REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA VISA DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA
No solo el clima es uno de los principales atractivos de nuestro país, sino que en los últimos años, España se ha convertido en un destino académico para miles de estudiantes extranjeros que se encuentran con un amplio abanico de posibilidades para desarrollar su formación profesional.
Si estás pensado en probar nuevas experiencias y no sabes por dónde empezar…¡estás en el sitio correcto!
Antes de embarcarte en la aventura, es muy importante preparar bien la documentación que vas a necesitar, además de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA

Cuando el estudiante desea permanecer en España, con la finalidad de realizar unos estudios concretos, por un tiempo superior a 90 días (periodo de estancia legal permitida), éste debe solicitar un visado.
Requisitos para solicitar un visado de estudiante en España:
En primer lugar, antes de iniciar cualquier trámite, debemos asegurarnos de que cumplimos con todos los requisitos exigidos por la normativa actual. Estos son:
- No ser ciudadanos de un Estado miembro de la UE, o del EEE, o Suiza.
- No tener prohibida la entrada en España o no aparecer como rechazable en aquellos países donde España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
- Contar con una autorización expresa de los padres o tutores legales en caso de que el estudiante sea menor de edad.
- Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y manutención durante su permanencia en España, así como los gastos necesarios para sufragar el viaje de retorno a su país una vez finalizados los mismos.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad con una entidad autorizada a operar en España.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
*Este último requisito varían según el tipo de actividad que se va a realizar: realización o ampliación de estudios, actividades de investigación o de formación, participar en un programa de movilidad, realizar práctica no laborables o prestación de servicios de voluntariado.
Y además, si la estancia va a superar los 6 meses, se deberá acreditar:
- En el caso de mayores de edad: carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente (en los últimos 5 años).
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación exigible para solicitar un visado de estudiante en España:
- Impreso de solicitud de visado (modelo oficial, por duplicado y debidamente cumplimentado). Puede obtenerse en www.maec.es
- Pasaporte en vigor (o titulo de viaje admitido en España como válido), con duración mínima para el periodo que se solicita la estancia.
- Acreditación de los medios económicos: efectivo, certificados de titularidad bancaria que contemple la cuantía que disponemos, documentos que acrediten ingresos de cualquier tipo, etc.
- Documentación que acredite la disposición del seguro médico.
- Matrícula o documentación que acredite la admisión en el centro donde realizaremos los estudios (según el supuesto).
Además, si la duración de nuestra estancia es superior a 6 meses:
- Certificado de antecedentes penales (si el solicitante es mayor de edad)
- Certificado médico.
*NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos de lengua extranjera, deberán ser traducidos al castellano. Asimismo, para que tengan validez en España, deberán venir debidamente legalizados o apostillados.
¡Bien, ya tenemos todo preparado!..¿ Y ahora qué?
Tenemos dos formas de iniciar el procedimiento:
Cómo solicitar un visado de estudiante para España:

Hasta hace relativamente poco, la única vía admitida para la presentación de la solicitud, era a través del Consulado Español del lugar de residencia del extranjero.
En este caso, el interesado personalmente (o a través de representación), debía dirigirse al Consulado Español de su país de origen (o del país donde tuviera residencia legal) y, tras el pago de una tasa de admisión, presentar la solicitud.
*El procedimiento aparece regulado en el artículo 39 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Desde el pasado 4 de septiembre de 2018, como consecuencia de una transposición de una Directiva europea, entraron en vigor unas modificaciones en nuestra normativa interna: tanto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida como la Ley de Emprendedores), como de la Ley 4/2009, de 11 de enero (conocida como la Ley de Extranjería), y por tanto, el Reglamento que la desarrolla (mencionado anteriormente).
De esta forma, se añade una segunda vía de inicio del procedimiento donde, aquellos que deseen ampliar o realizar sus estudios en España, puedan presentar la solicitud directamente en la Oficina de Extranjería competente (aquella donde el interesado vaya a realizar los estudios), siempre y cuando se encuentre regularmente en territorio español, y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
Esto es, si desea presentar la solicitud directamente en España, deberá hacerlo antes de superar los 60 días desde que hubiera efectuado su entrada en España.
Al mismo tiempo, esta modificación en la normativa, añade también la posibilidad de que, cuando la intención sean realizar programas de enseñanza superior, se admite a presentación de la solicitud en la propia institución, y ésta sea la encargada de solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones a la Oficina competente (Art. 39.8 RD)
Por tanto, nos encontramos con dos vías posibles para el inicio de procedimiento de solicitud del visado de estudiantes:
1º- En el Consulado español del país donde el estudiante extranjero tenga su residencia legal actual.
2º-Directamente en España, durante los 60 días desde la entrada (un mes antes de que finalice el periodo de estancia legal).
En ambos casos, una vez obtenido el visado, y estando ya en España, si el estudiante tiene previsto permanece en nuestro país por un periodo superior a los 6 meses, tiene la obligación de acudir a la Oficina de Extranjería competente (la de su lugar de residencia en España) y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Para ello, necesita:
- Pedir cita en la oficina ¡Aquí!
- Modelo de solicitud (EX-17)
- Abono de la tasa (Modelo 790 012)
- Pasaporte en vigor
- Tres fotografías tamaño carnet
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