Preguntas frecuentes sobre estos dos procedimientos: pareja de hecho y tarjeta comunitaria
Muchos de vosotros nos escribis preguntándonos por estos procesos y en la mayoría de los casos nos encontramos con mucha confusión: ¿Es es mismo proceso o dos distintos? ¿Cuál se tramita antes? ¿se solicitan ante el mismo organismo? etc
A efectos de aclarar estas cuestiones, hemos preparado este post para resolver todas vuestras dudas 🙂
Allá vamos!! 💪🏻

Pareja de Hecho y Tarjeta Comunitaria: Dos conceptos. Dos procesos distintos
Lo primero que tenemos que dejar claro es que el proceso de inscripción de pareja de hecho y el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria son dos procesos totalmente diferentes e independientes.
Para entenderlo, acudimos a los conceptos:
La pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una convivencia estable y deciden desarrollar una vida familiar en común equiparable a un matrimonio.
Mientras que la tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que contempla nuestra normativa de extranjeria para aquellos que ostenten un vinculo familiar con un ciudadano comunitario.
En base a estas definiciones, la pareja de hecho, nacional de tercer estado, podría solicitar una tarjeta comunitaria si su pareja es nacional de un Estado Miembro de la UE en base a la existencia de este vinculo: ser pareja de hecho de un ciudadano europeo.
Qué debemos saber de la Pareja de Hecho
El primer dato a tener en cuenta es que, a diferencia del matrimonio, no existe una Ley nacional y uniforme que regule esta figura, sino que son las propias Comunidades Autónomas las que tienen competencia para decidir cómo y qué requisitos deben reunir las parejas registradas en su propia comunidad.
Por tanto, los requisitos, documentación y procedimientos de inscripción de la pareja de hecho son diferentes según la Comunidad autónoma en la que residas.
Por ejemplo, en algunas Comunidades como Madrid hace falta acredita una convivencia previa de la pareja de al menos 12 meses y deberán comparecer con la presencia de dos testigos.
En Barcelona pueden inscribirse aquellos que hayan manifestado su intención de constituirse como pareja de hecho a través de una escritura público, ante notario.
En Andalucía, no se exige ni una cosa ni la otra. Basta con que los interesados firmen las correspondientes declaraciones ante el funcionario al presentar su solicitud.
No obstante, algunos de los documentos comunes que exigen en la mayoría de los registros de pareja de hecho son, y que por tanto, tendremos que presentar:
- Certificados de nacimientos de la pareja
- Certificado de estado civil o soltería de la pareja
- Empadronamiento conjunto
Puedes ver los requisitos por cada Comunidad Autónoma 👉🏾 Aquí
Qué debemos saber de la tarjeta comunitaria
La tarjeta comunitaria, como hemos mencionado, es un permiso de residencia previsto exclusivamente para familiares de ciudadanos comunitarios que residen con ellos en España.
El requisito fundamental para poder solicitar este permiso es acreditando la vinculación o relación con el ciudadano de la UE.
Y esto puede hacerse de varias formas según el caso: certificados de nacimiento si somos hijos de ciudadano comunitario, certificado de matrimonio si estamos casados, y por supuesto, certificados de pareja de hecho si estamos inscritos como tal.
Esta trámite se iniciar en la Oficina de extranjería que corresponda por empadronamiento y los requisitos son totalmente diferentes a los de la pareja de hecho, que a diferencia de esta figura, la tarjeta comunitaria sí se regula de forma uniforme en todo el territorio español a través del RD 240/2007, de 16 de febrero.
De esta forma, no importa dónde residas, los requisitos y procesos para su obtención serán los mismos en toda España.
Si necesitas información sobre este permiso, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber👇🏻:
1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos
2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria
3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria
Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 💪🏻