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COVID-19

¿Qué certificados COVID-19 son válidos para entrar en España?

8 septiembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Si antes viajar era un quebradero de cabeza, el Covid-19 nos lo ha puesto muy complicado…

Ya no solo tienes que pensar si puedes o no viajar a un determinado lugar, sino que un vez escogido el destino, es importante conocer previamente todos los requisitos de entrada, formularios y documentación que nos pedirán en los controles en frontera.

Pues bien, si deseas venir a España, te indicamos cuáles son los formularios de control sanitario y certificados Covid-19 admitidos para viajar al país sin problemas

¡Toma nota! 😉

Formularios de control para viajeros que quieran visitar España

Todas las personas que viajan a España y tenga procedencia de otro país, deberán cumplimentar obligatoriamente un formulario de control sanitario (FCS) asociado a su viaje.

Esta obligación recae sobre toda person procedente de cualquier otro país y con destino España, incluidos:

  • Niños
  • Españoles que regresen a casa
  • Viajeros en tránsito que tengan como destino final otro Estado.

Los formularios son los siguientes:

  • Si viajas por vía aérea, ¡puedes cumplimentarlo aquí!
  • En caso de viajar por vía marítima, ¡lo tienes disponible aquí!

En el momento de rellenar el correspondiente formulario correctamente y con todos los datos requeridos, el propio sistema te enviará un código QR que tendrás que presentar en el momento del embarque y a tu llegada en España.

A día de hoy, este formulario no es obligatorio se se viaja a España por via terrestre.

Pero esto no es todo lo que debemos hacer…

Ten en cuenta que si procedes de un país o zona de riesgo en relación al Covid-19, tendrás que acreditar que estás debidamente vacunado.

Para saber si procedes, o no, de un país considerado de riesgo, ¡pincha aquí!

Certificados COVID-19

certificados Covid-19

Desde el pasado 1 de julio de 2021, está disponible el Certificado COVID-19 de la UE es un certificado creado por la Unión con el fin de facilitar la circulación de los ciudadanos por los distintos Estados miembros durante la pandemia.

Tipos de Certificados COVID-19

A día de hoy, existen 3 tipos de certificados:

  • De vacunación
  • De prueba diagnóstica
  • De recuperación

Es importante destacar que los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados, pero sí deben completar los formularios de control mencionados.

Cualquiera de ellos es válido para viajar a España (y a otros países de la UE), siempre que se cumplan con los siguientes criterios:

Certificado de vacunación frente al COVID-19

Tendrá validez a partir de los 14 días posteriores a la fecha de vacunación completa.

Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2

Son validas aquellas con resultados negativo y haya sido obtenida:

  • NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España,
  • RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España.

Certificado de recuperación del COVID-19

Estos certificados serán validos a los 11 días siguientes a contar desde la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de muestra.

¿Y si procedo de un tercer país?

En primer lugar, es importante verificar si cumples con los requisitos de entrada a España cuando procedes de un tercer país:

¡Mira los requisitos para viajeros procedentes de terceros países aquí!

En estos casos, los viajeros procedentes de terceros países que cumplan con los mencionados requisitos, podrán hacer con cualquiera de los siguientes certificados:

  • Certificado de vacunación
  • Prueba diagnóstica con resultado negativo (NAAT o RAT) realizada 72 o 48 horas antes de la llegada a España.
  • Certificado de recuperación.

IMPORTANTE! si eres viajeros procedente de tercer estado y se permite tu entrada en España en base al siguiente supuesto:

Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años). En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico de pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA…..).

Solo podrás viajar si has sido vacunado con una de las vacunas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, con pauta completa (suministrada con un mínimo de 14 días) y con certificado que lo acredite.

Para más información, ¡Visita nuestra guía para viajeros en tiempos de Covid-19!

Otra información relevante para viajeros:

  • Carta de invitación
  • Viajar a España siendo pareja de español durante el COVID-19
  • ¿Necesito visado para entrar en España? ¡Compruébalo aquī!

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: certificados COVID-19, coronavirus, COVID-19, requisitos para viajar durante el coronavirus, viajar a España, viajar durante el Covid-19, viajar en tiempos de pandemia

Lista de países con cuarentena obligatoria al entrar en España

4 agosto, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España (en vigor hasta el 23 de agosto)

Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo al territorio español.

La consideración de país de alto riesgo se realiza teniendo en cuenta la valoración conjunta de factores como: la incidencia acumulada en 100.000 habitantes en 14 días, la tasas de posibilidad, la tasa de pruebas diagnósticas o la tasas de población vacunada.

NUEVO LISTADO DE PAISES CON CUARENTENA OBLIGATORIA

cuarentena obligatoria
Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España

«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República Federativa de Brasil.

– República de Colombia.

– República de Namibia.

– República de Sudáfrica.»

¿Durante cuánto tiempo deben permanecer en cuarentena?

Los viajeros procedentes de la lista de países con cuarentena obligatoria, una vez llegados a España, deberán guardar una cuarentena de 10 días a contar desde su llegada o durante toda su estancia en el país si es por un tiempo inferior.

El periodo de cuarentena podrá finalizar con anterioridad al plazo mencionado si al séptimo día el viajero se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo.

Medidas durante el periodo de cuarentena obligatoria

Durante el mencionado periodo, el viajero recién llegado deberá permanecer en su domicilio o alojamientos limitando sus desplazamientos y el contacto con terceras personas.

Solo podrá desplazarse, y observando todas las medidas de seguridad frente al Covid-19, para:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las autoridades sanitarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, podrán realizar visitas periódicas o contactar con los afectados para realizar un seguimiento y comprobar el cumplimiento de esta orden.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.

Otra información importante para viajeros:

  • Listado de países/zonas de riesgo
  • Requisitos de entrada a España para viajeros procedentes de terceros países
  • Carta de invitación
  • Viajar a España siendo pareja de español durante el COVID-19
  • ¿Necesito visado para entrar en España? ¡Compruébalo aquī!

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Test COVID-19 para viajar a España

2 marzo, 2021 por Nahir Randazzo 3 comentarios

(LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 1 DE MARZO AL 14 DE MARZO DE 2021)

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como «zona de alto riesgo» en relación con coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

El pasado 11 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública dictó una Resolución relativa a los controles sanitarios por lo que deben pasar las personas que quieran viajar a España:

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

Hasta el momento, los controles sanitarios exigidos a los pasajeros se limitaban a:

  • Controles de temperatura: establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC;
  • Control visual sobre el estado del pasajero;
  • Control documental a través de un Formulario de Control Sanitario que el viajero debe cumplimentar y entregar en el momento de llegada a territorio español.

Este formulario puede descargarse gratuitamente y llevarlo cumplimentado, solicitarlo directamente a la compañía aérea o presentarlo electrónicamente a través del siguiente enlace «Aquí».

Estos controles son de aplicación a todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, pero no para aquellos que pasen por España como país de tránsito, pero con destino final a otro país.

¿En qué casos se exige una prueba negativa de COVID-19?

Ahora bien, estas medidas se amplían con la exigencia de la prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, que debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.

El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y
  • Resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

De momento, no se admiten otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Listado de países y zonas a los que se les exige una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España:

LISTA ACTUALIZADA: EN VIGOR DESDE EL 1 AL 14 DE MARZO DE 2021

*Países de la Unión Europea que necesitan PCR para viajar a España:

Alemania
Austria (excepto la región de Vorarlberg)
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi y Lansi-Suomi)
Francia (excepto Guyana y la isla de Martinica)
Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia Thraki, Dytiki Makedonia, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio)
Hungría
Irlanda
Italia (excepto las regiones de Cerdeña, Sicilia y Valle D’aosta/vallee D’aoste)
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Agder, Vestfold og Telemark, Vestland, Viken, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark y Trøndelag)
Países Bajos
Polonia
Portugal (excepto las Islas Azores)
Rumanía
Suecia

*Terceros Países que necesitan PCR para viajar a España:

Quedan incluidos todos los países terceros y zonas, excepto los siguientes:

País/Estado (exceptuados):
Australia
Nueva Zelanda
Ruanda
Singapur
Corea del Sur
Tailandia
China
Regiones administrativas especiales de la República Popular China (exceptuados)
RAE de Hong Kong
RAE de Macao

NUEVO: En cumplimiento de la Orden SND/133/2021, a partir del 22 de febrero las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Este listado de países o zonas de riesgo será revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

¿Necesitas más información? ¡Déjanos un comentario!

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Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones ✈️

29 enero, 2021 por Nahir Randazzo 10 comentarios

Lista actualizada EL 29 de enero de 2021 y en vigor hasta el 28 de febrero de 2021

El pasado 30 de junio se adoptó la Recomendación del Consejo Europeo estableciendo un listado de terceros países cuyos nacionales quedaban exentos de las restricciones establecidas para los viajeros procedentes de terceros países que quisieran entran en la UE.

Estas restricciones venían en la la Orden INT/595/2020, de 2 de julio y se establecía con motivo de la crisis sanitaria ocasionado por el coronavirus (COVID-19) (derogada)

Este listado se ha ido modificado progresivamente en base a la situación epidemiológica de cada país y sus avances en la lucha contra la pandemia.

En referencia al listado, ha de entenderse que se refiere, no a posesión de la nacionalidad, sino a la residencia en cualquiera de ellos.

países que pueden viajar a España

Los criterios que se aplican para denegar la entrada en España por razón sanitaria son:

Será denegada la entrada en España y el espacio Schengen a todo nacional de tercer país salvo que se encuentre en alguna de estas categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, miembro de organizaciones internacionales, militares en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que tengan un visado de estudios en vigor , siempre que se dirijan al país para la realización de dichos estudios.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta (deberá acreditarlo documentalmente).
  • Familiares que viajen por un asunto imperativo debidamente acreditado.
  • Residentes en los terceros países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.»

Se añade el siguiente párrafo:

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.»

No obstante, podrán verse modificadas según el avance de la pandemia y por nuevas recomendaciones del Consejo europeo.

¿Qué países no se ven afectados por las restricciones de viajes?

Lista de terceros países cuyos residentes pueden viajar a España y al resto de país de espacio Schengen sin restricciones:

(LISTA DE PAISES DEL ANEXO)

I. Estados:

1. Australia.

2. Nueva Zelanda.

3. Ruanda.

4. Singapur.

5. Corea del Sur.

6. Tailandia.

7. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Véase la Orden completa aquí. (Lista actualizada a fecha 29/01/2021)

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

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Extended residence permit due to COVID-19, when to renew?

7 septiembre, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias 2 comentarios

The government are intending to avoid thousands of residents becomming irregular due to the consequences of the COVID-19 crises, by extending for 6 months after the end of the state of emergency, the validity of hundreds of thousands of residence permits.

This is not new as it has been published since May 18th, 2020 through the Order SND/421/2020, in which the government are taking action to contain the consequences of the state of emergency. 

With the end of the state of alarm, on the 21st of June 2020 all permits affected were automatically renewed with no need for the government to notify each individual personally.

Residences have been extended mainly for 6 months while some short stay authorizations and other types of visas got a different extension time. 

At the moment we are edging towards the last quarter of 2020 and those with an extended permit should start looking into their regular renewal.  

In this post we talk about which permits were extended

In which conditions a residence permit’s validity would be extended and till when?

If you had a permit that expired during the state of emergency or 90 days before it has been declared in Spain (March 14th), it probably got extended for 6 months after the end date of the state of emergency. 

The extension would not be applicable in case you applied for a renewal before and actually got a resolution from the government with regards your petition, whether a positive or negative outcome.

To which type of residences is the extension applicable?

  1. Temporary residences/work permit 
  2. Non lucrative residence 
  3. EU citizen’s family member residence
  4. Permanent residence 

What about the short-term permits that don’t grant residence?

  • Student permits validity has also been extended for 6 months. 
  • Short term visas were extended for 3 more months since it expired, however it wouldn’t allow the person to travel after the end of the state of emergency since this extension was applicable only in Spanish territory. 
  • Long term visas and study visas valid for 180 days. Both were extended for 3 months since the end of the state of alarm in case the person was still in Spain and couldn’t return to her/his country. 

When can I apply for the renewal?

Since the immigration office reinstated work after the end of the state emergency, applications for renewal can be presented.

If the renewal is granted, then the extension is no longer valid, and a new authorization is issued, backdated to the date in which your actual authorization expired. 

For example: Your permit expired on February 15th and it has been extended 6 months after June 21st. You have applied for a renewal in August and it has been granted. Your new residence will be issued, backdated to February 16th. 

If you meet all the requirements but still haven’t applied for your renewal, we strongly recommend you proceed and avoid facing delays in the procedure due to overload in the offices. The sooner the better.

In case you think you don’t meet the requirements or have doubts about how to proceed in your specific situation, do not hesitate to contact us so we can take a look at your case. 

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Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

16 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Cambios en los procedimiento de arraigo debido al COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, hemos venido experimentado numerosos cambios que han afectado directamente a los procesos de extranjería.

Por ello, se han dictado varias Instrucciones con el fin de proteger al extranjeros y evitar situación de indefensión e irregularidad sobrevenida.

Una de ellas fue la prórroga automática de determinados permisos de extranjería que hubieran perdido vigencia durante este periodo. ¡Véase la noticia completa aquí!

Seguimos encontrando novedades y nuestras Instrucciones que surgen para hacer frente a la problemática actual.

Hoy hablamos del arraigo social

Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

Como consecuencia de COVID-19, las circunstancias de muchos solicitantes de arraigo han cambiado. Y muchos de los requisitos que cumplían (o esperaban cumplirse) para la obtención de este permiso, han desaparecido.

Esta circunstancia hace que sea necesario flexibilizar estos procedimientos de arraigo social.

¡Veámos cada caso concreto!

Como bien sabemos, las solicitudes de arraigo social sujetos a un contrato de trabajo de un año de duración.

Y una vez concedida la autorización, la eficacia de la autorización está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se le notifica la resolución favorable.

Con la situación actual y el impacto que ha tenido en nuestra economía, puede haber ocurrido que:

El contrato de trabajo haya desaparecido y no llegue a producirse el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido.

Para estos casos, y dada la situación extraordinaria, se permitirá al extranjero (que haya obtenido una concesión), que pueda aportar un nuevo contrato de trabajo para que pueda proceder al alta en la seguridad social con un nuevo empleador.

En cualquier caso, deberá existe un nuevo contrato de trabajo que cumpla con los mismos requisitos que se exigen para la obtención de este permiso. (Art. 124.2.b).

El extranjero cuenta con un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución favorable o bien, desde el 9 de junio (para el caso en que la concesión se hubiera producido con anterioridad a esta fecha).

Para aquellos cuya relación laboral se hubiera extinguido y para la fecha mencionada no encuentren nuevo contrato:

Para estos supuestos, y en el mismo plazo de tiempo, el extranjero podrá aportar un informe de arraigo donde se recomiende que se exima al mismo de la necesidad de contar con un contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes.

Si el informe acredita su integración y recomienda que se exima la necesidad de contar con un contrato de trabajo al disponer el interesado de medios, podrá continuarse con el procedimiento.

Sin contrato de trabajo, pero vínculos con familiares residentes

En el caso del extranjero que no haya aportado contrato de trabajo, pero sí informes de inserción social que acredite la existencia de vínculos familiares residentes y medios económicos:

En estos supuestos se valorará la cantidad de ingresos derivados de la unidad familiar.

Para ello, se atiende a los siguiente criterios:

No son aplicables los recursos mínimos exigidos por el Reglamento de extranjería para la reagrupación familiar.

Es decir, deberá concederse la solicitud en atención a los siguientes parámetros:

–Equivalente a la reagrupación familiar: IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes; 1075 euros/mes en caso de tres personas; 1334,60 euros/mes en el caso de cuatro…etc

–Actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.

–Si lo medios del familiar no llegan al SMI, pero sí al 80% (760 euros/mes) y se derive de una actividad laboral estable.

El resto de casos serán evaluados de forma individualizada por la Oficina competente.

Por otra parte, para estos supuestos también se valorará la existencia de un contrato de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, aún cuando exista una reducción total o parcial.

¡Véase la Instrucción completa aquí!

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¡Recuerda que estamos para ti! Si necesitas contar con un especialista que te acompañe a lo largo de tu proceso o tienes dudas que quieres resolver. ¡CONTACTA CON NOSOTROS!

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Trámites de extranjería en Policía durante el estado de alarma

3 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Prórroga de documentos expedidos por el Cuerpo Nacional de Policía en materia de Extranjería

La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido un comunicado por el cual se adoptan una serie de medidas relativas a la prórroga de la vigencia de determinados documentos de extranjería expedidos por este organismo.

Las sucesivas prórrogas del estado de alarma y el mantenimiento de todas sus medidas extraordinarias han ocasionado mucha incertidumbre e inseguridad jurídica, sobre todo para el colectivo extranjero.

A consecuencia de ello, y para evitar que pudieran encontrarse con una situación de irregularidad sobrevenida, se dictó una orden que concede la prórroga automática de determinadas autorizaciones de extranjeria.

Véase la noticia completa aquí.

Pues bien, por este mismo motivo, la Policía Nacional, (Unidad de Extranjería y Fronteras), ha adoptado una serie de medidas relacionadas con los trámites de extranjería que se realizan en sus dependencias.

En concreto, prorrogando la vigencia de los siguientes documentos:

prorroga documentos extranjeria en policia

Documentos de extranjería en Policía:

Cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados

Si su vigencia expiró durante el estado de alarma o durante los 90 días previos a su decreto:

Se prorrogan por un plazo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del documento.

Carta de invitación

Si esta hubiera sido emitida con fecha anterior a la declaración del estado de alarma y que por ende, no ha podido ser utilizada, el interesado puede:

Solicitar la anulación de la misma y el reembolso de las tasas ( la tasa en concepto de «carta de invitación» y la tasa de expedición del documento).

Para ello, deberá dirigirse a la misma dependencia donde fue solicitada y entregar «inexcusablemente» el original de la misma a la plantilla actuante.

Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional

Esto es, «el resguardo blanco»

Si éste hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma:

Se verá prorrogada su vigencia por un periodo de 9 meses a contar desde la fecha de caducidad del documento.

(Salvo que haya habido una resolución negativa).

Documento que acredita la condición de solicitante de protección internacional o de apátrida

En este caso, hablamos de las «tarjetas roja» (acredita la condición de solicitante de protección internacional) y «tarjeta verde» (acredita la condición de solicitante de la condición de apátrida).

Si cualquiera de estas tarjetas hubieran sido expedidas con anterioridad al estado de alarma:

Se prorroga su vigencia por un periodo de 7 meses a contar desde la fecha de expiración de la validez del documento.

Al igual que antes, siempre que no se haya notificado una resolución desestimando la solicitud (resolución negativa).

En relación a estos documentos (tarjeta roja y tarjeta verde), quedan anuladas todas las citas que habían sido concedidas hasta la fecha para su renovación.

El mismo Cuerpo de Policía recomienda que no se tramiten solicitudes de citas nuevas hasta que se haya producido la caducidad de la prórroga del documento que se quiere renovar.

Tanto el resguardo blanco como la tarjeta roja conllevarán, a partir de los seis meses desde la fecha de solicitud, el derecho a trabajar.

El derecho se reconoce aunque el documento no haga mención explícita de «Autoriza a trabajar» (salvo que se notifique una resolución negativa).

Documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional

Si hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma:

Se prorroga su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento con el fin de garantizar el derecho a la no devolución.

No obstante, el interesado debe, en dicho plazo, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.

Documentos de viajes de quienes tengan reconocida la protección de apátrida o de protección internacional.

Si caducaron durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha de decreto:

Se prorroga su vigencia en los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de las tarjetas de identidad de extranjero.

(prorroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma)

Para ver el comunicado completo: pulse aquí

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Nuevos permisos de residencia para jóvenes extranjeros del sector agrario

28 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

La situación de emergencia sanitaria actual a consecuencia del COVID-19 ha obligado al Gobierno español a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

Para ver algunas de las medidas extraordinarias establecidas a causa del COVID-19 y que afectan directamente a extranjeros. ¡PINCHA AQUÍ!

Muchas de estas medidas han supuesto un duro golpe para la economía al incrementarse las tasas de desempleo y la reducción de actividad de pymes y autónomos.

Por este motivo, se han incorporado una serie de medidas tendentes a paliar estos efectos.

Uno de los sectores más afectado ha sido el agrícola (entre otros).

Por ello, el Real Decreto-ley 13/2020 del 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario, trajo consigo unas medidas que facilitaban la contratación de personas para labores agrícolas para asegurar el mantenimiento de esta actividad durante el estado de alarma.

permisos residencia extranjeros agrario

Entre ellas, facilitar la contratación en este sector de:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido temporalmente a consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  • Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya durante el estado de alarma.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y 21 años, que se encuentran en situación regular.

Esta medida, permitió la incorporación de muchos jóvenes extranjeros al trabajo agrícola, que requería incorporación inmediata a un sector fuertemente afectado por la situación actual.

No obstante, dichas medidas no hacían referencia a la duración de estos permisos, ni a la posibilidad de prórroga. Lo cual, ocasionada inseguridad jurídica al extranjero.

Ayer, finalmente fue publicado un Real-Decreto ley, de 26 de mayo, en cuya disposición adicional segunda se concede un permiso de residencia de dos años de duración a los jóvenes extranjeros que hayan sido empleados en el sector agrario conforme al RD 13/2020 de 7 de abril.

Permiso de residencia de dos años a jóvenes extranjeros del sector agrario

Esta disposición será de aplicación a los jóvenes extranjeros entre 18 y 21 años, que hayan sido beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, recogidas en el RD de 7 de abril antes mencionado (art.2.1.d) y que hayan sido contratado en el sector agrario.

Procedimiento para solicitar el permiso

En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la vigencia del RD-ley 13/2020 de 7 abril, el interesados podrán solicitar un permiso de residencia ante la Delegación o Subdelegación de gobierno competente.

Podrá presentar la solicitud personalmente o por vía telemática, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Que el joven ha sido contratado para la realización de actividades agrícolas en base a la citada normativa (RD-ley 13/2020, de 7 de abrir. Articulo 2.1.d) y que no ha desistido de la actividad.

Por otra parte, acreditar que carece de antecedentes penales.

La Oficina, por su parte, tendrá un plazo de un mes para resolver. Si no se resolviera en dicho plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

Efectos de este permiso de residencia

La autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limite ocupaciones y sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.

Una vez concedida, el interesado tiene el plazo de un mes para solicitar la expedición de su TIE (Tarjeta de identidad de extranjero).

Esta nueva medida constituye una iniciativa del Gobierno para flexibilizar el acceso al mercado de trabajo de jóvenes inmigrantes.

Por otra parte, se ha aprobado que las medidas extraordinarias del RD-ley, cuyo objetivo era facilitar la contratación de nuevos trabajadores en sectores especialmente afectados por la crisis actual amplia su vigencia del 30 de junio hasta el 30 de septiembre.

Esta medida implica la ampliación de otros tres meses de plazo para seguir contratando desempleados e inmigrantes como temporeros necesarios en el sector agrario.

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Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española

26 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Nueva prórroga en los procedimientos de solicitud de nacionalidad española para sefardíes a causa del COVID-19.

Debido a la situación de crisis actual generada por el Covid-19, todos los centros de Instituto Cervantes se han visto obligados a cancelar la mayorías de las convocatorias previstas para este año.

Como sabemos, los exámenes DELE (examen de idioma) y CCSE (examen de conocimientos constitucionales y socioculturales) son necesarios para iniciar el procedimiento de solicitud de la nacionalidad española. (Tanto si se solicita por residencia legal o por la condición de sefardíes).

La pandemia ha supuesto también el cierre de fronteras y la suspensión del transporte aéreo, lo cual imposibilita el traslado de los solicitantes a España para comparecer ante el notario asignado según lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2015.

Nacionalidad española para sefardíes

Recordemos que la solicitud de nacionalidad española para sefardíes originarios de España aparece regulada en la Ley 12/2015, de 24 de junio.

Y que, aunque el procedimiento sea telemático, los documentos son examinados para confirmar la condición de Sefardí y su especial vinculación con España.

Para ello, el interesado es citado para una comparencia personal con el notario que se le haya asignado. Y así levantar acta y dar fé de los hechos acreditados y continuar con el procedimiento (acta de notoriedad).

Pues bien, a consecuencia de la crisis sanitaria actual, se han tenido que suspender, las comparencias para la realizaciones de los exámenes, y la comparencia ante notario.

Nuevo plazo para la subsanación de errores en los expedientes

Siendo ambos requisitos de obligado cumplimiento, se requiere una prórroga para que, una vez se restablezcan las comunicaciones aéreas y se reanuden los exámenes del Instituto Cervantes, los solicitantes puedan subsanar sus solicitudes.

prórroga sefardíes nacionalidad española

Pues bien, se ha dictado una resolución (hoy publicada en el BOE), por la que se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2021 el plazo de subsanación de errores de los expedientes de solicitud de nacionalidad española a los serfardíes originarios de España.

El proceso para la solicitud de la nacionalidad española para este colectivo específico se cerró el pasado 1 de octubre de 2019 con 132.226 solicitudes. La mayoría procedentes de América Latina.

La propia DGRN (organismo competente para su resolución, dependiente del Ministerio de Justicia), ya había asignado un plazo de subsanación hasta el 1 de septiembre de 2020 para los expediente ya presentados dentro del plazo legal establecido por la normativa.

Con esta nueva resolución, este plazo se amplía hasta el 1 de septiembre de 2021, con la previsión de que pueda seguir prorrogando en función de la evolución de la pandemia y los efectos que pueda tener en el funcionamiento de la administración.

Otra cuestión que se resuelve es en torno a la consulta de si existe o no un plazo para la comparencia del solicitante para el acta notarial.

Ni la Ley antes citada ni la Circular de 9 de septiembre de 2019 mencionan un plazo para realizar este trámite, aunque sí es obligatorio.

Por lo que, en principio, no sería imputable al interesado el retraso si la solicitud se presentó en tiempo y forma.

No obstante, superadas las circunstancias antes mencionadas y generadas por causa de fuerza mayor debido a la pandemia actual, si el solicitan no compareciera a la cita con el notario, sin acreditar causa justificada, se entiende aplicadla el articulo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se establece un plazo de 3 meses para la subsanación o se comunicará al interesado el archivo del procedimiento.

¡Véase la resolución completa aquí!

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Información útil para solicitantes de asilo y protección internacional durante el estado de alarma

22 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Hemos recopilado alguna información de utilidad para solicitantes de asilo y protección internacional que han visto afectadas sus solicitudes y procedimientos durante el estado de alarma:

asilo durante el estado de alarma

La solicitad para la protección internacionales son presenciales, ¿cómo puedo solicitarla durante el estado de alarma?

Dada la situación de emergencia sanitaria y el cierre de oficinas y administraciones, no es posible realizar este trámite.

No obstante, se garantiza el principio de no devolución durante este periodo.

Recordamos que la reapertura de Administraciones y atención al público está previsto para el 25 de Mayo, donde se deberían reanudar las citas.

¿Cómo puedo renovar mis documentos?

Muchos solicitantes de asilo han visto caducar los documentos que acreditan su condición de solicitante de protección internacional. Un trámite imposible de realizar dada la situación actual.

Una de las medidas que se tomaron al respecto, para evitar un estado de indefensión de todas estas personas, fue prórroga automática de las tarjetas rojas.

Esto es:

Todos aquellos que se encontrasen en la situación antes descrita, cuyo documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja) hubiera caducada antes del 14 de marzo de 2020, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

 No obstante, cuando se trate de documentos que hayan caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, la prórroga de su validez quedará sujeta, no sólo a que no se haya notificado la resolución de su expediente, sino a que los interesados dispongan de una cita otorgada para su renovación.

¡Véase la noticia completa aquí!

Tenía una cita para la segunda entrevista en la Oficina de Asilo y refugio/ protección internacional y se ha cancelado por el estado de alarma, ¿Qué debo hacer?

Ahora mismo, lo único que podemos hacer es esperar.

La propia Oficina, en cuanto retome su funcionamiento normal, se pondrá en contacto con los afectados para asignar nuevas citas.

¿Qué ocurre si durante el estado de alarma se cumplen los seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional? ¿puedo trabajar?

Si han transcurrido seis meses desde que se obtuvo el resguardo blanco que acredita la condición de solicitante de protección internacional, se reconoce el derecho a trabajar.

(siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente durante este periodo).

¿Qué sucede con mi procedimiento? Mi solicitud para el reconocimiento de la protección internacional o condición de apátrida estaba en trámite. ¿Qué debo hacer ahora?

La Subdirección General de Protección Internacional, aunque no sea de forma presencial, continua trabajando.

Cualquier documentación adicional o escrito que quiera adjuntar a su expediente, podrá hacerlo de forma telemática a través del Registro electrónico.

¿Cómo accedo a los recursos de acogida si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional?

En estos momentos, no es posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional.

Por lo que, el interesado debe dirigirse directamente a la entidad de primera acogida de cada provincia, donde deberá firmar la declaración responsable de la intención de continuar con su procedimiento una vez se reanude la actividad normal.

En este caso, se debe solicitar información en la oficina correspondiente.

Otra información importante y de última hora relacionada con las solicitudes asilo y protección internacional:

Se ha anunciado un cambio en el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional, el cual, entrará en vigor en el momento en que se reanude la actividad normal.

Con el fin de reducir las largas esperas, este resguardo de presentación tendrá una validez de 9 meses, incorporando en el mismo el permiso de trabajo en el tiempo prescrito por ley.

¡Véase el nuevo modelo aquí!

Esperamos que esta información haya sido de utilidad.

Recuerda que si tienes dudas sobre tu caso en concreto, tienes a todos nuestros asesores a tu disposición ¡Contacta con nosotros!

Si quieres estar al día de todas las novedades de extranjería y las nuevas medidas adoptadas a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria actual, no te pierdas nuestra guía actualizada: GUÍA COVID-19 PARA EXTRANJEROS

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