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Extranjeros en España

Permiso para la búsqueda de empleo y familiares

21 enero, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Quiero solicitar un permiso para la búsqueda de empleo, pero ¿qué ocurre con los familiares del estudiante?

El permiso para la búsqueda de empleo es una autorización de residencia que surge como consecuencia de la transposición de una Directiva europea en 2018.

Este permiso tiene como finalidad el facilitar el acceso al mercado laboral a aquellos estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios superiores en nuestro país.

Esta nueva figura aparece regulada en la Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima. Si necesitas más información sobre este permiso ¡pincha aquí!

Ahora bien, una pregunta que nos habéis hecho con frecuencia en torno a este permiso:

¿Qué ocurre con los familiares del estudiante extranjero que solicita un permiso para la búsqueda de empleo?

Como bien sabemos, el extranjero que llega a España con un visado de estudios, puede venir acompañado de sus familiares directos, a los cuales se les concede un permiso vinculado al del estudiante.

Este permiso permite a los familiares el permanecer en España residiendo junto con el estudiante extranjero durante el tiempo de vigencia de su visado. (Artículo 41 del RD 557/2021, de 20 de abril).

Pues bien, si la autorización del familiar está vinculado al permiso del estudiante (como autorización principal),

¿Qué ocurre cuando el estudiante finaliza sus estudios y quiere optar a un permiso para la búsqueda de empleo?

Para estos supuestos, la normativa reconoce la posibilidad de extender la estancia de los familiares del estudiante que accede a un permiso de búsqueda de empleo. Pero es importante tener en cuenta los siguientes elementos:

Los familiares que pueden acompañar al titular de un permiso para la búsqueda de empleo deben ser los mismos que le acompañaron durante su estancia como estudiante.

Es decir, aquellos que ya disfrutaban del permiso vinculado a la estancia de estudios inicial. Esta condición deberá acreditarse y será verificada en el momento de la presentación de la nueva solicitud.

Esta autorización para familiares puede presentarse de forma conjunta a la autorización principal. Esto es, se solicita simultáneamente el permiso para la búsqueda de empleo del estudiante y la de sus familiares.

El periodo de validez de la nueva autorización de los familiares expirará en la fecha en la que se extinga la vigencia de la autorización principal. Es decir, tendrá la misma fecha de caducidad que el permiso para la búsqueda de empleo del estudiante.

Los familiares no tendrán derecho a trabajar mientras sean titulares de esta autorización, salvo que modifiquen su autorización por otras de las previstas en nuestra normativa de extranjería.

*Otras noticias que pueden interesarte 😊:

  • Permiso para la búsqueda de empleo
  • Guía del estudiante 2020
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

¡Esperamos haber resuelto esta duda! Para más información, somos especialistas en derecho de extranjería y ofrecemos asesoría personalizada. ¡Contacta con nosotros!

Archivado en: ESTUDIANTES Etiquetado con: Estudiantes, Estudiar en España, extender visado de estudios, Extranjeros en España, permiso para la búsqueda de empleo, Visado de estudios

Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

16 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Cambios en los procedimiento de arraigo debido al COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, hemos venido experimentado numerosos cambios que han afectado directamente a los procesos de extranjería.

Por ello, se han dictado varias Instrucciones con el fin de proteger al extranjeros y evitar situación de indefensión e irregularidad sobrevenida.

Una de ellas fue la prórroga automática de determinados permisos de extranjería que hubieran perdido vigencia durante este periodo. ¡Véase la noticia completa aquí!

Seguimos encontrando novedades y nuestras Instrucciones que surgen para hacer frente a la problemática actual.

Hoy hablamos del arraigo social

Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

Como consecuencia de COVID-19, las circunstancias de muchos solicitantes de arraigo han cambiado. Y muchos de los requisitos que cumplían (o esperaban cumplirse) para la obtención de este permiso, han desaparecido.

Esta circunstancia hace que sea necesario flexibilizar estos procedimientos de arraigo social.

¡Veámos cada caso concreto!

Como bien sabemos, las solicitudes de arraigo social sujetos a un contrato de trabajo de un año de duración.

Y una vez concedida la autorización, la eficacia de la autorización está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se le notifica la resolución favorable.

Con la situación actual y el impacto que ha tenido en nuestra economía, puede haber ocurrido que:

El contrato de trabajo haya desaparecido y no llegue a producirse el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido.

Para estos casos, y dada la situación extraordinaria, se permitirá al extranjero (que haya obtenido una concesión), que pueda aportar un nuevo contrato de trabajo para que pueda proceder al alta en la seguridad social con un nuevo empleador.

En cualquier caso, deberá existe un nuevo contrato de trabajo que cumpla con los mismos requisitos que se exigen para la obtención de este permiso. (Art. 124.2.b).

El extranjero cuenta con un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución favorable o bien, desde el 9 de junio (para el caso en que la concesión se hubiera producido con anterioridad a esta fecha).

Para aquellos cuya relación laboral se hubiera extinguido y para la fecha mencionada no encuentren nuevo contrato:

Para estos supuestos, y en el mismo plazo de tiempo, el extranjero podrá aportar un informe de arraigo donde se recomiende que se exima al mismo de la necesidad de contar con un contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes.

Si el informe acredita su integración y recomienda que se exima la necesidad de contar con un contrato de trabajo al disponer el interesado de medios, podrá continuarse con el procedimiento.

Sin contrato de trabajo, pero vínculos con familiares residentes

En el caso del extranjero que no haya aportado contrato de trabajo, pero sí informes de inserción social que acredite la existencia de vínculos familiares residentes y medios económicos:

En estos supuestos se valorará la cantidad de ingresos derivados de la unidad familiar.

Para ello, se atiende a los siguiente criterios:

No son aplicables los recursos mínimos exigidos por el Reglamento de extranjería para la reagrupación familiar.

Es decir, deberá concederse la solicitud en atención a los siguientes parámetros:

–Equivalente a la reagrupación familiar: IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes; 1075 euros/mes en caso de tres personas; 1334,60 euros/mes en el caso de cuatro…etc

–Actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.

–Si lo medios del familiar no llegan al SMI, pero sí al 80% (760 euros/mes) y se derive de una actividad laboral estable.

El resto de casos serán evaluados de forma individualizada por la Oficina competente.

Por otra parte, para estos supuestos también se valorará la existencia de un contrato de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, aún cuando exista una reducción total o parcial.

¡Véase la Instrucción completa aquí!

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Trámites de extranjería en Policía durante el estado de alarma

3 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Prórroga de documentos expedidos por el Cuerpo Nacional de Policía en materia de Extranjería

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido un comunicado por el cual se adoptan una serie de medidas relativas a la prórroga de la vigencia de determinados documentos de extranjería expedidos por este organismo.

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma y el mantenimiento de todas sus medidas extraordinarias han ocasionado mucha incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo para el colectivo extranjero.

A consecuencia de ello, y para evitar que pudieran encontrarse con una situación de irregularidad sobrevenida, se dictó una orden que concede la prórroga automática de determinadas autorizaciones de extranjeria.

Véase la noticia completa aquí.

Pues bien, por este mismo motivo, la Policía Nacional, (Unidad de Extranjería y Fronteras), ha adoptado una serie de medidas relacionadas con los trámites de extranjería que se realizan en sus dependencias.

En concreto, prorrogando la vigencia de los siguientes documentos:

prorroga documentos extranjeria en policia

Documentos de extranjería en Policía:

Cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados

Si su vigencia expiró durante el estado de alarma o durante los 90 días previos a su decreto:

Se prorrogan por un plazo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del documento.

Carta de invitación

Si esta hubiera sido emitida con fecha anterior a la declaración del estado de alarma y que por ende, no ha podido ser utilizada, el interesado puede:

Solicitar la anulación de la misma y el reembolso de las tasas ( la tasa en concepto de «carta de invitación» y la tasa de expedición del documento).

Para ello, deberá dirigirse a la misma dependencia donde fue solicitada y entregar «inexcusablemente» el original de la misma a la plantilla actuante.

Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional

Esto es, «el resguardo blanco»

Si éste hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma:

Se verá prorrogada su vigencia por un periodo de 9 meses a contar desde la fecha de caducidad del documento.

(Salvo que haya habido una resolución negativa).

Documento que acredita la condición de solicitante de protección internacional o de apátrida

En este caso, hablamos de las «tarjetas roja» (acredita la condición de solicitante de protección internacional) y «tarjeta verde» (acredita la condición de solicitante de la condición de apátrida).

Si cualquiera de estas tarjetas hubieran sido expedidas con anterioridad al estado de alarma:

Se prorroga su vigencia por un periodo de 7 meses a contar desde la fecha de expiración de la validez del documento.

Al igual que antes, siempre que no se haya notificado una resolución desestimando la solicitud (resolución negativa).

En relación a estos documentos (tarjeta roja y tarjeta verde), quedan anuladas todas las citas que habían sido concedidas hasta la fecha para su renovación.

El mismo Cuerpo de Policía recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento que se quiere renovar.

Tanto el resguardo blanco como la tarjeta roja conllevarán, a partir de los seis meses desde la fecha de solicitud, el derecho a trabajar.

El derecho se reconoce aunque el documento no haga mención explícita de «Autoriza a trabajar» (salvo que se notifique una resolución negativa).

Documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional

Si hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma:

Se prorroga su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento con el fin de garantizar el derecho a la no devolución.

No obstante, el interesado debe, en dicho plazo, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

Documentos de viajes de quienes tengan reconocida la protección de apátrida o de protección internacional.

Si caducaron durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha de decreto:

Se prorroga su vigencia en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de las tarjetas de identidad de extranjero.

(prorroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma)

Para ver el comunicado completo: pulse aquí

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Nuevos permisos de residencia para jóvenes extranjeros del sector agrario

28 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

La situación de emergencia sanitaria actual a consecuencia del COVID-19 ha obligado al Gobierno español a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

Para ver algunas de las medidas extraordinarias establecidas a causa del COVID-19 y que afectan directamente a extranjeros. ¡PINCHA AQUÍ!

Muchas de estas medidas han supuesto un duro golpe para la economía al incrementarse las tasas de desempleo y la reducción de actividad de pymes y autónomos.

Por este motivo, se han incorporado una serie de medidas tendentes a paliar estos efectos.

Uno de los sectores más afectado ha sido el agrícola (entre otros).

Por ello, el Real Decreto-ley 13/2020 del 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario, trajo consigo unas medidas que facilitaban la contratación de personas para labores agrícolas para asegurar el mantenimiento de esta actividad durante el estado de alarma.

permisos residencia extranjeros agrario

Entre ellas, facilitar la contratación en este sector de:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido temporalmente a consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya durante el estado de alarma.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y 21 años, que se encuentran en situación regular.

Esta medida, permitió la incorporación de muchos jóvenes extranjeros al trabajo agrícola, que requería incorporación inmediata a un sector fuertemente afectado por la situación actual.

No obstante, dichas medidas no hacían referencia a la duración de estos permisos, ni a la posibilidad de prórroga. Lo cual, ocasionada inseguridad jurídica al extranjero.

Ayer, finalmente fue publicado un Real-Decreto ley, de 26 de mayo, en cuya disposición adicional segunda se concede un permiso de residencia de dos años de duración a los jóvenes extranjeros que hayan sido empleados en el sector agrario conforme al RD 13/2020 de 7 de abril.

Permiso de residencia de dos años a jóvenes extranjeros del sector agrario

Esta disposición será de aplicación a los jóvenes extranjeros entre 18 y 21 años, que hayan sido beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, recogidas en el RD de 7 de abril antes mencionado (art.2.1.d) y que hayan sido contratado en el sector agrario.

Procedimiento para solicitar el permiso

En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la vigencia del RD-ley 13/2020 de 7 abril, el interesados podrán solicitar un permiso de residencia ante la Delegación o Subdelegación de gobierno competente.

Podrá presentar la solicitud personalmente o por vía telemática, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Que el joven ha sido contratado para la realización de actividades agrícolas en base a la citada normativa (RD-ley 13/2020, de 7 de abrir. Articulo 2.1.d) y que no ha desistido de la actividad.

Por otra parte, acreditar que carece de antecedentes penales.

La Oficina, por su parte, tendrá un plazo de un mes para resolver. Si no se resolviera en dicho plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

Efectos de este permiso de residencia

La autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limite ocupaciones y sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

Una vez concedida, el interesado tiene el plazo de un mes para solicitar la expedición de su TIE (Tarjeta de identidad de extranjero).

Esta nueva medida constituye una iniciativa del Gobierno para flexibilizar el acceso al mercado de trabajo de jóvenes inmigrantes.

Por otra parte, se ha aprobado que las medidas extraordinarias del RD-ley, cuyo objetivo era facilitar la contratación de nuevos trabajadores en sectores especialmente afectados por la crisis actual amplia su vigencia del 30 de junio hasta el 30 de septiembre.

Esta medida implica la ampliación de otros tres meses de plazo para seguir contratando desempleados e inmigrantes como temporeros necesarios en el sector agrario.

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  4. Prórroga automática de autorizaciones de extranjería durante el estado de alarma

¿Tienes más dudas? No te quedes con ellas y contacta con nosotros. ¡Podemos asesorarte!

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Prórrogas automáticas de las autorizaciones de extranjería

20 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Desde que el pasado 14 de marzo se declaró el estado en España, ha surgido la necesidad de aplicar medidas extraordinarias para afrontar la crisis sanitaria actual.

El estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones: última prórroga dictada a través del RD 514/2020, de 8 de mayo, que extiende la aplicación de todas las medidas impuestas hasta las 00:00Hs del 24 de mayo de 2020.

Y ya se está barajando una quinta prórroga.

Esta situación de carácter extraordinario ha ocasionado mucha incertidumbre e inseguridad jurídica en materia de extranjería.

¿Cómo ha afectado el estado de alarma a los extranjeros en España?

Muchos extranjeros se han visto afectados por las restricciones en cuanto a movilidad, suspensión de plazos administrativos, Oficinas de Extranjería cerradas y complicaciones a la hora de renovar sus permisos.

Nuestra normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar sus permisos de estancia y/o residencia si quieren permanecer en España.

Por regla general, la solicitudes de renovaciones o prórrogas deben solicitarse durante los 60 días previos a la fecha de expiración de la vigencia de su permiso, así como dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad de la misma.

Con la situación actual, muchos extranjeros se han encontrado con dificultades a la hora de respetar estos plazos y solicitar sus renovaciones.

Nuevas prórrogas automáticas para extranjeros en España

Prórrogas automáticas de autorizaciones

Por ello, y para evitar que puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se dicta nueva orden por la que se concede la prórroga automática de aquellas autorizaciones que venzan durante el estado de alarma, así como todas aquellas que vencieron los tres meses previos a su declaración (del 14 de diciembre al 14 de marzo).

Dicha prórroga automática surtirá efecto a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

También se establecen medidas tendentes a evitar que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación actual no perjudique el status del extranjero en España.

Veamos con detalles todas las medidas según el tipo de autorización:

Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y estancias por estudios.

Para los extranjeros titulares de alguno de estos permisos (residencias temporales o estancias por estudios), cuyo permiso haya expirado durante el estado de alarma (o cualquier de sus prórrogas), o bien haya expirado durante los 90 días previos a la fecha en que se decretó (esto es, entre el 14 de diciembre y el 14 de marzo):

Quedan automaticamente prorrogadas, sin necesidad de una resolución individual.

La prórroga se inicia al día siguiente de su fecha de caducidad durante un periodo de seis meses desde que finalice el estado de alarma.

Las tarjetas de identidad de extranjero (TIEs) (referidas a las mencionadas autorizaciones), se prorrogan automaticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

Tarjeta de familiar de comunitario

Recordemos que en el caso de estas autorizaciones, el plazo de renovación es de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del permiso y los 90 días posteriores.

Para estos casos, todas las tarjetas de familiar de comunitario que hubieran caducado durante el estado de alarma o durante los 90 días previos, quedan prorrogadas automaticamente por el mismo periodo: 6 meses desde que finalice el estado de alarma.

Tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Quedan prorrogadas automaticamente siempre que hubiera caducado dentro de los plazos mencionados.

Su vigencia se extiende por un periodo de seis meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Estancias de turista

Como sabemos, el periodo de estancia legal en España en calidad de turista es de 90 días dentro del periodo de 180.

Para los casos en los que se haya superado el periodo de estancia legal permitido a consecuencia de la situación actual, se prorroga de forma automática y por un periodo de tres meses. (limitado al territorio español).

Visados de larga duración

Aquellos titulares de un visado de larga duración, como es el caso de los estudiantes amparados por un Acuerdo de Movilidad, o los visados de estudios de mas de 180 días, cuando expiren durante el estado de alarma:

Se prorrogan automáticamente por un periodo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que el interesado se halle en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Entrada en España

Los titulares de permisos de residencia temporal, tarjetas de familiar de comunitario o tarjetas de larga duración que se encuentre en el extranjero, podrán regresar a España presentando documento de viaje válido y en vigor (pasaporte o titulo de viaje), junto con la tarjeta de identidad de extranjero (aunque esté caducada).

Las ausencias del territorio español no se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la continuidad de residencia para las renovaciones de sus permisos. (Como consecuencia de la imposibilidad de retornar al país a causa de COVID-19).

¡Véase la Orden completa aquí! : Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En resumen, son muy buenas noticias para todos los extranjeros que estaban encontrando dificultades a la hora de renovar sus permisos. Y sobre todo, viendo peligrar su regularidad en España.

Recuerda que en nuestra guía recopilamos las noticias más importantes relacionados con el COVID-19 y las nuevas medidas que afectan a los extranjeros en España: ¡SÍGUELA AQUÍ!

Si aún así tienes dudas, cualquier de nuestros asesores puede ayudarte con tu procedimiento. ¡Contacta con nosotros!

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Residencia en España (sin trabajar)

16 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Permiso de residencia no lucrativa:¡Todo lo que debes saber!

La residencia no lucrativa es una autorización para residir en España sin realizar actividad laboral o profesional.

Es un visado regulado en el régimen general dirigido a ciudadanos de tercer estados que deseen trasladarse a España temporalmente. 

Para su concesión, tanto la Subdelegación del Gobierno en la localidad donde el interesado solicita la residencia, como el consulado, evalúan el cumplimiento de los requisitos generales que son: 

Residencia en España (sin trabajar)

Requisitos para solicitar este permiso:

  • No ser ciudadano de la UE, del espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco están legitimado a solicitarlo aquellos interesados que sean ni familiar de ciudadano al que se les aplique el régimen del Real Decreto 240/2007.
  • No encontrase irregularmente en territorio español (recordemos que este permiso se solicita desde el país de origen por parte del propio interesado).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Presentar un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La acreditación se hace con certificado medico debidamente legalizado;
  • Haber abonado la tasa.

Para solicitar el visado, el interesado debe acudir personalmente a la Oficina Consular o Misión Diplomática que corresponda a su lugar de domicilio y presentar la solicitud con la siguiente documentación:

Procedimiento y documentación para solicitar el visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido con por lo menos un año de vigencia.
  • Formulario Visado ¡Aquí!
  • Fotografía para anexar al formulario del visado.
  • Acreditar medios económico suficientes.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico acreditando que no padece de ninguna enfermedad que puedan repercutir a la salud publica de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Modelo EX-01: Solicitud inicial de residencia ¡Aquí!
  • Tasa Consular.
  • Tasa administrativa: Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.

Una vez lista toda la documentación…¡Empieza el proceso!

Una vez presentada la solicitud en el Consulado, ésta se trasladará a la Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el extranjero vaya a fijar su residencia en España.

La Oficina competente evaluará si el interesado carece de antecedentes penales y no se encuentra en el periodo de compromiso de no regreso a España (en su caso).

La Subdelegación tendrá el plazo de un mes desde la recepción para resolver concediendo o denegando la solicitud inicial de residencia. 

Si es concedida la autorización, el Consulado donde se presentó la solicitud expedirá el visado si los demás requisitos se cumplen.

Todo el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de 3 meses.

Una vez concedido el visado, el interesado debe recoger su pasaporte en el plazo de un mes desde la notificación.

Este visado incorpora la autorización de residencia y su vigencia empezará desde que se efectúe la entrada en España.

Desde la entrada en España, el interesado dispondrá de un mes para solicitar ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¡Muy importante tener en cuenta lo siguiente de cara a finalizar el procedimiento con éxito! :

Es importante resaltar que existen algunas variaciones en la documentación y procesos de una Oficina Consular o Misiones Diplomáticas a otra.

Y dependiendo de dónde iniciemos el procedimiento, se requerirá una documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos legales un poco más exhaustivas que las mencionadas arriba.

Abajo algunos ejemplos:

Estos son ejemplos de documentos adicionales que algunas misiones consulares requieren:

Medios económicos:

La acreditación de los medios económicos suficientes es uno de los requisitos clave de este visado y, dependiendo del consulado, se requerirá toda la información fiscal y tributaria del interesado por un periodo de un año, mientras que otros, con la acreditación de ingresos mensuales del importe mínimo requerido por Ley, sería suficiente.

Legalmente, el interesado para cumplir el requisito de solvencia económica debe acreditar disponer de 400% del IPREM para sí mismo y 100% del IPREM para cada miembro de la familia que desee reagrupar. 

En 2020 el IPREM está establecido en 548,60 con lo que, los valores arriba se traducen a una renta mensual de 2195,00 para el interesado, sumando 548,60 por cada miembro de la familia que se reagrupe con él. 

Es importante resaltar que, cuando se solicita el visado conjuntamente, habrá que acreditar el vínculo familiar y aportar los mismos documentos para cada uno de los miembros con algunas excepciones.

¿Por qué quiere asentarte en España?

Algunos Consulados requieren además, que la elección de la provincia de destino en España sea justificada y que exista un vínculo domiciliar previo.

Anta este requerimiento, podemos aportar:

Carta de motivación para el traslado a España y elección de la provincia a la cual se solicita la residencia;

¿Dónde va a vivir?

Otros, solicitar acreditar si ya disponemos de alojamiento y bajo qué circunstancias.

Para ello, habría que aportar alguno de estos documentos:

  • Escritura en propiedad de una residencia.
  • Contrato de alquiler.
  • Declaración firmada ante notario en España por parte de un familiar o amistad de que se compromete a acoger el interesado.

¡Cuidado con los certificados médicos!

Igualmente, dependiendo del Consulado se puede requerir que los certificados médicos a presentar sean emitidos en algún modelo estándar especifico para la localidad.

En todo caso, este requisito se hace constar de antemano y debe ser consultado por el interesado antes de empezar el trámite. 

Importe de las tasas consulares

Otra circunstancia que cambia dependiendo de la oficina consular es el pago de la tasa de visado general.

Esta tasa está establecida en 60€ que, al ser colectada en moneda local, va a variar dependiendo del cambio aplicado al momento de divulgar la lista de precios por servicios consulares.

Igualmente, el modo de pago también varía:

Existen Consulados que requieren el pago en metálico en la propia Oficina mientras otros indican plataformas de pagos en la que el interesado deberá acceder para abonar el importe. 

Por eso, antes de iniciar el procedimiento de solicitud de una residencia no lucrativa en España, recomendamos contactar previamente con nuestro Consulado para tener bien clara toda la documentación y evitar encontrarnos con sorpresas desagradables.

¡Encuentra tu Consulado aquí!

En cualquier de los supuestos, nuestros asesores pueden guiar en todo el proceso y en la averiguación de la documentación para cada caso específico.

¡Contacta con nosotros! ¡Podemos ayudarte en tu proceso!


Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes!
 Tienes otras opciones:

Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena :
  • Requisitos y documentación. 
  • Procedimiento completo.
Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia:
  • Requisitos y documentación.
  • Procedimiento completo.
Arraigo laboral.

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Cómo solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

13 mayo, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

Procedimiento para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Si has llegado hasta aquí, es porque ya te has asegurado de cumplir con todos los requisitos y tienes lista la documentación. Si no estás seguro, revísalo en este post: ¡pincha aquí!

permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Una vez lista la documentación, es importante saber que:

El sujeto legitimado para presentar presentar la solicitud es el interesado personalmente.

El lugar de solicitud va a variar según el interesado está en su país de origen o si está en España y pretende acceder a la autorización por una de las siguientes vías:

  • De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. (Para los casos en los que los interesados se encuentran con una autorización de residencia no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar).
  • Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta propia.
  • Del Régimen comunitario a cuenta propia. Cuando el interesado ya no tiene derecho a que se le aplique el régimen del RD 240/2007, pero todavía desea seguir residiendo y trabajando en España.
  • Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. (De estudiante a cuenta propia).

Detallaremos estos supuestos de acceso al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (cuando el extranjero se encuentra ya en España) en situación regular, en otros post.

Procedimiento para solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia inicial

Cuando se trata de un permiso inicial (es decir, cuando accedemos a este permiso por primera vez), el procedimiento se inicia desde el país de origen del interesado, el cual deberá dirigirse a la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente a su domicilio. 

La documentación a presentar será la descrita en nuestro post sobre los requisitos y documentación para la residencia por cuenta propia (Véase aquí).

Además, deberá abonar las siguientes tasas, las cuales, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
  • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

El plazo de resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente desde la entrada en el órgano competente para su tramitación.

Como la presentación es vía consular, habrá que tener en cuenta que el plazo empieza a contar cuándo la Subdelegación del Gobierno competente recibe la solicitud.

 Si tras estos tres meses, la Administración no realiza ninguna notificación al interesado, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En caso de que la administración resuelva la solicitud favorablemente y concede la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, estos son los pasos a seguir:

¡Es el momento de solicitar tu visado! ✈️

Con la resolución favorable, el interesado deberá acudir nuevamente al Consulado a solicitar el visado para efectuar la entrada en España.

Requisitos para el visado:

  • Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (que tenga la resolución favorable).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No padezca de enfermedades que pueden tener repercusiones graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2006.
  • Abonar la tasa consular.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

Documentación necesaria para el visado:

  • Pasaporte o titulo de viaje válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Resolución favorable por la que se concede el permiso de residencia y trabajo.
  • Justificante de pago de la tasa consular.

Ahora, ¡Atentos con los plazos!

El consulado tendrá el plazo de un mes para contestar sobre la solicitud del visado.

En caso de concesión, el trabajador debe retirar su visado también en el plazo de un mes.

Si no compareciera en plazo, se entenderá que el interesado a desistido de su solicitud y se archivará el procedimiento.

Ya con el visado en su poder, el interesado debe entrar en España en el plazo de tres meses.

Una vez en España, el trabajador tendrá el plazo de tres meses para tramitar el alta en Seguridad Social y Hacienda y en un plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (art. 108.3,4,5 y 6 RD 557/2011, de 20 de Abril). 

¿Te quedaste con dudas? Escríbenos y solicita más información con nuestros asesores. Soy Carolina y puedo resolver todas tus dudas:

Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:

-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.

–Arraigo laboral.

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Efectos del COVID-19 en Extranjeros

6 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El 14 de marzo se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Posteriormente, entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Y con ella, nuevas medidas que afectan a todos los ciudadanos y residentes en el país.

Efectos del COVID-19 en Extranjeros

Para que no te pierdas ningún detalle y estés informado de las medidas más importantes que pueden afectar a tu permiso de residencia, viajes o cualquier procedimiento que haya podido verse afectado por el COVID-19:

Enumeramos las noticias más destacadas relacionados con el COVID-19 y sus efectos en procedimientos de extranjería:

  1. ¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España? (LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 28 DE DICIEMBRE AL 10 DE ENERO)
  2. Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones  (lista actualizada y en vigor hasta el 31/01/2021)
  3. Países con restricciones a viajeros procedentes de España.
  4. Lista de países que pueden entrar a España sin restricciones
  5. Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19
  6. Nuevos permisos de residencia para jóvenes extranjeros del sector agrario
  7. Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española
  8. Países europeos que empiezan a abrir sus fronteras
  9. Información importante para solicitantes de asilo y protección internacional durante el estado de alarma.
  10. Prórroga automática de autorizaciones de extranjería durante el estado de alarma
  11. ¿Cuándo podré volver a viajar por la UE?
  12. Cuarentena obligatoria para viajeros internacionales.
  13. Las Oficinas de Extranjería reabren sus puertas el 25 de mayo
  14. Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería
  15. Ayudas a los trabajadores autónomos durante el COVID-19
  16. Cambios en las fechas de las convocatorias de los exámenes de nacionalidad
  17. Ayudas para trabajadores afectados por un ERTE
  18. Solicitud de permisos de residencia iniciales durante el estado de alarma
  19. Cómo presentar las declaraciones tributarias durante el estado de alarma.
  20. Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  21. Modificaciones en las convocatorias de los exámenes de nacionalidad española.
  22. Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  23. Prórrogas de las tarjetas rojas.
  24. Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  25. Presentación telemática de autorizaciones iniciales.
  26. Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  27. ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  28. Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.
  29. Medidas urgentes del Gobierno español ante la crisis del COVID-19.

¡Si necesitas más información! ¡Contacta nuestros asesores!:

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