• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • QUIÉNES SOMOS
  • TRÁMITES
  • INFORMACIÓN ÚTIL PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
  • QUIERO HACER UNA CONSULTA
  • CONTACTO

Extranjeros Hoy

Toda la actualidad en temas de Extranjería

  • ACTUALIDAD
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • RÉGIMEN COMUNITARIO
  • RÉGIMEN GENERAL
  • ESTUDIANTES
  • BRITISH NATIONALS
  • READ IN ENGLISH
Usted está aquí: Inicio / Archivos paraVIVIR EN ESPAÑA

VIVIR EN ESPAÑA

Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad de la UE

22 septiembre, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué ocurre ahora con la figura del ARRAIGO FAMILIAR?

Modificaciones importantes en torno a estas figuras:

TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR para padres de menores con nacionalidad de la UE

Hablamos de una situación que ha dado lugar a muchas controversias y ha sido cuestionada por muchos:

Como bien sabemos, los familiares que pueden acceder a una tarjeta comunitaria son muy concretos:

  • Cónyuge o pareja respirada del ciudadano comunitario o español
  • Hijos directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Ascendientes directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Y posteriormente se ampliaron los familiares a través del artículo 2 bis del RD 240/2007 que incluye a la pareja estable del ciudadano comunitario y aquellos familiares que vivieran a su cargo en el país de origen y que por motivos de salud o discapacidad fuera necesaria la convivencia junto con el comunitario.

Por supuesto, dependiendo de cada familiar los requisitos de acceso a este permiso son diferentes.

Pero, ¿qué ocurre si la persona que ostenta la nacionalidad de un país de la UE es el hijo menor de edad?

Para el caso de padres cuyos hijos menores de edad tuvieran la nacionalidad española , nuestro régimen general de extranjería contempla la figura del Arraigo familiar (Art. 124.3 RD 557/2011).

Es decir, podemos optar a este permiso en dos supuestos concretos:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Pero, aquí viene otra pregunta :

¿Qué pasa si el menor de edad no ostenta la nacionalidad española, sino la nacionalidad de otro estado miembro de la UE?

En este sentido, no se reconocía el arraigo familiar para los supuestos en los que el menor de edad no fuera español, pero tuviese nacionalidad de otro Estado miembro de la UE.

He aquí donde entra en juego la cuestión controvertida:

El derecho a la libre circulación de un ciudadano comunitario reconocido en la Directiva 2004/38/CE.

Esto es, si no se le concediere al progenitor un permiso de residencia en el Estado miembro en cuestión, se estaría privando al menor (ciudadano comunitario) de ejercer su derecho a la libre circulación.

En base a numerosas sentencia y jurisprudencia, por fin, se ha dictado una Instrucción que trae modificaciones importantes en torno a estas figuras: TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR en los supuestos en los que el hijo menor de edad sea quien ostente la nacionalidad de un país de la UE y el progenitor tenga la nacionalidad de un tercer estado.

¿Qué ocurre a partir de ahora?

A partir de ahora, un nacional de tercer estado que sea progenitor de un menor nacional de un Estado Miembro de la UE que se encuentre en España, podrá solicitar la tarjeta comunitaria siempre que:

  • Acredite disponer para sí mismo y para su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida.
  • Disponga de medios económicos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

En los supuestos en los que no cumpla con alguno de estos requisitos. Y por tanto, no pueda acceder a la tarjeta comunitaria (con una vigencia de 5 años), el progenitor podrá solicitar el arraigo familiar (con una vigencia de un año).

Y en el caso de obtener el arraigo familiar, podrá prorrogarlo anualmente, tantas veces sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de arraigo familiar, el progenitor pudiera acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, podrá solicitar la tarjeta comunitaria.

Sin duda, es un cambio muy importante que va a beneficiar a muchas familias.

La Instrucción contempla dos supuestos distintos según el menos ostente la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE que pasaremos a analizar a continuación….

Si buscas más información sobre la tarjeta comunitaria. ¡Te dejamos una guía completa!:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

Si te encuentras en algún caso similar, o tienes cualquier duda al respecto, ¡Podemos ayudarte! Contacta con nosotros 👇🏻

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2020
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

Archivado en: ACTUALIDAD, PERMISOS DE RESIDENCIA Etiquetado con: arraigo familiar, hijos menores con nacionalidad de UE, menores españoles, PERMISOS DE RESIDENCIA, residencia para padres de menores europeos, TARJETA COMUNITARIA, VIVIR EN ESPAÑA

TARJETA COMUNITARIA

8 junio, 2020 por Nahir Randazzo 4 comentarios

Se trata de uno de los permisos de residencia más conocidos y demandados, pero, al mismo tiempo, el que más dudas genera.

¿Qué es la tarjeta comunitaria?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cuál es el procedimiento?… ¡Preguntas frecuente!
Todo lo que debes saber sobre la tarjeta comunitaria

Preguntas frecuentas en torno a la TARJETA COMUNITARIA

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un español o los familiares de cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, de EEE o Suiza, siempre y cuando:

  • El solicitante (familiar), no ostente la nacionalidad de ninguno de estos países. Es decir, que sea nacional de tercer Estado.
  • Cuando el objetivo principal del solicitante sea reunirse con el ciudadano comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, y por un periodo superior a tres meses.

Ahora bien, teniendo este punto claro, veamos primero quiénes son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso, y cuáles son sus ventajas:

TARJETA COMUNITARIA:

FAMILIARES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

1º- Cónyuge (siempre que no se haya declarado nulidad matrimonial, divorcio o separación legal).

2º- Pareja de hecho (siempre que no se haya cancelado la inscripción).

3º- Pareja estable: Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común.

En caso de tener un hijo en común, se entiende probada la existencia del vínculo.

4º- Hijo/as directos, o bien, hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años.

En el caso de que se trata de hijos mayores de 21 años, será necesaria acreditar la dependencia económica de éste respecto del ciudadano de la Unión..

Es decir, solo podrán optar a este permiso los hijos mayores de 21 años «a cargo» del ciudadano comunitario.

5º- Padres/madres directos, o padre/madre del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo.

En este caso, independientemente de la edad que tenga el ascendiente, siempre deberán acreditar la dependencia económica para solicitar este permiso.

6º- Cualquier otro familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el país de origen, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia

Si nos encontramos en alguno de estos supuestos….

¿Por qué es tan beneficioso pedir esta tarjeta?

TARJETA COMUNITARIA: VENTAJAS

1º- Se trata de una autorización de residencia que viene regulado por un régimen específico: Régimen Comunitario, aplicable solo a ciudadanos comunitarios y a sus familiares: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, 

2º- Se concede por un periodo de 5 años.

3º- Los familiares titulares de este permiso tienen derecho a realizar cualquier tipo de actividad: trabajo por cuenta ajena, trabajos por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que cualquier español.

Quedan exentos de este derecho los hijos mayores de 21 años y ascendientes, ya que viven a cargo del ciudadano comunitario.

Si en algún momento, realizan una actividad lucrativa, deberá modificar su permiso actual otro que les reconozca el derecho al trabajo.

En definitiva, podemos decir que este permiso esta limitado a los familiares (nacionales de terceros Estados) que residan (o quieran residir) en España junto con el ciudadano de la Unión Europea.

Pero, cómo hemos comentado a comienzos de la noticia, aunque parezca un permiso sencillo, en la práctica suscita muchas dudas, ya que, los requisitos (y por tanto, la documentación), pueden variar según el familiar en cuestión.

Al mismo tiempo, el procedimiento difiere mucho según se inicie el en España (al encontrarse familiar y comunitario en el país), o cuando el familiar desea reunirse con él e inicia e inicia el proceso desde el país de origen.

En este último caso, el proceso para efectuar la entrada en España de familiar, será distinta según cuál sea su nacionalidad de origen. Y por tanto, según se le requiera , o no, visado para entrar a España.

Veamos, paso a paso el procedimiento y documentación en cada caso:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

En todo caso, recomendamos contar con asesoría especializada para evitar encontrarnos con problemas durante el procedimiento. Para conocer bien los efectos y derechos que nos otorga este permiso. Y al mismo tiempo, conocer los requisitos que se exigen para el mantenimiento de esta tarjeta.

¡No te quedes con duda y contacta con nosotros! Somos especialistas en derecho de extranjería y podemos ayudarte:

Otra información de interés:

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN COMUNITARIO Etiquetado con: FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS, PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN COMUNITARIO, TARJETA COMUNITARIA, TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO, VIVIR EN ESPAÑA

Residencia en España (sin trabajar)

16 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Permiso de residencia no lucrativa:¡Todo lo que debes saber!

La residencia no lucrativa es una autorización para residir en España sin realizar actividad laboral o profesional.

Es un visado regulado en el régimen general dirigido a ciudadanos de tercer estados que deseen trasladarse a España temporalmente. 

Para su concesión, tanto la Subdelegación del Gobierno en la localidad donde el interesado solicita la residencia, como el consulado, evalúan el cumplimiento de los requisitos generales que son: 

Residencia en España (sin trabajar)

Requisitos para solicitar este permiso:

  • No ser ciudadano de la UE, del espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco están legitimado a solicitarlo aquellos interesados que sean ni familiar de ciudadano al que se les aplique el régimen del Real Decreto 240/2007.
  • No encontrase irregularmente en territorio español (recordemos que este permiso se solicita desde el país de origen por parte del propio interesado).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Presentar un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La acreditación se hace con certificado medico debidamente legalizado;
  • Haber abonado la tasa.

Para solicitar el visado, el interesado debe acudir personalmente a la Oficina Consular o Misión Diplomática que corresponda a su lugar de domicilio y presentar la solicitud con la siguiente documentación:

Procedimiento y documentación para solicitar el visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido con por lo menos un año de vigencia.
  • Formulario Visado ¡Aquí!
  • Fotografía para anexar al formulario del visado.
  • Acreditar medios económico suficientes.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico acreditando que no padece de ninguna enfermedad que puedan repercutir a la salud publica de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Modelo EX-01: Solicitud inicial de residencia ¡Aquí!
  • Tasa Consular.
  • Tasa administrativa: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.

Una vez lista toda la documentación…¡Empieza el proceso!

Una vez presentada la solicitud en el Consulado, ésta se trasladará a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el extranjero vaya a fijar su residencia en España.

La Oficina competente evaluará si el interesado carece de antecedentes penales y no se encuentra en el periodo de compromiso de no regreso a España (en su caso).

La Subdelegación tendrá el plazo de un mes desde la recepción para resolver concediendo o denegando la solicitud inicial de residencia. 

Si es concedida la autorización, el Consulado donde se presentó la solicitud expedirá el visado si los demás requisitos se cumplen.

Todo el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses.

Una vez concedido el visado, el interesado debe recoger su pasaporte en el plazo de un mes desde la notificación.

Este visado incorpora la autorización de residencia y su vigencia empezará desde que se efectúe la entrada en España.

Desde la entrada en España, el interesado dispondrá de un mes para solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¡Muy importante tener en cuenta lo siguiente de cara a finalizar el procedimiento con éxito! :

Es importante resaltar que existen algunas variaciones en la documentación y procesos de una Oficina Consular o Misiones Diplomáticas a otra.

Y dependiendo de dónde iniciemos el procedimiento, se requerirá una documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos legales un poco más exhaustivas que las mencionadas arriba.

Abajo algunos ejemplos:

Estos son ejemplos de documentos adicionales que algunas misiones consulares requieren:

Medios económicos:

La acreditación de los medios económicos suficientes es uno de los requisitos clave de este visado y, dependiendo del consulado, se requerirá toda la información fiscal y tributaria del interesado por un periodo de un año, mientras que otros, con la acreditación de ingresos mensuales del importe mínimo requerido por Ley, sería suficiente.

Legalmente, el interesado para cumplir el requisito de solvencia económica debe acreditar disponer de 400% del IPREM para sí mismo y 100% del IPREM para cada miembro de la familia que desee reagrupar. 

En 2020 el IPREM está establecido en 548,60 con lo que, los valores arriba se traducen a una renta mensual de 2195,00 para el interesado, sumando 548,60 por cada miembro de la familia que se reagrupe con él. 

Es importante resaltar que, cuando se solicita el visado conjuntamente, habrá que acreditar el vínculo familiar y aportar los mismos documentos para cada uno de los miembros con algunas excepciones.

¿Por qué quiere asentarte en España?

Algunos Consulados requieren además, que la elección de la provincia de destino en España sea justificada y que exista un vínculo domiciliar previo.

Anta este requerimiento, podemos aportar:

Carta de motivación para el traslado a España y elección de la provincia a la cual se solicita la residencia;

¿Dónde va a vivir?

Otros, solicitar acreditar si ya disponemos de alojamiento y bajo qué circunstancias.

Para ello, habría que aportar alguno de estos documentos:

  • Escritura en propiedad de una residencia.
  • Contrato de alquiler.
  • Declaración firmada ante notario en España por parte de un familiar o amistad de que se compromete a acoger el interesado.

¡Cuidado con los certificados médicos!

Igualmente, dependiendo del Consulado se puede requerir que los certificados médicos a presentar sean emitidos en algún modelo estándar especifico para la localidad.

En todo caso, este requisito se hace constar de antemano y debe ser consultado por el interesado antes de empezar el trámite. 

Importe de las tasas consulares

Otra circunstancia que cambia dependiendo de la oficina consular es el pago de la tasa de visado general.

Esta tasa está establecida en 60€ que, al ser colectada en moneda local, va a variar dependiendo del cambio aplicado al momento de divulgar la lista de precios por servicios consulares.

Igualmente, el modo de pago también varía:

Existen Consulados que requieren el pago en metálico en la propia Oficina mientras otros indican plataformas de pagos en la que el interesado deberá acceder para abonar el importe. 

Por eso, antes de iniciar el procedimiento de solicitud de una residencia no lucrativa en España, recomendamos contactar previamente con nuestro Consulado para tener bien clara toda la documentación y evitar encontrarnos con sorpresas desagradables.

¡Encuentra tu Consulado aquí!

En cualquier de los supuestos, nuestros asesores pueden guiar en todo el proceso y en la averiguación de la documentación para cada caso específico.

¡Contacta con nosotros! ¡Podemos ayudarte en tu proceso!


Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes!
 Tienes otras opciones:

Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena :
  • Requisitos y documentación. 
  • Procedimiento completo.
Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia:
  • Requisitos y documentación.
  • Procedimiento completo.
Arraigo laboral.

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: Extranjeros en España, PERMISOS DE RESIDENCIA, VIVIR EN ESPAÑA

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

30 octubre, 2019 por Nahir Randazzo 33 comentarios

Lo primero que debemos saber:

1º-¿Cumplo con los requisitos para poder solicitar este tipo de tarjeta? ¿quiénes pueden hacerlo? ¡Pincha aquí!

2º- ¿Conozco cuál es el procedimiento? ¡Infórmate aquí!

Si ya hemos chequeado estos puntos…

¡Vamos allá! ¡Empecemos a preparar la documentación necesaria!

¿Qué documentación necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

Como hemos visto anteriormente, el procedimiento de solicitud de esta tarjeta se inicia en España.

Y la entrada en España, se efectuará de dos formas distintas según se le exige visado o no al interesado.

En cualquiera de los casos, la documentación a presentar será la misma.

La única diferencia es que, mientras aquellos a los que se les requiere visado, deberán presentarla de forma previa en el Consulado Español, en el momento de solicitar la visa.

Mientras que el resto (aquellos a los que no se les exija visado), deberán llevar la documentación consigo, y lista, por si el funcionarios se la requiere en el control de fronteras en el momento de entrar al país.

Ahora…¡TOMA NOTA!

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Antes de entrar en España.

1º- ACTA DE MANIFESTACIONES

Este documento solo se requiere en los casos en los que el familiar extranjero viaja solo, con el fin de reunirse en España con su familiar comunitario.

Se trata de un documento emitido por notario español, en el cual, el ciudadano comunitario, declara su intención y voluntad de que su familiar venga a España a establecer su residencia junto con él.

2º- PASAPORTE EN VIGOR

  • Pasaporte original del interesado.
  • Copia compulsada del DNI o pasaporte del familiar comunitario. Si no es español, deberá aportar también copia del certificado de registro del ciudadano de la UE, para acreditar su residencia en España.

3º- EMPADRONAMIENTO DEL FAMILIAR COMUNITARIO

Para acreditar su residencia en España.

4º- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO

Este es el requisito más importante, puesto que será la existencia de este vínculo, lo que nos de derecho a solicitar la tarjeta comunitaria en España.

Este documento es variable según el vínculo en cuestión:

  • Certificado de matrimonio (en caso de cónyuge).
  • Certificado de pareja registrada (en caso de pareja de hecho).
  • Certificados de nacimiento y libro de familia (en caso de descendientes y ascendientes).
  • Documentos que acrediten una convivencia continuada durante al menos un año (en caso de pareja estable).

5º- DOCUMENTO QUE ACREDITEN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA (SEGÚN EL CASO)

Recordamos que este requisito se exige cuando el familiar extranjero es:

  • Hijo mayor de 21 años
  • Ascendientes
  • Supuestos de familia extensa. Esto es, hermanos, primos, sobrinos o cualquier familiar no contemplados en el artículo 2 (Art. 2 bis Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

En estos casos, la dependencia económica es un requisito imprescindible para poder solicitar la tarjeta comunitaria.

Este requisito puede acreditarse a través de los recibos que demuestren los envíos de dinero realizados por parte del ciudadano comunitario al familiar extranjero a su país de origen.

Si existieran motivos graves de salud o discapacidad, estas circunstancias también debemos acreditarlas.

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Una vez en España.

Una vez efectuada la entrada en España, el interesado deberá solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda para presentar su solicitud.

¡Recordamos que debe acudir personalmente, y junto con el familiar comunitaria!

De toda la documentación que mencionaremos, deberá llevar original y copia.

1º- MODELO DE SOLICITUD EX-19

2º- PASAPORTES/ DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE AMBOS (CIUDADANO COMUNITARIO Y FAMILIAR)

3º- EMPADRONAMIENTO CONJUNTO

El familiar deberá empadronarse junto con su familiar comunitario ya que viene a residir junto a él.

4º- MISMOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR LA ENTRADA:

  • Documentos que acrediten el parentesco.
  • Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (según el caso).
  • Documentación que acredite la convivencia, enfermedad, incapacidad..(según el caso).

5º- MEDIOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO COMUNITARIO

El ciudadano de la UE (reagrupante) debe acreditar que dispone de medios suficiente, (tanto para mantenerse así mismo, como al núcleo familiar).

Puede aportar ,(según el caso):

  • Contratos de trabajo.
  • Pagos de la cuota de autónomo (acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad Social).
  • Cuentas bancarias
  • Etc

6º- SEGURO MÉDICO

Tendremos que acreditar que el familiar (reagrupado) cuenta con cobertura sanitaria en España (ya sea a través de un seguro público o privado).

‼️Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

👉También puedes encontrarnos en Facebook e Instagram

¿Te quedan dudas?

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO Etiquetado con: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA, PERMISOS DE RESIDENCIA, TARJETA COMUNITARIA, TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO, VIVIR EN ESPAÑA

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

30 octubre, 2019 por Nahir Randazzo 11 comentarios

Si eres familiar de ciudadano comunitario, y quieres acompañarle o reunirte con él para vivir, juntos, en España, este es el procedimiento que debes seguir:

¿Cómo solicitar la tarjeta comunitaria?

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la solicitud de este permiso, necesariamente, debe llevarse a cabo de forma personal, en territorio español. Esto es, en la Oficina de Extranjería del lugar donde vayamos a fijar nuestra residencia.

Y deberá hacerlo, en un plazo de tres meses desde la entrada al país.

No obstante, tendremos que venir preparados, y traer de nuestro país de origen, toda la documentación pertinente para poder iniciar el procedimiento una vez en España.

  • Distinguimos dos supuestos según la nacionalidad de origen del interesado:

1º- ENTRADA A ESPAÑA SIN VISADO

Si en virtud de su nacionalidad de origen, al familiar no se le exige visado para efectuar la entrada en España.

Por ejemplo, el caso de ciudadanos argentinos, chilenos, colombianos, canadienses, brasileños, etc.

En estos supuestos, el interesado efectuará la entrada en España sin necesidad de visado.

Simplemente, deberá llevar consigo, la documentación que acredite que cumple con los requisitos para, una vez en España, solicitar la tarjeta comunitaria.

(A continuación veremos la documentación necesaria).

2º- ENTRADA EN ESPAÑA CON VISADO

Si por el contrario, el familiar necesita de un visado para efectuar la entrada en España debido a su nacionalidad de origen.

Como es el caso de bolivianos, ecuatorianos, marroquíes, jamaicanos, cubanos, etc.

En estos supuestos, el familiar deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado español de su país de origen o su lugar de residencia, para efectuar la entrada en España.

Un detalle importante es que nuestra regulación no contempla un visado específico para este tipo de entrada (en el caso de familiares extranjeros que vienen a reunirse con su familiar comunitario para fijar su residencia en España).

Por tanto, el que deberán solicitar es el mismo famoso visado Schengen (utilizado para entradas de corta duración como turistas), pero variando la documentación a aportar.

Es decir, para solicitar el visado, tendremos que aportar los documentos que acrediten que cumplimos con los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria una vez efectuada la entrada en territorio español.

¿Necesito visado para efectuar la entrada en España? ¡Mira si estás en la lista aquí!

3º-PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA

Independiente de cuál haya sido la forma de efectuar la entrada en España, tendremos una plazo de tres meses desde la entrada para solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente y presentar la solicitud de nuestra autorización.

IMPORTANTE: El interesado deberá presentar la solicitud personalmente, y acompañado del familiar comunitario.

La Oficina de Extranjería, por su parte, tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución.

La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión

Si transcurridos los 90 días, la Oficina no nos ha dado ninguna respuesta, el silencio es positivo. Es decir, se entiende estimada nuestra solicitud.

En este caso, debemos acogernos al silencio. Y lo haremos a través de un escrito dirigido a la propia Oficina de Extranjería solicitando la expedición de un «certificado de silencio positivo».

Una vez concedida, obtendremos un permiso con duración de cinco años.

Ahora que ya conocemos el procedimiento previo pasamos a la DOCUMENTACIÓN ¡PINCHA AQUÍ!

Si tienes dudas concretas sobre el procedimiento, déjanos un comentario e intentaremos responderte en la mayor brevedad de tiempo posible 😊

En el caso de que necesites asistencia personalizada para tu caso en concreto ¡Contacta con nosotros!

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO Etiquetado con: FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS, PERMISOS DE RESIDENCIA, PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA, TARJETA COMUNITARIA, VIVIR EN ESPAÑA

Barra lateral principal

¿BUSCAS UN PROFESIONAL?

TIPS Y CONSEJOS EN TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta … [Leer Más...] acerca deErrores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

pérdida

Pérdida de la tarjeta comunitaria

¿En qué casos podría producirse la pérdida de la … [Leer Más...] acerca dePérdida de la tarjeta comunitaria

Calculadora estancias de corta duración

Calculadora estancias de corta duración

Los visados de corta duración están pensados para … [Leer Más...] acerca deCalculadora estancias de corta duración

Categorías

  • ACTUALIDAD
  • BRITISH NATIONALS
  • COVID-19
  • ESTUDIANTES
  • LEY DE EMPRENDEDORES
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • PERMISOS DE RESIDENCIA
  • READ IN ENGLISH
  • RÉGIMEN COMUNITARIO
  • RÉGIMEN GENERAL
  • TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩

PERMISOS DE RESIDENCIA

¿Cuántos tipos de arraigo existen?

EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL 2022

CÓMO SOLICITAR TU ARRAIGO SOCIAL

ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA: CONCEPTOS CLAVES

Entradas recientes

  • ¿Cuántos tipos de arraigo existen?
  • Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria
  • Pérdida de la tarjeta comunitaria
  • Contrato en prácticas tras la reforma laboral
  • La reforma laboral y extranjería

ESPECIAL BREXIT

Prórroga de los permisos de conducir británicos- Brexit

Renewing a non-lucrative residency (NLV)

NLV next steps

Working in Spain: Self-employed visa

Canje del permiso de conducir británico por uno español antes del 31 de diciembre

#extranjerosHOY

abogados de extranjeria abogados de extranjería arraigo familiar arraigo social brexit British citizen british nationals in Spain CCSE Convid-19 Coronaviris coronavirus COVID-19 crisis del coronavirus DELE Estado de alarma España- Covid-19 estancias por estudios Estudiantes estudiantes extranjeros estudiantes extranjeros en España Estudiar en España extranjeria Extranjeros en España living in Spain nacionalidad española nacionalidad española por residencia permiso para la búsqueda de empleo PERMISOS DE RESIDENCIA permisos de residencia en España permisos de residencia para estudiantes permisos de trabajo en España Protección Internacional residence permit Residence permit in Spain student visa TARJETA COMUNITARIA trabajar en España UK viajar a España viajar a España durante el COVID-19 Viajar con el coronavirus Viajar en estado de alarma Viajeros internacionales Visado de estudios visados de estudios VIVIR EN ESPAÑA

Footer

  • QUIÉNES SOMOS
  • TRÁMITES
  • INFORMACIÓN ÚTIL PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
  • QUIERO HACER UNA CONSULTA
  • CONTACTO
¡SÍGUENOS!

REDES SOCIALES

Contacta con nosotros

info@extranjeroshoy.com

Tel: +34 633 68 81 91

¡BUSCA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS!

#extranjerosHOY

2022 © Copyright - Extranjeros Hoy. Todos los derechos reservados. Aviso Legal / Política de Privacidad.

El sitio web extranjerhoy.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar
información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web.
No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal.
Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración
siempre que lo desee.
Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. ACEPTO Leer más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are as essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR