(LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 1 DE MARZO AL 14 DE MARZO DE 2021)
¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?
A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como «zona de alto riesgo» en relación con coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.
El pasado 11 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública dictó una Resolución relativa a los controles sanitarios por lo que deben pasar las personas que quieran viajar a España:

Hasta el momento, los controles sanitarios exigidos a los pasajeros se limitaban a:
- Controles de temperatura: establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC;
- Control visual sobre el estado del pasajero;
- Control documental a través de un Formulario de Control Sanitario que el viajero debe cumplimentar y entregar en el momento de llegada a territorio español.
Este formulario puede descargarse gratuitamente y llevarlo cumplimentado, solicitarlo directamente a la compañía aérea o presentarlo electrónicamente a través del siguiente enlace «Aquí».
Estos controles son de aplicación a todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, pero no para aquellos que pasen por España como país de tránsito, pero con destino final a otro país.
¿En qué casos se exige una prueba negativa de COVID-19?
Ahora bien, estas medidas se amplían con la exigencia de la prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, que debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.
El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.
El documento debe contener, al menos, los siguientes datos:
- Nombre del viajero,
- Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
- Fecha de realización de la prueba,
- Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y
- Resultado negativo de la prueba.
La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).
De momento, no se admiten otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).
Listado de países y zonas a los que se les exige una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España:
LISTA ACTUALIZADA: EN VIGOR DESDE EL 1 AL 14 DE MARZO DE 2021
*Países de la Unión Europea que necesitan PCR para viajar a España:
Alemania |
Austria (excepto la región de Vorarlberg) |
Bélgica |
Bulgaria |
Chequia |
Chipre |
Croacia |
Eslovaquia |
Eslovenia |
Estonia |
Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi y Lansi-Suomi) |
Francia (excepto Guyana y la isla de Martinica) |
Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia Thraki, Dytiki Makedonia, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio) |
Hungría |
Irlanda |
Italia (excepto las regiones de Cerdeña, Sicilia y Valle D’aosta/vallee D’aoste) |
Letonia |
Liechtenstein |
Lituania |
Luxemburgo |
Malta |
Noruega (excepto las regiones de Agder, Vestfold og Telemark, Vestland, Viken, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark y Trøndelag) |
Países Bajos |
Polonia |
Portugal (excepto las Islas Azores) |
Rumanía |
Suecia |
*Terceros Países que necesitan PCR para viajar a España:
Quedan incluidos todos los países terceros y zonas, excepto los siguientes:
País/Estado (exceptuados): |
Australia |
Nueva Zelanda |
Ruanda |
Singapur |
Corea del Sur |
Tailandia |
China |
Regiones administrativas especiales de la República Popular China (exceptuados) |
RAE de Hong Kong |
RAE de Macao |
NUEVO: En cumplimiento de la Orden SND/133/2021, a partir del 22 de febrero las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Este listado de países o zonas de riesgo será revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
¿Necesitas más información? ¡Déjanos un comentario!
Otras noticias relacionadas:
- A qué países NO pueden viajar los españoles – COVID-19
- Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones.
- ¿Necesito visado para entrar en España! ¡Compruébalo aquí!
- Carta de invitación para la entrada en España. Guía completa.
- Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19
- Nuevos permisos de residencia para jóvenes extranjeros del sector agrario
- Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española
- Países europeos que empiezan a abrir sus fronteras