Es probable que hayas escuchado que el 30 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral sobre contratación.
Las modificaciones que se introdujeron son de especial relevancia para aquellas autorizaciones de trabajo en el ámbito de extranjería basadas en un contrato de trabajo ya que las modificaciones afectan la contratación temporal, el contrato de fijo discontinuo y el contrato formativo (prácticas).
En un principio, si tienes una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una autorización de trabajo por cuenta ajena, una residencia para prácticas o tienes la intención de solicitar uno de estos permisos, estos cambios son de tu interés.
Dejamos algunos puntos clave a tener en cuenta:
El contrato de trabajo se presume como indefinido.
La reforma en sí viene para reducir o acabar con la temporalidad del trabajo, relegando la posibilidad de un contrato temporal para circunstancias específicas de producción o sustitución.
Contrato de duración determinada. Causas justificadas:
-Si por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible o bien oscilaciones que generen desajuste temporal de empleo, incluyendo vacaciones anuales. Tendrán una duración máxima de 6 meses, salvo ampliación en convenio sectorial por un máximo de 1 año.
-Si por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrá utilizar por un máximo de 90 días al año, no continuados.
-Para sustitución de persona con derecho a reserva del puesto de trabajo (ex.: baja maternidad), para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (no superior a 3 meses)
Es tan relevante como si estás tramitando tu autorización como si ya la has obtenido en base a un contrato de duración determinada regulado por la normativa anterior ya que, los contratos firmados antes del 30 de diciembre de 2021 seguirán vigentes hasta su duración fijada, mientras que los firmados entre 30 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022 tendrán una vigencia máxima hasta junio 2022.
Contratos fíjo-discontinuos:
Se utilizarán para:
-Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
-Trabajos que, no siendo estacional o de temporada, tengan naturaleza intermitente,
con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
– Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa
-Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
No pueden ser a tiempo parcial.
Los contratos formativos (prácticas):
Se introduce la novedad de que se divide los contratos formativos en de alternancia y para la obtención de la práctica profesional.
Modalidad Contrato de formación en alternancia que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendrá las siguientes características básicas:
-La formación teórica y práctica es parte sustancial del contrato
-Duración: mínima de 3 meses, máxima de 2 años
-Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y
75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel, con garantía del SMI.
Modalidad Contrato de formación para la práctica profesional:
– Requiere titulación universitaria o equivalente y se puede celebrar en los 3 años tras la finalización de estudios
– Duración: mínima de 6 meses y máxima de un año. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional
– Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.
Si tienes dudas de si la oferta de trabajo que tienes para tramitar tu permiso es todavía válida o qué tener en cuenta para tu renovación, pide cita.
Recomendamos los siguientes artículos:
- La guía del estudiante (completa)
- Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de residencia y trabajo.
- ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
- Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
- Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros