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Plazos para solicitudes de estudiantes extranjeros

7 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué plazos deben tener en cuenta los estudiantes extranjeros para evitar quedarse en situación irregular?

Esta es una de las preguntas que muchas veces los estudiantes extranjeros pasan por alto y puede traer problemas a la hora de solicitar o mantener su estancia legal en España.

En cualquier trámite administrativo. Y por tanto, en los procedimiento de extranjeria, es de gran importancia saber los plazos legales establecidos para cada procedimiento, ya que pueden variar en base a lo que queremos hacer: solicitud inicial, renovación o prórroga o modificar nuestro permiso.

Vamos a hacer un recordatorio importante. Y si eres estudiante extranjero, te recomendamos tener siempre a mano este post para que no se te olvide 🙂

Plazos para estudiantes extranjeros

Plazos para solicitar una estancia o visado por estudios

Si queremos solicitar una estancia por estudios o visado de estudios por primera vez, tenemos que tener en cuenta dos supuestos:

1- Si nos encontramos en el país de origen.

En este caso, al tramitarse la solicitud desde el Consulado español en el país de origen o de residencia del interesado, no está sujeto a plazo el inicio de proceso.

El estudiante que desee venir a realizar su formación en España puede solicitar el visado de estudios en cualquier momento desde el Consulado.

Una vez presentada la solicitud de visado, el Consulado tiene un plazo de siete días para emitir una resolución.

En caso de ser favorable, el interesado tiene un plazo de dos meses para recoger finalmente su visado (el cual será concedido por el tiempo de duración de los estudios que va a realizar en España).

Si la estancia es para un periodo superior a seis meses, el estudiante tiene el plazo de un mes para solicitar su TIE una vez efectuada la entrada en el país.

2- Si nos encontramos en España:

En este supuesto, el procedimiento cambia, ya que lo incoaremos directamente ante la Oficina de extranjeria del lugar donde vayamos a realizar los estudios.

A diferencia del supuesto anterior, tenemos que tener cuidado con los plazos, ya que si nos encontramos en España, necesariamente debemos iniciar el proceso con una antelación minima de 30 días antes de que finalice nuestra situación legal en el país.

Es decir, si hemos efectuado la entrega como turista, disponemos de un máximo de 90 días para permanecer en el territorio.

Por tanto, si nuestra intención es quedarnos para realizar unos estudios o formación, el proceso debe iniciarse dentro de los 60 días a contar desde nuestra entrada en el país.

Iniciar el proceso el día 61 dede nuestra entrada, implicaría una inadmisión a trámite de nuestra solicitud por haberla presentado fuera de los plazos legales. Por lo que el interesado, deberá retornar a origen para iniciarlo desde allí.

Por eso, ¡Muchos cuidado con los plazos!

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu estancia o visado de estudios ¡Mira este post!

Plazos para solicitar una prórroga de nuestro visado o estancia por estudios

¿Qué ocurre si está a punto de caducar mi visado o estancia por estudios, pero quiero continuar mi formación?

En este supuesto, tendremos que solicitar una prórroga de nuestra estancia por estudios acreditando la continuidad de los mismo y el aprovechamiento de los estudios anteriores.

Para este procedimiento, tenemos que tener en cuenta que podemos iniciarlo durante los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de nuestro estancia actual.

O bien,  dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,

Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (articulo 40 del RD 557/2011, de 20 de abril)

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu prórroga ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso para la búsqueda de empleo

Los estudiante que hayan obtenido una titulación superior, podrán solicitar el permiso para la búsqueda de empleo en los siguientes plazos:

Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para permiso para la búsqueda de empleo ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso de residencia para prácticas

Si por el contrario, el estudiante que acaba de finalizar sus estudios, desea modificar su estancia actual y obtener un permiso de residencia para prácticas, regulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá hacerlo necesariamente durante la vigencia de su estancia actual.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu permiso para prácticas ¡Mira este post!

En #extranjerosHOY ofrecemos asesoría personalizada o asistencia legal en cualquier de tus procedimiento extranjería, ¡PODEMOS AYUDARTE! 👇🏻

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

Archivado en: ESTUDIANTES, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: estancias por estudios, estudiantes extranjeros, Estudiar en España, permisos de residencia para estudiantes, Plazos para estudiantes extranjeros, prórogas, visados de estudios

¿Cómo extender mi visa de estudios en España?

27 agosto, 2020 por Nahir Randazzo 79 comentarios

Prórroga de estancia por estudios

Soy estudiante extranjero en España y quiero continuar mis estudios en el país, ¿cómo puedo prorrogar mi estancia?

Como ya sabemos, cuando un estudiante desea permanecer en España con la finalidad de realizar unos estudios concretos por un tiempo superior a 90 días (que es la estancia legal permitida para permanecer en el país en calidad de turista), éste debe solicitar un visado específico.

Antes solo podía tramitarse este visado desde el país de origen. Es decir, antes de que el estudiante efectuara la entrada en España.

Desde 2018, a consecuencia de la transposición de una Directiva europea a nuestra legislación interna, se llevaron a cabo importante modificaciones en esta figura y se comenzó a admitir que el estudiante solicitara el visado directamente en España.

Si te interesa saber todo el procedimiento, requisitos y documentación para solicitar un visado por estudios, tenemos una guía completa que te puede ser de mucha utilidad ¡ PINCHA AQUÍ!😉

Ahora bien, imaginemos que tenemos nuestro visado a punto de caducar, pero queremos permanecer en España durante más tiempo para continuar los mismos estudios. O bien, ampliarlos con otros relacionados…

PRÓRROGA DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

En estos casos, es super importante solicitar una prórroga de nuestra visa.

¿Cómo lo hacemos?

En primer lugar, es importante saber que NO podemos prorrogar nuestro visado en cualquier momento, sino que contamos con unos plazos.

Esto es, 60 días naturales previos a la fecha de expiración de nuestro visado actual y dentro de los 90 días posteriores. (En este último caso, no podrían imponer una sanción por el retraso).

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prórroga?

1- Los requisitos básicos que se exigen para cualquier autorización en España: carecer de antecedentes penales.

Y para este caso, ser ciudadano de tercer estado (no comunitario) y no tener prohibida la entrada a nuestra país ni a cualquiera de la UE.

2- Como queremos prorrogar, es decir, «extender» nuestra visa, nos van a pedir nuevamente acreditar que:

  • Disponemos de medios económicos para permanecer en España.
  • Contamos con un seguro de enfermedad (público o privado) que garantice nuestra cobertura sanitaria durante nuestra estancia en el país.

Respecto a los medios económicos, ¿cuánto debo acreditar?

El estudiante debe garantizar sus sostenimiento en el país sin necesidad de trabajar. Para ello, se utiliza como medida el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples).

Tendremos que demostrar un 100% del IPREM mensual, que a fecha actual (2020) es de 537, 84 euros/mes.

Dicha cuantía se reduce si el interesado acredita tener cubierto el alojamiento durante toda la duración de la estancia.

3- Y por último, como requisito imprescindible para optar a esta prorroga o extención de visado por estudios tendremos que acreditar:

  • Haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios. Es decir, que hayamos «aprobado» los estudios que veníamos realizando previamente. Esto es, que ha hablado un «aprovechamiento de los estudios». ¡Cuidado con los estudios nuevos y no relacionados!
  • Y acreditar que deseamos continuarlos aportando matrículas nuevas.

Este último punto es muy importante ya que NO vale cualquier tipo de estudios, sino que siempre deben estar relacionados con los que veníamos realizando previamente.

¡Ya lo tengo todo! ¿Cómo solicito la prórroga?

Es el propio estudiante interesado quien debe iniciar el procedimiento (o a través de representante) en la Oficina de extranjería del lugar donde vaya a realizar los estudios.

Esto puede hacerse personalmente con cita previa o de forma telemática.

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. 

Una vez recibida nuestra solicitud, la Oficina tiene un plazo de 3 meses para darnos una respuesta.

Si la resolución es positiva, la estancia se prorrogará durante el tiempo de duración de los nuevos estudios o formación.

El estudiante deberá dirigirse al Cuerpo de Policía Nacional con la resolución para solicitar su tarjeta nueva (TIE) (trámite de huellas).

Para aquellos que no estén interesados en prorrogar su estancia por estudios, es importante que existen otras vías que también permiten a un estudiante extender su permanencia en nuestro país:
  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria
Otra información relevante:
  • El silencio administrativo en los permisos de estudiantes
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros, ¿qué hacer?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.

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Prórrogas automáticas de las autorizaciones de extranjería

20 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Desde que el pasado 14 de marzo se declaró el estado en España, ha surgido la necesidad de aplicar medidas extraordinarias para afrontar la crisis sanitaria actual.

El estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones: última prórroga dictada a través del RD 514/2020, de 8 de mayo, que extiende la aplicación de todas las medidas impuestas hasta las 00:00Hs del 24 de mayo de 2020.

Y ya se está barajando una quinta prórroga.

Esta situación de carácter extraordinario ha ocasionado mucha incertidumbre e inseguridad jurídica en materia de extranjería.

¿Cómo ha afectado el estado de alarma a los extranjeros en España?

Muchos extranjeros se han visto afectados por las restricciones en cuanto a movilidad, suspensión de plazos administrativos, Oficinas de Extranjería cerradas y complicaciones a la hora de renovar sus permisos.

Nuestra normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar sus permisos de estancia y/o residencia si quieren permanecer en España.

Por regla general, la solicitudes de renovaciones o prórrogas deben solicitarse durante los 60 días previos a la fecha de expiración de la vigencia de su permiso, así como dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad de la misma.

Con la situación actual, muchos extranjeros se han encontrado con dificultades a la hora de respetar estos plazos y solicitar sus renovaciones.

Nuevas prórrogas automáticas para extranjeros en España

Prórrogas automáticas de autorizaciones

Por ello, y para evitar que puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se dicta nueva orden por la que se concede la prórroga automática de aquellas autorizaciones que venzan durante el estado de alarma, así como todas aquellas que vencieron los tres meses previos a su declaración (del 14 de diciembre al 14 de marzo).

Dicha prórroga automática surtirá efecto a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

También se establecen medidas tendentes a evitar que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación actual no perjudique el status del extranjero en España.

Veamos con detalles todas las medidas según el tipo de autorización:

Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y estancias por estudios.

Para los extranjeros titulares de alguno de estos permisos (residencias temporales o estancias por estudios), cuyo permiso haya expirado durante el estado de alarma (o cualquier de sus prórrogas), o bien haya expirado durante los 90 días previos a la fecha en que se decretó (esto es, entre el 14 de diciembre y el 14 de marzo):

Quedan automaticamente prorrogadas, sin necesidad de una resolución individual.

La prórroga se inicia al día siguiente de su fecha de caducidad durante un periodo de seis meses desde que finalice el estado de alarma.

Las tarjetas de identidad de extranjero (TIEs) (referidas a las mencionadas autorizaciones), se prorrogan automaticamente por el mismo periodo que las autorizaciones.

Tarjeta de familiar de comunitario

Recordemos que en el caso de estas autorizaciones, el plazo de renovación es de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del permiso y los 90 días posteriores.

Para estos casos, todas las tarjetas de familiar de comunitario que hubieran caducado durante el estado de alarma o durante los 90 días previos, quedan prorrogadas automaticamente por el mismo periodo: 6 meses desde que finalice el estado de alarma.

Tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Quedan prorrogadas automaticamente siempre que hubiera caducado dentro de los plazos mencionados.

Su vigencia se extiende por un periodo de seis meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Estancias de turista

Como sabemos, el periodo de estancia legal en España en calidad de turista es de 90 días dentro del periodo de 180.

Para los casos en los que se haya superado el periodo de estancia legal permitido a consecuencia de la situación actual, se prorroga de forma automática y por un periodo de tres meses. (limitado al territorio español).

Visados de larga duración

Aquellos titulares de un visado de larga duración, como es el caso de los estudiantes amparados por un Acuerdo de Movilidad, o los visados de estudios de mas de 180 días, cuando expiren durante el estado de alarma:

Se prorrogan automáticamente por un periodo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que el interesado se halle en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Entrada en España

Los titulares de permisos de residencia temporal, tarjetas de familiar de comunitario o tarjetas de larga duración que se encuentre en el extranjero, podrán regresar a España presentando documento de viaje válido y en vigor (pasaporte o titulo de viaje), junto con la tarjeta de identidad de extranjero (aunque esté caducada).

Las ausencias del territorio español no se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la continuidad de residencia para las renovaciones de sus permisos. (Como consecuencia de la imposibilidad de retornar al país a causa de COVID-19).

¡Véase la Orden completa aquí! : Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En resumen, son muy buenas noticias para todos los extranjeros que estaban encontrando dificultades a la hora de renovar sus permisos. Y sobre todo, viendo peligrar su regularidad en España.

Recuerda que en nuestra guía recopilamos las noticias más importantes relacionados con el COVID-19 y las nuevas medidas que afectan a los extranjeros en España: ¡SÍGUELA AQUÍ!

Si aún así tienes dudas, cualquier de nuestros asesores puede ayudarte con tu procedimiento. ¡Contacta con nosotros!

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: COVID-19, Estado de alarma España- Covid-19, estancias por estudios, Extranjeros en España, larga duración, PERMISOS DE RESIDENCIA, prórrogas automáticas, renovación de permisos de residencia

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