¿Cuánto tiempo máximo puedo estar fuera de España con permiso de residencia sin que afecte a mi renovación?
Hoy tratamos un tema de gran importancia, y en muchas ocasiones, desconocido para muchos extranjeros que tienen su residencia legal en el país…
Todos conocemos la dificultades por las que un extranjero debe pasar para conseguir su ansiado permiso. Pero, no muchos conocen los requisitos y las precauciones que deben tenerse en consideración para no encontrarnos con problemas a la hora de renovar nuestro permiso.
Uno de ellos: el tiempo máximo que se puede estar fuera de España con un permiso de residencia en vigor. Y que esta ausencia no sea lo suficientemente prolongada como para perder nuestros permiso.
Es decir, el estar más del tiempo permitido fuera de España, puede suponer una causa de extinción de nuestro permiso. Y por tanto, la pérdida de nuestra residencia.
Entonces, vamos a la pregunta del millón, ¿cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin que se vea afectado mi permiso?

La respuesta:¡Depende del tipo de permiso que tengas!
El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Veamos los más frecuentes:
1-Tiempo máximo fuera de España con permisos temporales:
No podremos ausentarnos más de seis meses en el periodo de un año si no queremos perder nuestro permiso.
En este tipo se incluyen los permisos de residencia por cuenta propia, por cuenta ajena, no lucrativa, reagrupación general, arraigos….etc
¡Y atención! Muchos suelen tener confusión, pero las tarjetas comunitarias iniciales (las de cinco años) también son permisos temporales. Y por tanto, se aplica el mismo periodo de ausencias permitidas fuera del país.
Otro detalle a tener en cuenta: ¡CUIDADO AL CONTAR LOS PLAZOS!
Muchos entienden que se puede estar fuera seis meses al año y esta afirmación es totalmente incorrecta.
Las ausencias no pueden superar los seis meses en periodos de un año. Pero, ¡La normativa no se refiere a año naturales, sino a periodos anuales!
Por tanto, para contar los plazos, debemos tener en cuenta una fecha concreta y contar doce meses hacia atrás.
Pongamos un ejemplo:
Si hoy es 16 de febrero de 2022, tendremos que verificar que en el periodo comprendido entre dicha fecha y el 16 de febrero de 2021, no hemos estado fuera del país más de seis meses (ya sea de forma continuada o en varias salidas).
Si respetamos estos plazos, no tendremos problemas para renovar nuestro permiso.
Pero, ¡CUIDADO! …¡ Aquí va otra recomendación! :
2-Plazos para acceder al permiso de larga duración
Una vez tengamos los cinco años de residencia continuada, habiendo renovado nuestros permiso de forma sucesiva hasta alcanzar este periodo, podremos acceder al permiso de larga duración. Y para ello debes tener en cuenta lo siguiente:
Para poder acceder al permiso de larga duración o permiso permanente, el interesado deberá demostrar la continuidad y esto se refiere a no haber tenido ausencias prolongadas fuera del territorio.
En concreto: de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos.
Por tanto, si eres titular de un permiso de residencia temporal y aspiras a conseguir el permiso permanente, te recomendamos no ausentarte del país mas de dos meses al año. Con esto, garantizas no solo tu renovación, sino también el acceso a tu larga duración una vez alcanzados los cinco años de residencia.
3-Tiempo máximo fuera de España con permisos permanentes:
Los permisos permanentes son:
1-Los permisos de residencia de larga duración o de larga duración UE en el régimen general (vigencia de 5 años)
2-La tarjeta comunitaria permanente en el régimen comunitario (vigencia de 10 años).
En estos supuestos, una de las causas de extinción de estos permisos son:
- Ausencias continuadas fuera de la UE de doce meses para las tarjetas de larga duración.
- Ausentarse más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
- o superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.
¡Ya conoces los plazos! Pero, si ten quedan dudas, ¡nuestro equipo puede asesorarte! ¡Contacta!
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