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Convid-19

Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma

8 abril, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

La concesión de nacionalidad española es un acto que constituye una de las más plenas soberanías de un Estado que conlleva el otorgamiento pleno de derechos y obligaciones a su solicitante, ya que pasa de ser «residente» a «ciudadano».

Es decir, la nacionalidad concede un status superior a la mera residencia legal en España. Por eso, es necesaria la adopción de medidas tendente a evitar un colapso y un retraso, aún mayor, en la resolución de estos expedientes.

Se reanudan los procedimientos de nacionalidad española durante la crisis del coronavirus.

El 14 de marzo se declaraba de forma oficial el estado de alarma en España como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Modificado por el RD 463/2020, de 17 de marzo.

Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un número elevado de solicitudes de adquisición de nacionalidad española pendientes de resolución (algunas de ellas con un considerable retraso en la tramitación), se hace indispensable para la protección del interés general adoptar medidas de continuación de los procedimientos que minoren el impacto que supondría paralizar la instrucción y resolución de los mismos.

Por esta razón,

Se reanudan los procedimientos de nacionalidad española, tanto los procedimientos de adquisición de la nacionalidad por residencia, como los procedimientos de nacionalidad para sefardíes originarios de España que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020, o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con fecha posterior.

Esta resolución no afectará el régimen de recursos (manteniendo la suspensión de plazos).

Se mantiene la suspensión del plazo de 180 días para la realización del trámite de la jura una vez obtenida la resolución de concesión de nacionalidad española ante el Registro Civil.

Véase la resolución competa aquí

En relación con la situación generada en torno al coronavirus, también te puede interesar:

  • España acelera la obtención de los permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros
  • Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  • Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

Archivado en: ACTUALIDAD, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: Convid-19, coronavirus, Estado de alarma España- Covid-19, nacionalidad española, procesos de nacionalidad española

Medidas urgentes del Gobierno español ante la crisis del COVID-19

1 abril, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Ayer, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un nuevo Real Decreto sobre las medidas urgentes complementario en el ámbito social y económico para hacer frente a la lucha contra el COVID-19:

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Se incluyen además un conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales.

En resumen:

Se establecen medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, tales como:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
  • Moratorias en la deuda hipotecaria.
  • Medidas para hacer frente a los gastos de consumo como electricidad, gas, etc. para hogares vulnerables.
  • Ayudas para el alquiler.
  • Subsidios.

Se establecen medidas de apoyo a los autónomos

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente.

Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan medidas como:

  • Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social.
  • Prestaciones por cese de actividad para aquellos que han tenido que suspender su ejercicio.
  • Prestaciones extraordinarias.

Medidas de protección a los consumidores.

En un contexto excepcional como el actual, es necesario dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección.

Para ello, se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

  • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

Medidas de apoyo a la industrialización y otras medidas extraordinarias

Con el objetivo de facilitar la liquidez de las empresas para el desarrollo de sus proyectos:

  • Se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.
  • incremento de la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID- 19.
  • Medidas en caso de cancelación de eventos internacionales.
  • Medidas tendentes a apoyar empresas del sector turístico.
  • etc

Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley.

Véase el RD completo Aquí

En relación con la situación generada en torno al coronavirus, también te puede interesar:

  • España acelera la obtención de los permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros
  • Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
  • Suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: Convid-19, Coronaviris, crisis del coronavirus, Estado de alarma España- Covid-19

España acelera la obtención de los permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros

29 marzo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El Gobierno español impulsa la contratación de 200 profesionales sanitarios extranjeros para hacer frente a la crisis del coronavirus

Permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros en España
Permisos de residencia a profesionales sanitarios extranjeros en España

España pone en marcha una acción urgente para incrementar el número de profesionales sanitarios extranjeros que actualmente se encuentren a en nuestro país de forma regular y estén a disposición de trabajar de forma inmediata con el fin de seguir combatiendo al COVID-19.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha unos mecanismos de agilización administrativa que permite priorizar los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afecten a los trabajadores del sector sanitario, justificado por la actual emergencia sanitaria y conforme a los criterios fijados por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma en nuestro país.

Con esta iniciativa, se prevé que al menos 200 extranjeros del sector sanitario obtengan su autorización en los próximos días para poder ejercer su labor en España de forma inmediata.

Dicha iniciativa será ejecutada por la actuación tanto de la Unidad de Grandes Empresas, como en las Oficinas de Extranjería.

Para ello, se han elaborado nuevos protocolos de actuación, coordinado entre las distintos organismos competentes, que permitan acelerar los procesos de obtención de los permisos de residencia y trabajo, la homologación de títulos o el reconocimiento de competencias profesionales, etc.

Y así, poder dar una respuesta inmediata en un momento de urgencia máxima y alta de demanda de este tipo de perfiles profesiones dada la situación de emergencia sanitaria.

El Ministerio de Universidades, cumpliendo con su parte, ya ha resuelto un total de 100 expedientes de homologación de títulos médicos .

Desde comienzos de este año, se han homologad un total de 762 profesionales de este sector.

Más información Aquí

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  • Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)
  • ¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? Covid-19
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¿Cómo puedo renovar mi residencia durante el estado de alarma?

26 marzo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Mi permiso de residencia está a punto de caducar y mi plazo de renovación finaliza durante el estado de alarma…

¿Qué ocurre con mi permiso de residencia si las Oficinas de Extranjería están cerradas debido a la situación generada por el coronavirus?

¿Existe una prórroga como ha ocurrido con los DNIs?

¿Cómo puedo renovar mi residencia durante el estado de alarma?
¿Cómo puedo renovar mi residencia durante el estado de alarma?

Si observamos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., en la disposición adicional tercera, relativa a la suspension de plazos administrativos, se establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Y la disposición adicional cuarta, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad:

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Por tanto, en base a lo expuesto:

Quedan suspendidos los plazos de vencimiento de los permisos de residencia.

Si en tu caso, tenías que renovar tu permiso durante el estado de alarma, no te preocupes, los plazos volverán a contarse una vez finalizada esta situación excepcional.

No obstante, es importante tener en cuenta que según qué tipo de permiso tengas, se permite la renovación por vía telemática, en cuyo caso, te recomendamos realizar la renovación de la tarjeta para evitar colapsos y largas esperas cuando todo vuelva a su funcionamiento normal.

¿Cómo cuento los plazos una vez finalice el estado de alarma?

Recordatorio de plazos de renovación de los permisos de residencia:

*Permisos que permiten la renovación telemática:

Renovaciones y solicitudes de residencia de larga duración (para presentarlas de forma telemática necesitas contar con Certificado Digital o DNI electrónico).

*Plazos de renovación de los permisos de residencia:

60 días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, o bien, los 90 posteriores (pudiendo ser sancionado en este segundo caso).

Este plazo se aplica a la renovación de todos los permisos regulados por el Régimen General, por ejemplo:

  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Residencia por reagrupación familiar.
  • Arraigos.
  • Estancia por estudios.
  • Permiso de larga duración y larga duración UE.

También se aplica a los permisos regulados por la Ley de Emprendedores:

La renovaciones del permiso de residencia como profesional altamente cualificado y la renovación de la residencia como inversor.

Y por último, cuando se trata de permisos regulados por el Régimen Comunitario (Tarjeta de familiar de comunitario):

El plazo es de 30 días previos a la fecha de caducidad de la tarjeta, o bien, dentro de los 90 días posteriores (también con riesgo de sanción dentro de este segundo periodo).

Recordamos que desde el pasado 2018, se permite la renovación es esta tarjetas. (Esto es, la solicitud de la tarjeta comunitaria permanente) por vía telemática.

¡Esperamos que les haya sido de utilidad la información! Y estamos a su disposición para cualquier consulta.

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¿Puedo viajar por la UE durante el estado de alarma? COVID-19

24 marzo, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

viajar por la UE durante el estado de alarma- coronavirus

Restricciones en la entrada a la UE de personas procedentes de terceros países por razones de salud pública (COVID-19)

Los miembros del Consejo Europeo acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una restricción temporal a los viajeros procedentes de terceros países que quieran viajar a la UE o a cualquiera de los países asociados Schengen, salvo que sea «imprescindible«:

Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El acuerdo, publicado el pasado 21 de marzo en el BOE, tiene el objetivo de evitar la expansión del Convid-19, al igual que otras medidas publicadas anteriormente, también tendentes a combatir la epidemia;

Como las contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, la mencionada Orden prohíbe el cruce de personas por las fronteras Schengen por motivos de orden público y salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:

Personas que tendrían permitida la circulación por las fronteras Schengen:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Para ver la orden completa, ¡Pulse aquí!

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Atención al Extranjero durante el estado de alarma (Covid-19)

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