Características y diferencias de los tipos de arraigo en la normativa española
Muchos conocen la figura del «arraigo», pero también muchos son los que confunden las distintas figuras de arraigo que contempla nuestra normativa.
En primer lugar, tenemos que aclarar que «el arraigo» es un permiso por circunstancias excepcionales, y esto es así, porque permite a una persona obtener un permiso de residencia (por arraigo) estando incluso en situación irregular en el país, o bien en casos de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público (de ahí sus excepcionalidad).
No obstante, la normativa contempla distintos tipos de arraigo con distintas características, requisitos y por tanto, documentación necesaria.
Vamos a explicar los distintos tipos y sus principales diferencias:

1- Arraigo social:
A este tipo de permiso podemos optar si acreditamos una permanencia continuada en España de al menos tres años.
Junto con este requisitos principal, el interesado de cumplir, acumulativamente con los siguientes:
- Carecer de antecedentes penales
- Contar con una oferta de empleo que cumpla con las características legales exigidas.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o bien, presentar un informe de arraigo que acredite la integración social del interesado.
Si necesitas conocer más sobre este tipo de permiso, te recomendamos los siguientes artículos:
- Conceptos claves del arraigo social
- Cómo solicitar el arraigo social
- Características del contrato para pedir arraigo social tras los cambios en la normativa laboral
- La reforma laboral y extranjería: cómo afecta a los permisos.
2- Arraigo laboral
Podrán solicitar el arraigo laboral aquellos que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años.
(En este supuesto, el tiempo de permanencia se reduce a una año a diferencia del arraigo social)
Pero, además de este requisitos, tendremos que acreditar:
- Carencia de antecedentes penales
- Demostrar la existencia de una relación laboral no inferior a los seis meses.
Para conocer más sobre este permiso, te recomendamos los siguientes artículos:
- Cómo acreditar la relación laboral. ¿Se admite el haber trabajado legalmente en un periodo anterior?
- Nuevos criterios de aplicación para entender el arraigo laboral
3-Arraigo familiar:
Existen dos supuesto concretos que permitirían acceder a este tipo de permiso:
1-Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
2- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
En este supuesto, y a diferencia del arraigo social y el laboral, basta con acreditar cualquiera de los vínculos mencionados para poder acceder a este permiso sin que se requiera ningún tipo de permanencia previa en el país.
Para comprender mejor este tipo de arraigo, te recomendamos leer los siguiente artículos:
- Arraigo familial para hijos de españoles de origen
- Permiso de residencia para padres de menores españoles o comunitarios
Esperamos que con este resumen puedas comprender mejor cuál es la diferencia entre los tres tipos de arraigos que contempla nuestra normativa de extranjería.
Y recuerda que si tienes dudas, puedes rellenar el formulario y agendamos una consulta personalizadas 😉
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