Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España (en vigor hasta el 23 de agosto)
Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo al territorio español.
La consideración de país de alto riesgo se realiza teniendo en cuenta la valoración conjunta de factores como: la incidencia acumulada en 100.000 habitantes en 14 días, la tasas de posibilidad, la tasa de pruebas diagnósticas o la tasas de población vacunada.
NUEVO LISTADO DE PAISES CON CUARENTENA OBLIGATORIA

«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República Federativa de Brasil.
– República de Colombia.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica.»
¿Durante cuánto tiempo deben permanecer en cuarentena?
Los viajeros procedentes de la lista de países con cuarentena obligatoria, una vez llegados a España, deberán guardar una cuarentena de 10 días a contar desde su llegada o durante toda su estancia en el país si es por un tiempo inferior.
El periodo de cuarentena podrá finalizar con anterioridad al plazo mencionado si al séptimo día el viajero se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo.
Medidas durante el periodo de cuarentena obligatoria
Durante el mencionado periodo, el viajero recién llegado deberá permanecer en su domicilio o alojamientos limitando sus desplazamientos y el contacto con terceras personas.
Solo podrá desplazarse, y observando todas las medidas de seguridad frente al Covid-19, para:
-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Las autoridades sanitarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, podrán realizar visitas periódicas o contactar con los afectados para realizar un seguimiento y comprobar el cumplimiento de esta orden.
Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.