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Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

10 mayo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

No obstante, los errores que se comenten al solicitarla suelen ser los mismos.

Para que evites caer en alguno de estos errores, enumeramos los más frecuentes:

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Documentación caducada

Nuestra solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención del permiso en cuestión.

Pero, no muchos saben que toda documentación tiene un periodo de vigencia, y si la aportamos caducada, la oficina nos requerirá documentos actualizados, o en le peor de los casos, podría denegar nuestra autorización.

Para poneros algunos ejemplos:

  • El certificado de matrimonio tiene una validez de 3 meses desde la expedición del documento.
  • El certificado de nacimiento se admite con una validez de hasta un año.
  • En el caso del padrón, un máximo de tres meses.

Documentación no válida

Otro requisito que debe cumplir la documentación, no solo radica en su vigencia, sino también en su validez.

Para que un documento extranjero sea admitido como «válido» en España, debe venir debidamente legalizado o apostillado y traducido, según el caso.

No obstante, existen algunos supuesto que no se requiere la legalización de los documentos para reconocer su validez. Para saber más sobre esto, PICHA AQUÍ

Seguro médico incompleto

En el supuesto del ciudadano comunitario que no realiza actividad económica en España, tendremos que acreditar que disponemos de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria de toda la unidad familiar y que, por tanto, no supone un carga para el Estado español.

Lo que pocos saben es que las características del seguro son muy importantes de cara a la obtención de este permiso.

¡No vale cualquier seguro médico! el seguro debe cumplir las siguientes características:

  • Sin copagos
  • Sin periodos de carencia
  • La cobertura contratada de cubrir la misma asistencia que ofrece la seguridad social en España. Es decir, debe ser completo.

Falta de medios económicos

Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para garantizar la manutención, tanto del ciudadano comunitario, como de la unidad familiar al completo, son imprescindibles.

Pero, lo cierto es que aunque la normativa no establezca una cantidad exacta, la oficina debe valorar que las cuentas aportadas sean suficientes para el sustento de la familia.

Te dejamos un artículo en el que desarrollamos este tema e indicamos cuánto debes acreditar para poder solicitar la tarjeta comunitaria y por supuesto, que sea suficiente para evitar la denegación. ¡aquí!

Toma nota de estos errores, y lo más importante! Recuérdalos bien para evitar sustos en tu proceso de solicitud de este permiso.

Si te quedan dudas, estamos a tu disposición para resolverlas 👇🏻😉

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

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Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: errores al solicitar la tarjeta comunitaria, extranjeria, familiares de comunitarios, PERMISOS DE RESIDENCIA, TARJETA COMUNITARIA, tips para tarjeta comunitaria

La reforma laboral y extranjería

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Es probable que hayas escuchado que el 30 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral sobre contratación.


Las modificaciones que se introdujeron son de especial relevancia para aquellas autorizaciones de trabajo en el ámbito de extranjería basadas en un contrato de trabajo ya que las modificaciones afectan la contratación temporal, el contrato de fijo discontinuo y el contrato formativo (prácticas).


En un principio, si tienes una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una autorización de trabajo por cuenta ajena, una residencia para prácticas o tienes la intención de solicitar uno de estos permisos, estos cambios son de tu interés.

Dejamos algunos puntos clave a tener en cuenta:

El contrato de trabajo se presume como indefinido.
La reforma en sí viene para reducir o acabar con la temporalidad del trabajo, relegando la posibilidad de un contrato temporal para circunstancias específicas de producción o sustitución.


Contrato de duración determinada. Causas justificadas:

-Si por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible o bien oscilaciones que generen desajuste temporal de empleo, incluyendo vacaciones anuales. Tendrán una duración máxima de 6 meses, salvo ampliación en convenio sectorial por un máximo de 1 año.

-Si por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrá utilizar por un máximo de 90 días al año, no continuados.

-Para sustitución de persona con derecho a reserva del puesto de trabajo (ex.: baja maternidad), para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (no superior a 3 meses)


Es tan relevante como si estás tramitando tu autorización como si ya la has obtenido en base a un contrato de duración determinada regulado por la normativa anterior ya que, los contratos firmados antes del 30 de diciembre de 2021 seguirán vigentes hasta su duración fijada, mientras que los firmados entre 30 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022 tendrán una vigencia máxima hasta junio 2022.

Contratos fíjo-discontinuos:


Se utilizarán para:


-Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.


-Trabajos que, no siendo estacional o de temporada, tengan naturaleza intermitente,
con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

– Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

-Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.


No pueden ser a tiempo parcial.

Los contratos formativos (prácticas):


Se introduce la novedad de que se divide los contratos formativos en de alternancia y para la obtención de la práctica profesional.

Modalidad Contrato de formación en alternancia que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendrá las siguientes características básicas:


-La formación teórica y práctica es parte sustancial del contrato
-Duración: mínima de 3 meses, máxima de 2 años
-Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y
75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel, con garantía del SMI.

Modalidad Contrato de formación para la práctica profesional:


– Requiere titulación universitaria o equivalente y se puede celebrar en los 3 años tras la finalización de estudios
– Duración: mínima de 6 meses y máxima de un año. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional
– Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

Si tienes dudas de si la oferta de trabajo que tienes para tramitar tu permiso es todavía válida o qué tener en cuenta para tu renovación, pide cita.

Recomendamos los siguientes artículos:

  • La guía del estudiante (completa)
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de residencia y trabajo.
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: contratos de trabajo para extranjeros, extranjeria, nuevos contratos de trabajo, nuevos contratos para arraigo social, nuevos contratos para prácticas, reforma laboral

Nuevos criterios en las expulsiones de extranjeros

24 noviembre, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El pasado 8 de octubre el Tribunal de Justicia Europeo dictó una sentencia que ha supuesto un cambio de criterio en relación a los procedimientos sancionadores por infracción a los que se refiere el artículo 53.1.a) de la LO 4.2000, de 11 de enero.

Para ponernos en antecedentes,

¿Qué recoge el artículo 53.1.a)?

Al artículo 53.1.a) está incluido en el Título III de la LO 4/2000 de 11 de enero, que contempla la normativa entorno a las infracciones y sus sanciones en materia de Derecho de Extranjería.

Nuevos criterios en las expulsiones de extranjeros

Artículo 53. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Has ahora, el criterio que seguía el Tribunal consistía en que no era posible imponer una sanción de multa ante una estancia irregular (en virtud de los dispuesto en la Directiva 2008/115/CE.

El nuevo criterio asumido impide la aplicación directa de dicha Directiva y supone el regirse por el nuevo régimen sancionador previsto en el artículo 57.1 de la LO 4/2000, de 11 de enero, (relativa a la expulsión del territorio como medida sancionadora).

Y al mismo tiempo, impone la necesidad de motivación de la sanción de expulsión, atendiendo a la concurrencia de elementos negativos o agravantes que justifiquen la aplicación de dicha medida.

En base a ello, se dictan las siguientes Instrucciones:

  • Se dará prioridad a aquellos expedientes sancionadores en los que por su naturaleza se proponga como sanción, la expulsión del territorio. Esto es, en los casos donde concurran agravantes, elementos negativos, infracciones muy graves, etc.
  • A partir de ahora, cuando se inicie un procedimiento sancionador por infracción de artículo 53.1.a de la LO 4/2000 (encontrarse en situación irregular) y se proponga una sanción de expulsión se deberá motivar en el propio expediente sancionador dicha propuesta en base al criterio de proporcionalidad y a los propios hechos del caso concreto.

A modo de ejemplo, se consideran elementos que motivan la propuesta de una sanción de expulsión:

  • Haber sido deteniendo el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
  • Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
  • La existencia de una prohibición de entrada anterior.
  • Carencia de domicilio y documentación.
  • Incumplimiento de una salida obligatoria.
  • Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español (indocumentación de extranjero o ausencia del sello de entrada en el documento de viaje).

Por tanto, al cambiar de criterio, se endurecen las medidas condicionante que determinan la expulsión de un extranjero en determinado supuestos.

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