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arraigo social

¿Cuántos tipos de arraigo existen?

4 julio, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Características y diferencias de los tipos de arraigo en la normativa española

Muchos conocen la figura del «arraigo», pero también muchos son los que confunden las distintas figuras de arraigo que contempla nuestra normativa.

En primer lugar, tenemos que aclarar que «el arraigo» es un permiso por circunstancias excepcionales, y esto es así, porque permite a una persona obtener un permiso de residencia (por arraigo) estando incluso en situación irregular en el país, o bien en casos de protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público (de ahí sus excepcionalidad).

No obstante, la normativa contempla distintos tipos de arraigo con distintas características, requisitos y por tanto, documentación necesaria.

Vamos a explicar los distintos tipos y sus principales diferencias:

tipos de arraigo

1- Arraigo social:

A este tipo de permiso podemos optar si acreditamos una permanencia continuada en España de al menos tres años.

Junto con este requisitos principal, el interesado de cumplir, acumulativamente con los siguientes:

  • Carecer de antecedentes penales
  • Contar con una oferta de empleo que cumpla con las características legales exigidas.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o bien, presentar un informe de arraigo que acredite la integración social del interesado.

Si necesitas conocer más sobre este tipo de permiso, te recomendamos los siguientes artículos:

  • Conceptos claves del arraigo social
  • Cómo solicitar el arraigo social
  • Características del contrato para pedir arraigo social tras los cambios en la normativa laboral
  • La reforma laboral y extranjería: cómo afecta a los permisos.

2- Arraigo laboral

Podrán solicitar el arraigo laboral aquellos que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años.

(En este supuesto, el tiempo de permanencia se reduce a una año a diferencia del arraigo social)

Pero, además de este requisitos, tendremos que acreditar:

  • Carencia de antecedentes penales
  • Demostrar la existencia de una relación laboral no inferior a los seis meses.

Para conocer más sobre este permiso, te recomendamos los siguientes artículos:

  • Cómo acreditar la relación laboral. ¿Se admite el haber trabajado legalmente en un periodo anterior?
  • Nuevos criterios de aplicación para entender el arraigo laboral

3-Arraigo familiar:

Existen dos supuesto concretos que permitirían acceder a este tipo de permiso:

1-Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

2- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En este supuesto, y a diferencia del arraigo social y el laboral, basta con acreditar cualquiera de los vínculos mencionados para poder acceder a este permiso sin que se requiera ningún tipo de permanencia previa en el país.

Para comprender mejor este tipo de arraigo, te recomendamos leer los siguiente artículos:

  • Arraigo familial para hijos de españoles de origen
  • Permiso de residencia para padres de menores españoles o comunitarios

Esperamos que con este resumen puedas comprender mejor cuál es la diferencia entre los tres tipos de arraigos que contempla nuestra normativa de extranjería.

Y recuerda que si tienes dudas, puedes rellenar el formulario y agendamos una consulta personalizadas 😉

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  • Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad comunitaria

Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA Etiquetado con: arraigo, arraigo familiar, arraigo social, permisos por circunstancias excepcionales

EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL 2022

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Qué condiciones debe cumplir el contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?

Como sabéis, el arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la que se apareja una autorización para trabajar por cuenta ajena si, a la hora de la solicitud, se presentó un contrato de trabajo firmado, cumpliendo los requisitos legales establecidos en el régimen jurídico del arraigo.

La legislación de extranjería establece unos requisitos específicos que debe tener el contrato laboral para garantizar la autorización de trabajo en el ámbito de una autorización por circunstancias excepcionales. Pero además de ellos, el contrato debe igualmente reunir las condiciones enumeradas para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, regulado en un articulado diferente en la misma ley. 

En resumen, ¿cuáles son estos requisitos?

  • El contrato debe estar firmado por ambas partes en el momento de la solicitud 
  • Tener una duración mínima de un año
  • Ajustarse a la legislación vigente y a los convenios colectivos aplicables
    • Remuneración para el caso de contratos a tiempo parcial, igual o superior a un SMI. 

Como requisito personal, el trabajador debe acreditar tener la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

Duración del contrato

Como ya hemos mencionado, el contrato debe cumplir además de los requisitos específicos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, los establecidos por la normativa para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.

En el articulado referente a los permisos por cuenta ajena, se establece que la oferta de trabajo debe garantizar una actividad continuada durante toda la duración de la residencia temporal, lo que viene a ser un año. Por eso, la exigencia que los contratos sean como mínimo por duración de un año. 

Art. 64.3.b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

No obstante, tras la reforma laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, todos los contratos se entienden indefinidos, con lo que el requisito de duración mínima de un año ya no sería algo a tener en cuenta ya que son muy específicos los casos de posibles contratos de duración determinada. 

La fecha de inicio del contrato queda siempre supeditada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. 

La legislación vigente y convenios colectivos aplicables

Este punto es muy importante porque las condiciones de los contratos laborales variarán dependiendo del sector de la economía en el que esté adscrito y por lo tanto de los convenios colectivos que le sea de aplicación por razón de la actividad, categoría profesional y localidad. 

Si no existe un convenio colectivo aplicable a un determinado sector a nivel nacional, habrá que estar a lo que establezca el convenio aplicable en la localidad o incluso empresa que celebre el contrato con el trabajador. No todos los contratos para una misma ocupación tendrán las mismas condiciones y eso, hay que tenerlo presente. 

Un ejemplo son las horas laborables de un contrato a tiempo completo que pueden variar dependiendo del convenio colectivo aplicable y sector, lo que cobra relevancia en los casos de los contratos para los arraigos sociales. 

De no cumplir este requisito, la oferta puede ser rechazada.

Más de un empleador ¿en cuales circunstancias?

En el ámbito del arraigo social, se establece que la contratación que acompaña la solicitud debe de estar basada en la existencia de un solo contrato. No obstante, a esta regla se aceptan dos excepciones:

Los contratos laborales en el sector agrícola :

Que aceptarán la presentación de dos contratos sucesivos, cada uno con duración de 6 meses. 

Varios contratos a tiempo parcial para una misma actividad :

Si el interesado en el desarrollo de una misma actividad tiene más de un empleador simultáneamente, para que sea válido de cara a la autorización de residencia por arraigo, la suma de estos contratos debe ser de un mínimo de 30 horas semanales. 

Regulación del sueldo:

En principio, la remuneración en estos contratos debe ser acorde a la normativa vigente y a los convenios colectivos aplicables. 

Esa regla se entiende como lo que mínimamente deben cumplir los contratos, sin perjuicio que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, pero nunca peores condiciones. 

La regla que la normativa de extranjería recoge específicamente con relación a los contratos a tiempo parcial es que, para los casos que la solicitud de arraigo se base en un único contrato de trabajo a tiempo parcial, la remuneración no puede ser inferior a un SMI para jornada completa y en cómputo anual.

Requisitos del empleador:

Además de todo lo mencionado, el empleador debe reunir unos requisitos para que la oferta que extiende al trabajador sea viable y factible en el ámbito del arraigo social. 

  • Debe estar dado de alta en la seguridad social
  • Debe disponer de medios económicos, materiales o personales, suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral. 

La suficiencia se refiere a los gastos generados por la contratación de un trabajador. Pero, además, si el empleador es persona física, debe acreditar disponer de medios para su mantenimiento y el de su familia, tomando como referencia el IPREM. 

¡Si ya tienes contrato y no sabes qué necesitas para iniciar el proceso de arraigo, te recomendamos este post 👉🏾 ¡Cómo solicitar tu arraigo social!

Si te quedan dudas respecto de los contratos laborales en el ámbito del arraigo social, contáctanos. 

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Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: arraigo social, contrato de trabajo para arraigo social, EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL

CÓMO SOLICITAR TU ARRAIGO SOCIAL

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

En nuestra publicación anterior sobre «Arraigo social» , hemos compartido los conceptos claves de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

A continuación, te comentamos el proceso de solicitud de esta autorización en extranjería. 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL

COMO-SOLICITAR-TU-ARRAIGO-SOCIAL

La solicitud de arraigo social debe reunir la siguiente documentación:

  • Formulario EX10
  • Pasaporte en vigor completo 
  • Empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido en los 5 años anteriores a trasladarse a España. 
  • Contrato laboral firmado por empleador e interesado con duración de un año a tiempo completo o a tiempo parcial. 
    • En su defecto, proyecto económico viable para el desarrollo de una actividad por cuenta propia
    • O, medios económicos propios y suficientes para el mantenimiento del solicitante. 
  • Documentación acreditativa de vínculo con extranjeros residentes o informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local (ex.: ayuntamientos)
  • Documentación acreditativa del tiempo de permanencia en España, superior a 3 años. 
  • Tasas 790 052

SOLICITUD DEL ARRAIGO SOCIAL

La solicitud debe ir dirigida a la subdelegación del gobierno de la provincia de residencia del interesado. 

Se puede solicitar por el interesado o su representante legal, en persona o telemáticamente. 

En caso de que se opte por la vía telemática, las presentaciones se hacen a través de la plataforma mercurio cuyo link se encuentra abajo: 

¡PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER A LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN!

Desde la fecha de la solicitud, la administración tiene un plazo de 3 meses para resolver, aunque en la práctica tarde un poco más. 

CONCESIÓN

Concedido el arraigo y antes de solicitar el TIE, el interesado tendrá un mes para tramitar el alta en la seguridad social, acorde a la autorización de trabajo concedida. Si es por cuenta propia debe darse de alta como autónomo, si es por cuenta ajena el empleador debe dar de alta al trabajador.

Para el caso que el arraigo haya sido concedido en base a medios económicos propios, el interesado no tiene que realizar ningún trámite previo a la solicitud del TIE.  

La solicitud del TIE se hace en las dependencias policiales correspondientes y requiere cita previa. 

Aquí te dejamos en enlace para las citas y el listado de documentos para el TIE: Cita previa

Documentación TIE:

  • EX17
  • Pasaporte
  • Resolución concediendo la autorización de residencia
  • Resguardo de alta en la seguridad social
  • Tasa 790 012
  • Pago de la tasa 790 012
  • Fotos tamaño carnet 

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE ARRAIGO SOCIAL

Como hemos comentado anteriormente, el interesado no renueva la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo social, sino que la modifica a una autorización de residencia y trabajo o residencia, dependiendo de su caso en concreto. 

Para proceder a la modificación, debe reunir los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo en cuestión o para la concesión inicial de una autorización de residencia y trabajo, sea ella por cuenta ajena, propia, para la investigación o de profesionales altamente cualificados. 

Cabe la posibilidad, igualmente, de acceder a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

*Otras noticias relacionadas con el arraigo social:

  • Claves del arraigo social
  • Características que debe cumplir el contrato de trabajo para solicitar el arraigo social 

Si te quedan dudas de como solicitar tu arraigo, pide una cita y habla con nosotros. 

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ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA: CONCEPTOS CLAVES

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Muchos ya han escuchado hablar de esta figura y frecuentemente nos preguntan en consultas, mezclando sus requisitos con otros permisos. 

Para elucidar dudas, hoy te vamos a dar los conceptos claves de este permiso de residencia.

¿Qué es el arraigo social?

Es una autorización de residencia que establece los requisitos para aquellos ciudadanos que han estado por un mínimo de 3 años en situación irregular en España, puedan regularizarse.

¿Cuáles son los requisitos?

A parte de estar en situación irregular por un mínimo de 3 años, el interesado debe reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país donde haya residido anteriormente
  2. Contar con un contrato de trabajo por no menos de un año
  3. Tener vínculos familiares en España o, acreditar un informe que acredite su integración social. 

Además, deben igualmente reunir los requisitos comunes a las autorizaciones de residencia en materia de extranjería. 

  • Ser ciudadano de tercer estado. Esto es, no ser ciudadano de un estado de la UE
  • No estar en el período de compromiso de no retorno
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

¿Cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Antecedentes penales: 

Debe aportar certificado de antecedentes penales emitidos por su país de origen, o país donde haya residido los 5 últimos años antes de venir a España. Traducido y legalizado y emitido, preferentemente en los tres meses anteriores a la solicitud. 

Contrato de trabajo: 

Debe aportarse oferta de trabajo firmada, a tiempo completo o parcial, acorde a la legislación laboral y convenio colectivo vigente en el sector en el que se pretende contratar al interesado.

El contrato a tiempo parcial debe siempre garantizar una remuneración igual o superior al sueldo mínimo interprofesional vigente. 

Es admisible varios contratos de trabajo a tiempo parcial desde que tengan la duración de un año y sumen por lo menos 30 horas semanales. 

Tener vínculo con familiares en España: 

A estos efectos, la consideración de familiares está limitada a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de integración social:

 Debe ser emitido por la Comunidad Autónoma o por la Corporación local dónde tenga su domicilio habitual y debe constar el tiempo de permanencia en España y en el domicilio habitual, los medios económicos que disponga, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración.

Desde su solicitud, la administración tiene el plazo de un mes para emitir el informe. 

Tiempo de permanencia en España:

 Este es un punto que no deja de causar controversia en la práctica. La permanencia continuada en España se puede acreditar por cualquier medio acreditado en derecho, siendo válido pasaporte sin sellos de salida, certificados de empadronamiento histórico, volantes de visitas médicas, asistencia a cursos presenciales, envíos de dinero. En definitiva, todo y cualquier documento que vincule el ciudadano a una permanencia física en España. 

¿Es posible obtener una autorización de residencia temporal por circunstancia excepcional de arraigo social sin contrato de trabajo?

La respuesta es sí.

La ley contempla dos posibilidades, que el extranjero disponga de recursos propios o que emprenda un proyecto empresarial por cuenta propia. 

Para emprender en un proyecto empresarial, habrá que cumplir los requisitos del permiso por cuenta propia en lo que se refiere a plan económico, capacitación y medios. 

Si alega disponer de medios económicos suficientes, debe acreditarlo para toda la vigencia de la autorización.

¿Cuál es la duración de la autorización inicial?

La autorización inicial es de un año tras el cual, el interesado podrá modificar su residencia a una autorización temporal de residencia y trabajo con una vigencia de dos años.

¿Prórroga o modificación?

Lo más común es que, cumplido el año el interesado dentro de los 60 días anteriores o los 90 posteriores, proceda a solicitar una modificación en base al artículo 202, y así, adquiriendo una residencia y autorización de trabajo por el período de dos años.  

*Otras noticias relacionadas con el arraigo social:

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Si crees que reúnes los requisitos para solicitar este permiso, pero te quedan dudas, consúltanos y revisamos tu situación. 

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Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

16 junio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Cambios en los procedimiento de arraigo debido al COVID-19

Desde la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, hemos venido experimentado numerosos cambios que han afectado directamente a los procesos de extranjería.

Por ello, se han dictado varias Instrucciones con el fin de proteger al extranjeros y evitar situación de indefensión e irregularidad sobrevenida.

Una de ellas fue la prórroga automática de determinados permisos de extranjería que hubieran perdido vigencia durante este periodo. ¡Véase la noticia completa aquí!

Seguimos encontrando novedades y nuestras Instrucciones que surgen para hacer frente a la problemática actual.

Hoy hablamos del arraigo social

Procedimientos de Arraigo social durante el COVID-19

Como consecuencia de COVID-19, las circunstancias de muchos solicitantes de arraigo han cambiado. Y muchos de los requisitos que cumplían (o esperaban cumplirse) para la obtención de este permiso, han desaparecido.

Esta circunstancia hace que sea necesario flexibilizar estos procedimientos de arraigo social.

¡Veámos cada caso concreto!

Como bien sabemos, las solicitudes de arraigo social sujetos a un contrato de trabajo de un año de duración.

Y una vez concedida la autorización, la eficacia de la autorización está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se le notifica la resolución favorable.

Con la situación actual y el impacto que ha tenido en nuestra economía, puede haber ocurrido que:

El contrato de trabajo haya desaparecido y no llegue a producirse el alta en la Seguridad Social en el plazo establecido.

Para estos casos, y dada la situación extraordinaria, se permitirá al extranjero (que haya obtenido una concesión), que pueda aportar un nuevo contrato de trabajo para que pueda proceder al alta en la seguridad social con un nuevo empleador.

En cualquier caso, deberá existe un nuevo contrato de trabajo que cumpla con los mismos requisitos que se exigen para la obtención de este permiso. (Art. 124.2.b).

El extranjero cuenta con un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución favorable o bien, desde el 9 de junio (para el caso en que la concesión se hubiera producido con anterioridad a esta fecha).

Para aquellos cuya relación laboral se hubiera extinguido y para la fecha mencionada no encuentren nuevo contrato:

Para estos supuestos, y en el mismo plazo de tiempo, el extranjero podrá aportar un informe de arraigo donde se recomiende que se exima al mismo de la necesidad de contar con un contrato de trabajo al contar con recursos económicos suficientes.

Si el informe acredita su integración y recomienda que se exima la necesidad de contar con un contrato de trabajo al disponer el interesado de medios, podrá continuarse con el procedimiento.

Sin contrato de trabajo, pero vínculos con familiares residentes

En el caso del extranjero que no haya aportado contrato de trabajo, pero sí informes de inserción social que acredite la existencia de vínculos familiares residentes y medios económicos:

En estos supuestos se valorará la cantidad de ingresos derivados de la unidad familiar.

Para ello, se atiende a los siguiente criterios:

No son aplicables los recursos mínimos exigidos por el Reglamento de extranjería para la reagrupación familiar.

Es decir, deberá concederse la solicitud en atención a los siguientes parámetros:

–Equivalente a la reagrupación familiar: IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes; 1075 euros/mes en caso de tres personas; 1334,60 euros/mes en el caso de cuatro…etc

–Actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.

–Si lo medios del familiar no llegan al SMI, pero sí al 80% (760 euros/mes) y se derive de una actividad laboral estable.

El resto de casos serán evaluados de forma individualizada por la Oficina competente.

Por otra parte, para estos supuestos también se valorará la existencia de un contrato de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, aún cuando exista una reducción total o parcial.

¡Véase la Instrucción completa aquí!

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