El pasado 8 de octubre el Tribunal de Justicia Europeo dictó una sentencia que ha supuesto un cambio de criterio en relación a los procedimientos sancionadores por infracción a los que se refiere el artículo 53.1.a) de la LO 4.2000, de 11 de enero.
Para ponernos en antecedentes,
¿Qué recoge el artículo 53.1.a)?
Al artículo 53.1.a) está incluido en el Título III de la LO 4/2000 de 11 de enero, que contempla la normativa entorno a las infracciones y sus sanciones en materia de Derecho de Extranjería.

Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Has ahora, el criterio que seguía el Tribunal consistía en que no era posible imponer una sanción de multa ante una estancia irregular (en virtud de los dispuesto en la Directiva 2008/115/CE.
El nuevo criterio asumido impide la aplicación directa de dicha Directiva y supone el regirse por el nuevo régimen sancionador previsto en el artículo 57.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, (relativa a la expulsión del territorio como medida sancionadora).
Y al mismo tiempo, impone la necesidad de motivación de la sanción de expulsión, atendiendo a la concurrencia de elementos negativos o agravantes que justifiquen la aplicación de dicha medida.
En base a ello, se dictan las siguientes Instrucciones:
- Se dará prioridad a aquellos expedientes sancionadores en los que por su naturaleza se proponga como sanción, la expulsión del territorio. Esto es, en los casos donde concurran agravantes, elementos negativos, infracciones muy graves, etc.
- A partir de ahora, cuando se inicie un procedimiento sancionador por infracción de artículo 53.1.a de la LO 4/2000 (encontrarse en situación irregular) y se proponga una sanción de expulsión se deberá motivar en el propio expediente sancionador dicha propuesta en base al criterio de proporcionalidad y a los propios hechos del caso concreto.
A modo de ejemplo, se consideran elementos que motivan la propuesta de una sanción de expulsión:
- Haber sido deteniendo el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
- Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
- La existencia de una prohibición de entrada anterior.
- Carencia de domicilio y documentación.
- Incumplimiento de una salida obligatoria.
- Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español (indocumentación de extranjero o ausencia del sello de entrada en el documento de viaje).
Por tanto, al cambiar de criterio, se endurecen las medidas condicionante que determinan la expulsión de un extranjero en determinado supuestos.

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