La concesión de nacionalidad española es un acto que constituye una de las más plenas soberanías de un Estado que conlleva el otorgamiento pleno de derechos y obligaciones a su solicitante, ya que pasa de ser «residente» a «ciudadano».
Es decir, la nacionalidad concede un status superior a la mera residencia legal en España. Por eso, es necesaria la adopción de medidas tendente a evitar un colapso y un retraso, aún mayor, en la resolución de estos expedientes.
Se reanudan los procedimientos de nacionalidad española durante la crisis del coronavirus.

El 14 de marzo se declaraba de forma oficial el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Modificado por el RD 463/2020, de 17 de marzo.
Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un número elevado de solicitudes de adquisición de nacionalidad española pendientes de resolución (algunas de ellas con un considerable retraso en la tramitación), se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la instrucción y resolución de los mismos.
Por esta razón,
Se reanudan los procedimientos de nacionalidad española, tanto los procedimientos de adquisición de la nacionalidad por residencia, como los procedimientos de nacionalidad para sefardíes originarios de España que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con fecha posterior.
Esta resolución no afectará el régimen de recursos (manteniendo la suspensión de plazos).
Se mantiene la suspensión del plazo de 180 días para la realización del trámite de la jura una vez obtenida la resolución de concesión de nacionalidad española ante el Registro Civil.
Véase la resolución competa aquí
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