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TARJETA COMUNITARIA

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

10 mayo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

No obstante, los errores que se comenten al solicitarla suelen ser los mismos.

Para que evites caer en alguno de estos errores, enumeramos los más frecuentes:

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Documentación caducada

Nuestra solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención del permiso en cuestión.

Pero, no muchos saben que toda documentación tiene un periodo de vigencia, y si la aportamos caducada, la oficina nos requerirá documentos actualizados, o en le peor de los casos, podría denegar nuestra autorización.

Para poneros algunos ejemplos:

  • El certificado de matrimonio tiene una validez de 3 meses desde la expedición del documento.
  • El certificado de nacimiento se admite con una validez de hasta un año.
  • En el caso del padrón, un máximo de tres meses.

Documentación no válida

Otro requisito que debe cumplir la documentación, no solo radica en su vigencia, sino también en su validez.

Para que un documento extranjero sea admitido como «válido» en España, debe venir debidamente legalizado o apostillado y traducido, según el caso.

No obstante, existen algunos supuesto que no se requiere la legalización de los documentos para reconocer su validez. Para saber más sobre esto, PICHA AQUÍ

Seguro médico incompleto

En el supuesto del ciudadano comunitario que no realiza actividad económica en España, tendremos que acreditar que disponemos de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria de toda la unidad familiar y que, por tanto, no supone un carga para el Estado español.

Lo que pocos saben es que las características del seguro son muy importantes de cara a la obtención de este permiso.

¡No vale cualquier seguro médico! el seguro debe cumplir las siguientes características:

  • Sin copagos
  • Sin periodos de carencia
  • La cobertura contratada de cubrir la misma asistencia que ofrece la seguridad social en España. Es decir, debe ser completo.

Falta de medios económicos

Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para garantizar la manutención, tanto del ciudadano comunitario, como de la unidad familiar al completo, son imprescindibles.

Pero, lo cierto es que aunque la normativa no establezca una cantidad exacta, la oficina debe valorar que las cuentas aportadas sean suficientes para el sustento de la familia.

Te dejamos un artículo en el que desarrollamos este tema e indicamos cuánto debes acreditar para poder solicitar la tarjeta comunitaria y por supuesto, que sea suficiente para evitar la denegación. ¡aquí!

Toma nota de estos errores, y lo más importante! Recuérdalos bien para evitar sustos en tu proceso de solicitud de este permiso.

Si te quedan dudas, estamos a tu disposición para resolverlas 👇🏻😉

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

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Pérdida de la tarjeta comunitaria

20 abril, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿En qué casos podría producirse la pérdida de la tarjeta comunitaria?

Hoy vamos a tratar un tema que poco se plantea, pero que es muy importante ya que…

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

Pero…¿sabías que podrías perderla sin siquiera darte cuenta?

Una de las ventajas de este permiso es que , la primera tarjeta (temporal) se concede por un periodo de cinco años.

Y parece lógico pensar que esto nos da derecho a permanecer en España en situación legal durante todo este periodo sin tener que preocuparnos…Pero, esto no es del todo cierto…

Os vamos a enumerar alguna de las causas por las que podrías perder la tarjeta comunitaria antes de alcanzar los cinco años de vigencia:

Causas de pérdida de la tarjeta comunitaria

La primera y más importante:

1- Ruptura del vínculo con el ciudadano comunitario

Como hemos mencionado al inicio, este permiso está previsto solamente para familiares de ciudadanos comunitarios, por lo que éste es un requisitos imprescindible, tanto para la obtención como para el mantenimiento de la tarjeta.

En el caso de matrimonio o pareja de hecho, por ejemplo, es necesaria la existencia de dicho vinculo.

Si la pareja se divorciara o cancelara la inscripción en el registro de parejas de hecho, este hecho podría suponer la pérdida de la tarjeta comunitaria para la ex pareja nacional de tercer estado ….

(salvo que se encuentre en un supuesto que le permita mantener la tarjeta a titulo persona, lo cual analizamos en otro post ) PUEDES CONOCER LAS CAUSAS DE MANTENIMIENTO PINCHANDO AQUÍ

2- Que no exista convivencia

Analizando otros de los requisitos para la obtención de esta autorización, la propia normativa contempla que podrán solicitarla los familiares de ciudadano comunitario, que sean nacionales de terceros estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, para fijar su residencia en España.

Además, al iniciar el proceso de solicitud en la Oficina de extranjería competente nos requerirán aportar un certificad de empadronamiento conjunto para acreditar la convivencia del familiar y el comunitario en el mismo domicilio.

Pues bien, analizando esta cuestión, ¿qué ocurriría si el familiar, o bien el propio ciudadano comunitario, cambiara su padrón a otro domicilio?

La respuesta es que podrían extinguir el permiso de residencia del familiar al no cumplir con el requisito de convivencia, aún cuando ésta ya estuviera concedida.

3- Hijos con medios propios

Otra de las causas que podría suponer una pérdida de la tarjeta comunitaria es en el supuesto de «hijos mayores de 21 años» que adquieren el permiso de residencia por ser hijo de ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja.

Uno de los requisitos para obtención de este permiso (en este supuesto concreto), es acreditar la situación de «estar a cargo » respecto del ciudadano de la UE. Es decir, acreditar la dependencia económica.

Si por ejemplo, si este hijo/a que ya ostenta el permiso en cuestión empezara a trabajar y percibir medios propios y suficientes para su sustento….

Es decir, si dejase de estar a cargo, perdería el derecho a mantener la titularidad de la tarjeta comunitaria, teniendo la obligación de modificar su permiso y adquirir otro a titulo personal.

Lo mismo ocurría con los ascendientes a los que también se les exige la dependencia económica para la obtención de este permiso.

4- Salidas prolongadas fuera de España.

Otro recordatorio importante es que la primera concesión de la tarjeta comunitaria, aunque sea de cinco años, no es un permiso permanente, sino que se trata de un permiso temporal que tendremos que renovar al alcanzar el plazo máximo de vigencia.

Y al tratarse de un permiso temporal, necesitamos acreditar un tiempo de permanencia mínimo en España para evitar problemas a la hora de renovar el permiso.

O lo que es lo mismo, evitar estar mucho tiempo fuera del país.

En concreto, no podemos superar ausencias superiores a seis meses en el periodo de una año.

Si superásemos estos periodos, estríanos incurriendo en una causa de extinción de nuestro permiso y perderíamos nuestra autorización.

Por tanto, desde Extranjeros HOY recomendamos no solo conocer los procesos y requisitos para la obtención de los distintos permisos, sino también conocer las causas que podrían dar a lugar a su pérdida, para evitar futuras lamentaciones.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactarnos. Ofrecemos consultas personalizadas para ayudarte en todos tus trámites de extranjería.

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

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Medios económicos para la Tarjeta comunitaria

3 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cuanto dinero necesito acreditar para la obtención de la tarjeta comunitaria?

Los que conocen este permiso, ya saben que el requisito fundamental para su obtención es el acreditar la existencia de un vinculo con ciudadano español o de cualquier estado parte de la UE.

No obstante, la obtención de esta autorización esta supeditado , no solo a la existencia de dicho vinculo, sino a la acreditación de otros requisitos que pueden variar atendiendo al supuesto concreto. Esto es, a cualquiera d estas circunstancias:

–Si el ciudadano comunitario desempeña una actividad lucrativa en España, ya se por cuenta ajena o por cuenta propia.

–O bien, si es estudiante o no desempeña ninguna actividad.

En cualquier caso, el ciudadano comunitario tiene que acreditar que dispone de recursos o medios suficientes para la manutención de la unidad familiar al completo.

En el caso de desempeñar una actividad laboral, podemos acreditarlos con contratos de trabajo y nominas (si desempaña una actividad por cuenta ajena)

O bien, el certificado de alta y las cuotas de autónomo, declaraciones, renta…etc (si desempeña una actividad por cuenta propia).

Medios económicos para la tarjeta comunitaria

Pero, ¿cómo acreditamos la disposición de medios si el ciudadano comunitario no desempeña ninguna actividad?

A través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Por tanto, podríamos aportar cuentas bancarias, prestamos y créditos bancarios, subvenciones y prestaciones públicas, posesión de bienes muebles o inmuebles, inversiones…etc

Y la pregunta del millón….

¿Cuánto debo acreditar para que consideren los recursos como suficientes, y en consecuente, se entienda acreditado este requisito?

La normativa no establece un cuantía exacta.

De hecho, el articulo 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero, en su apartado 7 establece que:

«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»

Por tanto, la valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

No obstante, las Oficinas de extranjera, actualmente siguen el siguiente criterio:

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

Y así lo indica la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio que regula la interpretación del mencionado precepto.

En base lo expuesto, el indicador que se tiene en cuenta es el IPREM que para 2022 establece las siguientes cuantías:

IPREM 2022

¡ATENCIÓN! Como hemos mencionado, se atenderá al caso individual, y por tanto, a la cantidad de personas que conforman la unidad familiar del ciudadano comunitario.

Por tanto, no serán las mismas cantidades para una unidad familiar compuesta por dos, tres o cuatro miembros por ejemplo.

Otro detalle importante a tener en cuenta es que, si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España, de forma adicional a la tenencia de recursos suficientes, tendremos que acreditar la disposición de seguro de enfermedad completo que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

👉🏾Si te interesa saber más sobre la tarjeta comunitaria, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Si necesitas más información sobre tu proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria, ¡podemos ayudarte! ¡Contacta con nosotros a través del siguiente formulario!

*Otra información de interés:

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

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PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA

20 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

Requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho en España (por Comunidades Autónomas)

Como hemos comentado en el post anterior, una de las vías para acceder a la tarjeta comunitaria es la inscripción de una pareja de hecho en el correspondiente registro publico.


Al no haber una normativa nacional unificada, cada comunidad establece los requisitos para efectuar esta inscripción lo que intentamos resumir en este post a titulo informativo.

REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS COMUNIDADES:

Para inscribirse como pareja de hecho, será exigible que los interesados reúnan los
siguientes requisitos:


• Mayor de edad o menor emancipado
• No estar incapacitado judicialmente
• Estado civil: soltero, divorciado, viudo. En definitiva, no tener un vínculo matrimonial
a la hora de la inscripción.
• No formar pareja estable con otra persona, no estar inscrito en otro registro como
pareja de hecho.
• No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción,
ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA (POR COMUNIDAD AUTÓNOMA):

PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA


Además de los requisitos personales comunes a todos los registros de pareja de hecho, algunos aspectos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Algunas requieren convivencia previa, vecindad foral o incluso la residencia legal en España.


Dejamos a continuación, requisitos legales específicos a tener en cuenta por Comunidad Autónoma.

Recordad que los requisitos son de inscripción formal en los registros públicos de pareja
de hecho y no de acreditación de una unión estable no inscrita.

Andalucía

  • Residencia habitual de por lo menos uno de sus miembros en Andalucía
  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho


Aragón

  • Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
  • Voluntad de constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.


Principado de Asturias

  • Tener la condición de residentes en el Principado de Asturias.
  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho.


Islas Baleares

  • Como mínimo, uno de los miembros tenga la vecindad civil en Illes Balears
  • Sometimiento expreso de ambos miembros al régimen que establece la vecindad civil de las Illes Balears.
  • Declaración de voluntad de ambos miembros de constituirse en pareja de hecho en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.

Canarias

  • Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Tener residencia legal en España.

Cantabria

  • Al menos una de las partes se halle empadronada y tenga su residencia en cualquier municipio de Cantabria
  • Uno de los siguientes requisitos:

– Convivencia de al menos un año de forma ininterrumpida.

– Descendencia común, natural o adoptiva.

– Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

Castilla y León

  • Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
  • Que tengan descendencia común.
  • Ambos miembros de la pareja deben tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

Castilla-La Mancha


• Residir en algún municipio de Castilla-La Mancha.
• Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada (pareja de
hecho) mediante:


– Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

– Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas
legalizadas notarialmente.

Cataluña


• Uno de los siguientes requisitos:
-Comunidad de vida análoga a la matrimonial dura más de dos años ininterrumpidos.
– Hijo en común.
– Escritura notarial manifestando la voluntad de constituirse pareja de hecho.

Comunitat Valenciana

  • Declaración de voluntad de sus integrantes de constituirse pareja de hecho ante el funcionario encargado o la funcionaria encargada del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
  • Documento público inscrito en el mencionado Registro
  • Uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana


Extremadura

  • Al menos uno de los miembros de la pareja debe hallarse empadronado y tener suresidencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Uno de los siguientes requisitos:


– Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de
tiempo ininterrumpido de un año,
– Tener descendencia común,
– Haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento
público.

Galicia

  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio
  • de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Comunidad de Madrid

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.


Región de Murcia

  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Manifestación de voluntad de constitución de pareja de hecho
  • Abono de tasa administrativa para la inscripción

Comunidad Foral de Navarra

  • Manifestación de voluntad de constituir pareja de hecho en documento publico
  • Condición civil foral


Pais Vasco

  • Vecindad civil Vasca por lo menos de un miembro de la pareja
  • Declaración de voluntad de constituirse pareja de hecho


La Rioja

  • Convivencia previa de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja.
  • Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
  • Ser español o tener residencia legal en España


Ciudad Autónoma de Ceuta

  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho
  • Estar empadronado en Ceuta


Ciudad Autónoma de Melilla

Convivencia de al menos un año

Estar empadronado en Melilla

👉🏾Si ya eres pareja registrada y necesitas información sobre la tarjeta comunitaria, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 

*Otra información de interés:

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

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Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de no tener ya relación con el ciudadano comunitario

17 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Mantenimiento de la tarjeta comunitaria. Lo que debes tener en cuenta para no perder el derecho a tu permiso:

Ya conoces la famosa tarjeta comunitaria. E incluso, tal vez ya seas titular de una de ellas.

Pero, aunque la vigencia de este permiso en principio sea de 5 años (la primera concesión), ¡no te confíes!, ya que existen una serie de requisitos que debes cumplir para mantener el permiso. Entre ellos, y el más importante:

Mantener el vinculo que da derecho a la obtención del permiso en cuestión.

¿Qué ocurriría entonces en casos de cancelación de la pareja de hecho, divorcio, o incluso, en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario?

En principio, al desaparecer la relación directa con el ciudadano comunitario, perderíamos el derecho a tener este permiso y nos veríamos obligados a solicitar otro permiso de los contemplados en nuestro régimen general de extranjería.

Pero, nuestra normativa contempla unas excepciones que nos permitiría mantener el permiso, aun sin estar vinculados con el ciudadano de la UE.

¿Cómo? ¡Coge papel y lápiz! ¡Te lo contamos! 👇🏻

 Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria

¿En qué supuestos podemos mantener nuestra tarjeta comunitaria cuando ya no existe vinculo con el comunitario?

Los supuestos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria vienen regulados en el articulo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Este precepto recoge los supuestos en los que el extranjero podría mantener la tarjeta comunitaria a titulo persona, sin estar vinculado al ciudadanos de la UE.

Vamos a analizarlos cada supuesto:

1- Fallecimiento de ciudadano comunitario

En caso de fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

Tampoco perderán el derecho en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

En este supuesto, tendrán de comunicar el fallecimiento a la Oficina correspondiente a efectos de mantener el permiso a titulo personal.

2- Salida de España del ciudadano comunitario.

En este caso, nos referimos al hecho de que se rompa la convivencia. Es decir, que el comunitario ya no resida en España, pero lo siga haciendo el familiar.

En este supuesto, solo podría conservar el derecho a mantener la tarjeta comunitaria los hijos y el progenitor de estos, con independencia de cuál sea su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

3- Nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada.

En caso de producirse alguno de estos tres supuestos enunciados, el ex cónyuge o ex pareja de hecho del ciudadano comunitario, nacional de tercer estado, podrá mantener la tarjeta comunitaria a titulo personal si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

A)- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

B)-Cuando el familiar mantiene la custodia de los hijos (por mutuo acuerdo o decisión judicial).

C)-Cuando se dan circunstancias difíciles como:

  • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

D)- Cuando al familiar, no comunitario, se le atribuye (por mutuo acuerdo o decisión judicial) un derecho de visita respecto del hijo menor con la pareja comunitaria, siempre que el menor resida en España y durante la vigencia de este acuerdo o resolución.

¿Qué debe hacer el familiar que no cumpla con ninguno de estos supuestos de mantenimiento?

En el caso de no cumplir cualquiera de los supuestos mencionados…

Por ejemplo, se producto el divorcio o cancelación de la pareja de hecho antes de los tres años.

En ese caso, el familiar, nacional de tercer estado, tendrá que solicitar un nuevo permiso de residencia acorde a las circunstancias personales en ese momento de los contemplados en el Régimen General de extranjeria.

Por ejemplo,

Solicitar un permiso de residencia por cuenta propia si en ese momento el familiar desempeña una actividad como autónomo.

O bien, solicitar un permiso de residencia por cuenta ajena si dispone, en ese momento, de un contrato de trabajo y alta en la seguridad social.

Por tanto, ten en cuenta todos estos supuestos ya que muchos extranjeros caen en el error de creer que mantienen su tarjeta basándose solo en el periodo de vigencia de la misma.

Pero no tienen en cuenta el requisito fundamental que es mantener el vinculo que da derecho a su obtención.

Existen otros datos que deben saber para el mantenimiento de este permiso, pero eso lo veremos en otro post 🙂

En caso de necesitar consulta personalizada, os recordarmos que somos abogados profesionales en la materia y ¡Podemos ayudarles!

*Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

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Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad de la UE

22 septiembre, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué ocurre ahora con la figura del ARRAIGO FAMILIAR?

Modificaciones importantes en torno a estas figuras:

TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR para padres de menores con nacionalidad de la UE

Hablamos de una situación que ha dado lugar a muchas controversias y ha sido cuestionada por muchos:

Como bien sabemos, los familiares que pueden acceder a una tarjeta comunitaria son muy concretos:

  • Cónyuge o pareja respirada del ciudadano comunitario o español
  • Hijos directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Ascendientes directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Y posteriormente se ampliaron los familiares a través del artículo 2 bis del RD 240/2007 que incluye a la pareja estable del ciudadano comunitario y aquellos familiares que vivieran a su cargo en el país de origen y que por motivos de salud o discapacidad fuera necesaria la convivencia junto con el comunitario.

Por supuesto, dependiendo de cada familiar los requisitos de acceso a este permiso son diferentes.

Pero, ¿qué ocurre si la persona que ostenta la nacionalidad de un país de la UE es el hijo menor de edad?

Para el caso de padres cuyos hijos menores de edad tuvieran la nacionalidad española , nuestro régimen general de extranjería contempla la figura del Arraigo familiar (Art. 124.3 RD 557/2011).

Es decir, podemos optar a este permiso en dos supuestos concretos:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Pero, aquí viene otra pregunta :

¿Qué pasa si el menor de edad no ostenta la nacionalidad española, sino la nacionalidad de otro estado miembro de la UE?

En este sentido, no se reconocía el arraigo familiar para los supuestos en los que el menor de edad no fuera español, pero tuviese nacionalidad de otro Estado miembro de la UE.

He aquí donde entra en juego la cuestión controvertida:

El derecho a la libre circulación de un ciudadano comunitario reconocido en la Directiva 2004/38/CE.

Esto es, si no se le concediere al progenitor un permiso de residencia en el Estado miembro en cuestión, se estaría privando al menor (ciudadano comunitario) de ejercer su derecho a la libre circulación.

En base a numerosas sentencia y jurisprudencia, por fin, se ha dictado una Instrucción que trae modificaciones importantes en torno a estas figuras: TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR en los supuestos en los que el hijo menor de edad sea quien ostente la nacionalidad de un país de la UE y el progenitor tenga la nacionalidad de un tercer estado.

¿Qué ocurre a partir de ahora?

A partir de ahora, un nacional de tercer estado que sea progenitor de un menor nacional de un Estado Miembro de la UE que se encuentre en España, podrá solicitar la tarjeta comunitaria siempre que:

  • Acredite disponer para sí mismo y para su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida.
  • Disponga de medios económicos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

En los supuestos en los que no cumpla con alguno de estos requisitos. Y por tanto, no pueda acceder a la tarjeta comunitaria (con una vigencia de 5 años), el progenitor podrá solicitar el arraigo familiar (con una vigencia de un año).

Y en el caso de obtener el arraigo familiar, podrá prorrogarlo anualmente, tantas veces sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de arraigo familiar, el progenitor pudiera acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, podrá solicitar la tarjeta comunitaria.

Sin duda, es un cambio muy importante que va a beneficiar a muchas familias.

La Instrucción contempla dos supuestos distintos según el menos ostente la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE que pasaremos a analizar a continuación….

Si buscas más información sobre la tarjeta comunitaria. ¡Te dejamos una guía completa!:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

Si te encuentras en algún caso similar, o tienes cualquier duda al respecto, ¡Podemos ayudarte! Contacta con nosotros 👇🏻

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2020
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

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Spanish Residence permit for family of EU nationals

26 agosto, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

If you are a family member of a European country citizen, then your status might be ruled by the DIRECTIVE 2004/38/EC and free of movement principle applied to you as well. 

It means that if you are re-joining a Communautaire citizen to his/her home country or another EU host country, you can reside up to 3 months without any additional requirement and for more than three months if you met the stablished prerequisite by the EU Directive and administrative Law.  

Applying to the residence «Tarjeta Comunitaria»:

Prerequisites, documentation and process.

Spanish Residence permit for family of EU nationals

Prerequisites:

Who is considered eligible to this residence? 

Family members:

  • Marriage
  • Domestic Partnership
  • Descendants under 21 and above 21 if they depend economically 
  • Ascendants that depends economically

Other possible beneficiaries:

  • Any family member that:
    • Depends on the communitarian citizen
    • Has an incapacity that requires care 
    • Has a durable relationship with the EU citizen that it is duly attested 

To live in another State Member the EU citizen needs to prove to be in one of these situations:

  • Working
  • Self-employed
  • Student
  • Sufficient resources

Documentation to file with your application:

Regardless of your situation, all applications must contain:

  • Form EX-19
  • Passport 
  • EU citizen residence certificate (green certificate)
  • Proof of the familiar connection with the EU citizen
  • Economic resources
  • Health care (public or private)

However, documentation will vary based on your personal circumstances that you need to prove. 

Proving your familiar connection 

Family members.

  • Marriage: 

Marriage certificate. If issued by a non-EU country, translated and apostilled. If it is a public document from a Member State, you might be able to get it issue in a plurilingual format and it wouldn’t need to be apostilled. 

  • Civil partnership: 

If registered, a certificate with the details of the register translated and apostilled.

Same rule mentioned for documents issued by an EU and non-EU country would apply. 

  • Descendants/Ascendants: Birth certificates 

Other beneficiaries. Proving the circumstances:

  • Any family member that lives with or depends economically of the EU citizen as well as if serious health grounds strictly require the personal care of the family member.

Any document admitted by law that proves any of the alleged circumstances of living together in the past, economic dependence and/or personal health care need caused by the incapacity of take of oneself

  • Durable relationship 

Any document admitted by law that ensure the existence across the time of a relationship.

Some documents issued by a EU Member State, there is no need to apostille according to the Regulation (EU)2016/1191

Specifics with regards economic means:

  • If the EU citizen is working in Spain:

Contract of employment or any other proof of your employment status as such: Social Security register, employment certificate, etc.

  • If EU citizen is self-employed:

Proof of registration in the register of economic activities or any other document that proofs your self-employed status: registration in the commercial register (if you have a company); Social security enrolment, etc.

  • If EU citizen is not active anymore but has sufficient economic resources to him and all family members joining him/her in Spain:
    • Sufficient resources
    • Health care insurance  
  • If EU citizen is going to study in Spain:
    • Enrolment at a private or public educational establishment
    • Health care insurance
    • Declaration (or equivalent mean) of having sufficient resources to not become a burden on the host State member 

With regards what is considered sufficient resources

No State Member can demand a fix amount as sufficient resources and in all cases the amount cannot be higher than the indicators in which the host Member State bases the eligibility for social assistance for its nationals.  

What does it mean in Spain?

That it will be considered sufficient resources if you can prove a minimum of 537,84 € per month and 6.4545,03 € per year, if based in the Spanish indicator IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) for example.   

With regards health care insurance:

It can be public or private and issued by any country. The requirement is that it covers for health care in Spain in the same level as primary assistance of Spanish National Health System.

Procedure guidelines for family of EU Citizens:

It will always be a two steps procedure in which first you request the administration to recognize your right to reside, based on the criteria established in the mentioned Directive and law and once granted, you would apply for the card (TIE – Tarjeta de identidad de extranjero).

Initial application:

If the person is out of Spain, they might have to request a visa to entry in Spain on their home country. 

In case the person interested, due his/her nationality do not need a visa to enter in Spain, once in the territory, the application must be filed up to 3 months after the entry date. 

The documentation mentioned earlier on this post, needs to be presented to the immigration office from the place in which the person is willing to live. 

Appointments can be booked HERE!

The administration has up to 3 months to review and resolve the request granting or denying the right to reside in Spain. 

If the outcome is favourable, then a TIE card needs to be requested. 

Normally the TIE is issued by the police and therefore you would have to also book an appointment and present the following documentation:

  • Form EX-19
  • Administrative resolution granting the residence
  • Passport (original and copy)
  • Paid fees (form 790 012)
  • 3 photos

For any doubt, please do not hesitate in contacting us.

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TARJETA COMUNITARIA

8 junio, 2020 por Nahir Randazzo 4 comentarios

Se trata de uno de los permisos de residencia más conocidos y demandados, pero, al mismo tiempo, el que más dudas genera.

¿Qué es la tarjeta comunitaria?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cuál es el procedimiento?… ¡Preguntas frecuente!
Todo lo que debes saber sobre la tarjeta comunitaria

Preguntas frecuentas en torno a la TARJETA COMUNITARIA

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un español o los familiares de cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, de EEE o Suiza, siempre y cuando:

  • El solicitante (familiar), no ostente la nacionalidad de ninguno de estos países. Es decir, que sea nacional de tercer Estado.
  • Cuando el objetivo principal del solicitante sea reunirse con el ciudadano comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, y por un periodo superior a tres meses.

Ahora bien, teniendo este punto claro, veamos primero quiénes son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso, y cuáles son sus ventajas:

TARJETA COMUNITARIA:

FAMILIARES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

1º- Cónyuge (siempre que no se haya declarado nulidad matrimonial, divorcio o separación legal).

2º- Pareja de hecho (siempre que no se haya cancelado la inscripción).

3º- Pareja estable: Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común.

En caso de tener un hijo en común, se entiende probada la existencia del vínculo.

4º- Hijo/as directos, o bien, hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años.

En el caso de que se trata de hijos mayores de 21 años, será necesaria acreditar la dependencia económica de éste respecto del ciudadano de la Unión..

Es decir, solo podrán optar a este permiso los hijos mayores de 21 años «a cargo» del ciudadano comunitario.

5º- Padres/madres directos, o padre/madre del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo.

En este caso, independientemente de la edad que tenga el ascendiente, siempre deberán acreditar la dependencia económica para solicitar este permiso.

6º- Cualquier otro familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el país de origen, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia

Si nos encontramos en alguno de estos supuestos….

¿Por qué es tan beneficioso pedir esta tarjeta?

TARJETA COMUNITARIA: VENTAJAS

1º- Se trata de una autorización de residencia que viene regulado por un régimen específico: Régimen Comunitario, aplicable solo a ciudadanos comunitarios y a sus familiares: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, 

2º- Se concede por un periodo de 5 años.

3º- Los familiares titulares de este permiso tienen derecho a realizar cualquier tipo de actividad: trabajo por cuenta ajena, trabajos por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que cualquier español.

Quedan exentos de este derecho los hijos mayores de 21 años y ascendientes, ya que viven a cargo del ciudadano comunitario.

Si en algún momento, realizan una actividad lucrativa, deberá modificar su permiso actual otro que les reconozca el derecho al trabajo.

En definitiva, podemos decir que este permiso esta limitado a los familiares (nacionales de terceros Estados) que residan (o quieran residir) en España junto con el ciudadano de la Unión Europea.

Pero, cómo hemos comentado a comienzos de la noticia, aunque parezca un permiso sencillo, en la práctica suscita muchas dudas, ya que, los requisitos (y por tanto, la documentación), pueden variar según el familiar en cuestión.

Al mismo tiempo, el procedimiento difiere mucho según se inicie el en España (al encontrarse familiar y comunitario en el país), o cuando el familiar desea reunirse con él e inicia e inicia el proceso desde el país de origen.

En este último caso, el proceso para efectuar la entrada en España de familiar, será distinta según cuál sea su nacionalidad de origen. Y por tanto, según se le requiera , o no, visado para entrar a España.

Veamos, paso a paso el procedimiento y documentación en cada caso:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

En todo caso, recomendamos contar con asesoría especializada para evitar encontrarnos con problemas durante el procedimiento. Para conocer bien los efectos y derechos que nos otorga este permiso. Y al mismo tiempo, conocer los requisitos que se exigen para el mantenimiento de esta tarjeta.

¡No te quedes con duda y contacta con nosotros! Somos especialistas en derecho de extranjería y podemos ayudarte:

Otra información de interés:

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

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DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

30 octubre, 2019 por Nahir Randazzo 33 comentarios

Lo primero que debemos saber:

1º-¿Cumplo con los requisitos para poder solicitar este tipo de tarjeta? ¿quiénes pueden hacerlo? ¡Pincha aquí!

2º- ¿Conozco cuál es el procedimiento? ¡Infórmate aquí!

Si ya hemos chequeado estos puntos…

¡Vamos allá! ¡Empecemos a preparar la documentación necesaria!

¿Qué documentación necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

Como hemos visto anteriormente, el procedimiento de solicitud de esta tarjeta se inicia en España.

Y la entrada en España, se efectuará de dos formas distintas según se le exige visado o no al interesado.

En cualquiera de los casos, la documentación a presentar será la misma.

La única diferencia es que, mientras aquellos a los que se les requiere visado, deberán presentarla de forma previa en el Consulado Español, en el momento de solicitar la visa.

Mientras que el resto (aquellos a los que no se les exija visado), deberán llevar la documentación consigo, y lista, por si el funcionarios se la requiere en el control de fronteras en el momento de entrar al país.

Ahora…¡TOMA NOTA!

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Antes de entrar en España.

1º- ACTA DE MANIFESTACIONES

Este documento solo se requiere en los casos en los que el familiar extranjero viaja solo, con el fin de reunirse en España con su familiar comunitario.

Se trata de un documento emitido por notario español, en el cual, el ciudadano comunitario, declara su intención y voluntad de que su familiar venga a España a establecer su residencia junto con él.

2º- PASAPORTE EN VIGOR

  • Pasaporte original del interesado.
  • Copia compulsada del DNI o pasaporte del familiar comunitario. Si no es español, deberá aportar también copia del certificado de registro del ciudadano de la UE, para acreditar su residencia en España.

3º- EMPADRONAMIENTO DEL FAMILIAR COMUNITARIO

Para acreditar su residencia en España.

4º- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO

Este es el requisito más importante, puesto que será la existencia de este vínculo, lo que nos de derecho a solicitar la tarjeta comunitaria en España.

Este documento es variable según el vínculo en cuestión:

  • Certificado de matrimonio (en caso de cónyuge).
  • Certificado de pareja registrada (en caso de pareja de hecho).
  • Certificados de nacimiento y libro de familia (en caso de descendientes y ascendientes).
  • Documentos que acrediten una convivencia continuada durante al menos un año (en caso de pareja estable).

5º- DOCUMENTO QUE ACREDITEN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA (SEGÚN EL CASO)

Recordamos que este requisito se exige cuando el familiar extranjero es:

  • Hijo mayor de 21 años
  • Ascendientes
  • Supuestos de familia extensa. Esto es, hermanos, primos, sobrinos o cualquier familiar no contemplados en el artículo 2 (Art. 2 bis Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

En estos casos, la dependencia económica es un requisito imprescindible para poder solicitar la tarjeta comunitaria.

Este requisito puede acreditarse a través de los recibos que demuestren los envíos de dinero realizados por parte del ciudadano comunitario al familiar extranjero a su país de origen.

Si existieran motivos graves de salud o discapacidad, estas circunstancias también debemos acreditarlas.

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Una vez en España.

Una vez efectuada la entrada en España, el interesado deberá solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda para presentar su solicitud.

¡Recordamos que debe acudir personalmente, y junto con el familiar comunitaria!

De toda la documentación que mencionaremos, deberá llevar original y copia.

1º- MODELO DE SOLICITUD EX-19

2º- PASAPORTES/ DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE AMBOS (CIUDADANO COMUNITARIO Y FAMILIAR)

3º- EMPADRONAMIENTO CONJUNTO

El familiar deberá empadronarse junto con su familiar comunitario ya que viene a residir junto a él.

4º- MISMOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR LA ENTRADA:

  • Documentos que acrediten el parentesco.
  • Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (según el caso).
  • Documentación que acredite la convivencia, enfermedad, incapacidad..(según el caso).

5º- MEDIOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO COMUNITARIO

El ciudadano de la UE (reagrupante) debe acreditar que dispone de medios suficiente, (tanto para mantenerse así mismo, como al núcleo familiar).

Puede aportar ,(según el caso):

  • Contratos de trabajo.
  • Pagos de la cuota de autónomo (acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad Social).
  • Cuentas bancarias
  • Etc

6º- SEGURO MÉDICO

Tendremos que acreditar que el familiar (reagrupado) cuenta con cobertura sanitaria en España (ya sea a través de un seguro público o privado).

‼️Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

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¿Te quedan dudas?

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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

30 octubre, 2019 por Nahir Randazzo 11 comentarios

Si eres familiar de ciudadano comunitario, y quieres acompañarle o reunirte con él para vivir, juntos, en España, este es el procedimiento que debes seguir:

¿Cómo solicitar la tarjeta comunitaria?

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la solicitud de este permiso, necesariamente, debe llevarse a cabo de forma personal, en territorio español. Esto es, en la Oficina de Extranjería del lugar donde vayamos a fijar nuestra residencia.

Y deberá hacerlo, en un plazo de tres meses desde la entrada al país.

No obstante, tendremos que venir preparados, y traer de nuestro país de origen, toda la documentación pertinente para poder iniciar el procedimiento una vez en España.

  • Distinguimos dos supuestos según la nacionalidad de origen del interesado:

1º- ENTRADA A ESPAÑA SIN VISADO

Si en virtud de su nacionalidad de origen, al familiar no se le exige visado para efectuar la entrada en España.

Por ejemplo, el caso de ciudadanos argentinos, chilenos, colombianos, canadienses, brasileños, etc.

En estos supuestos, el interesado efectuará la entrada en España sin necesidad de visado.

Simplemente, deberá llevar consigo, la documentación que acredite que cumple con los requisitos para, una vez en España, solicitar la tarjeta comunitaria.

(A continuación veremos la documentación necesaria).

2º- ENTRADA EN ESPAÑA CON VISADO

Si por el contrario, el familiar necesita de un visado para efectuar la entrada en España debido a su nacionalidad de origen.

Como es el caso de bolivianos, ecuatorianos, marroquíes, jamaicanos, cubanos, etc.

En estos supuestos, el familiar deberá solicitar el correspondiente visado en el Consulado español de su país de origen o su lugar de residencia, para efectuar la entrada en España.

Un detalle importante es que nuestra regulación no contempla un visado específico para este tipo de entrada (en el caso de familiares extranjeros que vienen a reunirse con su familiar comunitario para fijar su residencia en España).

Por tanto, el que deberán solicitar es el mismo famoso visado Schengen (utilizado para entradas de corta duración como turistas), pero variando la documentación a aportar.

Es decir, para solicitar el visado, tendremos que aportar los documentos que acrediten que cumplimos con los requisitos para solicitar la tarjeta comunitaria una vez efectuada la entrada en territorio español.

¿Necesito visado para efectuar la entrada en España? ¡Mira si estás en la lista aquí!

3º-PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA

Independiente de cuál haya sido la forma de efectuar la entrada en España, tendremos una plazo de tres meses desde la entrada para solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente y presentar la solicitud de nuestra autorización.

IMPORTANTE: El interesado deberá presentar la solicitud personalmente, y acompañado del familiar comunitario.

La Oficina de Extranjería, por su parte, tiene un plazo de tres meses para emitir una resolución.

La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión

Si transcurridos los 90 días, la Oficina no nos ha dado ninguna respuesta, el silencio es positivo. Es decir, se entiende estimada nuestra solicitud.

En este caso, debemos acogernos al silencio. Y lo haremos a través de un escrito dirigido a la propia Oficina de Extranjería solicitando la expedición de un «certificado de silencio positivo».

Una vez concedida, obtendremos un permiso con duración de cinco años.

Ahora que ya conocemos el procedimiento previo pasamos a la DOCUMENTACIÓN ¡PINCHA AQUÍ!

Si tienes dudas concretas sobre el procedimiento, déjanos un comentario e intentaremos responderte en la mayor brevedad de tiempo posible 😊

En el caso de que necesites asistencia personalizada para tu caso en concreto ¡Contacta con nosotros!

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