Hoy tratamos un tema interesante que seguro muchos de vosotros no teníais ni idea y que os ayudará mucho, tanto en vuestros trámites de renovación del permiso de residencia, como en el proceso de nacionalidad (si estáis pensando en solicitarla o la tenéis en trámite:
Salidas permitidas fuera de España sin que afecte mi permiso de residencia y/o trámite de nacionalidad:
Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta (que mucho no saben) es que los plazos de ausencia permitidos fuera del territorio español para que no afecte nuestra residencia y/o nuestro trámite de nacionalidad, son totalmente distintos.
¿Esto qué significa?
Que la normativa contempla unos plazos máximos de tiempo en los que podrías estar fuera de España sin que afecte a tu permiso de residencia. Y por tanto, podrías seguir renovando sin incurrir en una causa de extinción. Pero, estos plazos no son los mismos para el trámite de nacionalidad.
Para explicarte mejor, veamos los plazos admitidos para cada proceso:

Salidas permitidas con permiso de residencia en vigor:
El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Algunos ejemplos:
1-Para las tarjetas temporales:
¡No podremos superar los seis meses en el periodo de un año fuera del territorio español!
Para que tengas en cuentas, los permisos temporales son las autorizaciones de residencia por cuenta ajena, cuenta propia, arraigos, reagrupación familiar, no lucrativas e incluso, las tarjeta comunitarias iniciales.
Esto significa que, no puedes superar este periodo de tiempo fuera de España si no quieres perder tu permiso de residencia.
2- Para tarjetas permanentes (larga duración, larga duración UE y tarjeta comunitaria permanente):
Ausencias máximas permitidas. Esto es, que no se pueden superar:
- Doce meses continuados fuera de la UE para las tarjetas de larga duración.
- Más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
- Salidas superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.
Si quieres más información sobre cómo contar los plazos para asegurarte no superar las salidas permitidas, y no perder tu tarjeta, !Te recomendamos este post! ¡AQUÍ!
Salidas permitidas fuera de España , y por tanto, que no afecten el trámite de nacionalidad española:
A diferencia de lo que ocurre con los permisos de residencia, la normativa que regula el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia no contempla expresamente unos plazos que permitan o limiten las salidas de los interesados fuera del territorio español...
Pero, este hecho, sí se tiene en cuenta para poder iniciar el trámite, y para que finalmente sea concedida nuestra nacionalidad.
¿Por qué? Debemos entender que la nacionalidad es un derecho, es una opción. Es decir, el extranjeros puede estar toda su vida residiendo en España con su permiso en vigor sin necesidad de solicitar la nacionalidad española. O bien, decidir iniciar este proceso y conseguir la condición de «ciudadano».
Pues bien, es el Ministerio de Justicia quien decide esta concesión (atendiendo al cumplimiento de los requisitos) y por tanto, debe tener claro que, el interesado en adquirir la nacionalidad, tiene su residencia real y efectiva en España.
Pongamos un ejemplo:
Pablo tiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y ocupa un puesto de trabajo en una empresa con sede en España. Pablo tiene vacaciones un mes al año y es durante este periodo cuando aprovecha a salir del país para tomarse unas buenas vacaciones.
Andrés, por su parte, cuenta con un permiso de residencia no lucrativa porque está jubilado y no desempeña actividad laboral alguna. Andrés pasa seis meses al año en España y la mitad del año en su país de origen.
Seguramente el Ministerio de Justicia no tenga duda alguna en conceder la nacionalidad a Pablo, pero, ¿Y a Andrés? ¿tiene éste su residencia real en España o en su país de origen?
Seguramente Andrés tenga mucho más difícil la obtención de la nacionalidad española. Y esto ocurre porque…
Aunque no sea aun requisitos exigido por la normativa, las ausencias fuera del territorio español son tenidas en cuenta por el Ministerio a la hora de conceder o denegar una solicitud de nacionalidad española.
Pero entonces, ¿cuáles son las salidas permitidas y que no afecten al trámite de nacionalidad?
El criterio que actualmente sigue el Ministerio de Justicia es:
-No superar los 6 meses continuados para aquellos que necesitan acreditar 10 años de residencia legal y continuada para presentar la solicitud de nacionalidad.
-Y no superar los 3 meses continuados para aquellos que necesiten acreditar 5, 2 o 1 año de residencia legal para iniciar el trámite.
En base a este criterio, pueden existir varias salidas al año, pero es importante que la ausencia nunca superen los mencionados periodos.
¡Y ATENCIÓN! Asegúrate de cumplir este requisito no solo en el momento de presentar tu solicitud de nacionalidad. Sino, asegurase de cumplirlo mientras esté en trámite y hasta la obtención de una resolución.
Nuestra recomendación en Extranjeros HOY:
Te recomendamos que, si no quieres tener problemas a la hora de renovar tu tarjeta de forma sucesiva ( y por tanto, no perder la continuidad de tu residencia) y aspiras a solicitar la nacionalidad española cuando alcances el plazo de residencia requerido según tu caso, ¡No te ausentes de España más de dos meses al año! Intenta que siempre coincida con tu periodo vacacional o que al menos, puedas justificarlo.
¡Y si te quedan dudas! ¡Contacta con nuestro equipo!
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