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¿Qué certificados COVID-19 son válidos para entrar en España?

8 septiembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Si antes viajar era un quebradero de cabeza, el Covid-19 nos lo ha puesto muy complicado…

Ya no solo tienes que pensar si puedes o no viajar a un determinado lugar, sino que un vez escogido el destino, es importante conocer previamente todos los requisitos de entrada, formularios y documentación que nos pedirán en los controles en frontera.

Pues bien, si deseas venir a España, te indicamos cuáles son los formularios de control sanitario y certificados Covid-19 admitidos para viajar al país sin problemas

¡Toma nota! 😉

Formularios de control para viajeros que quieran visitar España

Todas las personas que viajan a España y tenga procedencia de otro país, deberán cumplimentar obligatoriamente un formulario de control sanitario (FCS) asociado a su viaje.

Esta obligación recae sobre toda person procedente de cualquier otro país y con destino España, incluidos:

  • Niños
  • Españoles que regresen a casa
  • Viajeros en tránsito que tengan como destino final otro Estado.

Los formularios son los siguientes:

  • Si viajas por vía aérea, ¡puedes cumplimentarlo aquí!
  • En caso de viajar por vía marítima, ¡lo tienes disponible aquí!

En el momento de rellenar el correspondiente formulario correctamente y con todos los datos requeridos, el propio sistema te enviará un código QR que tendrás que presentar en el momento del embarque y a tu llegada en España.

A día de hoy, este formulario no es obligatorio se se viaja a España por via terrestre.

Pero esto no es todo lo que debemos hacer…

Ten en cuenta que si procedes de un país o zona de riesgo en relación al Covid-19, tendrás que acreditar que estás debidamente vacunado.

Para saber si procedes, o no, de un país considerado de riesgo, ¡pincha aquí!

Certificados COVID-19

certificados Covid-19

Desde el pasado 1 de julio de 2021, está disponible el Certificado COVID-19 de la UE es un certificado creado por la Unión con el fin de facilitar la circulación de los ciudadanos por los distintos Estados miembros durante la pandemia.

Tipos de Certificados COVID-19

A día de hoy, existen 3 tipos de certificados:

  • De vacunación
  • De prueba diagnóstica
  • De recuperación

Es importante destacar que los niños menores de 12 años están exentos de presentar estos certificados, pero sí deben completar los formularios de control mencionados.

Cualquiera de ellos es válido para viajar a España (y a otros países de la UE), siempre que se cumplan con los siguientes criterios:

Certificado de vacunación frente al COVID-19

Tendrá validez a partir de los 14 días posteriores a la fecha de vacunación completa.

Certificado de prueba diagnóstica de SARS-CoV-2

Son validas aquellas con resultados negativo y haya sido obtenida:

  • NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España,
  • RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 48 horas previas a la llegada a España.

Certificado de recuperación del COVID-19

Estos certificados serán validos a los 11 días siguientes a contar desde la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT con resultado positivo hasta los 180 días posteriores a la toma de muestra.

¿Y si procedo de un tercer país?

En primer lugar, es importante verificar si cumples con los requisitos de entrada a España cuando procedes de un tercer país:

¡Mira los requisitos para viajeros procedentes de terceros países aquí!

En estos casos, los viajeros procedentes de terceros países que cumplan con los mencionados requisitos, podrán hacer con cualquiera de los siguientes certificados:

  • Certificado de vacunación
  • Prueba diagnóstica con resultado negativo (NAAT o RAT) realizada 72 o 48 horas antes de la llegada a España.
  • Certificado de recuperación.

IMPORTANTE! si eres viajeros procedente de tercer estado y se permite tu entrada en España en base al siguiente supuesto:

Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años). En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico de pruebas NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA, HAD, NEAR, CRISPR, SDA…..).

Solo podrás viajar si has sido vacunado con una de las vacunas autorizadas por el Ministerio de Sanidad, con pauta completa (suministrada con un mínimo de 14 días) y con certificado que lo acredite.

Para más información, ¡Visita nuestra guía para viajeros en tiempos de Covid-19!

Otra información relevante para viajeros:

  • Carta de invitación
  • Viajar a España siendo pareja de español durante el COVID-19
  • ¿Necesito visado para entrar en España? ¡Compruébalo aquī!

Archivado en: ACTUALIDAD, COVID-19 Etiquetado con: certificados COVID-19, coronavirus, COVID-19, requisitos para viajar durante el coronavirus, viajar a España, viajar durante el Covid-19, viajar en tiempos de pandemia

Lista de países con cuarentena obligatoria al entrar en España

4 agosto, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España (en vigor hasta el 23 de agosto)

Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo al territorio español.

La consideración de país de alto riesgo se realiza teniendo en cuenta la valoración conjunta de factores como: la incidencia acumulada en 100.000 habitantes en 14 días, la tasas de posibilidad, la tasa de pruebas diagnósticas o la tasas de población vacunada.

NUEVO LISTADO DE PAISES CON CUARENTENA OBLIGATORIA

cuarentena obligatoria
Lista actualizada de países que deben hacer cuarentena obligatoria al entrar en España

«En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República Federativa de Brasil.

– República de Colombia.

– República de Namibia.

– República de Sudáfrica.»

¿Durante cuánto tiempo deben permanecer en cuarentena?

Los viajeros procedentes de la lista de países con cuarentena obligatoria, una vez llegados a España, deberán guardar una cuarentena de 10 días a contar desde su llegada o durante toda su estancia en el país si es por un tiempo inferior.

El periodo de cuarentena podrá finalizar con anterioridad al plazo mencionado si al séptimo día el viajero se realiza una prueba diagnóstica con resultado negativo.

Medidas durante el periodo de cuarentena obligatoria

Durante el mencionado periodo, el viajero recién llegado deberá permanecer en su domicilio o alojamientos limitando sus desplazamientos y el contacto con terceras personas.

Solo podrá desplazarse, y observando todas las medidas de seguridad frente al Covid-19, para:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las autoridades sanitarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por su parte, podrán realizar visitas periódicas o contactar con los afectados para realizar un seguimiento y comprobar el cumplimiento de esta orden.

Se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021.

Otra información importante para viajeros:

  • Listado de países/zonas de riesgo
  • Requisitos de entrada a España para viajeros procedentes de terceros países
  • Carta de invitación
  • Viajar a España siendo pareja de español durante el COVID-19
  • ¿Necesito visado para entrar en España? ¡Compruébalo aquī!

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Test COVID-19 para viajar a España

2 marzo, 2021 por Nahir Randazzo 3 comentarios

(LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 1 DE MARZO AL 14 DE MARZO DE 2021)

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

A partir del día 23 de noviembre del 2020, todos aquellos pasajeros que procedan de un país considerado como «zona de alto riesgo» en relación con coronavirus, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, una prueba COVID-19 con resultado NEGATIVO de PCR, realizado dentro de las 72 horas previas a su llegada a España.

El pasado 11 de noviembre, la Dirección General de Salud Pública dictó una Resolución relativa a los controles sanitarios por lo que deben pasar las personas que quieran viajar a España:

¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España?

Hasta el momento, los controles sanitarios exigidos a los pasajeros se limitaban a:

  • Controles de temperatura: establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC;
  • Control visual sobre el estado del pasajero;
  • Control documental a través de un Formulario de Control Sanitario que el viajero debe cumplimentar y entregar en el momento de llegada a territorio español.

Este formulario puede descargarse gratuitamente y llevarlo cumplimentado, solicitarlo directamente a la compañía aérea o presentarlo electrónicamente a través del siguiente enlace «Aquí».

Estos controles son de aplicación a todos los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España, pero no para aquellos que pasen por España como país de tránsito, pero con destino final a otro país.

¿En qué casos se exige una prueba negativa de COVID-19?

Ahora bien, estas medidas se amplían con la exigencia de la prueba diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, que debe realizarse en las setenta y dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo.

El documento acreditativo deberá ser el original, estar redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El documento debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre del viajero,
  • Número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
  • Fecha de realización de la prueba,
  • Identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y
  • Resultado negativo de la prueba.

La PDIA para SARS-CoV-2 admitida es la PCR (RT-PCR de COVID-19).

De momento, no se admiten otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA).

Listado de países y zonas a los que se les exige una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España:

LISTA ACTUALIZADA: EN VIGOR DESDE EL 1 AL 14 DE MARZO DE 2021

*Países de la Unión Europea que necesitan PCR para viajar a España:

Alemania
Austria (excepto la región de Vorarlberg)
Bélgica
Bulgaria
Chequia
Chipre
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi y Lansi-Suomi)
Francia (excepto Guyana y la isla de Martinica)
Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia Thraki, Dytiki Makedonia, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio)
Hungría
Irlanda
Italia (excepto las regiones de Cerdeña, Sicilia y Valle D’aosta/vallee D’aoste)
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega (excepto las regiones de Agder, Vestfold og Telemark, Vestland, Viken, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark y Trøndelag)
Países Bajos
Polonia
Portugal (excepto las Islas Azores)
Rumanía
Suecia

*Terceros Países que necesitan PCR para viajar a España:

Quedan incluidos todos los países terceros y zonas, excepto los siguientes:

País/Estado (exceptuados):
Australia
Nueva Zelanda
Ruanda
Singapur
Corea del Sur
Tailandia
China
Regiones administrativas especiales de la República Popular China (exceptuados)
RAE de Hong Kong
RAE de Macao

NUEVO: En cumplimiento de la Orden SND/133/2021, a partir del 22 de febrero las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Este listado de países o zonas de riesgo será revisados cada quince días y su actualización será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

¿Necesitas más información? ¡Déjanos un comentario!

Otras noticias relacionadas:

  1. A qué países NO pueden viajar los españoles – COVID-19
  2. Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones.
  3. ¿Necesito visado para entrar en España! ¡Compruébalo aquí!
  4. Carta de invitación para la entrada en España. Guía completa.
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  7. Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española
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Efectos del COVID-19 en Extranjeros

6 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El 14 de marzo se publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Posteriormente, entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Y con ella, nuevas medidas que afectan a todos los ciudadanos y residentes en el país.

Efectos del COVID-19 en Extranjeros

Para que no te pierdas ningún detalle y estés informado de las medidas más importantes que pueden afectar a tu permiso de residencia, viajes o cualquier procedimiento que haya podido verse afectado por el COVID-19:

Enumeramos las noticias más destacadas relacionados con el COVID-19 y sus efectos en procedimientos de extranjería:

  1. ¿Los viajeros procedentes de qué países necesitan acreditar una prueba negativa de COVID-19 para entrar en España? (LISTA ACTUALIZADA DESDE EL 28 DE DICIEMBRE AL 10 DE ENERO)
  2. Lista de países que pueden viajar a España sin restricciones  (lista actualizada y en vigor hasta el 31/01/2021)
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  8. Países europeos que empiezan a abrir sus fronteras
  9. Información importante para solicitantes de asilo y protección internacional durante el estado de alarma.
  10. Prórroga automática de autorizaciones de extranjería durante el estado de alarma
  11. ¿Cuándo podré volver a viajar por la UE?
  12. Cuarentena obligatoria para viajeros internacionales.
  13. Las Oficinas de Extranjería reabren sus puertas el 25 de mayo
  14. Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería
  15. Ayudas a los trabajadores autónomos durante el COVID-19
  16. Cambios en las fechas de las convocatorias de los exámenes de nacionalidad
  17. Ayudas para trabajadores afectados por un ERTE
  18. Solicitud de permisos de residencia iniciales durante el estado de alarma
  19. Cómo presentar las declaraciones tributarias durante el estado de alarma.
  20. Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  21. Modificaciones en las convocatorias de los exámenes de nacionalidad española.
  22. Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  23. Prórrogas de las tarjetas rojas.
  24. Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  25. Presentación telemática de autorizaciones iniciales.
  26. Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  27. ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  28. Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.
  29. Medidas urgentes del Gobierno español ante la crisis del COVID-19.

¡Si necesitas más información! ¡Contacta nuestros asesores!:

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Las Oficinas de Extranjería reabren sus puertas el 25 de mayo

6 mayo, 2020 por Nahir Randazzo 2 comentarios

Las Oficinas de la Administración pública reabren sus puertas el próximo 25 de Mayo con cita previa, limitación de aforo y ampliando jornada de atención al público hasta las 21Hs.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en la Administración General del Estado, ha acordado con el Ministerio Territorial y Función Pública las medidas organizativas para la vuelva a la «nueva normalidad» de las administraciones públicas.

La reincorporación será progresiva por parte de los trabajadores, dando prioridad al teletrabajo.

Las Oficinas de Extranjería reabren sus puertas el 25 de mayo

Es decir, al inicio de la actividad, acudirán a los centros de trabajo las personas «imprescindibles», evitando la incorporación de trabajadores con bajas por incapacidad, con síntomas o con contacto con familiares contagiados, así como aquellos que padezcan enfermedades incluidas en el grupo de riesgo.

En todo caso, se prevé que la atención al ciudadano de forma presencial en las Administraciones Públicas (y por tanto, en las Oficinas de Extranjería), se retome a partir del 25 de mayo (Fase II).

Algunas medidas de prevención:

  • Solo se permitirá la atención a aquellas personas que hayan solicitado cita previa.
  • Se controlará el aforo para garantizar las medidas de seguridad de la plantilla de trabajadores y ciudadanos.
  • Al mismo tiempo, para minimizar los riesgo de contagio, se amplían los horarios de apertura hasta las 21:00 horas.

Si tenías una cita previa, la cual fue cancelada durante el estado de alarma:

Te aconsejamos revisar tu correo electrónico, ya que muchas Oficinas de Extranjería están dando citas prioritarias a aquellos afectados.

Es importante destacar que también es posible realizar la presentación de solicitudes, iniciar el procedimiento de forma telemática, evitando las esperas y retrasos.

Si tienes dudas, ¡Contacta con nosotros! Cualquier de nuestros asesores te ayudará en lo que necesites:

Algunas medidas actuales de interés para extranjeros:

  • Cataluña elimina el pago de las tasas en algunos trámites de extranjería.
  • Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  • Modificaciones en las convocatorias de los exámenes de nacionalidad española.
  • Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  • Prórrogas de las tarjetas rojas.
  • Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  • Presentación telemática de autorizaciones iniciales.

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Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería

5 mayo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

A partir de hoy, 5 de Mayo, entra en Vigo en Cataluña la Ley de presupuestos de la Generalitat para este año 2020 y la Ley de medidas fiscales, financieras , administrativas y del sector público.

Estas Leyes son las encargadas de regular las competencias de la Generalit de Cataluña en materia de trabajo. Y dentro de estas competencia se incluyen, por tanto, los procedimientos necesarios para la obtención de permisos de residencia y trabajo de extranjeros dentro de esta Comunidad Autónoma.

Cataluña elimina el pago de las tasas de algunos trámites de extranjería

Todos sabemos que el inicio de los procedimientos de solicitud de los permisos de residencia y trabajo, conlleva al pago de unas tasas:

Modelo 790 código 052.

Esta tasa debe ser abonada para la tramitación de permisos o documentación de ciudadanos extranjeros:

  • Prórrogas
  • Autorizaciones de residencia
  • Permisos de residencia y trajo por circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos.

Modelo 790 código 062.

Debe abonarse para los siguientes procedimientos:

–Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena (en cuyo caso debe ser abonada por el empleador) o por cuenta propia (por el propio extranjero); trabajo para investigadores y para profesionales altamente calificados.

–Modificación de residencia o circunstancias elecciones a un permiso que conlleva un permiso de trabajo (como cualquiera de los mencionados anteriormente).

–De una estancia por estudios, investigación, formación o prácticas no laborables a un permiso que conlleve autorización de trabajo (antes citadas).

-De un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia a una residencia y trabajo para personal altamente cualificado.

El importe de esta tasa es bastante elevado, oscilando de 199 a 399 euros.

Cataluña elimina el pago de tasas

Pues bien, la Generalitat de Catalunya ha publicado una nota informativa por la que exime la obligación de abonar las tasa de trabajo en los supuestos de ingresos inferiores a 30.000 euros.

Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

O bien, si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.

Esta previsto que hoy mismo se realicen las modificaciones necesarias en la web para informara de esta exención.

En el caso de que los ingresos de esta persona sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme una declaración en lugar de aportar el justificante de pago de la tasa.

En estos casos, el órgano instructor comprobará de oficio los datos de IRPF que figuran en la Agencia Tributaria.

Si por el contrario, no cumpliera este requisito y sus ingresos fueran superiores a 30.000 euros, se requerirá el abono de la tasa correspondiente.

Más información ¡Aquí!

¿Quieres saber todas las nuevas medidas establecidas a causa del COVID-19 que afectan a extranjeros? ¡No te pierdas nuestra GUÍA COVID-19 con todos los efectos y novedades para extranjeros en España!

¿Necesitas solicitar un permiso de trabajo? Resuelve todas tus dudas aquí:

Algunas medidas actuales de interés para extranjeros:

  • Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  • Modificaciones en las convocatorias de los exámenes de nacionalidad española.
  • Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  • Prórrogas de las tarjetas rojas.
  • Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  • Presentación telemática de autorizaciones iniciales.

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Exámenes de nacionalidad 2020

27 abril, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Nuevas medidas ante el COVID-19: Cambios en las fechas de las convocatorias de los exámenes de nacionalidad

Como consecuencia de la crisis sanitaria actual ocasionados por el COVID-19, el Gobierno español ha adoptado medidas tales como la suspensión de plazos y procedimiento y cierre de determinados establecimientos y organismos.

Algunas medidas de interés para extranjeros:

  • Agilización de los permisos de residencia de profesionales sanitarios extranjeros que se encuentran en España.
  • Se reactivan los procesos de nacionalidad española.
  • Prórrogas de las tarjetas rojas.
  • Suspensión del programa VISAR para argentinos descendientes de españoles.
  • Presentación telemática de autorizaciones iniciales.

Traemos una nueva noticia de interés para aquellos extranjeros residentes en España con intención de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Exámenes de nacionalidad 2020

Uno de los requisitos para este procedimiento es la realización (en determinados casos) de un examen de nacionalidad (CCSE) y un examen de idioma (DELE) para acreditar un suficiente grado de integración en la sociedad española.

¡Véanse todos los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia aquí!

Pues bien, como consecuencia de la situación actual, el Instituto Cervantes (organismo competente para la elaboración y evaluación de estos exámenes), ha anunciado la cancelación de las siguientes convocatorias:

Convocatorias canceladas:

DELE: Abril y Mayo 2020

CCSE: Marzo, abril y las dos de mayo (previstas para los días 14 y 28).

Respecto al examen DELE, los candidatos que tenían previsto examinarse del DELE en abril o mayo de 2020 serán asignados a convocatorias posteriores sin necesidad de que vuelvan a realizar el proceso de inscripción.

Además, el Instituto Cervantes está estudiando la posibilidad de ampliar el número de convocatorias que estaba previsto para este año.

¡Puedes consultar todas las fechas de las Convocatorias para la prueba CCSE 2020 aquí! y las de las pruebas DELE aquí

Los candidato serán informados de la nueva fecha de examen que se la haya asignado. A partir de entonces, el candidato tiene la posibilidad cambiar la inscripción para cualquiera de las convocatorias cuyo plazo de inscripción esté abierto. O bien, puede optar por solicitar el cambio de centro o el reintegro del importe de la tasa si ninguna fecha le interesa.

Respecto a la prueba CCSE, se han ampliado se han ampliado de 5 a 10 el número de convocatorias durante los meses de junio a noviembre de 2020.

Por tanto, todos los segundos jueves de junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2020 se sumarán a los últimos jueves de estos meses como fechas de convocatorias CCSE 2020, siempre atendiendo a las posibilidades de los centros de examen.

El procedimiento será el mismo que con los examines de idioma: el candidato será informado cuando se le asigne una nueva fecha de forma automática. Es en este momento cuando podrá realizar la modificación por cualquier otra fecha disponible o solicitar la devolución de la tasa si ninguna de las fechas ofrecidas fuera de su interés.

No obstante, el Instituto Cervantes se reserva el derecho de anular las convocatorias en caso de nuevas medidas de alarma sanitaria o implantadas por las autoridades locales o nacionales.

Para cualquier información, los candidatos pueden contactar con su centro de examen o con el propio Instituto Cervantes a través de su Centro de Atención a usuarios.

También te puede interesar ‼️

GUÍA COMPLETA PARA APROBAR EL EXAMEN CCSE DE NACIONALIDAD

GUÍA COMPLETA PARA APROBAR EL EXAMEN DE IDIOMA (DELE) DE NACIONALIDAD

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Ayudas a los trabajadores autónomos frente al COVID-19

20 abril, 2020 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Desde que se declaró el Estado de alarma en España por el Real decreto 463/2020, el gobierno ha estado aprobando medidas de carácter excepcional para paliar a los efectos económicos causados por el cese o disminución considerable de actividad en diversos sectores de la economía española. 

Entre estas medidas están la prestación extraordinaria por cese de actividad por parte del Gobierno central y ayudas excepcionales por parte de los gobiernos autonómicos, ambas dirigidas a ayudar a los trabajadores autónomos frente a la crisis del coronavirus.

El Real decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que hasta el ultimo día del mes en el que se cese el estado de alarma, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cierre o reducción de rendimientos en virtud del RD 463/2020.

Ayudas a los trabajadores autónomos frente al COVID-19

Requisitos para solicitud de la prestación extraordinaria:

  • Estar dado de alta en la seguridad social a la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Acreditar la suspensión o disminución de los ingresos en al menos 75% comparados con el semestre anterior, meses de campaña del año anterior o los 12 últimos meses, dependiendo de la actividad económica que desempeñe.
  • Estar al corriente de las prestaciones a la fecha de la declaración del estado de alarma aunque, en caso de que no esté, la seguridad social dará un plazo de 30 días para la regularización de las cuotas.
  • No es necesario cursar la baja en la seguridad social. 

Es importante resaltar que, con relación al mes de Marzo solo habría que ingresar lo correspondiente a lo trabajado y no la totalidad del mes.

En caso de que se haya abonado todo el mes, la Tesorería procederá a la devolución de lo excedente.

Igualmente, si el trabajador no pudiera ingresar lo correspondiente a los días trabajados, esta deuda no será sujeta a recargo.

Importe de la prestación extraordinária:

Se determinará aplicando el 70 por ciento de la base reguladora que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese (Art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.)

Si el trabajador no ha cotizado un mínimo de 12 meses, se aplicará el 70 por ciento de la base mínima de cotización del trabajador autónomo. 

Como solicitar la prestación extraordinária:

Se gestionará por la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador.

Para los casos de Régimen Especial de los trabajadores del Mar, lo gestionará el Instituto Social de la Marina.

Para los trabajadores que tienen la protección por contingencias profesionales concertada con el INSS, lo gestionará por el SEPE. 

Se deberá acceder a la pagina de la Mutua, ISM o SEPE (dependiendo del supuesto), para descargar el formulario correspondiente, completarlo y adjuntar la documentación acreditativa mencionada en el apartado anterior, además de una declaración jurada de que cumple todos los requisitos exigidos para solicitar la prestación.

Benefícios de la prestación:

No existirá la obligación de cotizar durante los períodos en los que perciba la prestación por cese de actividad y asimismo se entenderán cotizados sin que afecte a derechos futuros.

Es compatible con bonificaciones que estuviera percibiendo el trabajador aunque incompatibles con otras prestaciones.

Tiene duración de un mes prorrogable hasta el ultimo día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Otras medidas de ayuda a autónomos: 

1- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social por la que se habilita la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses a empresas y trabajadores por cuenta propia  

Artículo 34 – Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

2- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social 

Artículo 35 – Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

3- Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. 

Artículo 28 – Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

5- Ayudas extraordinarias concedidas por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para trabajadores autónomos.

Más información útil: ¡Guía de ayuda para trabajadores autónomos!

En relación con la situación generada en torno al coronavirus, también te puede interesar:

  • Se suspende el Programa VISAR durante el estado de alarma.
  • Prórroga de las Tarjetas Rojas durante el Estado de Alarma
  • Ayudas para trabajadores afectados por un ERTE
  • Solicitud de permisos de residencia iniciales durante el estado de alarma
  • Cómo presentar las declaraciones tributarias durante el estado de alarma
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma
  • España acelera la obtención de los permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros
  • Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  • Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

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Se suspende el «Programa VISAR» para argentinos descendientes de españoles por el Covid-19

17 abril, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El programa VISAR es un proyecto que nace con el fin de dar una oportunidad a los ciudadanos argentinos de establecerse en España. Al mismo tiempo, permite ayudar a las empresas españolas a cubrir los puestos de trabajo que más demandan y tienen dificultades de ocupar por distintos motivos.

El Convenio consiste en un programa de visados temporales limitados y destinados a la búsqueda de empleo en España. Y va dirigido a hijos y nietos de españoles residentes en Argentina.

Se suspende el "Programa VISAR" para argentinos descendientes de españoles por el Covid-19

Como requisitos para ocupar las 5.000 plazas disponibles para 2020, los descendientes de españoles deben tener entre 18 y 45 años, que no ostenten la nacionalidad española y carezcan de antecedentes penales.

Este programa «VISAR» fue convocado por la Orden 1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2019 (programa piloto).

Pero, el pasado 23 de diciembre se dictó nueva Orden 1277/2019, de Gestión Colectiva de contrataciones en Origen (GECCO) para 2020

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria actual provocada por el COVID-19, y la declaración por parte del Gobierno español del estado de alarma, se han visto afectados tanto la movilidad de las personas como el cierre de organismos y suspensión de los procedimientos administrativos en el país.

Como consecuencia de ello, se ha dictado la Instrucción, por la cual se establece que, todos los procedimientos enmarcados en la Orden TMS/1277/ 2019, de 23 de diciembre (que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020, incluido el programa «VISAR») quedan suspendidos mientras dure el estado de alarma y hasta que se produzca el levantamiento de las restricciones de movilidad en las fronteras exteriores.

Por tanto, queda suspendido el programa «VISAR». Y a su vez, la Dirección General de Migraciones se reserva el derecho a dictar nuevas Instrucciones con la finalidad de adaptar los procedimientos a la situación actual.

Cualquier cambio en relación a este «Programa VISAR», se publicará en la página oficial de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y en la Consejería de Trabajo de la Embajada de España en Argentina.

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  • Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  • Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

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Prórroga de las Tarjetas Rojas durante el estado de alarma (COVID-19)

16 abril, 2020 por Nahir Randazzo 2 comentarios

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia del estado de alarma declarado por el gobierno a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se adoptaron, entre otras medidas:

La suspensión de plazos en los procedimientos administrativos y procesales y la suspensión de los plazos de caducidad de documentos.

Por tanto, y en base a estas medidas, el estado de alarma supone la suspension de los plazos de caducidad de documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo y protección subsidiaria, tales como:

  • Manifestación de voluntad de presentar la solicitud de protección internacional.
  • El resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional.
  • El documentos acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

Como consecuencia de la situación actual, muchos solicitantes han visto caducar los documentos que acreditan su condición de solicitantes de protección internacional, ya que ha sido imposible llevar a cabo el proceso necesario para la renovación de los mismos.

Prórroga de las tarjetas rojas

Prórroga de las Tarjetas Rojas

Así, para evitar un estado de indefensión de todas estas personas, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras publica un comunicado el cual establece que:

Todos aquellos que se encontrasen en la situación antes descrita, cuyo documento acreditativo de su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja) hubiera caducada antes del 14 de marzo de 2002, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

En todo caso, el titular debe disponer, en los casos en que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, de la cita otorgada para su renovación.

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