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Protección Internacional

Permisos para Ucranianos que huyen de la guerra

8 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El pasado 4 de marzo de 2022 se publica Nota Informativa en dónde se establecen los criterios a tener en cuenta en España para la regularización de los ciudadanos y residentes ucranianos que huyen del país a causa de la guerra.

La invasión Rusa en Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero de 2022 ha generado que miles y miles de ciudadanos Ucranianos, y residentes en el país, huyan del mismo a causa del conflicto.

El gobierno español ha manifestado su compromiso en hacer frente a esta situación atendiendo las necesidades de las personas que han visto su vida truncada a causa de la guerra y que ha consecuencia, han tenido que dejar todo y escapar del conflicto.

Para atender a estas necesidades de regularización de estas personas, el Gobierno establece unos criterios de aplicación para la obtención de protección internacional, los cuales se contemplan la nota informativa publicada recientemente.

Permisos para Ucranianos

Criterios de aplicacación para la obtención de permisos de residencia para ucranianos

Se establece que:

Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, las siguientes personas:

  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
  2. residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con sus familias.

Para ser acogidas en el Sistema, estas personas deberán carecer de recursos económicos, y cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema.

Y para permanecer en el Sistema estas personas deberán, lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de 3 meses, estar documentados, bien mediante manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, bien mediante solicitud de protección internacional, bien mediante documentación acreditativa de ser beneficiarias de protección temporal.

Al mismo tiempo, se indica que en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento para este colectivo podrán ser actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan necesario.

Desde Extranjeros HOY, iremos informado de cualquier novedad que pueda afectar el estado de los refugiados ucranianos en España.

Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: guerra en ucrania, Permisos para Ucranianos que huyen de la guerra, Protección Internacional, refugiados ucranianos, ucranianos en españa

Información útil para solicitantes de asilo y protección internacional durante el estado de alarma

22 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Hemos recopilado alguna información de utilidad para solicitantes de asilo y protección internacional que han visto afectadas sus solicitudes y procedimientos durante el estado de alarma:

asilo durante el estado de alarma

La solicitad para la protección internacionales son presenciales, ¿cómo puedo solicitarla durante el estado de alarma?

Dada la situación de emergencia sanitaria y el cierre de oficinas y administraciones, no es posible realizar este trámite.

No obstante, se garantiza el principio de no devolución durante este periodo.

Recordamos que la reapertura de Administraciones y atención al público está previsto para el 25 de Mayo, donde se deberían reanudar las citas.

¿Cómo puedo renovar mis documentos?

Muchos solicitantes de asilo han visto caducar los documentos que acreditan su condición de solicitante de protección internacional. Un trámite imposible de realizar dada la situación actual.

Una de las medidas que se tomaron al respecto, para evitar un estado de indefensión de todas estas personas, fue prórroga automática de las tarjetas rojas.

Esto es:

Todos aquellos que se encontrasen en la situación antes descrita, cuyo documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja) hubiera caducada antes del 14 de marzo de 2020, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

 No obstante, cuando se trate de documentos que hayan caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, la prórroga de su validez quedará sujeta, no sólo a que no se haya notificado la resolución de su expediente, sino a que los interesados dispongan de una cita otorgada para su renovación.

¡Véase la noticia completa aquí!

Tenía una cita para la segunda entrevista en la Oficina de Asilo y refugio/ protección internacional y se ha cancelado por el estado de alarma, ¿Qué debo hacer?

Ahora mismo, lo único que podemos hacer es esperar.

La propia Oficina, en cuanto retome su funcionamiento normal, se pondrá en contacto con los afectados para asignar nuevas citas.

¿Qué ocurre si durante el estado de alarma se cumplen los seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional? ¿puedo trabajar?

Si han transcurrido seis meses desde que se obtuvo el resguardo blanco que acredita la condición de solicitante de protección internacional, se reconoce el derecho a trabajar.

(siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente durante este periodo).

¿Qué sucede con mi procedimiento? Mi solicitud para el reconocimiento de la protección internacional o condición de apátrida estaba en trámite. ¿Qué debo hacer ahora?

La Subdirección General de Protección Internacional, aunque no sea de forma presencial, continua trabajando.

Cualquier documentación adicional o escrito que quiera adjuntar a su expediente, podrá hacerlo de forma telemática a través del Registro electrónico.

¿Cómo accedo a los recursos de acogida si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional?

En estos momentos, no es posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional.

Por lo que, el interesado debe dirigirse directamente a la entidad de primera acogida de cada provincia, donde deberá firmar la declaración responsable de la intención de continuar con su procedimiento una vez se reanude la actividad normal.

En este caso, se debe solicitar información en la oficina correspondiente.

Otra información importante y de última hora relacionada con las solicitudes asilo y protección internacional:

Se ha anunciado un cambio en el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional, el cual, entrará en vigor en el momento en que se reanude la actividad normal.

Con el fin de reducir las largas esperas, este resguardo de presentación tendrá una validez de 9 meses, incorporando en el mismo el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley.

¡Véase el nuevo modelo aquí!

Esperamos que esta información haya sido de utilidad.

Recuerda que si tienes dudas sobre tu caso en concreto, tienes a todos nuestros asesores a tu disposición ¡Contacta con nosotros!

Si quieres estar al día de todas las novedades de extranjería y las nuevas medidas adoptadas a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria actual, no te pierdas nuestra guía actualizada: GUÍA COVID-19 PARA EXTRANJEROS

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: abogados, Asilo y Refugio, COVID-19, Estado de alarma España- Covid-19, extranjería, Protección Internacional, solicitantes de asilo durante el estado de alarma, tarjetas rojas

Prórroga de las Tarjetas Rojas durante el estado de alarma (COVID-19)

16 abril, 2020 por Nahir Randazzo 2 comentarios

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia del estado de alarma declarado por el gobierno a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se adoptaron, entre otras medidas:

La suspensión de plazos en los procedimientos administrativos y procesales y la suspensión de los plazos de caducidad de documentos.

Por tanto, y en base a estas medidas, el estado de alarma supone la suspension de los plazos de caducidad de documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo y protección subsidiaria, tales como:

  • Manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional.
  • El resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional.
  • El documentos acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia de la situación actual, muchos solicitantes han visto caducar los documentos que acreditan su condición de solicitantes de protección internacional, ya que ha sido imposible llevar a cabo el proceso necesario para la renovación de los mismos.

Prórroga de las tarjetas rojas

Prórroga de las Tarjetas Rojas

Así, para evitar un estado de indefensión de todas estas personas, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras publica un comunicado el cual establece que:

Todos aquellos que se encontrasen en la situación antes descrita, cuyo documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja) hubiera caducada antes del 14 de marzo de 2002, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

En todo caso, el titular debe disponer, en los casos en que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, de la cita otorgada para su renovación.

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