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viajar a España durante el COVID-19

Lista de países con cuarentena obligatoria al entrar en España

4 agosto, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España (en vigor hasta el 23 de agosto)

Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo al territorio español.

La consideración de país de alto riesgo se realiza teniendo en cuenta la valoración conjunta de factores como: la incidencia acumulada en 100.000 habitantes en 14 días, la tasas de posibilidad, la tasa de pruebas diagnósticas o la tasas de población vacunada.

NUEVO LISTADO DE PAISES CON CUARENTENA OBLIGATORIA

cuarentena obligatoria
Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España

«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República Federativa de Brasil.

– República de Colombia.

– República de Namibia.

– República de Sudáfrica.»

¿Durante cuánto tiempo deben permanecer en cuarentena?

Los viajeros procedentes de la lista de países con cuarentena obligatoria, una vez llegados a España, deberán guardar una cuarentena de 10 días a contar desde su llegada o durante toda su estancia en el país si es por un tiempo inferior.

El periodo de cuarentena podrá finalizar con anterioridad al plazo mencionado si al séptimo día el viajero se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo.

Medidas durante el periodo de cuarentena obligatoria

Durante el mencionado periodo, el viajero recién llegado deberá permanecer en su domicilio o alojamientos limitando sus desplazamientos y el contacto con terceras personas.

Solo podrá desplazarse, y observando todas las medidas de seguridad frente al Covid-19, para:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las autoridades sanitarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, podrán realizar visitas periódicas o contactar con los afectados para realizar un seguimiento y comprobar el cumplimiento de esta orden.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.

Otra información importante para viajeros:

  • Listado de países/zonas de riesgo
  • Requisitos de entrada a España para viajeros procedentes de terceros países
  • Carta de invitación
  • Viajar a España siendo pareja de español durante el COVID-19
  • ¿Necesito visado para entrar en España? ¡Compruébalo aquī!

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: coronavirus, COVID-19, cuarentena obligatoria, viajar a España, viajar a España durante el COVID-19, Viajar con el coronavirus, viajar en tiempos de pandemia

Test COVID-19 para viajar a España

2 marzo, 2021 por Nahir Randazzo 3 comentarios

(LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 1 DE MARZO AL 14 DE MARZO DE 2021)

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como «zona de alto riesgo» en relación con coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

El pasado 11 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública dictó una Resolución relativa a los controles sanitarios por lo que deben pasar las personas que quieran viajar a España:

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

Hasta el momento, los controles sanitarios exigidos a los pasajeros se limitaban a:

  • Controles de temperatura: establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC;
  • Control visual sobre el estado del pasajero;
  • Control documental a través de un Formulario de Control Sanitario que el viajero debe cumplimentar y entregar en el momento de llegada a territorio español.

Este formulario puede descargarse gratuitamente y llevarlo cumplimentado, solicitarlo directamente a la compañía aérea o presentarlo electrónicamente a través del siguiente enlace «Aquí».

Estos controles son de aplicación a todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, pero no para aquellos que pasen por España como país de tránsito, pero con destino final a otro país.

¿En qué casos se exige una prueba negativa de COVID-19?

Ahora bien, estas medidas se amplían con la exigencia de la prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, que debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.

El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y
  • Resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

De momento, no se admiten otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Listado de países y zonas a los que se les exige una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España:

LISTA ACTUALIZADA: EN VIGOR DESDE EL 1 AL 14 DE MARZO DE 2021

*Países de la Unión Europea que necesitan PCR para viajar a España:

Alemania
Austria (excepto la región de Vorarlberg)
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi y Lansi-Suomi)
Francia (excepto Guyana y la isla de Martinica)
Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia Thraki, Dytiki Makedonia, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio)
Hungría
Irlanda
Italia (excepto las regiones de Cerdeña, Sicilia y Valle D’aosta/vallee D’aoste)
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Agder, Vestfold og Telemark, Vestland, Viken, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark y Trøndelag)
Países Bajos
Polonia
Portugal (excepto las Islas Azores)
Rumanía
Suecia

*Terceros Países que necesitan PCR para viajar a España:

Quedan incluidos todos los países terceros y zonas, excepto los siguientes:

País/Estado (exceptuados):
Australia
Nueva Zelanda
Ruanda
Singapur
Corea del Sur
Tailandia
China
Regiones administrativas especiales de la República Popular China (exceptuados)
RAE de Hong Kong
RAE de Macao

NUEVO: En cumplimiento de la Orden SND/133/2021, a partir del 22 de febrero las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Este listado de países o zonas de riesgo será revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

¿Necesitas más información? ¡Déjanos un comentario!

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Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones ✈️

29 enero, 2021 por Nahir Randazzo 10 comentarios

Lista actualizada EL 29 de enero de 2021 y en vigor hasta el 28 de febrero de 2021

El pasado 30 de junio se adoptó la Recomendación del Consejo Europeo estableciendo un listado de terceros países cuyos nacionales quedaban exentos de las restricciones establecidas para los viajeros procedentes de terceros países que quisieran entran en la UE.

Estas restricciones venían en la la Orden INT/595/2020, de 2 de julio y se establecía con motivo de la crisis sanitaria ocasionado por el coronavirus (COVID-19) (derogada)

Este listado se ha ido modificado progresivamente en base a la situación epidemiológica de cada país y sus avances en la lucha contra la pandemia.

En referencia al listado, ha de entenderse que se refiere, no a posesión de la nacionalidad, sino a la residencia en cualquiera de ellos.

países que pueden viajar a España

Los criterios que se aplican para denegar la entrada en España por razón sanitaria son:

Será denegada la entrada en España y el espacio Schengen a todo nacional de tercer país salvo que se encuentre en alguna de estas categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, miembro de organizaciones internacionales, militares en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que tengan un visado de estudios en vigor , siempre que se dirijan al país para la realización de dichos estudios.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta (deberá acreditarlo documentalmente).
  • Familiares que viajen por un asunto imperativo debidamente acreditado.
  • Residentes en los terceros países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.»

Se añade el siguiente párrafo:

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

No obstante, podrán verse modificadas según el avance de la pandemia y por nuevas recomendaciones del Consejo europeo.

¿Qué países no se ven afectados por las restricciones de viajes?

Lista de terceros países cuyos residentes pueden viajar a España y al resto de país de espacio Schengen sin restricciones:

(LISTA DE PAISES DEL ANEXO)

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Véase la Orden completa aquí. (Lista actualizada a fecha 29/01/2021)

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

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Viajar a España siendo pareja de español (COVID-19)

7 enero, 2021 por Nahir Randazzo 58 comentarios

Procedimiento para la entrada en España de pareja de españoles o comunitarios que no están casadas ni registradas durante el Covid-19.

Como consecuencia de la situación actual provocada por la pandemia, hemos visto limitada nuestra libertad de movimiento.

Cada país tiene su propia normativa y por tanto, sus propias restricciones y medidas tendentes a frenar el avance de virus.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha dictado una Orden por la cual, se restringen la entrada en España y en el espacio Schengen a viajeros procedentes de terceros países que no se encuentren en la lista de supuestos que exime de su aplicación.

Por ejemplo: ser residente en España, estar en posesión de un visado de larga duración, un visado de estudiantes, personal trabajador, diplomáticos, etc.

Al mismo tiempo, esta Orden se ha venido prorrogando y modificando la lista de países que no se ven afectados por estas restricciones.

La lista se va modificando según los avances de la pandemia. Podéis ver los datos actualizados aquí.

Pero, una pregunta que ha sonado mucho es :

¿Puedo visitar a mi pareja que es ciudadano español o comunitario?

¿Cómo puedo justificar la visita si no estamos casados ni somos pareja de hecho?

Antes estas reclamaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores puso en marcha un procedimiento para la entrada en España de parejas de comunitarios no registradas ni casadas.

Para estos supuestos, el extranjero que desee entrar en España para visitar o venir a residir con su pareja, podrá comparecer en la Oficina Consular correspondiente y presentar pruebas documentales que acrediten que se trata de una pareja estable y duradera.

Si las pruebas están fundadas y se obtiene una valoración positiva por parte del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que la pareja extranjera pueda presentarlo en la aerolínea al efectuar el viaje.

¿Cómo puedo probar que nuestra pareja es estable y duradera?

El interesado puede aportar cualquier documento admitido en derecho. No existe una lista concreto, sino que dependerá de las circunstancias de cada caso concreto.

Algunos ejemplos:

  • Prueba de que la pareja extranjera viaja para reunirse con el ciudadano comunitario: viajes que se hayan hecho junto, acta de manifestaciones ante notario por parte del comunitario, etc.
  • Pruebas de que la relación es estable y duradera: viajes, visados, declaraciones juradas de testigos, cuentas bancarias conjuntas, contratos de arrendamiento o empadronamientos conjunto se han convivido en algún momento, facturas conjuntas, titularidad de bienes comunes, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc .
  • Documentos emitidos por organismos españoles como citas en el Registro Civil para contraer matrimonio o para inscribirse como pareja de hecho, cita para el padrón, etc.

¿Con este certificado de apoyo me garantizan la entrada en España sin problema?

El problema reside en que la decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos y la entrada en España dependerá de las autoridades migratorias en el control de entrada.

Además, es importante destacar las nuevas medidas de control para viajeros:

Aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como “zona de alto riesgo”, para poder entrar en España, deben presentar una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

Si estás en la lista, necesitan realizar el test antes de tu viaje a España. Puedes ver la lista aquí (se va actualizando periódicamente según los avances de la pandemia).

Aquellas pareja de comunitarios que ya se encuentren en posesión de una tarjeta comunitaria no tendrán inconveniente al ser residentes en España.

Pero, según el país de procedencia, deberás someterse a la prueba de COVID-19 para viajar.

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