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Viajar en estado de alarma

Test COVID-19 para viajar a España

2 marzo, 2021 por Nahir Randazzo 3 comentarios

(LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 1 DE MARZO AL 14 DE MARZO DE 2021)

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como «zona de alto riesgo» en relación con coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

El pasado 11 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública dictó una Resolución relativa a los controles sanitarios por lo que deben pasar las personas que quieran viajar a España:

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

Hasta el momento, los controles sanitarios exigidos a los pasajeros se limitaban a:

  • Controles de temperatura: establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC;
  • Control visual sobre el estado del pasajero;
  • Control documental a través de un Formulario de Control Sanitario que el viajero debe cumplimentar y entregar en el momento de llegada a territorio español.

Este formulario puede descargarse gratuitamente y llevarlo cumplimentado, solicitarlo directamente a la compañía aérea o presentarlo electrónicamente a través del siguiente enlace «Aquí».

Estos controles son de aplicación a todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, pero no para aquellos que pasen por España como país de tránsito, pero con destino final a otro país.

¿En qué casos se exige una prueba negativa de COVID-19?

Ahora bien, estas medidas se amplían con la exigencia de la prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, que debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.

El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y
  • Resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

De momento, no se admiten otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Listado de países y zonas a los que se les exige una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España:

LISTA ACTUALIZADA: EN VIGOR DESDE EL 1 AL 14 DE MARZO DE 2021

*Países de la Unión Europea que necesitan PCR para viajar a España:

Alemania
Austria (excepto la región de Vorarlberg)
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi y Lansi-Suomi)
Francia (excepto Guyana y la isla de Martinica)
Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia Thraki, Dytiki Makedonia, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio)
Hungría
Irlanda
Italia (excepto las regiones de Cerdeña, Sicilia y Valle D’aosta/vallee D’aoste)
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Agder, Vestfold og Telemark, Vestland, Viken, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark y Trøndelag)
Países Bajos
Polonia
Portugal (excepto las Islas Azores)
Rumanía
Suecia

*Terceros Países que necesitan PCR para viajar a España:

Quedan incluidos todos los países terceros y zonas, excepto los siguientes:

País/Estado (exceptuados):
Australia
Nueva Zelanda
Ruanda
Singapur
Corea del Sur
Tailandia
China
Regiones administrativas especiales de la República Popular China (exceptuados)
RAE de Hong Kong
RAE de Macao

NUEVO: En cumplimiento de la Orden SND/133/2021, a partir del 22 de febrero las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Este listado de países o zonas de riesgo será revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

¿Necesitas más información? ¡Déjanos un comentario!

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  7. Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española
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Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: controles Covid para viajeros, coronavirus, COVID-19, medidas Covid para viajar a España, Test COVID-19 para viajar a España, viajar a España, viajar a España durante el COVID-19, Viajar con el coronavirus, Viajar en estado de alarma, Viajeros internacionales

Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones ✈️

29 enero, 2021 por Nahir Randazzo 10 comentarios

Lista actualizada EL 29 de enero de 2021 y en vigor hasta el 28 de febrero de 2021

El pasado 30 de junio se adoptó la Recomendación del Consejo Europeo estableciendo un listado de terceros países cuyos nacionales quedaban exentos de las restricciones establecidas para los viajeros procedentes de terceros países que quisieran entran en la UE.

Estas restricciones venían en la la Orden INT/595/2020, de 2 de julio y se establecía con motivo de la crisis sanitaria ocasionado por el coronavirus (COVID-19) (derogada)

Este listado se ha ido modificado progresivamente en base a la situación epidemiológica de cada país y sus avances en la lucha contra la pandemia.

En referencia al listado, ha de entenderse que se refiere, no a posesión de la nacionalidad, sino a la residencia en cualquiera de ellos.

países que pueden viajar a España

Los criterios que se aplican para denegar la entrada en España por razón sanitaria son:

Será denegada la entrada en España y el espacio Schengen a todo nacional de tercer país salvo que se encuentre en alguna de estas categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, miembro de organizaciones internacionales, militares en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que tengan un visado de estudios en vigor , siempre que se dirijan al país para la realización de dichos estudios.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta (deberá acreditarlo documentalmente).
  • Familiares que viajen por un asunto imperativo debidamente acreditado.
  • Residentes en los terceros países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.»

Se añade el siguiente párrafo:

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

No obstante, podrán verse modificadas según el avance de la pandemia y por nuevas recomendaciones del Consejo europeo.

¿Qué países no se ven afectados por las restricciones de viajes?

Lista de terceros países cuyos residentes pueden viajar a España y al resto de país de espacio Schengen sin restricciones:

(LISTA DE PAISES DEL ANEXO)

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Véase la Orden completa aquí. (Lista actualizada a fecha 29/01/2021)

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

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Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: Coronaviris, COVID-19, Entrar a la UE, viajar a España durante el COVID-19, Viajar en estado de alarma, Viajar por Europa

A qué países NO pueden viajar los españoles – COVID-19

3 noviembre, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Ya conocemos las restricciones que imponen el Gobierno Español para aquellos viajeros procedentes de determinadas países.

En concreto, estas restricciones vienen impuestas por las recomendaciones del Consejo Europeo y se van modificando según el avance de la pandemia en cada Estado.

Actualmente, el listado de países que NO tiene restricciones para venir a España aparece en el Anexo de la Orden INT/1006?2020, de 29 de octubre. Y la cual, se mantiene vigente hasta el 30 de noviembre de 2020.

¡Vea la lista de países que pueden viajar a España sin restricciones aquí!

Ahora bien, ¿qué ocurre con los españoles que queremos viajar en época de COVID-19?

¿Con qué restricciones pueden encontrarse los viajeros procedentes de España?

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado hoy mismo la lista de países en los que los españoles nos podemos encontrar con restricciones debido a la pandemia.

viajeros procedentes de España
Ministerio de Asuntos Exteriores

Empecemos por aquellos países que directamente vetan la entrada a los españoles:

Países que prohiben la entrada de viajeros procedentes de España y/o han suspendido las comunicaciones aéreas o marítimas:

Angola, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Belice, Bolivia, Botsuana, Brunéi, Burundi, Bután, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Cuba, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos (se permite la entrada de residentes tras su autorización; en Dubai se admiten turistas con test PCR y otras medidas sanitarias), Eritrea, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Fiyi, Gabón, Gambia, Guinea Ecuatorial, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irak, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomon, Israel, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Libia, Madagascar, Malasia, Marruecos, Mauricio, Micronesia, Moldavia, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Qatar, República Centroafricana, Rusia, Samoa, Senegal,Seychelles, Papúa Nueva Guinea, Perú, Qatar, República Centroafricana, Rusia, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán del Sur, Surinam, Tailandia, Tayikistán, Territorios Palestinos (las medidas adoptadas por Israel afectan a la entrada y a la salida), Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela y Vietnam.

Países que importen cuarentena obligatoria a viajeros procedentes de España:

Antigua Barbuda, Bahamas, Benin, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Chad, Corea del Sur, Ecuador, Eslovaquia, Etiopía, Finlandia, Georgia, Granada, Haití, Irlanda, Islandia, Letonia (10 días de aislamiento domiciliario), Lietchenstein (cuarentena de 10 días excepto a los viajeros de Canarias), Nauru, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos (se recomienda encarecidamente cuarentena de 10 días), Paraguay, Reino Unido (cuarentena de 14 días), República Checa (test PCR o cuarentena de 14 días para viajeros procedentes de España, a excepto de Canarias), Rumanía (cuarentena para los viajeros procedentes de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Catalunya, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja), San Cristobal y Nieves, Suiza (cuarentena de 10 días para los viajeros procedentes de España), Timor del Este y Uzbekistán.

Esto significa que si deseamos viajar desde España a alguno de estos países, en el momento de cruzar sus fronteras se nos obligará a realizar una cuarentena obligatoria de 14 días.

Es decir, el recién llegado deberá permanecer en su domicilio, hotel o alojamiento temporal durante este periodo y además deberá facilitar sus datos a las autoridades para que puedan realizar un seguimiento y garantizar que el viajero cumple con estas medidas.

Países que plantean otro tipo de medidas a viajeros procedentes de España como Test:

Alemania (test y cuarentena -se puede evitar con test biológico molecular negativo- para los viajeros procedentes de España), Austria (certificado médico para los viajeros procedentes de España, a excepción de Islas Baleares y Canarias), Bangladesh, Barbados, Bélgica (cuarentena o PCR para viajeros provenientes de España, excepto Comunidad Valenciana, Cantabria, las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera y Lanzarote) Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Comoras, Costa de Marfil, Costa Rica, Dominica, Egipto, El Salvador, Eslovenia (cuarentea o PCR para los viajeros provenientres de España, excepto Canarias), Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea Bissau, Guinea Conakry, Honduras, Italia, Kenia, Laos, Líbano, Liberia, Lituania, Malí, Malta, Mauritania, Malaui, Namibia, Panamá, República Democrática del Congo, República del Congo, Ruanda, San Vicente y las Granadinas, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Suazilandia, Sudán, Tanzania, Togo, Turquía, Uganda,Yibuti, Zambia, Zimbabwe.

La lista está actualizada a fecha 3/11/2020.

Puedes encontrar más información en la web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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¿Cuándo podré volver a viajar por la UE?

19 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El pasado marzo, con la declaración del estado de alarma en España, se limitaron las entradas y salidas del país, como medida de prevención frente al COVID-19.

Esta restricción, dirigida a limitar el traslado de viajeros de terceros estados a la UE, fue acordada por el propio Consejo Europeo el pasado 17 de marzo.

Estas medidas tienen por finalidad restringir los desplazamientos de personas por las fronteras Schengen, salvo algunas excepciones permitidas como el caso de residentes o determinado trabajadores a los que se les permite la movilidad.

Pueden ver las restricciones y excepciones en el siguiente artículo : ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma?

¿Cuándo podré volver a viajar por la UE?

Pero, ¿cuándo está previsto volver a viajar por la UE?

¿Cuáles son las medidas actualmente existentes para viajeros internacionales?

Pues bien, el pasado viernes se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) una nueva Orden por la que se prorrogan hasta el 15 de junio, las restricciones de viajes «no imprescindibles» entre Estados miembros de la UE.

¡Véase la Orden completa aquí!

Por otra parte, es importante recordar ya ha entrado en vigor la cuarentena obligatoria para todos los viajeros que aterricen en España desde el pasado 15 de mayo.

Se trata de una medida tendente a reducir el riegos de nuevos contagios. Y se mantendrá vigente durante todo el estado de alarma, y posible prórrogas.

Si acabas de aterriza en España, ¡puedes ver todas las medidas relacionadas con la cuarentena obligatoria aquí!

¿Cuáles son las fronteras españolas actualmente habilitadas?

Actualmente, el Gobierno ha fijado 5 aeropuertos y 7 puertos de entrada nuestro o país.

Aeropuertos españoles habilitados:

  • Barcelona
  • Madrid
  • Gran Canaria
  • Málaga
  • Palma

Puertos españoles habilitados:

  • Bilbao
  • Las Palmas
  • Málaga
  • Palma
  • Tenerife
  • Valencia
  • Vigo

Esta medida estará en vigor hasta el 24 de Mayo, que es la fecha prevista para finalizar el estado de alarma. Salvo, que se prorrogue , en cuyo caso se mantendrán las medidas mencionadas hasta nuevo aviso.

Por tanto, si tienes pensado viajar a España, es muy importante que tengas en cuenta todas estas medidas, ya que, de no encontrarte en ninguno de los supuestos que permiten la movilidad de forma excepcional, podrían denegarte la entrada al país.

En cualquier caso, permitida la entrada, obligatoriamente el recién llegado deberá cumplir con una cuarentena de 14 días, ya sea en su domicilio habitual o alojamiento provisional, como medida de prevención para evitar contagios.

¡Mucho cuidado con los familiares de ciudadanos comunitarios! ya que se podría denegar la entrada al país si no se acredita que viajan junto al ciudadano comunitario. O bien, no cumplen con los requisitos exigidos por nuestra normativa para reunirse con éste.

Si tienes dudas sobre tu situación particular, estamos a tu disposición.

¡Rellena el siguiente formulario y solicita una consulta con nuestros asesores!

Si quieres estar al día de todas las novedades y medidas extraordinarias durante el estado de alarma, ¡no te pierdas nuestra guía!

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: viajar a España, Viajar con el coronavirus, Viajar en estado de alarma, Viajeros internacionales

¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? COVID-19

24 marzo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

viajar por la UE durante el estado de alarma- coronavirus

Restricciones en la entrada a la UE de personas procedentes de terceros países por razones de salud pública (COVID-19)

Los miembros del Consejo Europeo acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una restricción temporal a los viajeros procedentes de terceros países que quieran viajar a la UE o a cualquiera de los países asociados Schengen, salvo que sea «imprescindible«:

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El acuerdo, publicado el pasado 21 de marzo en el BOE, tiene el objetivo de evitar la expansión del Convid-19, al igual que otras medidas publicadas anteriormente, también tendentes a combatir la epidemia;

Como las contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, la mencionada Orden prohíbe el cruce de personas por las fronteras Schengen por motivos de orden público y salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

Personas que tendrían permitida la circulación por las fronteras Schengen:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Para ver la orden completa, ¡Pulse aquí!

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