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PERMISOS DE RESIDENCIA

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

10 mayo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

No obstante, los errores que se comenten al solicitarla suelen ser los mismos.

Para que evites caer en alguno de estos errores, enumeramos los más frecuentes:

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Documentación caducada

Nuestra solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención del permiso en cuestión.

Pero, no muchos saben que toda documentación tiene un periodo de vigencia, y si la aportamos caducada, la oficina nos requerirá documentos actualizados, o en le peor de los casos, podría denegar nuestra autorización.

Para poneros algunos ejemplos:

  • El certificado de matrimonio tiene una validez de 3 meses desde la expedición del documento.
  • El certificado de nacimiento se admite con una validez de hasta un año.
  • En el caso del padrón, un máximo de tres meses.

Documentación no válida

Otro requisito que debe cumplir la documentación, no solo radica en su vigencia, sino también en su validez.

Para que un documento extranjero sea admitido como «válido» en España, debe venir debidamente legalizado o apostillado y traducido, según el caso.

No obstante, existen algunos supuesto que no se requiere la legalización de los documentos para reconocer su validez. Para saber más sobre esto, PICHA AQUÍ

Seguro médico incompleto

En el supuesto del ciudadano comunitario que no realiza actividad económica en España, tendremos que acreditar que disponemos de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria de toda la unidad familiar y que, por tanto, no supone un carga para el Estado español.

Lo que pocos saben es que las características del seguro son muy importantes de cara a la obtención de este permiso.

¡No vale cualquier seguro médico! el seguro debe cumplir las siguientes características:

  • Sin copagos
  • Sin periodos de carencia
  • La cobertura contratada de cubrir la misma asistencia que ofrece la seguridad social en España. Es decir, debe ser completo.

Falta de medios económicos

Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para garantizar la manutención, tanto del ciudadano comunitario, como de la unidad familiar al completo, son imprescindibles.

Pero, lo cierto es que aunque la normativa no establezca una cantidad exacta, la oficina debe valorar que las cuentas aportadas sean suficientes para el sustento de la familia.

Te dejamos un artículo en el que desarrollamos este tema e indicamos cuánto debes acreditar para poder solicitar la tarjeta comunitaria y por supuesto, que sea suficiente para evitar la denegación. ¡aquí!

Toma nota de estos errores, y lo más importante! Recuérdalos bien para evitar sustos en tu proceso de solicitud de este permiso.

Si te quedan dudas, estamos a tu disposición para resolverlas 👇🏻😉

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

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Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

16 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Hoy tratamos un tema interesante que seguro muchos de vosotros no teníais ni idea y que os ayudará mucho, tanto en vuestros trámites de renovación del permiso de residencia, como en el proceso de nacionalidad (si estáis pensando en solicitarla o la tenéis en trámite:

Salidas permitidas fuera de España sin que afecte mi permiso de residencia y/o trámite de nacionalidad:

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta (que mucho no saben) es que los plazos de ausencia permitidos fuera del territorio español para que no afecte nuestra residencia y/o nuestro trámite de nacionalidad, son totalmente distintos.

¿Esto qué significa?

Que la normativa contempla unos plazos máximos de tiempo en los que podrías estar fuera de España sin que afecte a tu permiso de residencia. Y por tanto, podrías seguir renovando sin incurrir en una causa de extinción. Pero, estos plazos no son los mismos para el trámite de nacionalidad.

Para explicarte mejor, veamos los plazos admitidos para cada proceso:

Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

Salidas permitidas con permiso de residencia en vigor:

El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Algunos ejemplos:

1-Para las tarjetas temporales:

¡No podremos superar los seis meses en el periodo de un año fuera del territorio español!

Para que tengas en cuentas, los permisos temporales son las autorizaciones de residencia por cuenta ajena, cuenta propia, arraigos, reagrupación familiar, no lucrativas e incluso, las tarjeta comunitarias iniciales.

Esto significa que, no puedes superar este periodo de tiempo fuera de España si no quieres perder tu permiso de residencia.

2- Para tarjetas permanentes (larga duración, larga duración UE y tarjeta comunitaria permanente):

Ausencias máximas permitidas. Esto es, que no se pueden superar:

  • Doce meses continuados fuera de la UE para las tarjetas de larga duración.
  • Más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
  • Salidas superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.

Si quieres más información sobre cómo contar los plazos para asegurarte no superar las salidas permitidas, y no perder tu tarjeta, !Te recomendamos este post! ¡AQUÍ!

Salidas permitidas fuera de España , y por tanto, que no afecten el trámite de nacionalidad española:

A diferencia de lo que ocurre con los permisos de residencia, la normativa que regula el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia no contempla expresamente unos plazos que permitan o limiten las salidas de los interesados fuera del territorio español...

Pero, este hecho, sí se tiene en cuenta para poder iniciar el trámite, y para que finalmente sea concedida nuestra nacionalidad.

¿Por qué? Debemos entender que la nacionalidad es un derecho, es una opción. Es decir, el extranjeros puede estar toda su vida residiendo en España con su permiso en vigor sin necesidad de solicitar la nacionalidad española. O bien, decidir iniciar este proceso y conseguir la condición de «ciudadano».

Pues bien, es el Ministerio de Justicia quien decide esta concesión (atendiendo al cumplimiento de los requisitos) y por tanto, debe tener claro que, el interesado en adquirir la nacionalidad, tiene su residencia real y efectiva en España.

Pongamos un ejemplo:

Pablo tiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y ocupa un puesto de trabajo en una empresa con sede en España. Pablo tiene vacaciones un mes al año y es durante este periodo cuando aprovecha a salir del país para tomarse unas buenas vacaciones.

Andrés, por su parte, cuenta con un permiso de residencia no lucrativa porque está jubilado y no desempeña actividad laboral alguna. Andrés pasa seis meses al año en España y la mitad del año en su país de origen.

Seguramente el Ministerio de Justicia no tenga duda alguna en conceder la nacionalidad a Pablo, pero, ¿Y a Andrés? ¿tiene éste su residencia real en España o en su país de origen?

Seguramente Andrés tenga mucho más difícil la obtención de la nacionalidad española. Y esto ocurre porque…

Aunque no sea aun requisitos exigido por la normativa, las ausencias fuera del territorio español son tenidas en cuenta por el Ministerio a la hora de conceder o denegar una solicitud de nacionalidad española.

Pero entonces, ¿cuáles son las salidas permitidas y que no afecten al trámite de nacionalidad?

El criterio que actualmente sigue el Ministerio de Justicia es:

-No superar los 6 meses continuados para aquellos que necesitan acreditar 10 años de residencia legal y continuada para presentar la solicitud de nacionalidad.

-Y no superar los 3 meses continuados para aquellos que necesiten acreditar 5, 2 o 1 año de residencia legal para iniciar el trámite.

En base a este criterio, pueden existir varias salidas al año, pero es importante que la ausencia nunca superen los mencionados periodos.

¡Y ATENCIÓN! Asegúrate de cumplir este requisito no solo en el momento de presentar tu solicitud de nacionalidad. Sino, asegurase de cumplirlo mientras esté en trámite y hasta la obtención de una resolución.

Nuestra recomendación en Extranjeros HOY:

Te recomendamos que, si no quieres tener problemas a la hora de renovar tu tarjeta de forma sucesiva ( y por tanto, no perder la continuidad de tu residencia) y aspiras a solicitar la nacionalidad española cuando alcances el plazo de residencia requerido según tu caso, ¡No te ausentes de España más de dos meses al año! Intenta que siempre coincida con tu periodo vacacional o que al menos, puedas justificarlo.

¡Y si te quedan dudas! ¡Contacta con nuestro equipo!

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  • Diferencias ente larga duración y larga duración UE
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*Y si te interesa la nacionalidad:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
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  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
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Larga duración y larga duración UE: Diferencias

9 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué diferencias hay entre el permiso de larga duración y larga duración UE?

Muchas personas ni siquiera saben que existe una modalidad del famoso permiso de residencia permanente, o mejor conocido como: permiso de larga duración.

Hacemos un recordatorio del mismo:

LARGA DURACIÓN

El permiso de residencia de larga duración es aquel que permite a su titular residir y trabajar en España de forma indefinida (con carecer permanente) en las mismas condiciones que cualquier Español.

larga duración

1-Forma de acceder al permiso de larga duración

Existen varias formas de acceder a este permiso:

La forma más frecuente es, el haber residido en España de forma continuada durante al menos cinco años. Por supuesto, esta residencia debe ser legal y de forma ininterrumpida durante el mencionado periodo.

No obstante, este permiso también pueden obtenerlo los extranjeros que se encuentren en cualquier de los siguientes supuestos:

  • Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva.
  • Aquellos que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
  • Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

2-Requisitos y documentación necesaria para acceder el permiso de larga duración

Básicamente, el interesado en acceder al permiso de larga duración deberá acreditar encontrarse en alguno de los supuestos antes mencionados.

Otro detalle que deberá tenerse en cuenta es acreditar la continuidad de la residencia legal.

Por tanto, la Oficina comprobará las salidas fuera de España que haya tenido el solicitante durante dicho periodo.

En concreto, el interesado no podrá haber superado los seis meses continuados fuera del país, o bien, que la suma de las salidas no supere los diez meses dentro de los cinco años.

Si la ausencia se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Por tanto, basta con cumplir los requisitos mencionados para poder iniciar el trámite, sin que se requiere un contrato de trabajo, medios económicos o cualquier documentación ligada a una actividad laboral o disposición de recursos propios.

LARGA DURACIÓN UE

El permiso de larga duración UE, al igual que el de larga duración, es un permiso permanente y reconoce los derechos antes mencionados:

«Residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que cualquier español»

Pero, a diferencia del permiso de larga duración normal, el de larga duración UE nos permite solicitar un permiso de residencia en cualquier otro país de la UE de una forma mucho más sencilla, ya que el Estado receptor, reconoce nuestra residencia permanente en España.

De la misma forma, si un extranjeros con un permiso equivalente en otro Estado Miembro viene a residir a España, le permitiremos el cambio de permiso sin muchas complicaciones.

Pero, entonces, entiendo que debería solicitar sin duda la larga duración UE en lugar de la larga duración normal…. ¿no?

Parece lógico, pero es aquí donde encontramos la diferencia principal:

Para solicitar el permiso de residencia de larga duración UE, el interesado deberá acreditar la disposición de recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y contar con un seguro médico.

Y como hemos mencionado anteriormente, el disponer de medios no es un requisito si queremos optar por una larga duración….

Es por ello que, recomendamos asegurarnos de cuál es nuestra situación económica y que ésta será suficientes para la concesión del permiso.

En caso de no estar seguros, será mucho más beneficioso solicitar el permiso de larga duración normal que no nos exige el cumplimiento de este requisito y evitarnos una posible denegación.

Otra diferencia bastante importante y que beneficia a los estudiantes extranjeros:

Para el acceso a la larga duración UE, se computarán (para llegar a los cinco años de residencia requeridos) los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

Por tanto, antes de tomar una decisión, consulta tu caso con un profesional 😉 ¡podemos ayudarte!

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Quedarse en España tras visa de estudios

27 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante que quiere quedarse en España una vez finalizados sus estudios?

Nos hemos dado cuenta de que los estudiantes extranjeros encuentran muy fácil la obtención de su visado y estancia por estudios, pero luego se encuentra con muchas dificultades a la hora de permanecer en España na vez finalizado el mismo…

Por eso, en Extranjeros HOY os hemos preparado una tips o consejos sobre:

Lo que un estudiante debe tener en cuenta si quiere permanecer en España una vez finalizado su estancia o visa de estudios

Coge papel y lápiz y ¡guarda muy bien este post!

quedarse en España tras visa de estudios

1- Comprueba la duración de los estudios que vas a realizar

Este punto es muy importante ya que podrás obtener un visado de estudios por el tiempo que duren los mismos.

Por tanto, si vienes a España a realizar una formación o curso de 6 meses, te darán un visado que autorice a permanecer en España durante este periodo.

Si por ejemplo, vienes a realizar un grado universitario (que normalmente tiene una duración de 4 años), te asegurarás de que podrás y prorrogando tu visado de estudios año tras año hasta la finalización de los mismos.

¡Pero cuidado! Recuerda que para prorrogar te pedirán acreditar el aprovechamiento de curso anterior, asi que asegurase de no suspender las asignaturas si quieres mantener tu estancia en el país.

Si necesitas más información sobre la prórroga de tu visado, recomiendo este post: ¡Pincha aquí!

2- ¡Es muy importante el tipo de estudios que vas a realizar en España!

¿Por qué? Te explico:

Si eres seguidor de nuestro blog, ya habrás leído sobre estos dos permisos:

*Permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

Para la obtención de este permiso, uno de los requisitos principales es relativo a la titulación. Esto es:

  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

(Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.)

*Permiso de residencia para prácticas:

Este permiso pueden solicitarlo extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

Por tanto, no es lo mismo venir a España a realizar una formación no superior como pueden ser cursos de idiomas o formación profesional, que venir con la finalidad de obtener una titulación superior…

Esta titulación, puede abrirte las puertas a obtener otros permisos de residencia y permanecer en España en calidad de «residente legal» y no como estudiante.

¡Esto no significa que no pueda acceder a esta condición a través de otros estudios! Pero, tendrás que esperar al menos tres años en calidad de estudiante para poder hacer el cambio y obtener un permiso como residente legal.

En este post te explicamos el proceso: ¡Cómo pasar de «estudiante » a «residente legal»!

Como ves, tanto la duración como la naturaleza de los estudios que vienes a realizar en España pueden ser decisivos a la hora de abrirte puertas y obtener un permiso de residencia una vez finalizados los mismos.

Por tanto, te recomendamos que tengas en cuenta estos consejos si tu objetivo y formarte y quedarte en España durante mucho tiempo.

Si necesitas más información, somos abogados especialistas en extranjeria y por supuesto, ¡Estaremos encantados de ayudarte! 😉

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

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¿Qué es el arraigo laboral? (novedades 2021)

20 abril, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL

Hoy, vamos a hablar de un permiso de residencia y trabajo en España al cual podemos acceder cuando se den determinadas «circunstancias excepcionales».

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo social o el familiar, entre otras.

La característica fundamental de este permiso es que constituye una vía para legalizar la estancia de un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, pero que, durante este tipo ha trabajado durante un periodo de tiempo determinado, aunque no haya sido de forma legal.

ARRAIGO LABORAL 2020

Regulación de este tipo de permiso:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Veamos los requisitos necesario para la solicitud de este tipo de permiso:

Requisitos para el arraigo laboral

  • Ser nacional de un tercer estado. Es decir, este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.

Y los requisitos más importantes y característicos de este permiso:

Llevar una estancia continuada en España de al menos dos años.

Exactamente, un año menos que lo que se exige para el arraigo social.

La permanencia ha de ser «continuada». Es decir, el extranjero no ha tenido que estar fuera del país más de 90 días.

Demostrar que, durante este periodo, ha existido una relación laboral de al menos durante 6 meses.

Y en este último requisitos es donde nos encontrábamos con controversias debido a que….

¿Cómo acreditamos la existencia de la relación laboral si el extranjero trabajaba ilegalmente?

Para ello, el extranjero tendrá que acudir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y denunciar la situación laboral.

Y muchas veces, ésta es la razón que obstaculiza al extranjero la solicitud de este tipo de permisos, sobre todo en los casos en los que ha mantenido buena relación con su empleador, puesto que las consecuencias para él se traducen en importantes sanciones.

Pero, ¿es posible que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular?

Pues, esta es una de las novedades de este año 2021 con el cambio de criterio que trae la STS 1184/2021 del Tribunal Supremo que cambia radicalmente la interpretación de la norma y establece un nuevo criterio que admitiría los supuestos en los que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular. Y por tanto, otros medios de prueba como una vida laboral o un contrato de trabajo antiguo.

Imaginemos una solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud, pero pudiera acreditar una relación laboral de 6 meses al haber trabajado con su tarjeta roja o resguardo blanco.

O un extranjeros que antiguamente tenía un permiso de residencia y trabajo, pero que lo hubiera perdido por cualquier circunstancias, pero que si llevare dos años continuados en España y pudiera acreditar el tiempo trabajado podría volver a regularizarse por esta vía.

Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia la cual se aplica con rango de Ley y abre las puertas a miles de extranjeros que podría encontrar un camino a su regularización, sin necesidad de esperar un año más y acceder al arraigo social. ¡Te explicamos más detalles aquí!

Lo cierto es que a día de hoy, no existe Instrucción que venga a regular estos supuestos, por lo que habrá que ver en la práctica cómo actúan las Oficinas de Extranjería hasta entonces.

Documentos para el arraigo laboral

  • Impreso de solicitud (EX-10) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Justificante de haber abonado las tasas (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero).

Y para acreditar el cumplimiento de los dos requisitos principales y característicos del arraigo laboral:

  • Para acreditar la permanencia continuada en España durante al menos dos años, podemos aportar certificado de empadronamiento (documento más frecuente).

Pero también son válidos documentos que acrediten una hospitalización, consulta sanitaria, o cualquier documento emitido por una administración pública española.

Es decir, cualquier documento que contenga los datos de identificación del extranjero y el haber sido emitido por un organismo en España.

  • Y por último, para poder acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses…
  • Hasta ahora, sólo podíamos aportar bien, una resolución judicial o acta de conciliación que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
  • Pero desde la sentencia antes mencionada, se admitirían otros nuevos de prueba, como puede ser una vida laboral.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Procedimiento para solicitar el arraigo laboral

El sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España. O bien, a través de representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de EXtranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos los tres meses, no obtenemos ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Si la resolución resulta favorable, y por tanto, nos conceden el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Y lo más importante…

¿Cuáles son los efectos del arraigo laboral?

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¡RECUERDA! El plazo para la modificación de este permiso es de 60 días anteriores a a fecha de caducidad o 90 días posteriores (bajo posibilidad de sanción en este último periodo).

*Otras noticias relacionadas:

¿Puedo solicitar el arraigo laboral habiendo trabajado en situación regular?

¿Te han quedado dudas del arraigo laboral? ¡Consulta con nuestros asesores!

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Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad de la UE

22 septiembre, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué ocurre ahora con la figura del ARRAIGO FAMILIAR?

Modificaciones importantes en torno a estas figuras:

TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR para padres de menores con nacionalidad de la UE

Hablamos de una situación que ha dado lugar a muchas controversias y ha sido cuestionada por muchos:

Como bien sabemos, los familiares que pueden acceder a una tarjeta comunitaria son muy concretos:

  • Cónyuge o pareja respirada del ciudadano comunitario o español
  • Hijos directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Ascendientes directos y del cónyuge/pareja registrada del ciudadano comunitario o español.
  • Y posteriormente se ampliaron los familiares a través del artículo 2 bis del RD 240/2007 que incluye a la pareja estable del ciudadano comunitario y aquellos familiares que vivieran a su cargo en el país de origen y que por motivos de salud o discapacidad fuera necesaria la convivencia junto con el comunitario.

Por supuesto, dependiendo de cada familiar los requisitos de acceso a este permiso son diferentes.

Pero, ¿qué ocurre si la persona que ostenta la nacionalidad de un país de la UE es el hijo menor de edad?

Para el caso de padres cuyos hijos menores de edad tuvieran la nacionalidad española , nuestro régimen general de extranjería contempla la figura del Arraigo familiar (Art. 124.3 RD 557/2011).

Es decir, podemos optar a este permiso en dos supuestos concretos:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Pero, aquí viene otra pregunta :

¿Qué pasa si el menor de edad no ostenta la nacionalidad española, sino la nacionalidad de otro estado miembro de la UE?

En este sentido, no se reconocía el arraigo familiar para los supuestos en los que el menor de edad no fuera español, pero tuviese nacionalidad de otro Estado miembro de la UE.

He aquí donde entra en juego la cuestión controvertida:

El derecho a la libre circulación de un ciudadano comunitario reconocido en la Directiva 2004/38/CE.

Esto es, si no se le concediere al progenitor un permiso de residencia en el Estado miembro en cuestión, se estaría privando al menor (ciudadano comunitario) de ejercer su derecho a la libre circulación.

En base a numerosas sentencia y jurisprudencia, por fin, se ha dictado una Instrucción que trae modificaciones importantes en torno a estas figuras: TARJETA COMUNITARIA Y ARRAIGO FAMILIAR en los supuestos en los que el hijo menor de edad sea quien ostente la nacionalidad de un país de la UE y el progenitor tenga la nacionalidad de un tercer estado.

¿Qué ocurre a partir de ahora?

A partir de ahora, un nacional de tercer estado que sea progenitor de un menor nacional de un Estado Miembro de la UE que se encuentre en España, podrá solicitar la tarjeta comunitaria siempre que:

  • Acredite disponer para sí mismo y para su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los riesgos en el Estado miembro de acogida.
  • Disponga de medios económicos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga para la asistencia social.

En los supuestos en los que no cumpla con alguno de estos requisitos. Y por tanto, no pueda acceder a la tarjeta comunitaria (con una vigencia de 5 años), el progenitor podrá solicitar el arraigo familiar (con una vigencia de un año).

Y en el caso de obtener el arraigo familiar, podrá prorrogarlo anualmente, tantas veces sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de arraigo familiar, el progenitor pudiera acreditar un seguro de enfermedad y recursos económicos suficientes, podrá solicitar la tarjeta comunitaria.

Sin duda, es un cambio muy importante que va a beneficiar a muchas familias.

La Instrucción contempla dos supuestos distintos según el menos ostente la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la UE que pasaremos a analizar a continuación….

Si buscas más información sobre la tarjeta comunitaria. ¡Te dejamos una guía completa!:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

Si te encuentras en algún caso similar, o tienes cualquier duda al respecto, ¡Podemos ayudarte! Contacta con nosotros 👇🏻

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ESTUDIANTES: Autorización de residencia para prácticas

12 agosto, 2020 por Nahir Randazzo 4 comentarios

Si eres estudiante extranjero y estás buscando vías para prolongar tu estancia en España, ¡la autorización de residencia para prácticas te puede interesar!

Si te has planteado continuar tus estudios a través de prácticas de formación en la Universidad o empresas privadas, ¡Toma nota de lo que necesitas saber!

Autorización de residencia para prácticas: ¿Qué necesito saber de este permiso?

La transposición de la Directiva europea 2016/801/UE es causante de las últimas modificaciones en materia de extranjeros. Y en concreto, afecta sobre todo a estudiantes extranjeros en España.

Esta iniciativa europea, ya incluida en nuestro ordenamiento interno a través del Real decreto-ley 11/2018 (títulos III y IV), tiene por objetivo aprovechar al máximo la migración cualificada para fomentar el crecimiento y empleo en los distintos Estados Miembros en materia de migración legal.

Entre sus finalidades principales:

– Convertir a la UE en un destino atractivo para estudiantes, investigadores y trabajadores que desean expresar su talento y desarrollar su espíritu emprendedor.

–Reforzar vínculos culturales y reforzar la diversidad cultural.

Una de las figuras que se ha visto afectada con la transposición es el caso del permiso de prácticas, muy demandado por los estudiantes extranjeros que desean continuar su formación profesional en España.

Esta nueva figura aparece regulada en la Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoctava, pero curiosamente su tramitación y regulación corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el interesado vaya a desarrollar las prácticas en cuestión.

Cabe destacar, que siguen vigentes:

  • La autorización de estancia por prácticas no laborables (Art. 33.1.d de la LO 4/2000 y el Art. 37.1.c de su Reglamento). 
  • Y la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para fines de formación y practicas profesionales (entre otros). 

Estas autorizaciones se aplican con carácter residual para aquellos supuestos que no se engloban dentro del ámbito de aplicación de la autorización que estamos tratando. Esto es:

Si las prácticas no son laborables, se engloban dentro del primer supuesto (art. 33.1. LO 4/2000) y en caso de tratarse de un contrato de trabajo en prácticas, se aplicará el segundo supuesto (Art, 97 y ss del RD 557/2011).

Para todos los demás supuestos, acudiremos a esta nueva figura en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013.

Ahora si, conociendo el origen y finalidad de los cambios que rodean a esta figura, pasamos a analizar sus características principales:

¿Quiénes pueden solicitar este permiso de prácticas?

Extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

¡Dato importante! No se aplica a ciudadanos comunitarios o familiares de éstos. Tampoco a los que sean solicitantes o beneficiarios de una protección internacional.

La obtención del título o estudios actuales (si lo está cursando actualmente) puede ser en España o en el extranjero. En caso de ser en España, el extranjero debe estar en posesión de una autorización de estancia por estudios.

Por tanto, podemos decir que la característica principal de este permiso es haber obtenido (o estar cursando para obtener) un título enseña superior.

Pero, ¿Cómo sé que mi título es un título de educación superior?

Requisitos en cuanto a la titulación exigida:

Podemos decir que la “Educación superior” engloba:

“La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.

Debe tratarse de prácticas extracurriculares. 

Es decir, que no sean prácticas que formen parte del plan de estudio y necesarias para la obtención del título, en cuyo caso, bastará con su autorización de estancia por estudios actual para poder realizarlas.

Tampoco nos valen las prácticas voluntarias que se realicen durante el periodo de formación. En estos casos, solo se podrá obtener una autorización en función del carácter de las prácticas y su compatibilidad con los estudios.

Es necesaria la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple formación teórica y práctica.

El contenido mínimo que debe contemplar el Convenio es el siguiente:

Descripción completa y detallada del programa; duración; condiciones de las prácticas y supervisión; horas de prácticas; relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida. 

Al mismo tiempo, si se trata de un contrato de trabajo en prácticas, deberá cumplir con el resto de requisitos que exige nuestra legislación laboral.

¡Muy importante! Es necesario que las prácticas se efectúen en el mismo campo académico y nivel de cualificación.

Estos son los requisitos fundamentales y característicos de este permiso. No obstante, como en la mayoría de las autorizaciones para extranjeros, sobre todo en el caso de estudiante, se exigirá también:

Otros requisitos para la obtención de la autorización de residencia para prácticas:

1- Que el interesado acredite disponer de un seguro de enfermedad autorizado a operar en España y que lo mantenga durante toda la vigencia de su permiso
2- Al mismo tiempo, deberá acreditar que dispone de medios económicos suficientes.

Estos recursos se pueden aportar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho y deben representar el 100% del IPREM, salvo que acrediten que disponen de alojamiento durante todo el periodo de vigencia de la autorización, en cuyo caso se pedirá acreditar el 50% del IPREM y el justificante de alojamiento.

3- Por supuesto, el interesado deberá carecer de antecedentes penales, debiendo aportar el correspondiente certificado (de los países donde haya residido los últimos 5 años). 

No obstante, los que ya hayan tenido que aportarlo para su estancia por estudios en España (en caso de estancias superiores a seis meses), quedan exentos del cumplimiento de este requisito al haberlo aportado para la previa autorización.

5- La entidad de acogida, por su parte, no queda exenta de cumplir con algunos requisitos:

Deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como, abonar las tasas correspondientes.

¡Ya tengo todo! ¿Cómo inicio el procedimiento?

Las solicitudes de la autorización de residencia para prácticas deben presentarte por parte de la entidad de acogida de forma telemática, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de provincia donde vaya a desarrollarse la actividad.

La Oficina competente, en su caso, tendrá un plazo de 30 días para resolver. Si transcurriese dicho plazo sin respuesta, se entiende concedido el permiso por “silencio positivo”.

¿Qué efectos se derivan de este permiso de prácticas?

La autorización de residencia para prácticas quedará vinculada a la entidad de acogida. Esto es, el Convenio de prácticas o el Contrato de trabajo en prácticas. 

Por tanto, su duración dependerá de los establecido en dichos acuerdos.

Como podéis ver, se trata de una vía muy interesante para aquellos estudiantes extranjeros que, una vez finalizados sus estudios, desean permanecer en España adquiriendo formación práctica en su sector u especialidad.

Si eres estudiante extranjeros, también pueden interesarte estos artículos:

  • Guía del estudiante 2020
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

Si tienes dudas, somos profesionales expertos en extranjería y podemos ayudarte.

¡Contacta con nosotros sin compromiso!

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Medios económicos para la reagrupación familiar. Nuevos criterios

17 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Flexibilización del requisitos de medios económicos para la reagrupación familiar

Nueva Instrucción DGM 4/2020 que vienen a flexibilizar los criterios que hasta ahora se aplicaban para medir el cumplimiento del requisito de «medios económicos» para iniciar un proceso de reagrupación familia.

Este requisito viene regulado en el artículo 54 del Reglamento de Extranjería.

Dicho artículo establece que el extranjero que solicite una autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria.

Para determinar si estos medios son suficientes, deberá atenderse al numero de familiares que viven a su cargo.

Las cuantías que deberán demostrar, segun este precepto, son:

-Si la unidad familiar la conforman dos miembros (reagrupan y reagrupado), se exigirá un cantidad que represente el 150% del IPREM mensual;

-En caso de que la unidad familiar la conformen más de dos miembros, la cantidad antes mencionada deberá sumarse un 50% del IPREM mensual por cada miembro adicional.

Pero, aparte de esto, el interesado deberá demostrar que existe una perspectiva de mantenimiento de dichos medios durante el año posterior.

Las únicas excepciones por las que la citada normativa permite minorar la cuantía exigida, es cuando el reagrupado es menor de edad o cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la reagrupación.

Al mismo tiempo, la norma establece que no se podrán computar como «medios económicos» los ingresos procedentes del sistema de asistencia social.

Pero sí podrán considerarse los ingresos procedentes de otro miembro de la unidad familiar (siempre que sea un familiar en linea directa, cónyuge o pareja del reagruparte, convivan juntos y sea residente legal en España)

La normativa no se adapta a la realidad actual y la situación económicas de las familias

requisito de medios económicos para la reagrupación familiar

El pasado 9 de junio se dicta una Instrucción que nos permite una mayor flexibilidad para interpretar la norma, con el fin de garantizar el interés de la familia y la vida en familia con independencia de los medios económicos de estos.

Esta nueva interpretación de la norma viene para adaptarse a la nueva realidad y alcanza más importancia en el contexto del COVID-19.

NUEVOS CRITERIOS PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Se señala que la cuantía se establecerá en atención a:

El interés superior del menor o las circunstancias del caso concreto. Es decir, la relación del extranjero con el menor, su edad, desarrollo físico y emocional, miembros de la unidad familiar, etc.

Teniendo en cuenta esto, la cuantía a justificar será:

Según los umbrales mencionados en la norma, el IPREM para 2020 es de 537, 84 euros/mes , por lo que una unidad de dos miembros deberá acreditar unos ingresos de 806,76 euros/mes; 1.075, 68 euros/mes si se trata de tres miembros; 1.344,60 euros/mes para cuatro.

Si no se alcanza dicha cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si se acredita que los ingresos proceden de una fuente estable, igual o superior al SIM. Esto es, 950 euros/mes.

Para los casos en los que se trate de una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes).

Y un 10% más por cada menor de edad adicional (53,78 euros/mes) con un tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).

En relación a la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe cuando exista un contrato de trabajo.

Y aún cuando el reagrupante se encuentre afectado (en el momento de presentar la solicitud) por un proceso de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones de otra índole.

De la misma forma, se considera que se cumple con este criterio cuando existe una reducción total o parcial de la jornada laboral en el caso de las personas integradas en el Régimen Especial para Empleadas del Hogar.

Si estás pensado en iniciar este procedimiento de reagrupación familiar y necesitas asesoría especializada. ¡Contacta con nosotros y pide presupuesto sin compromiso!
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Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

16 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Cambios en los procedimiento de arraigo debido al COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, hemos venido experimentado numerosos cambios que han afectado directamente a los procesos de extranjería.

Por ello, se han dictado varias Instrucciones con el fin de proteger al extranjeros y evitar situación de indefensión e irregularidad sobrevenida.

Una de ellas fue la prórroga automática de determinados permisos de extranjería que hubieran perdido vigencia durante este periodo. ¡Véase la noticia completa aquí!

Seguimos encontrando novedades y nuestras Instrucciones que surgen para hacer frente a la problemática actual.

Hoy hablamos del arraigo social

Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

Como consecuencia de COVID-19, las circunstancias de muchos solicitantes de arraigo han cambiado. Y muchos de los requisitos que cumplían (o esperaban cumplirse) para la obtención de este permiso, han desaparecido.

Esta circunstancia hace que sea necesario flexibilizar estos procedimientos de arraigo social.

¡Veámos cada caso concreto!

Como bien sabemos, las solicitudes de arraigo social sujetos a un contrato de trabajo de un año de duración.

Y una vez concedida la autorización, la eficacia de la autorización está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se le notifica la resolución favorable.

Con la situación actual y el impacto que ha tenido en nuestra economía, puede haber ocurrido que:

El contrato de trabajo haya desaparecido y no llegue a producirse el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido.

Para estos casos, y dada la situación extraordinaria, se permitirá al extranjero (que haya obtenido una concesión), que pueda aportar un nuevo contrato de trabajo para que pueda proceder al alta en la seguridad social con un nuevo empleador.

En cualquier caso, deberá existe un nuevo contrato de trabajo que cumpla con los mismos requisitos que se exigen para la obtención de este permiso. (Art. 124.2.b).

El extranjero cuenta con un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución favorable o bien, desde el 9 de junio (para el caso en que la concesión se hubiera producido con anterioridad a esta fecha).

Para aquellos cuya relación laboral se hubiera extinguido y para la fecha mencionada no encuentren nuevo contrato:

Para estos supuestos, y en el mismo plazo de tiempo, el extranjero podrá aportar un informe de arraigo donde se recomiende que se exima al mismo de la necesidad de contar con un contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes.

Si el informe acredita su integración y recomienda que se exima la necesidad de contar con un contrato de trabajo al disponer el interesado de medios, podrá continuarse con el procedimiento.

Sin contrato de trabajo, pero vínculos con familiares residentes

En el caso del extranjero que no haya aportado contrato de trabajo, pero sí informes de inserción social que acredite la existencia de vínculos familiares residentes y medios económicos:

En estos supuestos se valorará la cantidad de ingresos derivados de la unidad familiar.

Para ello, se atiende a los siguiente criterios:

No son aplicables los recursos mínimos exigidos por el Reglamento de extranjería para la reagrupación familiar.

Es decir, deberá concederse la solicitud en atención a los siguientes parámetros:

–Equivalente a la reagrupación familiar: IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes; 1075 euros/mes en caso de tres personas; 1334,60 euros/mes en el caso de cuatro…etc

–Actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.

–Si lo medios del familiar no llegan al SMI, pero sí al 80% (760 euros/mes) y se derive de una actividad laboral estable.

El resto de casos serán evaluados de forma individualizada por la Oficina competente.

Por otra parte, para estos supuestos también se valorará la existencia de un contrato de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, aún cuando exista una reducción total o parcial.

¡Véase la Instrucción completa aquí!

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¡Recuerda que estamos para ti! Si necesitas contar con un especialista que te acompañe a lo largo de tu proceso o tienes dudas que quieres resolver. ¡CONTACTA CON NOSOTROS!

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TARJETA COMUNITARIA

8 junio, 2020 por Nahir Randazzo 4 comentarios

Se trata de uno de los permisos de residencia más conocidos y demandados, pero, al mismo tiempo, el que más dudas genera.

¿Qué es la tarjeta comunitaria?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cuál es el procedimiento?… ¡Preguntas frecuente!
Todo lo que debes saber sobre la tarjeta comunitaria

Preguntas frecuentas en torno a la TARJETA COMUNITARIA

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un español o los familiares de cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, de EEE o Suiza, siempre y cuando:

  • El solicitante (familiar), no ostente la nacionalidad de ninguno de estos países. Es decir, que sea nacional de tercer Estado.
  • Cuando el objetivo principal del solicitante sea reunirse con el ciudadano comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, y por un periodo superior a tres meses.

Ahora bien, teniendo este punto claro, veamos primero quiénes son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso, y cuáles son sus ventajas:

TARJETA COMUNITARIA:

FAMILIARES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

1º- Cónyuge (siempre que no se haya declarado nulidad matrimonial, divorcio o separación legal).

2º- Pareja de hecho (siempre que no se haya cancelado la inscripción).

3º- Pareja estable: Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común.

En caso de tener un hijo en común, se entiende probada la existencia del vínculo.

4º- Hijo/as directos, o bien, hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años.

En el caso de que se trata de hijos mayores de 21 años, será necesaria acreditar la dependencia económica de éste respecto del ciudadano de la Unión..

Es decir, solo podrán optar a este permiso los hijos mayores de 21 años «a cargo» del ciudadano comunitario.

5º- Padres/madres directos, o padre/madre del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo.

En este caso, independientemente de la edad que tenga el ascendiente, siempre deberán acreditar la dependencia económica para solicitar este permiso.

6º- Cualquier otro familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el país de origen, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia

Si nos encontramos en alguno de estos supuestos….

¿Por qué es tan beneficioso pedir esta tarjeta?

TARJETA COMUNITARIA: VENTAJAS

1º- Se trata de una autorización de residencia que viene regulado por un régimen específico: Régimen Comunitario, aplicable solo a ciudadanos comunitarios y a sus familiares: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, 

2º- Se concede por un periodo de 5 años.

3º- Los familiares titulares de este permiso tienen derecho a realizar cualquier tipo de actividad: trabajo por cuenta ajena, trabajos por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que cualquier español.

Quedan exentos de este derecho los hijos mayores de 21 años y ascendientes, ya que viven a cargo del ciudadano comunitario.

Si en algún momento, realizan una actividad lucrativa, deberá modificar su permiso actual otro que les reconozca el derecho al trabajo.

En definitiva, podemos decir que este permiso esta limitado a los familiares (nacionales de terceros Estados) que residan (o quieran residir) en España junto con el ciudadano de la Unión Europea.

Pero, cómo hemos comentado a comienzos de la noticia, aunque parezca un permiso sencillo, en la práctica suscita muchas dudas, ya que, los requisitos (y por tanto, la documentación), pueden variar según el familiar en cuestión.

Al mismo tiempo, el procedimiento difiere mucho según se inicie el en España (al encontrarse familiar y comunitario en el país), o cuando el familiar desea reunirse con él e inicia e inicia el proceso desde el país de origen.

En este último caso, el proceso para efectuar la entrada en España de familiar, será distinta según cuál sea su nacionalidad de origen. Y por tanto, según se le requiera , o no, visado para entrar a España.

Veamos, paso a paso el procedimiento y documentación en cada caso:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

En todo caso, recomendamos contar con asesoría especializada para evitar encontrarnos con problemas durante el procedimiento. Para conocer bien los efectos y derechos que nos otorga este permiso. Y al mismo tiempo, conocer los requisitos que se exigen para el mantenimiento de esta tarjeta.

¡No te quedes con duda y contacta con nosotros! Somos especialistas en derecho de extranjería y podemos ayudarte:

Otra información de interés:

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

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