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permisos de residencia en España

Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

18 enero, 2022 por Nahir Randazzo 1 comentario

Preguntas frecuentes sobre estos dos procedimientos: pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Muchos de vosotros nos escribis preguntándonos por estos procesos y en la mayoría de los casos nos encontramos con mucha confusión: ¿Es es mismo proceso o dos distintos? ¿Cuál se tramita antes? ¿se solicitan ante el mismo organismo? etc

A efectos de aclarar estas cuestiones, hemos preparado este post para resolver todas vuestras dudas 🙂

Allá vamos!! 💪🏻

Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Pareja de Hecho y Tarjeta Comunitaria: Dos conceptos. Dos procesos distintos

Lo primero que tenemos que dejar claro es que el proceso de inscripción de pareja de hecho y el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria son dos procesos totalmente diferentes e independientes.

Para entenderlo, acudimos a los conceptos:

La pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una convivencia estable y deciden desarrollar una vida familiar en común equiparable a un matrimonio.

Mientras que la tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que contempla nuestra normativa de extranjeria para aquellos que ostenten un vinculo familiar con un ciudadano comunitario.

En base a estas definiciones, la pareja de hecho, nacional de tercer estado, podría solicitar una tarjeta comunitaria si su pareja es nacional de un Estado Miembro de la UE en base a la existencia de este vinculo: ser pareja de hecho de un ciudadano europeo.

Qué debemos saber de la Pareja de Hecho

El primer dato a tener en cuenta es que, a diferencia del matrimonio, no existe una Ley nacional y uniforme que regule esta figura, sino que son las propias Comunidades Autónomas las que tienen competencia para decidir cómo y qué requisitos deben reunir las parejas registradas en su propia comunidad.

Por tanto, los requisitos, documentación y procedimientos de inscripción de la pareja de hecho son diferentes según la Comunidad autónoma en la que residas.

Por ejemplo, en algunas Comunidades como Madrid hace falta acredita una convivencia previa de la pareja de al menos 12 meses y deberán comparecer con la presencia de dos testigos.

En Barcelona pueden inscribirse aquellos que hayan manifestado su intención de constituirse como pareja de hecho a través de una escritura público, ante notario.

En Andalucía, no se exige ni una cosa ni la otra. Basta con que los interesados firmen las correspondientes declaraciones ante el funcionario al presentar su solicitud.

No obstante, algunos de los documentos comunes que exigen en la mayoría de los registros de pareja de hecho son, y que por tanto, tendremos que presentar:

  • Certificados de nacimientos de la pareja
  • Certificado de estado civil o soltería de la pareja
  • Empadronamiento conjunto

Puedes ver los requisitos por cada Comunidad Autónoma 👉🏾 Aquí

Qué debemos saber de la tarjeta comunitaria

La tarjeta comunitaria, como hemos mencionado, es un permiso de residencia previsto exclusivamente para familiares de ciudadanos comunitarios que residen con ellos en España.

El requisito fundamental para poder solicitar este permiso es acreditando la vinculación o relación con el ciudadano de la UE.

Y esto puede hacerse de varias formas según el caso: certificados de nacimiento si somos hijos de ciudadano comunitario, certificado de matrimonio si estamos casados, y por supuesto, certificados de pareja de hecho si estamos inscritos como tal.

Esta trámite se iniciar en la Oficina de extranjería que corresponda por empadronamiento y los requisitos son totalmente diferentes a los de la pareja de hecho, que a diferencia de esta figura, la tarjeta comunitaria sí se regula de forma uniforme en todo el territorio español a través del RD 240/2007, de 16 de febrero.

De esta forma, no importa dónde residas, los requisitos y procesos para su obtención serán los mismos en toda España.

Si necesitas información sobre este permiso, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber👇🏻:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 💪🏻

👉🏾Otra información de interés:

*Pareja de hecho en España

El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO Etiquetado con: abogados de extranjeria, pareja de hecho, Pareja de hecho y tarjeta comunitaria, permisos de residencia en España, tarjeta comunitaroa

Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de no tener ya relación con el ciudadano comunitario

17 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Mantenimiento de la tarjeta comunitaria. Lo que debes tener en cuenta para no perder el derecho a tu permiso:

Ya conoces la famosa tarjeta comunitaria. E incluso, tal vez ya seas titular de una de ellas.

Pero, aunque la vigencia de este permiso en principio sea de 5 años (la primera concesión), ¡no te confíes!, ya que existen una serie de requisitos que debes cumplir para mantener el permiso. Entre ellos, y el más importante:

Mantener el vinculo que da derecho a la obtención del permiso en cuestión.

¿Qué ocurriría entonces en casos de cancelación de la pareja de hecho, divorcio, o incluso, en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario?

En principio, al desaparecer la relación directa con el ciudadano comunitario, perderíamos el derecho a tener este permiso y nos veríamos obligados a solicitar otro permiso de los contemplados en nuestro régimen general de extranjería.

Pero, nuestra normativa contempla unas excepciones que nos permitiría mantener el permiso, aun sin estar vinculados con el ciudadano de la UE.

¿Cómo? ¡Coge papel y lápiz! ¡Te lo contamos! 👇🏻

 Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria

¿En qué supuestos podemos mantener nuestra tarjeta comunitaria cuando ya no existe vinculo con el comunitario?

Los supuestos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria vienen regulados en el articulo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Este precepto recoge los supuestos en los que el extranjero podría mantener la tarjeta comunitaria a titulo persona, sin estar vinculado al ciudadanos de la UE.

Vamos a analizarlos cada supuesto:

1- Fallecimiento de ciudadano comunitario

En caso de fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

Tampoco perderán el derecho en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

En este supuesto, tendrán de comunicar el fallecimiento a la Oficina correspondiente a efectos de mantener el permiso a titulo personal.

2- Salida de España del ciudadano comunitario.

En este caso, nos referimos al hecho de que se rompa la convivencia. Es decir, que el comunitario ya no resida en España, pero lo siga haciendo el familiar.

En este supuesto, solo podría conservar el derecho a mantener la tarjeta comunitaria los hijos y el progenitor de estos, con independencia de cuál sea su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

3- Nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada.

En caso de producirse alguno de estos tres supuestos enunciados, el ex cónyuge o ex pareja de hecho del ciudadano comunitario, nacional de tercer estado, podrá mantener la tarjeta comunitaria a titulo personal si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

A)- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

B)-Cuando el familiar mantiene la custodia de los hijos (por mutuo acuerdo o decisión judicial).

C)-Cuando se dan circunstancias difíciles como:

  • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

D)- Cuando al familiar, no comunitario, se le atribuye (por mutuo acuerdo o decisión judicial) un derecho de visita respecto del hijo menor con la pareja comunitaria, siempre que el menor resida en España y durante la vigencia de este acuerdo o resolución.

¿Qué debe hacer el familiar que no cumpla con ninguno de estos supuestos de mantenimiento?

En el caso de no cumplir cualquiera de los supuestos mencionados…

Por ejemplo, se producto el divorcio o cancelación de la pareja de hecho antes de los tres años.

En ese caso, el familiar, nacional de tercer estado, tendrá que solicitar un nuevo permiso de residencia acorde a las circunstancias personales en ese momento de los contemplados en el Régimen General de extranjeria.

Por ejemplo,

Solicitar un permiso de residencia por cuenta propia si en ese momento el familiar desempeña una actividad como autónomo.

O bien, solicitar un permiso de residencia por cuenta ajena si dispone, en ese momento, de un contrato de trabajo y alta en la seguridad social.

Por tanto, ten en cuenta todos estos supuestos ya que muchos extranjeros caen en el error de creer que mantienen su tarjeta basándose solo en el periodo de vigencia de la misma.

Pero no tienen en cuenta el requisito fundamental que es mantener el vinculo que da derecho a su obtención.

Existen otros datos que deben saber para el mantenimiento de este permiso, pero eso lo veremos en otro post 🙂

En caso de necesitar consulta personalizada, os recordarmos que somos abogados profesionales en la materia y ¡Podemos ayudarles!

*Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: familiares de comunitarios, Mantenimiento de la tarjeta comunitaria, permisos de residencia en España, TARJETA COMUNITARIA, tarjeta comunitaria sin vinculo con el comunitario

¿Qué es el arraigo laboral? (novedades 2021)

20 abril, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL

Hoy, vamos a hablar de un permiso de residencia y trabajo en España al cual podemos acceder cuando se den determinadas «circunstancias excepcionales».

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo social o el familiar, entre otras.

La característica fundamental de este permiso es que constituye una vía para legalizar la estancia de un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, pero que, durante este tipo ha trabajado durante un periodo de tiempo determinado, aunque no haya sido de forma legal.

ARRAIGO LABORAL 2020

Regulación de este tipo de permiso:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Veamos los requisitos necesario para la solicitud de este tipo de permiso:

Requisitos para el arraigo laboral

  • Ser nacional de un tercer estado. Es decir, este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.

Y los requisitos más importantes y característicos de este permiso:

Llevar una estancia continuada en España de al menos dos años.

Exactamente, un año menos que lo que se exige para el arraigo social.

La permanencia ha de ser «continuada». Es decir, el extranjero no ha tenido que estar fuera del país más de 90 días.

Demostrar que, durante este periodo, ha existido una relación laboral de al menos durante 6 meses.

Y en este último requisitos es donde nos encontrábamos con controversias debido a que….

¿Cómo acreditamos la existencia de la relación laboral si el extranjero trabajaba ilegalmente?

Para ello, el extranjero tendrá que acudir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y denunciar la situación laboral.

Y muchas veces, ésta es la razón que obstaculiza al extranjero la solicitud de este tipo de permisos, sobre todo en los casos en los que ha mantenido buena relación con su empleador, puesto que las consecuencias para él se traducen en importantes sanciones.

Pero, ¿es posible que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular?

Pues, esta es una de las novedades de este año 2021 con el cambio de criterio que trae la STS 1184/2021 del Tribunal Supremo que cambia radicalmente la interpretación de la norma y establece un nuevo criterio que admitiría los supuestos en los que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular. Y por tanto, otros medios de prueba como una vida laboral o un contrato de trabajo antiguo.

Imaginemos una solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud, pero pudiera acreditar una relación laboral de 6 meses al haber trabajado con su tarjeta roja o resguardo blanco.

O un extranjeros que antiguamente tenía un permiso de residencia y trabajo, pero que lo hubiera perdido por cualquier circunstancias, pero que si llevare dos años continuados en España y pudiera acreditar el tiempo trabajado podría volver a regularizarse por esta vía.

Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia la cual se aplica con rango de Ley y abre las puertas a miles de extranjeros que podría encontrar un camino a su regularización, sin necesidad de esperar un año más y acceder al arraigo social. ¡Te explicamos más detalles aquí!

Lo cierto es que a día de hoy, no existe Instrucción que venga a regular estos supuestos, por lo que habrá que ver en la práctica cómo actúan las Oficinas de Extranjería hasta entonces.

Documentos para el arraigo laboral

  • Impreso de solicitud (EX-10) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Justificante de haber abonado las tasas (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero).

Y para acreditar el cumplimiento de los dos requisitos principales y característicos del arraigo laboral:

  • Para acreditar la permanencia continuada en España durante al menos dos años, podemos aportar certificado de empadronamiento (documento más frecuente).

Pero también son válidos documentos que acrediten una hospitalización, consulta sanitaria, o cualquier documento emitido por una administración pública española.

Es decir, cualquier documento que contenga los datos de identificación del extranjero y el haber sido emitido por un organismo en España.

  • Y por último, para poder acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses…
  • Hasta ahora, sólo podíamos aportar bien, una resolución judicial o acta de conciliación que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
  • Pero desde la sentencia antes mencionada, se admitirían otros nuevos de prueba, como puede ser una vida laboral.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Procedimiento para solicitar el arraigo laboral

El sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España. O bien, a través de representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de EXtranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos los tres meses, no obtenemos ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Si la resolución resulta favorable, y por tanto, nos conceden el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Y lo más importante…

¿Cuáles son los efectos del arraigo laboral?

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¡RECUERDA! El plazo para la modificación de este permiso es de 60 días anteriores a a fecha de caducidad o 90 días posteriores (bajo posibilidad de sanción en este último periodo).

*Otras noticias relacionadas:

¿Puedo solicitar el arraigo laboral habiendo trabajado en situación regular?

¿Te han quedado dudas del arraigo laboral? ¡Consulta con nuestros asesores!

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Solicitar visado de estudios desde España

28 enero, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Quiero estudiar en España, ¿puedo iniciar los trámites para el visado de estudios desde España? ¿O necesariamente necesito hacerlo desde el Consulado en mi país?

Esta pregunta es bastante frecuente. Sobre todo, cuando los estudiante llegan a España por primera vez, ven todas las oportunidades y opciones para desarrollar su formación profesional y deciden probar la experiencia.

También es muy frecuente la necesidad de viajar previamente para todo el proceso de matriculación:

Según el tipo de estudios al que aspiremos, se requieren entrevistas previas, presentación de solicitudes, papeleo, etc.

Sin contar las visitas a las localizaciones y la búsqueda de alojamiento durante su estancia en nuestro país.

Teniendo en cuenta estos detalles, muchas veces es necesaria una primera visita al país para formalizar todos estos aspectos.

Y posterioermente, retornar al país de origen para que, una vez completa la documentación necesaria, puedan solicitar el correspondiente visado.

¡Pues sí! Con todo esto se te quitan las ganas de la aventura. Pero, existe opciones…

La necesidad de iniciar el procedimiento de solicitud a través del Consulado español en el país de origen, hasta hace muy poco, era la única vía que tenía el estudiante extranjero para pedir su visado.

Pero, desde 2008 , con la transposición de una Directiva europea, entraron en vigor una serie de modificaciones en nuestra legislación de extranjería que han facilitado las vías de solicitud para el estudiante.

Con esta modificación, se añade una segunda vía de inicio del procedimiento donde:

Aquellos que deseen ampliar o realizar sus estudios en España, puedan presentar la solicitud directamente en la Oficina de Extranjería del lugar donde el interesado vaya a realizar los estudios.

¡Eso sí! El requisitos que se establece para poder iniciar el proceso desde España es que:

El estudiante se encuentre regularmente en territorio y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

¿Qué quiere decir esto?

El plazo de estancia legal en España en calidad de turista es de 90 días.

Por tanto, si es estudiante quiere presentar la solicitud directamente en España, deberá hacerlo antes de los 60 días a contar desde que hubiera efectuado su entrada en España.

Esta modificación en la normativa, añade también la posibilidad de que, cuando la intención sean realizar programas de enseñanza superior, se admite a presentación de la solicitud en la propia institución.

ES decir, que ésta sea la encargada de solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones a la Oficina competente (Art. 39.8 RD).

Por tanto, respondiendo a la pregunta inicial:

SÍ, el estudiante puede presentar su solicitud para la obtención del visado de estudios directamente desde el territorio español, siempre que cumpla con los plazos legales para hacerlo.

Por ello, es muy importante que, antes de su visita, sepa ya de antemano toda la documentación que va a necesitar para poder presentar en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Para conocer los requisitos y documentos necesarios para la obtención de un visado de estudios, ¡PINCHA AQUĪ!

Si quieres estudiar en España y no sabes por dónde empezar, somos abogados especialistas en extranjería y ofrecemos asesorías personalizadas. ¡Infórmate sin compromiso!

*Otras noticias que pueden interesarte si eres estudiante extranjero:

  • Permiso para la búsqueda de empleo
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Permiso para los familiares de un estudiante con permiso para la búsqueda de empleo.
  • Guía del estudiante 2020
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

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Cómo solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

13 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

Procedimiento para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Si has llegado hasta aquí, es porque ya te has asegurado de cumplir con todos los requisitos y tienes lista la documentación. Si no estás seguro, revísalo en este post: ¡pincha aquí!

permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Una vez lista la documentación, es importante saber que:

El sujeto legitimado para presentar presentar la solicitud es el interesado personalmente.

El lugar de solicitud va a variar según el interesado está en su país de origen o si está en España y pretende acceder a la autorización por una de las siguientes vías:

  • De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. (Para los casos en los que los interesados se encuentran con una autorización de residencia no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar).
  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta propia.
  • Del Régimen comunitario a cuenta propia. Cuando el interesado ya no tiene derecho a que se le aplique el régimen del RD 240/2007, pero todavía desea seguir residiendo y trabajando en España.
  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. (De estudiante a cuenta propia).

Detallaremos estos supuestos de acceso al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (cuando el extranjero se encuentra ya en España) en situación regular, en otros post.

Procedimiento para solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia inicial

Cuando se trata de un permiso inicial (es decir, cuando accedemos a este permiso por primera vez), el procedimiento se inicia desde el país de origen del interesado, el cual deberá dirigirse a la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente a su domicilio. 

La documentación a presentar será la descrita en nuestro post sobre los requisitos y documentación para la residencia por cuenta propia (Véase aquí).

Además, deberá abonar las siguientes tasas, las cuales, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
  • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

El plazo de resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente desde la entrada en el órgano competente para su tramitación.

Como la presentación es vía consular, habrá que tener en cuenta que el plazo empieza a contar cuándo la Subdelegación del Gobierno competente recibe la solicitud.

 Si tras estos tres meses, la Administración no realiza ninguna notificación al interesado, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En caso de que la administración resuelva la solicitud favorablemente y concede la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, estos son los pasos a seguir:

¡Es el momento de solicitar tu visado! ✈️

Con la resolución favorable, el interesado deberá acudir nuevamente al Consulado a solicitar el visado para efectuar la entrada en España.

Requisitos para el visado:

  • Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (que tenga la resolución favorable).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No padezca de enfermedades que pueden tener repercusiones graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2006.
  • Abonar la tasa consular.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

Documentación necesaria para el visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Resolución favorable por la que se concede el permiso de residencia y trabajo.
  • Justificante de pago de la tasa consular.

Ahora, ¡Atentos con los plazos!

El consulado tendrá el plazo de un mes para contestar sobre la solicitud del visado.

En caso de concesión, el trabajador debe retirar su visado también en el plazo de un mes.

Si no compareciera en plazo, se entenderá que el interesado a desistido de su solicitud y se archivará el procedimiento.

Ya con el visado en su poder, el interesado debe entrar en España en el plazo de tres meses.

Una vez en España, el trabajador tendrá el plazo de tres meses para tramitar el alta en Seguridad Social y Hacienda y en un plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (art. 108.3,4,5 y 6 RD 557/2011, de 20 de Abril). 

¿Te quedaste con dudas? Escríbenos y solicita más información con nuestros asesores. Soy Carolina y puedo resolver todas tus dudas:

Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:

-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.

–Arraigo laboral.

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Residencia y trabajo por cuenta propia

8 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

La residencia y trabajo por cuenta propia es la autorización administrativa que habilita al extranjero de un tercer estado a ejercer una actividad por cuenta propia en España.

Así que, si eres extranjero y estás pensando en abrir un negocio en España, esta información puede interesarte ‼️

residencia y trabajo por cuenta propia

Regulación de este permiso

Este permiso viene regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, desarrollado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril. 

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Mientras que los cuatro primeros requisitos son comunes a casi todos los visados y autorización de residencia, los tres últimos sí hacen referencia a las características principales del permiso.

Por lo tanto, requieren acreditación de la capacitación del interesado en realizar la actividad a la que se propone, medios materiales y personales para llevar a cabo el proyecto.

Y por al mismo tiempo, las licencias administrativas de apertura y funcionamiento cuando así lo sea necesario.

Características particulares del permiso de residencia por cuenta propia:

Para empezar, es necesario que el interesado cuente con un proyecto económico que acredite la viabilidad de la actividad.

Para ello, debe indicarse la inversión prevista, la rentabilidad esperada y, en su caso los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Este requisito puede ser acreditado mediante cualquier medio admisible en Derecho.

No obstante, pueden ser acreditados por un informe emitido por cualquiera de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Para evaluar estas circunstancias, la documentación a presentarse en el proyecto es similar a la que requiere la administración para evaluar objetivamente la solicitud.

Para el proyecto de establecimiento o viabilidad, se necesita aportar:

1- Solvencia económica:

El interesado deberá acreditar que dispone del capital a invertir en la actividad, ya sea mediante certificados de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, etc. O con compromiso de financiación emitido por una entidad financiera. 

Es importante resaltar que el interesado igualmente debe acreditar disponer medios para mantenerse asimismo y al núcleo familiar una vez deducidos los gastos de la actividad.

2- Capacitación técnica:

Dependiendo de la actividad que desee desarrollar, deberá acreditar posee la titulación o cualificación profesional necesaria para el desempeño de la actividad.

3- Licencias de apertura:

Para actividades que requiera un local abierto al publico, necesitará constar con los permisos administrativos y licencias de apertura.

Normalmente, estos permisos no van a estar concedidos para la hora de tramitar la solicitud de residencia con lo cual, lo que se pide acreditar es que está en vía de tramite.

– Para actividades minoristas y prestación de servicios enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie util sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, se necesitará la declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

– Otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su concesión incluyendo certificaciones de solicitudes ante los organismos correspondientes.

Si la actividad económica no requiere la apertura de un local físico, la licencia no será necesaria. Pero, es importante resaltar que la administración sí puede requerir acreditación de otros medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

 Esta sería la documentación requerida para acreditar los requisitos fundamentales y característicos de este permiso. Por otra parte, también se deberá aportar:

  • Impreso de solicitud (EX-07) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Una vez preparado nuestro expediente, tenemos que presentar la solicitud. Te lo explicamos, paso a paso:

Procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia AQUÍ.

¿Dudas? ¡NO te quedes con ellas! ¡Contáctanos!

Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:

-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.

–Arraigo laboral.

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Cómo solicitar permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

23 abril, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

¡REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA! ¡AQUÍ!

Una vez lista la documentación, es importante saber que:

El sujeto legitimado para presentar presentar la solicitud es el empleado o empresario, ya sea personalmente, o bien, a través de representante legal.

Es decir, es la persona que quiera contratar al extranjero quien debe iniciar el proceso de solicitud en España, mientras el extranjero se encuentra en su país de origen.

PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA- PROCEDIMIENTO

El empleador deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a presentar los servicios.

Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!

(Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, deberá presentar la solicitud en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones).

Deberá presentar la solicitud junto con toda la documentación antes mencionada y el justificante de haber abonado las tasas administrativas correspondientes:

–Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero.

–Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador (epígrafe 1.1 o 1.6 según la retribución).

Desde la solicitud la administración dispone de un plazo de 3 meses para dictar resolución estimando o no la solicitud. En caso de que al cumplir los 3 meses, la administración no se haya pronunciado, se entenderá denegada por silencio administrativo. 

Una vez obtenida la resolución favorable, el trabajador extranjero tiene el plazo de un mes para dirigirse a la Oficina Consular para solicitar el visado para efectuar la entrada en España:

Cómo solicitar el visado de residencia y trabajo

*Requisitos:

Los requisitos para la concesión del visado de residencia y trabajo son:

  • Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta (que tenga la resolución favorable).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No padezca de enfermedades que pueden tener repercusiones graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2006.
  • Abonar la tasa consular.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

*Documentos:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico acreditando que no padece de ninguna enfermedad que puedan repercutir a la salud publica de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Resolución favorable por la que se concede el permiso de residencia y trabajo.
  • Contrato de trabajado firmado por ambas partes.

*Causas de denegación del visado:

  • Si el extranjero se encontraba en situación irregular en España cuando se realizó la solicitud de la autorización inicial.
  • Cuando no se cumpla alguno de los requisitos mencionados en los apartados anteriores.
  • Cuando se presenten documentos falsos en la solicitud de visado o que se formulen alegaciones inexactas o medie mala fe en la fundamentación de la solicitud.
  • Cuando la copia del contrato no coincida con la que dio lugar a la autorización inicial.
  • Cuando concurra circunstancia prevista en ley para la inadmisión a trámite que se aprecie posterior a la solicitud.

Una vez presentada la solicitud del visado, el Consulado tiene un plazo de un mes para resolver.

El trabajador, desde la notificación de la concesión del visado, tiene el plazo de un mes para recogerlo.

Una vez recogido el visado, el trabajador tendrá el plazo de la vigencia del visado para entrar en España. Por otro lado, en caso de que no comparezca a retirar el visado dentro del mes de plazo concedido, se producirá el archivo del expediente.

El trabajador debe estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social dentro de los tres meses siguientes a su entrada en España.

En el plazo de un mes desde su alta, el trabajador deberá solicitar su TIE ante la oficina de extranjería o Comisaría de policía correspondientes.

Si transcurrido el tiempo de estancia el trabajador no constara inscrito en el régimen correspondiente, estaría obligado a abandonar el territorio español.

¿TIENES DUDAS? ¡CONTACTA CON NUESTROS ASESORES! ‼️

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Permiso de trabajo por cuenta ajena

23 abril, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

La autorización de trabajo por cuenta ajena en España para ciudadanos de terceros Estados viene regulada por el Régimen General de Extranjería.

En España la Ley de extranjería contempla diversos supuestos en los cuáles ciudadanos extranjeros pueden encontrarse en España de forma regular tanto en situación de estancia como de residencia. 

Entre los supuestos legales, existen las autorizaciones administrativas que contemplan la posibilidad de residir y además desarrollar una actividad profesional por cuenta ajena.

Formas de acceder al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Las vías de acceso en el régimen general a una autorización de trabajo por cuenta ajena son las siguientes:

  • Visado. Es decir, desde origen.
  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta ajena.
  • Modificación de régimen comunitario a cuenta ajena. (por nulidad, cancelación o divorcio).
  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. (De estudiante a cuenta ajena)
  • Modificación de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. (de una no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar)
  • Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.

Regulación de este tipo de permiso:

La regulación base de la autorización administrativa a trabajar por cuenta propia se recoge en las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).

Requisitos para solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

De acuerdo con la normativa mencionada, son exigibles tanto al trabajador como al empleador los siguientes requisitos:

*Requisitos que debe cumplir el interesado (extranjero):

  • Ser nacional de un tercer estado. Lo que significa que este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Contrato firmado por el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, respetando las condiciones establecidas por la normativa vigente;
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

*Requisitos que debe cumplir el empleador:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones laborales derivados del contrato, proyecto económico del negocio y responsabilidades familiares.

Para los empleadores que son persona física, se requiere acreditar además que, una vez pagado el sueldo convenido, dispone de por lo menos una cuantía equivalente al 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo.

El Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) en el año do 2020 tiene un valor mensual de 537,84 €.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. 

Situación Nacional de Empleo

Uno de los requisitos más importante para la solicitud de este permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero. Esto es,

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • El extranjero sea nacional de Chile o Perú (países con los que España tiene firmado Convenio Internacional).
  • Que se den algunos de los supuestos recogidos en el artículo 40 de la LO 4/2000.

Documentación exigible para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Impreso de solicitud (EX-03) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación técnica o cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

-Si el empleador es una persona física, deberá aportar copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

-Si el empleador es una persona jurídica:

  1. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  2. Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  3. NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la sovencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

NOTA IMPORTANTES: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Una vez preparado nuestro expediente, tenemos que presentar la solicitud. Te lo explicamos, paso a paso:

Procedimiento para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena AQUÍ

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Prórroga de las Tarjetas Rojas durante el estado de alarma (COVID-19)

16 abril, 2020 por Nahir Randazzo 2 comentarios

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia del estado de alarma declarado por el gobierno a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se adoptaron, entre otras medidas:

La suspensión de plazos en los procedimientos administrativos y procesales y la suspensión de los plazos de caducidad de documentos.

Por tanto, y en base a estas medidas, el estado de alarma supone la suspension de los plazos de caducidad de documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo y protección subsidiaria, tales como:

  • Manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional.
  • El resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional.
  • El documentos acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia de la situación actual, muchos solicitantes han visto caducar los documentos que acreditan su condición de solicitantes de protección internacional, ya que ha sido imposible llevar a cabo el proceso necesario para la renovación de los mismos.

Prórroga de las tarjetas rojas

Prórroga de las Tarjetas Rojas

Así, para evitar un estado de indefensión de todas estas personas, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras publica un comunicado el cual establece que:

Todos aquellos que se encontrasen en la situación antes descrita, cuyo documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja) hubiera caducada antes del 14 de marzo de 2002, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

En todo caso, el titular debe disponer, en los casos en que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, de la cita otorgada para su renovación.

En relación con la situación generada en torno al coronavirus, también te puede interesar:

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  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  • Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

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