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nacionalidad española

Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

16 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Hoy tratamos un tema interesante que seguro muchos de vosotros no teníais ni idea y que os ayudará mucho, tanto en vuestros trámites de renovación del permiso de residencia, como en el proceso de nacionalidad (si estáis pensando en solicitarla o la tenéis en trámite:

Salidas permitidas fuera de España sin que afecte mi permiso de residencia y/o trámite de nacionalidad:

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta (que mucho no saben) es que los plazos de ausencia permitidos fuera del territorio español para que no afecte nuestra residencia y/o nuestro trámite de nacionalidad, son totalmente distintos.

¿Esto qué significa?

Que la normativa contempla unos plazos máximos de tiempo en los que podrías estar fuera de España sin que afecte a tu permiso de residencia. Y por tanto, podrías seguir renovando sin incurrir en una causa de extinción. Pero, estos plazos no son los mismos para el trámite de nacionalidad.

Para explicarte mejor, veamos los plazos admitidos para cada proceso:

Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

Salidas permitidas con permiso de residencia en vigor:

El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Algunos ejemplos:

1-Para las tarjetas temporales:

¡No podremos superar los seis meses en el periodo de un año fuera del territorio español!

Para que tengas en cuentas, los permisos temporales son las autorizaciones de residencia por cuenta ajena, cuenta propia, arraigos, reagrupación familiar, no lucrativas e incluso, las tarjeta comunitarias iniciales.

Esto significa que, no puedes superar este periodo de tiempo fuera de España si no quieres perder tu permiso de residencia.

2- Para tarjetas permanentes (larga duración, larga duración UE y tarjeta comunitaria permanente):

Ausencias máximas permitidas. Esto es, que no se pueden superar:

  • Doce meses continuados fuera de la UE para las tarjetas de larga duración.
  • Más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
  • Salidas superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.

Si quieres más información sobre cómo contar los plazos para asegurarte no superar las salidas permitidas, y no perder tu tarjeta, !Te recomendamos este post! ¡AQUÍ!

Salidas permitidas fuera de España , y por tanto, que no afecten el trámite de nacionalidad española:

A diferencia de lo que ocurre con los permisos de residencia, la normativa que regula el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia no contempla expresamente unos plazos que permitan o limiten las salidas de los interesados fuera del territorio español...

Pero, este hecho, sí se tiene en cuenta para poder iniciar el trámite, y para que finalmente sea concedida nuestra nacionalidad.

¿Por qué? Debemos entender que la nacionalidad es un derecho, es una opción. Es decir, el extranjeros puede estar toda su vida residiendo en España con su permiso en vigor sin necesidad de solicitar la nacionalidad española. O bien, decidir iniciar este proceso y conseguir la condición de «ciudadano».

Pues bien, es el Ministerio de Justicia quien decide esta concesión (atendiendo al cumplimiento de los requisitos) y por tanto, debe tener claro que, el interesado en adquirir la nacionalidad, tiene su residencia real y efectiva en España.

Pongamos un ejemplo:

Pablo tiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y ocupa un puesto de trabajo en una empresa con sede en España. Pablo tiene vacaciones un mes al año y es durante este periodo cuando aprovecha a salir del país para tomarse unas buenas vacaciones.

Andrés, por su parte, cuenta con un permiso de residencia no lucrativa porque está jubilado y no desempeña actividad laboral alguna. Andrés pasa seis meses al año en España y la mitad del año en su país de origen.

Seguramente el Ministerio de Justicia no tenga duda alguna en conceder la nacionalidad a Pablo, pero, ¿Y a Andrés? ¿tiene éste su residencia real en España o en su país de origen?

Seguramente Andrés tenga mucho más difícil la obtención de la nacionalidad española. Y esto ocurre porque…

Aunque no sea aun requisitos exigido por la normativa, las ausencias fuera del territorio español son tenidas en cuenta por el Ministerio a la hora de conceder o denegar una solicitud de nacionalidad española.

Pero entonces, ¿cuáles son las salidas permitidas y que no afecten al trámite de nacionalidad?

El criterio que actualmente sigue el Ministerio de Justicia es:

-No superar los 6 meses continuados para aquellos que necesitan acreditar 10 años de residencia legal y continuada para presentar la solicitud de nacionalidad.

-Y no superar los 3 meses continuados para aquellos que necesiten acreditar 5, 2 o 1 año de residencia legal para iniciar el trámite.

En base a este criterio, pueden existir varias salidas al año, pero es importante que la ausencia nunca superen los mencionados periodos.

¡Y ATENCIÓN! Asegúrate de cumplir este requisito no solo en el momento de presentar tu solicitud de nacionalidad. Sino, asegurase de cumplirlo mientras esté en trámite y hasta la obtención de una resolución.

Nuestra recomendación en Extranjeros HOY:

Te recomendamos que, si no quieres tener problemas a la hora de renovar tu tarjeta de forma sucesiva ( y por tanto, no perder la continuidad de tu residencia) y aspiras a solicitar la nacionalidad española cuando alcances el plazo de residencia requerido según tu caso, ¡No te ausentes de España más de dos meses al año! Intenta que siempre coincida con tu periodo vacacional o que al menos, puedas justificarlo.

¡Y si te quedan dudas! ¡Contacta con nuestro equipo!

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Diferencias ente larga duración y larga duración UE
  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2022
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad comunitaria

*Y si te interesa la nacionalidad:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

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Nacionalidad Española: Españoles de origen

10 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Es posible que en algún momento te hayas encontrado con el término ‘españoles de origen’
y te hayas planteado qué significa o quien son considerados españoles de origen.


Las leyes españolas enumeran los supuestos en los que se considerará uno español de
origen, más precisamente en el artículo 17 del Código Civil.


¿Pero en qué consiste ser español de origen?


Consiste en nacer español. Es decir, no adquiere la nacionalidad española a posteriori, sino
que lo es desde su nacimiento.


En este sentido, lo enumera el código civil que son españoles de origen:

a- Los nacidos de padre o madre españoles.

Para este supuesto, el hecho de ser hijo o hija de españoles ya atribuyen la condición de españoles de origen.

No es necesario que los progenitores también sean españoles de origen. En este sentido, los hijos de los españoles que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia serán españoles de origen.

b- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

Es decir, si un extranjero nacido en España tiene un hijo en España con otro extranjero, este descendiente será español de origen.

c- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Si dos extranjeros tienen un hijo en España y sus leyes personales no atribuyen la nacionalidad al menor por nacimiento, este menor será español de origen.

d- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Serán también españoles de origen, los menores de edad adoptados por un español.

¿Es posible adquirir la nacionalidad española de origen?

Si. Tanto adquirirla como optar por ella.

Los menores de 18 años adoptados por un español adquieren la nacionalidad española de origen.

Los mayores de 18 años, adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Podrán optar igualmente por la nacionalidad de origen, los que tengan su filiación o nacimiento en España determinado tras adquirir la mayoría de edad, en el plazo de dos años a contar desde la determinación.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
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  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad
  • Jura de nacionalidad española

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La jura de nacionalidad española en 2022

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

LA JURA EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Documentación y competencia

En el proceso de solicitud de nacionalidad española, una vez que se obtiene una resolución favorable, es necesario aceptarla para que se pueda proceder a la inscripción de la nacionalidad y posterior emisión del Documento Nacional de Identidad del nuevo español. 

Este proceso es conocido como la jura de nacionalidad y frecuentemente nos plantean al equipo de Extranjeros Hoy cuestiones como:

¿Qué ocurre en la jura? ¿qué documentación es necesaria? ¿dónde hay que acudir? especialmente cuándo el expediente se ha iniciado telemáticamente por el propio interesado. 

A continuación, dejamos algunas indicaciones vigentes, dictadas en circular de 8 de marzo de 2021 por la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del plan de choque de resolución de nacionalidades aprobado en el año de 2021 y que servirán para elucidar algunas dudas comunes sobre la Jura. 

la jura de nacionalidad

¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?

La jura es el proceso por el que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Viene establecido y regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Este artículo establece que va a ser competente el registro civil por razón del domicilio del interesado en España. 

CUESTIONES PRACTICAS DE LA COMPETENCIA:

Se declara competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad, excepción hecha de que el interesado pueda acreditar con un certificado de empadronamiento, alta en un domicilio diferente anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad española. 

Así siendo, para las solicitudes iniciadas telemáticamente, el interesado deberá dirigirse al registro civil o notaría del domicilio que figure en la concesión a menos que se haya empadronado anteriormente en otra localidad. 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD:

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que todo el proceso será electrónico y que, previo al acto de jura e inscripción, el encargado del Registro Civil comprobar con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante (art. 12) salvo excepciones como los casos de las solicitudes presentadas en papel en los Registros Civiles. 

Acorde a la circular de 8 de marzo de 2021, los expedientes con la numeración 300.000-499.999, no necesitarán del cotejo de la documentación original ya que esta se encuentra en posesión de la administración y ha sido comprobada en su momento.

Por ello, junto a la resolución de concesión se adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento que deben ser presentados en el Registro Civil en el momento de la Jura. 

El resto de los expedientes de numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, contienen solamente los documentos digitalizados por lo que, en el momento de la jura, el interesado debe traer los originales de certificado de nacimiento y antecedentes penales, además de la resolución de concesión y notificación.

Los documentos deben ser los que se escaneó en su momento para presentar el expediente, no siendo necesario que estén vigentes en el momento de la jura. 

Jura en Notaria ¡AHORA SE PUEDE!

En función de la instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, lo mismo explicado en los apartados anteriores será de aplicación si se elige hacer la jura en notaría. 

Será competente cualquier notaría del domicilio que figure en la resolución de concesión a menos que el interesado aporte un certificado de empadronamiento en localidad diferente, anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad.

La documentación básica para la jura referente será la misma mencionada en el apartado anterior, acorde a la numeración del expediente. 

Será necesario, además, documentación identificativa del interesado (pasaporte y tarjeta de residencia en vigor), del representante legal (en su caso), de documentación referente a los progenitores para el caso de nacionalidad de menores. 

Si tenéis dudas con respecto del proceso de jura, contacta con uno de nuestros asesores. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

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  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

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Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad española

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Novedades Nacionalidad Española: Modelos solicitudes Nacionalidad Española por residencia 2022

El 18 de enero de 2022, se publico en el BOE Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la
Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de
nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan
instrucciones sobre su utilización.

Con esta resolución, se sustituyen los modelos anteriores, aprobados por la resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaria, que queda
derogada.


Los nuevos modelos incluyen un nuevo apartados para la atribución de nombre y apellidos
con el que la persona solicitante será inscrita, facilitando el proceso de jura e inscripción de
la nacionalidad por el asiento registral del nacimiento.

Modelos de solicitud de nacionalidad española

Esta novedad va en concordancia con las reformas introducidas por la Ley 6/2021, de 28 de abril, modificando la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, y los esfuerzos para la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg anunciada por la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 la que autorizaba ya a partir de este año de 2021, la Jura tanto en Registro como en Notaria y en Oficina consular. 

Otra modificación introducida en los nuevos modelos es la creación de un nuevo apartado referente a las notificaciones que viene a sustituir a la tradicional casilla de conformidad para recibir notificaciones electrónicas.

Se debe identificar al destinatario de las futuras notificaciones relacionadas al expediente de nacionalidad, se hace referencia a la carpeta ciudadana y el método de acceso a la misma, así como da la opción de añadir un correo a donde recibir avisos de notificaciones pendientes.  

Modelos de solicitud de nacionalidad española2

A continuación, ponemos a disposición el BOE donde están los modelos normalizados y esperamos que sea de utilidad. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

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Tasa de nacionalidad española 2022

11 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿De qué importe es la tasa de nacionalidad para 2022?

El Ministerio de Justicia ya ha actualizado el importe de la tasa administrativa que deberán abonar todos los interesados en iniciar su proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia durante el 2022:

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

¿Dónde encuentro la tasa y cómo puedo abonarla?

La tasa que corresponde a este procedimiento es la 790 026 y puede descargarse desde la propia web de Ministerio de Justicia ¡aquí!

1- Debemos acudir al apartado «Descarga del formulario 790».

2- Hacemos clic en «tramitación on-line sin certificado digital»

3- Automáticamente se nos abrirá la siguiente ventana:

4- Pinchamos en «Descarga formulario»

Inmediatamente se nos descargará el modelo de tasa el cual habrá que rellenar siguiendo con las indicaciones que contempla el propio formulario.

tasa nacionalidad 790 026

Podemos realizar el pago en cualquier entidad bancaria.

Y por supuesto, recuerda presentar el justificante de pago sellado y firmado junto con la documentación necesaria al iniciar tu proceso de solicitud de nacionalidad.

Si tienes más dudas, ¡PODEMOS AYUDARTE! ¡CONTACTA CON NOSOTROS! 😊

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

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Nacionalidad española para estudiantes extranjeros

10 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo 2 comentarios

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante extranjeros que está interesado en solicitar la nacionalidad española?

Te recomendamos leer este artículo detalladamente puesto que puedes evitar muchos errores y quebraderos de cabeza si tienes en mente solicitar la nacionalidad española y eres titular de una estancia por estudios.

Lo primero que debes tener en cuenta es que el requisito fundamental para solicitar la nacionalidad española por residencia es:

Cumplir con los plazos de residencia legal exigidos por nuestra normativa. Y que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Podemos encontrarlos en el artículo 22 del Código Civil. También te recomendamos que leas este artículo «requisitos para solicitar la nacionalidad española» para tener todos los detalles.

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante para solicitar la nacionalidad?

nacionalidad española para estudiantes

En primer lugar, y lo más importante, es que:

El tiempo como titular de una estancia legal en España no computa a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Este es un error muy frecuente entre los estudiantes, que empiezan a contar los plazos desde que obtienen el visado de estudios.

Pero esto es un gran error, puesto que no es lo mismo una «estancia legal» que una «residencia legal», necesaria para solicitar la nacionalidad por esta via.

El estudiante titular de un visado de estudios deberá cambiar su condición de «estudiante» a la de «residente legal» (modificando su autorización).

Y es ahí cuando empiezan a contar los plazos de residencia continuada y legal para solicitar la nacionalidad española por residencia. Cuando adquiere la condición de residente legal.

Sabiendo esto…

¿Qué permisos puede obtener un estudiante de cara a convertirse en residente legal y empezar a contabilidad los plazos para solicitar la nacionalidad española?

Pues bien, el pasado 4 de septiembre de 2018, como consecuencia de una transposición de una Directiva europea, entraron en vigor unas modificaciones importantes en nuestra normativa interna. Algunas de ellas, en nuestra la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida como la Ley de Emprendedores).

Estas modificaciones supusieron la incorporación en nuestra normativa de dos nuevos permisos, que seguro muchos de vosotros ya conocéis:

-Permiso de residencia para la búsqueda de empleo.

-Permiso de residencia para prácticas.

Queremos hacer hincapié en estos dos permisos porque antes de la existencia de estos permisos, el estudiante extranjero debía esperar al menos 3 años para dar el salto de «estudiante» a «residente legal» en base a lo establecido en el  articulo 199 del RD 557/2011, de 20 de abril ¡véase la noticia completa aquí!

Pero, gracias a estas modificaciones, los estudiantes con titulación superior que cumplan con los requisitos establecidos para cada autorización concreta, pueden acceder a estos permisos adquiriendo la condición de residente legal.

Pero, entonces, ¿cuándo puede un estudiante extranjero solicitar la nacionalidad española?

Tanto el permiso para la búsqueda de empleo como el permiso de residencia para prácticas, conceden a su titular la condición de residente legal en España.

Y es a partir de este momento, cuando empieza a computar el plazo para solicitar la nacionalidad por esta via.

Pongamos un ejemplo:

Pedro es Colombiano y es titular de un visado de estudios que ha obtenido a efectos de realizar un Máster en nuestro país.

Una vez finalizados sus estudios con aprovechamiento, Pedro solicitar el permiso para la búsqueda de empleo a efectos de ampliar su permanencia en España y buscar un trabajo acorde a la cualificación profesional adquirida.

Desde el momento en que se concede este nuevo permiso, Pedro se convierte en residente legal.

A partir de este momento, empieza a contar el plazo para la solicitud ed nacionalidad española que, para ciudadanos colombianos es de dos años.

Es decir, A los dos años a contar desde la obtención del permiso para la búsqueda de empleo, Pedro podrá iniciar su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Pero, ¡cuidado! recuerda que la residencia debe ser legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por tanto, cuidado con las ausencias del país o interrupciones en nuestra condición de residente legal.

Para estar bien informado, antes de empezar cualquier trámite, recomendamos asesorarse correctamente de los requisitos, plazos y procedimientos para evitar cualquier error. ¡Nosotros podemos ayudarte!

No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda:

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

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Fechas exámenes nacionalidad 2022

6 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Convocatorias de las pruebas CCSE y DELE para nacionalidad española 2022

Uno de los requisitos que debe acreditar el interesado para poder iniciar el procedimiento de solicitud de la nacionalidad, es acreditar tener un “suficiente grado de integración en la sociedad española”, pero ¿cómo lo hacemos?

Este requisito lo acreditamos con la realización de DOS EXÁMENES (en su caso, ya que no todos deben hacerlo):

*DELE: La prueba de idioma (para acreditar el dominio de la lengua española) ¡Pincha aquí para conocer todo sobre esta prueba!

*CCSE: La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. ¡Pincha aquí para conocer todo sobre el CCSE!

Antiguamente, este requisitos se acreditaba a través de una entrevista que realizaban los propios encargados del Registro Civil directamente al interesado, a través de una seria de preguntas que éstos realizaban en base a sus propios criterios. Con el objetivo de unificar esta práctica, el nuevo procedimiento de nacionalidad española exige la realización de estos exámenes, los cual, si superamos, acreditaríamos el cumplimiento del requisito de integración antes mencionados.

Para todos aquellos interesados, os compartimos las fechas de las distintas convocatorias de los exámenes para este periodo 2022:

Fechas exámenes nacionalidad 2022

Las fechas y plazos de inscripción aprobadas para el examen CCSE 2022 son:

CONVOCATORIAS FECHA OFICIAL DE LA PRUEBA CIERRE DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha de apertura del plazo de inscripción:  6 de septiembre de 2021
ENERO27 de enero6 de enero
FEBRERO24 de febrero3 de febrero
MARZO31 de  marzo10 de marzo
ABRIL28 de abril7 de abril
MAYO26 de mayo5 de mayo
JUNIO30 de junio9 de junio
JULIO28 de julio7 de julio
SEPTIEMBRE29 de septiembre8 de septiembre
OCTUBRE27 de octubre6 de octubre
NOVIEMBRE24 de noviembre3 de noviembre

A partir del día 6 de septiembre de 2021 se están ofertando en esta web las plazas CCSE para 2022, desde la convocatoria de enero hasta la de julio de 2022.

La convocatoria de septiembre de 2022 abrirá su plazo de inscripción el próximo día 1 de octubre; la convocatoria de octubre, el 1 de noviembre y la convocatoria de noviembre de 2022, el próximo 1 de diciembre.

¿Aún no tienes el nuevo manual para 2022? ¡Descárgalo aquí!

El Instituto Cervantes ha aprobado las siguientes fechas para los exámenes DELE en 2022:

ConvocatoriaPrueba escritaCierre plazo inscripciónExámenes ofrecidos
FebreroViernes, 18 de febrero de 202212 de enero de 2022Generales: A2
AbrilViernes, 1 de abril de 20222 de febrero de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1
MayoViernes, 20 de mayo de 2022  
16 de marzo de 2022
Escolares: A1 y A2/B1
Sábado, 21 de mayo de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1, C2
JulioViernes, 1 de julio de 20224 de mayo de 2022Generales: A2, B1, B2, C1
SeptiembreViernes, 9 de septiembre 202213 de julio de 2022Generales: A2
OctubreViernes, 7 de octubre de 202224 de agosto de 2022Generales: A2, B1, B2
NoviembreViernes, 18 de noviembre de 20225 de octubre de 2022Escolares: A1 y A2/B1
Sábado, 19 de noviembre de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1, C2

Para más dudas sobre los exámenes de nacionalidad, puede acudir a la web Oficial del Instituto Cervantes.

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española.
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!

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Nuevo Manual CCSE de nacionalidad 2022

6 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo 2 comentarios

El Instituto Cervantes ya ha publicado el nuevo manual CCSE de Nacionalidad Española para 2022

Todos los interesados en solicitar la nacionalidad española ya conocen, o deberían conocer, el famoso examen CCSE:

El examen CCSE, o mejor dicho, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, es aquella que deben superar los extranjeros residentes en España que deseen solicitar la nacionalidad española.

La superación de este examen, junto con el DELE (en su caso), permitiría al extranjero acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos que exige la presentación de la solicitud de nacionalidad española.

En concreto, el requisito de acreditar tener un «suficiente grado de integración en la sociedad española», recogido en el artículo 22.4 del Código Civil.

Pero, no todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia están obligados a realizar estos exámenes…

Aquí te dejamos una guía completa para que puedas conocer los detalles de esta prueba : ¡GUÍA COMPLETA CCSE!

NUEVO MANUAL CCSE NACIONALIDAD 2022

MANUAL CCSE NACIONALIDAD 2022

Pues bien, para la preparación de este examen, el Instituto Cervantes pone cada año a disposición de los interesados nuevo manual de preparación de la prueba.

El Manual contiene 25% nuevas preguntas en comparación al manual de 2021 que incorporarán todas las convocatorias de este examen para 2022.

Contenido de Manual CCSE de nacionalidad 2022:

  • Tarea 1. Gobierno, legislación y participación ciudadana
    • 1. Contenidos de la tarea 1
    • 2. Preguntas para la tarea 1
  • Tarea 2. Derechos y deberes fundamentales
    • 1. Contenidos de la tarea 2
    • 2. Preguntas para la tarea 2
  • Tarea 3. Organización territorial de España. Geografía física y política
    • 1. Contenidos de la tarea 3
    • 2. Preguntas para la tarea 3
  • Tarea 4. Cultura e Historia de España
    • 1. Contenidos de la tarea 4
    • 2. Preguntas para la tarea 4
  • Tarea 5. Sociedad española
    • 1. Contenidos de la tarea 5
    • 2. Preguntas para la tarea 5
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Te dejamos algunos enlaces de interés que pueden ayudarte si estás interesado en tramitar tu nacionalidad española.

Y si te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! Somos expertos en la materia y podemos ayudarte 

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española.
  • Nuevas fechas para los exámenes DELE y CCSE para 2022
  • ¡Ya se puede hacer la jura de nacionalidad ante notario!
  • Plan de choque del Ministerio para agilizar los expedientes de nacionalidad.
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!

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Novedades en la nacionalidad por residencia para menores de 14 años

6 octubre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Se facilitan los procesos de obtención de la nacionalidad española por residencia en el supuesto de menores de 14 años

Una de las características de este tipo de procesos, en concreto, cuando el solicitante de nacionalidad era un menor de 14 años, se requería un trámite previo a la presentación de la solicitud:

Hasta hace muy poco, se debía solicitar un Auto al Juez Encargado del Registro Civil del domicilio.

Con este documento, lo que se pretendía era verificar que la adquisición de la nueva nacionalidad no perjudicaba los derechos e intereses del menor.

Aunque no se trata de un trámite difícil, requería la comparencia de ambos progenitores ante el juez y aportar una serie de documentos como certificado de nacimiento, empadronamiento, etc.

Por lo tanto, retrasaba el inicio del proceso de nacionalidad, ya que éste documento era requerido como obligatorio para el supuesto en cuestión.

nacionalidad española por residencia para menores de 14 años

Pues bien, podemos afirmar que esto ya no es necesario.

Tras la entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021 del artículo 2.6 de la Ley 8/2021, desaparece la obligación de obtener autorización previa del Encargado del Registro Civil siempre que exista acuerdo entre los progenitores.

A partir de ahora, basta con iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia sin trámites previos, salvo que, en el supuesto de de menores de 14 años, el modelo de solicitud deberá estar firmado por ambos progenitores o representantes legales del interesado.

Podrá firmar solo un progenitor en los siguientes casos:

  • Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor (cuando solo uno de ellos tiene la custodia completa).
  • En caso de ausencia de uno de los progenitores, puede aportarse acta notarial de su autorización.

Por supuesto, dicha solicitud firmada por ambos (o por uno si se da alguno de los mencionados supuestos), deberá ir acompañado de los documentos identificativos de los representantes legales: DNI, pasaportes, NIE..etc

Sin duda, otra buena noticia que permite agilizar los procesos de nacionalidad española por residencia. En este caso, para menores de 14 años.

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  • Plan de choque del Ministerio para agilizar los expedientes de nacionalidad.
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  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Fechas de los exámenes de nacionalidad 2021: ¡Todas las convocatorias!

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Ya se puede hacer la jura de nacionalidad ante notario

30 septiembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE una nueva Instrucción que admite la realización de la Jura de nacionalidad ante notario.

En concreto, el final del procedimiento con la jura de la nacionalidad española que debe realizar el interesado una vez notificada la concesión.

Hasta ahora, el proceso de jura era necesariamente presencial y ante el Registro Civil del lugar de domicilio del interesado.

Para sencillo, y realmente lo es, pero el problema radicaba en las esperas y retrasos a la hora de obtener una cita que, en algunas provincias, podían transcurrir meses e incluso un año:

El proceso de jura de nacionalidad en el Registro Civil estaba tardando unos 9 meses en Madrid y hasta un año en Lleida.

Es decir, teniendo concedida la nacionalidad, el interesado debía pasar por una espera interminable para poner fin al proceso y obtener, al fin, su DNI y pasaporte español.

jura de nacionalidad ante notario
jura de nacionalidad ante notario

Pues bien, ¡esto ya pasa a la historia! ya que con la nueva Instrucción, del 16 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se simplifica y agiliza el proceso al admitir nuevos organismos competentes para la realización de este trámite.

Por tanto, casi las 270.000 personas que están tramitando su solicitud de nacionalidad española podrá optar por hacer la jura de nacionalidad ante notario.

Así lo establece la Instrucción:

«– Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).

Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción»

Una vez que los notarios den fe de este acto, se encargarán de enviar telemáticamente el documento al sistema de tramitación de los expedientes y desde allí se trasladará al Registro Civil para su inscripción

El ciudadano no tendrá que realizar ninguna otra gestión adicional aparte de pedir cita para la expedición de su nuevo pasaporte y DNI español en Policía.

¿Cómo puede realizarse la jura ante notario?

Una vez notificada la resolución de concesión de su nacionalidad, el interesado debe:

  1. Rellenar los formularios facilitados por el Colegio de Notarios.
  2. Introducir el Código Seguro de Verificación (CSV) que aparece en su expedientes, así como facilitar datos personales como el NIE y relativos a la propia nacionalización (si conserva el nombre, vecindad civil, nacionalidad anterior…etc)
  3. El interesado debe escoger el lugar donde desea realizar el acto de jura o promesa.

Esto podrá hacerlo de forma telemática remitiendo los formularios al Colegio notarial e indicando el lugar donde desea realizar el trámite (notaria).

Podrá ponerse en contacto directamente con la notaria seleccionada para solicitar la cita para el trámite.

Solo queda acudir ante el notario, y hacer efectiva la jura de nacionalidad.

Destaca que también  podrán  realizarse  ante  los  Notarios  otros trámites como: las declaraciones  relativas  a  su  recuperación,  conservación  o  pérdida,  y  las  declaraciones de  voluntad  relativas  a  la  vecindad  civil. 

¿Y se puede hacer la jura en el Consulado?

Al mismo tiempo, la Instrucción contempla la posibilidad de realizar la jura de nacionalidad ante los Consulados.

Una opción que había dejado de admitirse desde el pasado 2013 y parece que ahora vuelve a contemplarse como alternativa para los recién nacionalizados que residen en el extranjero.

Sin duda, una muy buena noticia para hacer frente a los atascos y dificultades que a día de hoy, muchos extranjeros encontraban en sus procesos de solicitud de nacionalidad.

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