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permisos de trabajo en España

¿Qué es el arraigo laboral? (novedades 2021)

20 abril, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL

Hoy, vamos a hablar de un permiso de residencia y trabajo en España al cual podemos acceder cuando se den determinadas «circunstancias excepcionales».

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo social o el familiar, entre otras.

La característica fundamental de este permiso es que constituye una vía para legalizar la estancia de un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, pero que, durante este tipo ha trabajado durante un periodo de tiempo determinado, aunque no haya sido de forma legal.

ARRAIGO LABORAL 2020

Regulación de este tipo de permiso:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Veamos los requisitos necesario para la solicitud de este tipo de permiso:

Requisitos para el arraigo laboral

  • Ser nacional de un tercer estado. Es decir, este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.

Y los requisitos más importantes y característicos de este permiso:

Llevar una estancia continuada en España de al menos dos años.

Exactamente, un año menos que lo que se exige para el arraigo social.

La permanencia ha de ser «continuada». Es decir, el extranjero no ha tenido que estar fuera del país más de 90 días.

Demostrar que, durante este periodo, ha existido una relación laboral de al menos durante 6 meses.

Y en este último requisitos es donde nos encontrábamos con controversias debido a que….

¿Cómo acreditamos la existencia de la relación laboral si el extranjero trabajaba ilegalmente?

Para ello, el extranjero tendrá que acudir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y denunciar la situación laboral.

Y muchas veces, ésta es la razón que obstaculiza al extranjero la solicitud de este tipo de permisos, sobre todo en los casos en los que ha mantenido buena relación con su empleador, puesto que las consecuencias para él se traducen en importantes sanciones.

Pero, ¿es posible que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular?

Pues, esta es una de las novedades de este año 2021 con el cambio de criterio que trae la STS 1184/2021 del Tribunal Supremo que cambia radicalmente la interpretación de la norma y establece un nuevo criterio que admitiría los supuestos en los que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular. Y por tanto, otros medios de prueba como una vida laboral o un contrato de trabajo antiguo.

Imaginemos una solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud, pero pudiera acreditar una relación laboral de 6 meses al haber trabajado con su tarjeta roja o resguardo blanco.

O un extranjeros que antiguamente tenía un permiso de residencia y trabajo, pero que lo hubiera perdido por cualquier circunstancias, pero que si llevare dos años continuados en España y pudiera acreditar el tiempo trabajado podría volver a regularizarse por esta vía.

Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia la cual se aplica con rango de Ley y abre las puertas a miles de extranjeros que podría encontrar un camino a su regularización, sin necesidad de esperar un año más y acceder al arraigo social. ¡Te explicamos más detalles aquí!

Lo cierto es que a día de hoy, no existe Instrucción que venga a regular estos supuestos, por lo que habrá que ver en la práctica cómo actúan las Oficinas de Extranjería hasta entonces.

Documentos para el arraigo laboral

  • Impreso de solicitud (EX-10) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Justificante de haber abonado las tasas (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero).

Y para acreditar el cumplimiento de los dos requisitos principales y característicos del arraigo laboral:

  • Para acreditar la permanencia continuada en España durante al menos dos años, podemos aportar certificado de empadronamiento (documento más frecuente).

Pero también son válidos documentos que acrediten una hospitalización, consulta sanitaria, o cualquier documento emitido por una administración pública española.

Es decir, cualquier documento que contenga los datos de identificación del extranjero y el haber sido emitido por un organismo en España.

  • Y por último, para poder acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses…
  • Hasta ahora, sólo podíamos aportar bien, una resolución judicial o acta de conciliación que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
  • Pero desde la sentencia antes mencionada, se admitirían otros nuevos de prueba, como puede ser una vida laboral.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Procedimiento para solicitar el arraigo laboral

El sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España. O bien, a través de representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de EXtranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos los tres meses, no obtenemos ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Si la resolución resulta favorable, y por tanto, nos conceden el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Y lo más importante…

¿Cuáles son los efectos del arraigo laboral?

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¡RECUERDA! El plazo para la modificación de este permiso es de 60 días anteriores a a fecha de caducidad o 90 días posteriores (bajo posibilidad de sanción en este último periodo).

*Otras noticias relacionadas:

¿Puedo solicitar el arraigo laboral habiendo trabajado en situación regular?

¿Te han quedado dudas del arraigo laboral? ¡Consulta con nuestros asesores!

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: arraigo laboral, arraigos, autorizaciones por circunstancias excepcionales, estudiantes extranjeros en España, extranjeros en situación irregular, PERMISOS DE RESIDENCIA, permisos de residencia en España, permisos de trabajo en España

Cómo solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

13 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

Procedimiento para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Si has llegado hasta aquí, es porque ya te has asegurado de cumplir con todos los requisitos y tienes lista la documentación. Si no estás seguro, revísalo en este post: ¡pincha aquí!

permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Una vez lista la documentación, es importante saber que:

El sujeto legitimado para presentar presentar la solicitud es el interesado personalmente.

El lugar de solicitud va a variar según el interesado está en su país de origen o si está en España y pretende acceder a la autorización por una de las siguientes vías:

  • De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. (Para los casos en los que los interesados se encuentran con una autorización de residencia no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar).
  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta propia.
  • Del Régimen comunitario a cuenta propia. Cuando el interesado ya no tiene derecho a que se le aplique el régimen del RD 240/2007, pero todavía desea seguir residiendo y trabajando en España.
  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. (De estudiante a cuenta propia).

Detallaremos estos supuestos de acceso al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (cuando el extranjero se encuentra ya en España) en situación regular, en otros post.

Procedimiento para solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia inicial

Cuando se trata de un permiso inicial (es decir, cuando accedemos a este permiso por primera vez), el procedimiento se inicia desde el país de origen del interesado, el cual deberá dirigirse a la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente a su domicilio. 

La documentación a presentar será la descrita en nuestro post sobre los requisitos y documentación para la residencia por cuenta propia (Véase aquí).

Además, deberá abonar las siguientes tasas, las cuales, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
  • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

El plazo de resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente desde la entrada en el órgano competente para su tramitación.

Como la presentación es vía consular, habrá que tener en cuenta que el plazo empieza a contar cuándo la Subdelegación del Gobierno competente recibe la solicitud.

 Si tras estos tres meses, la Administración no realiza ninguna notificación al interesado, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En caso de que la administración resuelva la solicitud favorablemente y concede la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, estos son los pasos a seguir:

¡Es el momento de solicitar tu visado! ✈️

Con la resolución favorable, el interesado deberá acudir nuevamente al Consulado a solicitar el visado para efectuar la entrada en España.

Requisitos para el visado:

  • Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (que tenga la resolución favorable).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No padezca de enfermedades que pueden tener repercusiones graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2006.
  • Abonar la tasa consular.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

Documentación necesaria para el visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Resolución favorable por la que se concede el permiso de residencia y trabajo.
  • Justificante de pago de la tasa consular.

Ahora, ¡Atentos con los plazos!

El consulado tendrá el plazo de un mes para contestar sobre la solicitud del visado.

En caso de concesión, el trabajador debe retirar su visado también en el plazo de un mes.

Si no compareciera en plazo, se entenderá que el interesado a desistido de su solicitud y se archivará el procedimiento.

Ya con el visado en su poder, el interesado debe entrar en España en el plazo de tres meses.

Una vez en España, el trabajador tendrá el plazo de tres meses para tramitar el alta en Seguridad Social y Hacienda y en un plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (art. 108.3,4,5 y 6 RD 557/2011, de 20 de Abril). 

¿Te quedaste con dudas? Escríbenos y solicita más información con nuestros asesores. Soy Carolina y puedo resolver todas tus dudas:

Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:

-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.

–Arraigo laboral.

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: autónomos extranjeros, cuenta propia, Extranjeros en España, PERMISOS DE RESIDENCIA, permisos de residencia en España, permisos de trabajo en España, ser autónomo en España

Residencia y trabajo por cuenta propia

8 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

La residencia y trabajo por cuenta propia es la autorización administrativa que habilita al extranjero de un tercer estado a ejercer una actividad por cuenta propia en España.

Así que, si eres extranjero y estás pensando en abrir un negocio en España, esta información puede interesarte ‼️

residencia y trabajo por cuenta propia

Regulación de este permiso

Este permiso viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, desarrollado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril. 

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Mientras que los cuatro primeros requisitos son comunes a casi todos los visados y autorización de residencia, los tres últimos sí hacen referencia a las características principales del permiso.

Por lo tanto, requieren acreditación de la capacitación del interesado en realizar la actividad a la que se propone, medios materiales y personales para llevar a cabo el proyecto.

Y por al mismo tiempo, las licencias administrativas de apertura y funcionamiento cuando así lo sea necesario.

Características particulares del permiso de residencia por cuenta propia:

Para empezar, es necesario que el interesado cuente con un proyecto económico que acredite la viabilidad de la actividad.

Para ello, debe indicarse la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Este requisito puede ser acreditado mediante cualquier medio admisible en Derecho.

No obstante, pueden ser acreditados por un informe emitido por cualquiera de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Para evaluar estas circunstancias, la documentación a presentarse en el proyecto es similar a la que requiere la administración para evaluar objetivamente la solicitud.

Para el proyecto de establecimiento o viabilidad, se necesita aportar:

1- Solvencia económica:

El interesado deberá acreditar que dispone del capital a invertir en la actividad, ya sea mediante certificados de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, etc. O con compromiso de financiación emitido por una entidad financiera. 

Es importante resaltar que el interesado igualmente debe acreditar disponer medios para mantenerse asimismo y al núcleo familiar una vez deducidos los gastos de la actividad.

2- Capacitación técnica:

Dependiendo de la actividad que desee desarrollar, deberá acreditar posee la titulación o cualificación profesional necesaria para el desempeño de la actividad.

3- Licencias de apertura:

Para actividades que requiera un local abierto al publico, necesitará constar con los permisos administrativos y licencias de apertura.

Normalmente, estos permisos no van a estar concedidos para la hora de tramitar la solicitud de residencia con lo cual, lo que se pide acreditar es que está en vía de tramite.

– Para actividades minoristas y prestación de servicios enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie util sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, se necesitará la declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

– Otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su concesión incluyendo certificaciones de solicitudes ante los organismos correspondientes.

Si la actividad económica no requiere la apertura de un local físico, la licencia no será necesaria. Pero, es importante resaltar que la administración sí puede requerir acreditación de otros medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

 Esta sería la documentación requerida para acreditar los requisitos fundamentales y característicos de este permiso. Por otra parte, también se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud (EX-07) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Una vez preparado nuestro expediente, tenemos que presentar la solicitud. Te lo explicamos, paso a paso:

Procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia AQUÍ.

¿Dudas? ¡NO te quedes con ellas! ¡Contáctanos!

Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:

-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.

–Arraigo laboral.

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Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería

5 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

A partir de hoy, 5 de Mayo, entra en Vigo en Cataluña la Ley de presupuestos de la Generalitat para este año 2020 y la Ley de medidas fiscales, financieras , administrativas y del sector público.

Estas Leyes son las encargadas de regular las competencias de la Generalit de Cataluña en materia de trabajo. Y dentro de estas competencia se incluyen, por tanto, los procedimientos necesarios para la obtención de permisos de residencia y trabajo de extranjeros dentro de esta Comunidad Autónoma.

Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería

Todos sabemos que el inicio de los procedimientos de solicitud de los permisos de residencia y trabajo, conlleva al pago de unas tasas:

Modelo 790 código 052.

Esta tasa debe ser abonada para la tramitación de permisos o documentación de ciudadanos extranjeros:

  • Prórrogas
  • Autorizaciones de residencia
  • Permisos de residencia y trajo por circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos.

Modelo 790 código 062.

Debe abonarse para los siguientes procedimientos:

–Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (en cuyo caso debe ser abonada por el empleador) o por cuenta propia (por el propio extranjero); trabajo para investigadores y para profesionales altamente calificados.

–Modificación de residencia o circunstancias elecciones a un permiso que conlleva un permiso de trabajo (como cualquiera de los mencionados anteriormente).

–De una estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborables a un permiso que conlleve autorización de trabajo (antes citadas).

-De un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia a una residencia y trabajo para personal altamente cualificado.

El importe de esta tasa es bastante elevado, oscilando de 199 a 399 euros.

Cataluña elimina el pago de tasas

Pues bien, la Generalitat de Catalunya ha publicado una nota informativa por la que exime la obligación de abonar las tasa de trabajo en los supuestos de ingresos inferiores a 30.000 euros.

Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

O bien, si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.

Esta previsto que hoy mismo se realicen las modificaciones necesarias en la web para informara de esta exención.

En el caso de que los ingresos de esta persona sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme una declaración en lugar de aportar el justificante de pago de la tasa.

En estos casos, el órgano instructor comprobará de oficio los datos de IRPF que figuran en la Agencia Tributaria.

Si por el contrario, no cumpliera este requisito y sus ingresos fueran superiores a 30.000 euros, se requerirá el abono de la tasa correspondiente.

Más información ¡Aquí!

¿Quieres saber todas las nuevas medidas establecidas a causa del COVID-19 que afectan a extranjeros? ¡No te pierdas nuestra GUÍA COVID-19 con todos los efectos y novedades para extranjeros en España!

¿Necesitas solicitar un permiso de trabajo? Resuelve todas tus dudas aquí:

Algunas medidas actuales de interés para extranjeros:

  • Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  • Modificaciones en las convocatorias de los exámenes de nacionalidad española.
  • Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  • Prórrogas de las tarjetas rojas.
  • Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  • Presentación telemática de autorizaciones iniciales.

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: Cataluña, coronavirus, COVID-19, Generalitat de Catalunya, permisos de trabajo en España, tasas de trabajo

Permiso de trabajo por cuenta ajena

23 abril, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

La autorización de trabajo por cuenta ajena en España para ciudadanos de terceros Estados viene regulada por el Régimen General de Extranjería.

En España la Ley de extranjería contempla diversos supuestos en los cuáles ciudadanos extranjeros pueden encontrarse en España de forma regular tanto en situación de estancia como de residencia. 

Entre los supuestos legales, existen las autorizaciones administrativas que contemplan la posibilidad de residir y además desarrollar una actividad profesional por cuenta ajena.

Formas de acceder al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Las vías de acceso en el régimen general a una autorización de trabajo por cuenta ajena son las siguientes:

  • Visado. Es decir, desde origen.
  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta ajena.
  • Modificación de régimen comunitario a cuenta ajena. (por nulidad, cancelación o divorcio).
  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. (De estudiante a cuenta ajena)
  • Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. (de una no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar)
  • Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.

Regulación de este tipo de permiso:

La regulación base de la autorización administrativa a trabajar por cuenta propia se recoge en las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

Requisitos para solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

De acuerdo con la normativa mencionada, son exigibles tanto al trabajador como al empleador los siguientes requisitos:

*Requisitos que debe cumplir el interesado (extranjero):

  • Ser nacional de un tercer estado. Lo que significa que este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Contrato firmado por el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, respetando las condiciones establecidas por la normativa vigente;
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

*Requisitos que debe cumplir el empleador:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones laborales derivados del contrato, proyecto económico del negocio y responsabilidades familiares.

Para los empleadores que son persona física, se requiere acreditar además que, una vez pagado el sueldo convenido, dispone de por lo menos una cuantía equivalente al 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo.

El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) en el año do 2020 tiene un valor mensual de 537,84 €.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. 

Situación Nacional de Empleo

Uno de los requisitos más importante para la solicitud de este permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero. Esto es,

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • El extranjero sea nacional de Chile o Perú (países con los que España tiene firmado Convenio Internacional).
  • Que se den algunos de los supuestos recogidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.

Documentación exigible para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Impreso de solicitud (EX-03) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación técnica o cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

-Si el empleador es una persona física, deberá aportar copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

-Si el empleador es una persona jurídica:

  1. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  2. Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  3. NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la sovencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

NOTA IMPORTANTES: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Una vez preparado nuestro expediente, tenemos que presentar la solicitud. Te lo explicamos, paso a paso:

Procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena AQUÍ

¿TIENES DUDAS? ¡CONTACTA CON NUESTROS ASESORES! ‼️

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