PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA
AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL
Hoy, vamos a hablar de un permiso de residencia y trabajo en España al cual podemos acceder cuando se den determinadas «circunstancias excepcionales».
El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo social o el familiar, entre otras.
La característica fundamental de este permiso es que constituye una vía para legalizar la estancia de un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, pero que, durante este tipo ha trabajado durante un periodo de tiempo determinado, aunque no haya sido de forma legal.

Regulación de este tipo de permiso:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
Veamos los requisitos necesario para la solicitud de este tipo de permiso:
Requisitos para el arraigo laboral
- Ser nacional de un tercer estado. Es decir, este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España.
Y los requisitos más importantes y característicos de este permiso:
Llevar una estancia continuada en España de al menos dos años.
Exactamente, un año menos que lo que se exige para el arraigo social.
La permanencia ha de ser «continuada». Es decir, el extranjero no ha tenido que estar fuera del país más de 90 días.
Demostrar que, durante este periodo, ha existido una relación laboral de al menos durante 6 meses.
Y en este último requisitos es donde nos encontrábamos con controversias debido a que….
¿Cómo acreditamos la existencia de la relación laboral si el extranjero trabajaba ilegalmente?
Para ello, el extranjero tendrá que acudir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y denunciar la situación laboral.
Y muchas veces, ésta es la razón que obstaculiza al extranjero la solicitud de este tipo de permisos, sobre todo en los casos en los que ha mantenido buena relación con su empleador, puesto que las consecuencias para él se traducen en importantes sanciones.
Pero, ¿es posible que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular?
Pues, esta es una de las novedades de este año 2021 con el cambio de criterio que trae la STS 1184/2021 del Tribunal Supremo que cambia radicalmente la interpretación de la norma y establece un nuevo criterio que admitiría los supuestos en los que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular. Y por tanto, otros medios de prueba como una vida laboral o un contrato de trabajo antiguo.
Imaginemos una solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud, pero pudiera acreditar una relación laboral de 6 meses al haber trabajado con su tarjeta roja o resguardo blanco.
O un extranjeros que antiguamente tenía un permiso de residencia y trabajo, pero que lo hubiera perdido por cualquier circunstancias, pero que si llevare dos años continuados en España y pudiera acreditar el tiempo trabajado podría volver a regularizarse por esta vía.
Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia la cual se aplica con rango de Ley y abre las puertas a miles de extranjeros que podría encontrar un camino a su regularización, sin necesidad de esperar un año más y acceder al arraigo social. ¡Te explicamos más detalles aquí!
Lo cierto es que a día de hoy, no existe Instrucción que venga a regular estos supuestos, por lo que habrá que ver en la práctica cómo actúan las Oficinas de Extranjería hasta entonces.
Documentos para el arraigo laboral
- Impreso de solicitud (EX-10) (dos copias)
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
- Justificante de haber abonado las tasas (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero).
Y para acreditar el cumplimiento de los dos requisitos principales y característicos del arraigo laboral:
- Para acreditar la permanencia continuada en España durante al menos dos años, podemos aportar certificado de empadronamiento (documento más frecuente).
Pero también son válidos documentos que acrediten una hospitalización, consulta sanitaria, o cualquier documento emitido por una administración pública española.
Es decir, cualquier documento que contenga los datos de identificación del extranjero y el haber sido emitido por un organismo en España.
- Y por último, para poder acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses…
- Hasta ahora, sólo podíamos aportar bien, una resolución judicial o acta de conciliación que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
- Pero desde la sentencia antes mencionada, se admitirían otros nuevos de prueba, como puede ser una vida laboral.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!
Procedimiento para solicitar el arraigo laboral
El sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España. O bien, a través de representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.
La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de EXtranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.
Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.
Si transcurridos los tres meses, no obtenemos ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.
Si la resolución resulta favorable, y por tanto, nos conceden el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Y lo más importante…
¿Cuáles son los efectos del arraigo laboral?
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
¡RECUERDA! El plazo para la modificación de este permiso es de 60 días anteriores a a fecha de caducidad o 90 días posteriores (bajo posibilidad de sanción en este último periodo).
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