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estudiantes extranjeros en España

Quedarse en España tras visa de estudios

27 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante que quiere quedarse en España una vez finalizados sus estudios?

Nos hemos dado cuenta de que los estudiantes extranjeros encuentran muy fácil la obtención de su visado y estancia por estudios, pero luego se encuentra con muchas dificultades a la hora de permanecer en España na vez finalizado el mismo…

Por eso, en Extranjeros HOY os hemos preparado una tips o consejos sobre:

Lo que un estudiante debe tener en cuenta si quiere permanecer en España una vez finalizado su estancia o visa de estudios

Coge papel y lápiz y ¡guarda muy bien este post!

quedarse en España tras visa de estudios

1- Comprueba la duración de los estudios que vas a realizar

Este punto es muy importante ya que podrás obtener un visado de estudios por el tiempo que duren los mismos.

Por tanto, si vienes a España a realizar una formación o curso de 6 meses, te darán un visado que autorice a permanecer en España durante este periodo.

Si por ejemplo, vienes a realizar un grado universitario (que normalmente tiene una duración de 4 años), te asegurarás de que podrás y prorrogando tu visado de estudios año tras año hasta la finalización de los mismos.

¡Pero cuidado! Recuerda que para prorrogar te pedirán acreditar el aprovechamiento de curso anterior, asi que asegurase de no suspender las asignaturas si quieres mantener tu estancia en el país.

Si necesitas más información sobre la prórroga de tu visado, recomiendo este post: ¡Pincha aquí!

2- ¡Es muy importante el tipo de estudios que vas a realizar en España!

¿Por qué? Te explico:

Si eres seguidor de nuestro blog, ya habrás leído sobre estos dos permisos:

*Permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

Para la obtención de este permiso, uno de los requisitos principales es relativo a la titulación. Esto es:

  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

(Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.)

*Permiso de residencia para prácticas:

Este permiso pueden solicitarlo extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

Por tanto, no es lo mismo venir a España a realizar una formación no superior como pueden ser cursos de idiomas o formación profesional, que venir con la finalidad de obtener una titulación superior…

Esta titulación, puede abrirte las puertas a obtener otros permisos de residencia y permanecer en España en calidad de «residente legal» y no como estudiante.

¡Esto no significa que no pueda acceder a esta condición a través de otros estudios! Pero, tendrás que esperar al menos tres años en calidad de estudiante para poder hacer el cambio y obtener un permiso como residente legal.

En este post te explicamos el proceso: ¡Cómo pasar de «estudiante » a «residente legal»!

Como ves, tanto la duración como la naturaleza de los estudios que vienes a realizar en España pueden ser decisivos a la hora de abrirte puertas y obtener un permiso de residencia una vez finalizados los mismos.

Por tanto, te recomendamos que tengas en cuenta estos consejos si tu objetivo y formarte y quedarte en España durante mucho tiempo.

Si necesitas más información, somos abogados especialistas en extranjeria y por supuesto, ¡Estaremos encantados de ayudarte! 😉

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

Archivado en: ESTUDIANTES, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: abogados de extranjería, estudiantes extranjeros, estudiantes extranjeros en España, PERMISOS DE RESIDENCIA, permisos para estudiantes extranjeros, quedarse en España tras visa de estudios, Visado de estudios, visas

¿Qué es el arraigo laboral? (novedades 2021)

20 abril, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

PERMISOS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

AUTORIZACIONES POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL

Hoy, vamos a hablar de un permiso de residencia y trabajo en España al cual podemos acceder cuando se den determinadas «circunstancias excepcionales».

El arraigo laboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales como el arraigo social o el familiar, entre otras.

La característica fundamental de este permiso es que constituye una vía para legalizar la estancia de un extranjero que se encuentra en España en situación irregular, pero que, durante este tipo ha trabajado durante un periodo de tiempo determinado, aunque no haya sido de forma legal.

ARRAIGO LABORAL 2020

Regulación de este tipo de permiso:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

Veamos los requisitos necesario para la solicitud de este tipo de permiso:

Requisitos para el arraigo laboral

  • Ser nacional de un tercer estado. Es decir, este procedimiento no es aplicable a los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a sus familiares si se encuentran en algún supuesto de los contemplados en el Régimen Comunitario.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España.

Y los requisitos más importantes y característicos de este permiso:

Llevar una estancia continuada en España de al menos dos años.

Exactamente, un año menos que lo que se exige para el arraigo social.

La permanencia ha de ser «continuada». Es decir, el extranjero no ha tenido que estar fuera del país más de 90 días.

Demostrar que, durante este periodo, ha existido una relación laboral de al menos durante 6 meses.

Y en este último requisitos es donde nos encontrábamos con controversias debido a que….

¿Cómo acreditamos la existencia de la relación laboral si el extranjero trabajaba ilegalmente?

Para ello, el extranjero tendrá que acudir a la Inspección de trabajo y Seguridad Social y denunciar la situación laboral.

Y muchas veces, ésta es la razón que obstaculiza al extranjero la solicitud de este tipo de permisos, sobre todo en los casos en los que ha mantenido buena relación con su empleador, puesto que las consecuencias para él se traducen en importantes sanciones.

Pero, ¿es posible que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular?

Pues, esta es una de las novedades de este año 2021 con el cambio de criterio que trae la STS 1184/2021 del Tribunal Supremo que cambia radicalmente la interpretación de la norma y establece un nuevo criterio que admitiría los supuestos en los que el extranjero pudiera acreditar la existencia de una relación laboral en situación regular. Y por tanto, otros medios de prueba como una vida laboral o un contrato de trabajo antiguo.

Imaginemos una solicitante de asilo que ha visto denegada su solicitud, pero pudiera acreditar una relación laboral de 6 meses al haber trabajado con su tarjeta roja o resguardo blanco.

O un extranjeros que antiguamente tenía un permiso de residencia y trabajo, pero que lo hubiera perdido por cualquier circunstancias, pero que si llevare dos años continuados en España y pudiera acreditar el tiempo trabajado podría volver a regularizarse por esta vía.

Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia la cual se aplica con rango de Ley y abre las puertas a miles de extranjeros que podría encontrar un camino a su regularización, sin necesidad de esperar un año más y acceder al arraigo social. ¡Te explicamos más detalles aquí!

Lo cierto es que a día de hoy, no existe Instrucción que venga a regular estos supuestos, por lo que habrá que ver en la práctica cómo actúan las Oficinas de Extranjería hasta entonces.

Documentos para el arraigo laboral

  • Impreso de solicitud (EX-10) (dos copias)
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde haya residido los últimos 5 años.
  • Justificante de haber abonado las tasas (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero).

Y para acreditar el cumplimiento de los dos requisitos principales y característicos del arraigo laboral:

  • Para acreditar la permanencia continuada en España durante al menos dos años, podemos aportar certificado de empadronamiento (documento más frecuente).

Pero también son válidos documentos que acrediten una hospitalización, consulta sanitaria, o cualquier documento emitido por una administración pública española.

Es decir, cualquier documento que contenga los datos de identificación del extranjero y el haber sido emitido por un organismo en España.

  • Y por último, para poder acreditar la existencia de una relación laboral de al menos 6 meses…
  • Hasta ahora, sólo podíamos aportar bien, una resolución judicial o acta de conciliación que la reconozca o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo.
  • Pero desde la sentencia antes mencionada, se admitirían otros nuevos de prueba, como puede ser una vida laboral.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos extranjeros deben venir debidamente legalizado o apostillados y deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

¡Mira los casos en los que NO se necesita realizar la legalización de documentos!

Procedimiento para solicitar el arraigo laboral

El sujeto legitimado para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España. O bien, a través de representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

La solicitud debe presentarse personalmente en la Oficina de EXtranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Puede pedir cita previa a través del siguiente enlace: ¡Pulse aquí!

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos los tres meses, no obtenemos ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Si la resolución resulta favorable, y por tanto, nos conceden el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Y lo más importante…

¿Cuáles son los efectos del arraigo laboral?

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

¡RECUERDA! El plazo para la modificación de este permiso es de 60 días anteriores a a fecha de caducidad o 90 días posteriores (bajo posibilidad de sanción en este último periodo).

*Otras noticias relacionadas:

¿Puedo solicitar el arraigo laboral habiendo trabajado en situación regular?

¿Te han quedado dudas del arraigo laboral? ¡Consulta con nuestros asesores!

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: arraigo laboral, arraigos, autorizaciones por circunstancias excepcionales, estudiantes extranjeros en España, extranjeros en situación irregular, PERMISOS DE RESIDENCIA, permisos de residencia en España, permisos de trabajo en España

¿Cómo extender mi visa de estudios en España?

27 agosto, 2020 por Nahir Randazzo 79 comentarios

Prórroga de estancia por estudios

Soy estudiante extranjero en España y quiero continuar mis estudios en el país, ¿cómo puedo prorrogar mi estancia?

Como ya sabemos, cuando un estudiante desea permanecer en España con la finalidad de realizar unos estudios concretos por un tiempo superior a 90 días (que es la estancia legal permitida para permanecer en el país en calidad de turista), éste debe solicitar un visado específico.

Antes solo podía tramitarse este visado desde el país de origen. Es decir, antes de que el estudiante efectuara la entrada en España.

Desde 2018, a consecuencia de la transposición de una Directiva europea a nuestra legislación interna, se llevaron a cabo importante modificaciones en esta figura y se comenzó a admitir que el estudiante solicitara el visado directamente en España.

Si te interesa saber todo el procedimiento, requisitos y documentación para solicitar un visado por estudios, tenemos una guía completa que te puede ser de mucha utilidad ¡ PINCHA AQUÍ!😉

Ahora bien, imaginemos que tenemos nuestro visado a punto de caducar, pero queremos permanecer en España durante más tiempo para continuar los mismos estudios. O bien, ampliarlos con otros relacionados…

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

En estos casos, es super importante solicitar una prórroga de nuestra visa.

¿Cómo lo hacemos?

En primer lugar, es importante saber que NO podemos prorrogar nuestro visado en cualquier momento, sino que contamos con unos plazos.

Esto es, 60 días naturales previos a la fecha de expiración de nuestro visado actual y dentro de los 90 días posteriores. (En este último caso, no podrían imponer una sanción por el retraso).

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prórroga?

1- Los requisitos básicos que se exigen para cualquier autorización en España: carecer de antecedentes penales.

Y para este caso, ser ciudadano de tercer estado (no comunitario) y no tener prohibida la entrada a nuestra país ni a cualquiera de la UE.

2- Como queremos prorrogar, es decir, «extender» nuestra visa, nos van a pedir nuevamente acreditar que:

  • Disponemos de medios económicos para permanecer en España.
  • Contamos con un seguro de enfermedad (público o privado) que garantice nuestra cobertura sanitaria durante nuestra estancia en el país.

Respecto a los medios económicos, ¿cuánto debo acreditar?

El estudiante debe garantizar sus sostenimiento en el país sin necesidad de trabajar. Para ello, se utiliza como medida el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).

Tendremos que demostrar un 100% del IPREM mensual, que a fecha actual (2020) es de 537, 84 euros/mes.

Dicha cuantía se reduce si el interesado acredita tener cubierto el alojamiento durante toda la duración de la estancia.

3- Y por último, como requisito imprescindible para optar a esta prorroga o extención de visado por estudios tendremos que acreditar:

  • Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios. Es decir, que hayamos «aprobado» los estudios que veníamos realizando previamente. Esto es, que ha hablado un «aprovechamiento de los estudios». ¡Cuidado con los estudios nuevos y no relacionados!
  • Y acreditar que deseamos continuarlos aportando matrículas nuevas.

Este último punto es muy importante ya que NO vale cualquier tipo de estudios, sino que siempre deben estar relacionados con los que veníamos realizando previamente.

¡Ya lo tengo todo! ¿Cómo solicito la prórroga?

Es el propio estudiante interesado quien debe iniciar el procedimiento (o a través de representante) en la Oficina de extranjería del lugar donde vaya a realizar los estudios.

Esto puede hacerse personalmente con cita previa o de forma telemática.

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. 

Una vez recibida nuestra solicitud, la Oficina tiene un plazo de 3 meses para darnos una respuesta.

Si la resolución es positiva, la estancia se prorrogará durante el tiempo de duración de los nuevos estudios o formación.

El estudiante deberá dirigirse al Cuerpo de Policía Nacional con la resolución para solicitar su tarjeta nueva (TIE) (trámite de huellas).

Para aquellos que no estén interesados en prorrogar su estancia por estudios, es importante que existen otras vías que también permiten a un estudiante extender su permanencia en nuestro país:
  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria
Otra información relevante:
  • El silencio administrativo en los permisos de estudiantes
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros, ¿qué hacer?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.

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Autorización de residencia para la búsqueda de empleo

18 agosto, 2020 por Nahir Randazzo 34 comentarios

Hace poco, comentábamos las distintas opciones que tiene un estudiante extranjero que desean prologar su estancia en España.

En otro post, comentábamos la opción de obtener un permiso de residencia para prácticas, que permite obtener una autorización a aquellos que cuenten con un Convenio de prácticas con la Universidad, o incluso, un «contrato de formación en prácticas» en empresas privadas.

¡Si estáis interesados, podéis ver esta opción AQUÍ!

Pues bien, para aquellos que no cuentan con los requisitos de dicho permiso, tenemos otras vías que también nos permitirían prolongar nuestra estancia en España…

Hoy, hablamos de la autorización de residencia para búsqueda de empleo

estudiantes extranjeros: permiso para la búsqueda de empleo

Al igual que el permiso de residencia para prácticas, la autorización para la búsqueda de empleo surge como consecuencia de la transposición de una Directiva europea a nuestra legislación interna.

La finalidad principal de esta Directiva es la de convertir a la UE en un destino atractivo para jóvenes extranjeros que desean expresar su talento y emprender en cualquiera de los países de la UE.

Una de sus consecuencia, fue la creación de este nuevo permiso que lleva vigente desde 2018: AUTORIZACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.

Y como su propio nombre indica, su finalidad es la de facilitar el acceso al mercado laboral de los estudiantes extranjeros que hubieran finalizado sus estudios en nuestro país y deseen incrementar su formación práctica.

Esta nueva figura aparece regulada en la Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima, pero curiosamente su tramitación y regulación corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el interesado vaya a residir.

Vayamos al meollo de la cuestión …😉

¿Quién puede solicitar esta autorización para la búsqueda de empleo?

Este tipo de permisos sólo pueden solicitarlo estudiantes extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que haya sido titular de una estancia por estudios en nuestro país (visado de estudiante) ¡MIRA LA GUÍA COMPLETA AQUÍ! O bien, que dicha autorización esté prorrogada.
  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.

¡Es necesario cumplir todos y cada uno de estos requisitos para poder solicitar la autorización para la búsqueda de empleo!

Pero, ¡sin prisas! que estos son los requisitos fundamentales y característicos de este permito, pero…¡Hay más!👇🏻

Requisitos para solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo

En primer lugar, ¡y el más importante! es, como hemos dicho antes, estar en posesión del título o certificado que nos permite acreditar nuestra educación superior al nivel 6 en el Marco Europeo de Calificaciones.

En segundo lugar, el estudiante debe contar con un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria en España durante toda su estancia en el país.

Al mismo tiempo, deberá acreditar a través de una declaración responsable, que dispone de medios económicos suficientes para su sustento durante el periodo de vigencia de la autorización. Esto, durante todo el tiempo en el que estará buscando empleo.

¡Ya tengo todo listo!, ¿cómo iniciamos el procedimiento de solicitud?

Podemos iniciar el procedimiento dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de nuestro visado de estudiante (estancia por estudios); o bien, durante los 90 días posteriores a esta fecha.

La solicitudes para el permiso de búsqueda de empleo, deberán ser presentadas por el propio interesado (o su representante), de forma telemática y dirigida a la Oficina de extranjería competente.

Lo interesantes de este permiso es que el periodo de resolución es relativamente rápida, porque la Oficina cuenta con un plazo de sólo 20 días para resolver.

¡Y lo mejor! si transcurrido dicho periodo no tenemos respuesta…nuestra solicitud se entiende concedida por silencio positivo.

Una vez concedida…. 😉

¿Cuáles son los efectos derivados de esta autorización?

La autorización para la búsqueda de empleo tiene una duración máxima e improrrogable de 12 meses (a contar desde la fecha de caducidad del permiso anterior. Esto es, la estancia por estudios).

Durante este periodo, el estudiante estará autorizado a buscar un empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

¡IMPORTANTE! El estudiante NO está autorizado a trabajar, sino a buscar un trabajo o poner en marcha su proyecto como emprendedor.

¿Qué tengo que hacer una vez encontrado empleo? ¿Mantengo el permiso o debo camabiarlo?

Efectivamente, una vez encontrado un empleo adecuado, el estudiante deberá solicitar una nueva autorización que se corresponda al tipo de trabajo que vamos a desempeñar: profesional altamente cualificado; trabajo por cuenta ajena; trabajo por cuenta propia (autónomo)…etc

¿Qué ocurre si no encuentro empleo durante este periodo?

Si transcurren los 12 meses y el estudiante no ha encontrado un trabajo que le permita prolongar su estancia, podrá volver a solicitar una autorización de estudios siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ello.

¡IMPORTANTE! este permiso es muy atractivo, pero a su vez, presenta muchos pros y contras, por lo que es muy importante estar bien asesorado, no solo a la hora de solicitar la autorización para la búsqueda de empleo, sino para conocer los requisitos que posteriormente, nos van a requerir para la obtención del nuevo permiso.

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?
  • Quiero pedir nacionalidad española, pero tengo una estancia por estudios… ¡Atento a esta información! 😉

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Para cualquier duda, somos profesionales en derecho de extranjería y estaremos encantados de ayudarles. ¡CONTÁCTANOS SIN COMPROMISO!

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VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA 2021

25 octubre, 2019 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA VISA DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA

No solo el clima es uno de los principales atractivos de nuestro país, sino que en los últimos años, España se ha convertido en un destino académico para miles de estudiantes extranjeros que se encuentran con un amplio abanico de posibilidades para desarrollar su formación profesional.

Si estás pensado en probar nuevas experiencias y no sabes por dónde empezar…¡estás en el sitio correcto!

Antes de embarcarte en la aventura, es muy importante preparar bien la documentación que vas a necesitar, además de tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA

VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA 2019

Cuando el estudiante desea permanecer en España, con la finalidad de realizar unos estudios concretos, por un tiempo superior a 90 días (periodo de estancia legal permitida), éste debe solicitar un visado.

Requisitos para solicitar un visado de estudiante en España:

En primer lugar, antes de iniciar cualquier trámite, debemos asegurarnos de que cumplimos con todos los requisitos exigidos por la normativa actual. Estos son:

  • No ser ciudadanos de un Estado miembro de la UE, o del EEE, o Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en España o no aparecer como rechazable en aquellos países donde España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
  • Contar con una autorización expresa de los padres o tutores legales en caso de que el estudiante sea menor de edad.
  • Disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y manutención durante su permanencia en España, así como los gastos necesarios para sufragar el viaje de retorno a su país una vez finalizados los mismos.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad con una entidad autorizada a operar en España.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

*Este último requisito varían según el tipo de actividad que se va a realizar: realización o ampliación de estudios, actividades de investigación o de formación, participar en un programa de movilidad, realizar práctica no laborables o prestación de servicios de voluntariado.

Y además, si la estancia va a superar los 6 meses, se deberá acreditar:

  • En el caso de mayores de edad: carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente (en los últimos 5 años).
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentación exigible para solicitar un visado de estudiante en España:

  • Impreso de solicitud de visado (modelo oficial, por duplicado y debidamente cumplimentado). Puede obtenerse en www.maec.es
  • Pasaporte en vigor (o titulo de viaje admitido en España como válido), con duración mínima para el periodo que se solicita la estancia.
  • Acreditación de los medios económicos: efectivo, certificados de titularidad bancaria que contemple la cuantía que disponemos, documentos que acrediten ingresos de cualquier tipo, etc.
  • Documentación que acredite la disposición del seguro médico.
  • Matrícula o documentación que acredite la admisión en el centro donde realizaremos los estudios (según el supuesto).

Además, si la duración de nuestra estancia es superior a 6 meses:

  • Certificado de antecedentes penales (si el solicitante es mayor de edad)
  • Certificado médico.

*NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos de lengua extranjera, deberán ser traducidos al castellano. Asimismo, para que tengan validez en España, deberán venir debidamente legalizados o apostillados.

¡Bien, ya tenemos todo preparado!..¿ Y ahora qué?

Tenemos dos formas de iniciar el procedimiento:

Cómo solicitar un visado de estudiante para España:

VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA 2020: NOVEDADES
VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA 2021: NOVEDADES

Hasta hace relativamente poco, la única vía admitida para la presentación de la solicitud, era a través del Consulado Español del lugar de residencia del extranjero.

En este caso, el interesado personalmente (o a través de representación), debía dirigirse al Consulado Español de su país de origen (o del país donde tuviera residencia legal) y, tras el pago de una tasa de admisión, presentar la solicitud.

*El procedimiento aparece regulado en el artículo 39 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Desde el pasado 4 de septiembre de 2018, como consecuencia de una transposición de una Directiva europea, entraron en vigor unas modificaciones en nuestra normativa interna: tanto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida como la Ley de Emprendedores), como de la Ley 4/2009, de 11 de enero (conocida como la Ley de Extranjería), y por tanto, el Reglamento que la desarrolla (mencionado anteriormente).

De esta forma, se añade una segunda vía de inicio del procedimiento donde, aquellos que deseen ampliar o realizar sus estudios en España, puedan presentar la solicitud directamente en la Oficina de Extranjería competente (aquella donde el interesado vaya a realizar los estudios), siempre y cuando se encuentre regularmente en territorio español, y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

Esto es, si desea presentar la solicitud directamente en España, deberá hacerlo antes de superar los 60 días desde que hubiera efectuado su entrada en España.

Al mismo tiempo, esta modificación en la normativa, añade también la posibilidad de que, cuando la intención sean realizar programas de enseñanza superior, se admite a presentación de la solicitud en la propia institución, y ésta sea la encargada de solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones a la Oficina competente (Art. 39.8 RD)

Por tanto, nos encontramos con dos vías posibles para el inicio de procedimiento de solicitud del visado de estudiantes:

1º- En el Consulado español del país donde el estudiante extranjero tenga su residencia legal actual.

2º-Directamente en España, durante los 60 días desde la entrada (un mes antes de que finalice el periodo de estancia legal).

En ambos casos, una vez obtenido el visado, y estando ya en España, si el estudiante tiene previsto permanece en nuestro país por un periodo superior a los 6 meses, tiene la obligación de acudir a la Oficina de Extranjería competente (la de su lugar de residencia en España) y solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Para ello, necesita:

  • Pedir cita en la oficina ¡Aquí!
  • Modelo de solicitud (EX-17)
  • Abono de la tasa (Modelo 790 012)
  • Pasaporte en vigor
  • Tres fotografías tamaño carnet

¡Y listo!

Recuerda que si te ha quedado cualquier duda, estaremos encantados de atenderte. ¡Contacta con uno de nuestros asesores!

*Otras noticias que pueden interesarte si eres estudiante extranjero:

  • Permiso para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia para prácticas
  • Permiso para los familiares de un estudiante con permiso para la búsqueda de empleo.
  • Guía del estudiante 2021
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

Archivado en: ESTUDIANTES Etiquetado con: Estudiantes, estudiantes extranjeros en España, Estudiar en España, VISADO DE ESTUDIANTE PARA ESPAÑA 2019: NOVEDADES, Visado de estudios

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