¿Qué ocurre ahora con la figura del ARRAIGO FAMILIAR?
Modificaciones importantes en torno a estas figuras:
TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR para padres de menores con nacionalidad de la UE

Hablamos de una situación que ha dado lugar a muchas controversias y ha sido cuestionada por muchos:
Como bien sabemos, los familiares que pueden acceder a una tarjeta comunitaria son muy concretos:
- Cónyuge o pareja respirada del ciudadano comunitario o español
- Hijos directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
- Ascendientes directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
- Y posteriormente se ampliaron los familiares a través del artículo 2 bis del RD 240/2007 que incluye a la pareja estable del ciudadano comunitario y aquellos familiares que vivieran a su cargo en el país de origen y que por motivos de salud o discapacidad fuera necesaria la convivencia junto con el comunitario.
Por supuesto, dependiendo de cada familiar los requisitos de acceso a este permiso son diferentes.
Pero, ¿qué ocurre si la persona que ostenta la nacionalidad de un país de la UE es el hijo menor de edad?
Para el caso de padres cuyos hijos menores de edad tuvieran la nacionalidad española , nuestro régimen general de extranjería contempla la figura del Arraigo familiar (Art. 124.3 RD 557/2011).
Es decir, podemos optar a este permiso en dos supuestos concretos:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Pero, aquí viene otra pregunta :
¿Qué pasa si el menor de edad no ostenta la nacionalidad española, sino la nacionalidad de otro estado miembro de la UE?
En este sentido, no se reconocía el arraigo familiar para los supuestos en los que el menor de edad no fuera español, pero tuviese nacionalidad de otro Estado miembro de la UE.
He aquí donde entra en juego la cuestión controvertida:
El derecho a la libre circulación de un ciudadano comunitario reconocido en la Directiva 2004/38/CE.
Esto es, si no se le concediere al progenitor un permiso de residencia en el Estado miembro en cuestión, se estaría privando al menor (ciudadano comunitario) de ejercer su derecho a la libre circulación.
En base a numerosas sentencia y jurisprudencia, por fin, se ha dictado una Instrucción que trae modificaciones importantes en torno a estas figuras: TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR en los supuestos en los que el hijo menor de edad sea quien ostente la nacionalidad de un país de la UE y el progenitor tenga la nacionalidad de un tercer estado.
¿Qué ocurre a partir de ahora?
A partir de ahora, un nacional de tercer estado que sea progenitor de un menor nacional de un Estado Miembro de la UE que se encuentre en España, podrá solicitar la tarjeta comunitaria siempre que:
- Acredite disponer para sí mismo y para su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida.
- Disponga de medios económicos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.
En los supuestos en los que no cumpla con alguno de estos requisitos. Y por tanto, no pueda acceder a la tarjeta comunitaria (con una vigencia de 5 años), el progenitor podrá solicitar el arraigo familiar (con una vigencia de un año).
Y en el caso de obtener el arraigo familiar, podrá prorrogarlo anualmente, tantas veces sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de arraigo familiar, el progenitor pudiera acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, podrá solicitar la tarjeta comunitaria.
Sin duda, es un cambio muy importante que va a beneficiar a muchas familias.
La Instrucción contempla dos supuestos distintos según el menos ostente la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE que pasaremos a analizar a continuación….