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La jura de nacionalidad española en 2022

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

LA JURA EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Documentación y competencia

En el proceso de solicitud de nacionalidad española, una vez que se obtiene una resolución favorable, es necesario aceptarla para que se pueda proceder a la inscripción de la nacionalidad y posterior emisión del Documento Nacional de Identidad del nuevo español. 

Este proceso es conocido como la jura de nacionalidad y frecuentemente nos plantean al equipo de Extranjeros Hoy cuestiones como:

¿Qué ocurre en la jura? ¿qué documentación es necesaria? ¿dónde hay que acudir? especialmente cuándo el expediente se ha iniciado telemáticamente por el propio interesado. 

A continuación, dejamos algunas indicaciones vigentes, dictadas en circular de 8 de marzo de 2021 por la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del plan de choque de resolución de nacionalidades aprobado en el año de 2021 y que servirán para elucidar algunas dudas comunes sobre la Jura. 

la jura de nacionalidad

¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?

La jura es el proceso por el que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Viene establecido y regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Este artículo establece que va a ser competente el registro civil por razón del domicilio del interesado en España. 

CUESTIONES PRACTICAS DE LA COMPETENCIA:

Se declara competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad, excepción hecha de que el interesado pueda acreditar con un certificado de empadronamiento, alta en un domicilio diferente anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad española. 

Así siendo, para las solicitudes iniciadas telemáticamente, el interesado deberá dirigirse al registro civil o notaría del domicilio que figure en la concesión a menos que se haya empadronado anteriormente en otra localidad. 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD:

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que todo el proceso será electrónico y que, previo al acto de jura e inscripción, el encargado del Registro Civil comprobar con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante (art. 12) salvo excepciones como los casos de las solicitudes presentadas en papel en los Registros Civiles. 

Acorde a la circular de 8 de marzo de 2021, los expedientes con la numeración 300.000-499.999, no necesitarán del cotejo de la documentación original ya que esta se encuentra en posesión de la administración y ha sido comprobada en su momento.

Por ello, junto a la resolución de concesión se adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento que deben ser presentados en el Registro Civil en el momento de la Jura. 

El resto de los expedientes de numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, contienen solamente los documentos digitalizados por lo que, en el momento de la jura, el interesado debe traer los originales de certificado de nacimiento y antecedentes penales, además de la resolución de concesión y notificación.

Los documentos deben ser los que se escaneó en su momento para presentar el expediente, no siendo necesario que estén vigentes en el momento de la jura. 

Jura en Notaria ¡AHORA SE PUEDE!

En función de la instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, lo mismo explicado en los apartados anteriores será de aplicación si se elige hacer la jura en notaría. 

Será competente cualquier notaría del domicilio que figure en la resolución de concesión a menos que el interesado aporte un certificado de empadronamiento en localidad diferente, anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad.

La documentación básica para la jura referente será la misma mencionada en el apartado anterior, acorde a la numeración del expediente. 

Será necesario, además, documentación identificativa del interesado (pasaporte y tarjeta de residencia en vigor), del representante legal (en su caso), de documentación referente a los progenitores para el caso de nacionalidad de menores. 

Si tenéis dudas con respecto del proceso de jura, contacta con uno de nuestros asesores. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

Archivado en: ACTUALIDAD, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: abogados de extranjeria, jura ante notario, jura de nacionalidad española, jura en registro civil, nacionalidad española, nacionalidad española por residencia, proceso de nacionalidad

Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

18 enero, 2022 por Nahir Randazzo 1 comentario

Preguntas frecuentes sobre estos dos procedimientos: pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Muchos de vosotros nos escribis preguntándonos por estos procesos y en la mayoría de los casos nos encontramos con mucha confusión: ¿Es es mismo proceso o dos distintos? ¿Cuál se tramita antes? ¿se solicitan ante el mismo organismo? etc

A efectos de aclarar estas cuestiones, hemos preparado este post para resolver todas vuestras dudas 🙂

Allá vamos!! 💪🏻

Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Pareja de Hecho y Tarjeta Comunitaria: Dos conceptos. Dos procesos distintos

Lo primero que tenemos que dejar claro es que el proceso de inscripción de pareja de hecho y el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria son dos procesos totalmente diferentes e independientes.

Para entenderlo, acudimos a los conceptos:

La pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una convivencia estable y deciden desarrollar una vida familiar en común equiparable a un matrimonio.

Mientras que la tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que contempla nuestra normativa de extranjeria para aquellos que ostenten un vinculo familiar con un ciudadano comunitario.

En base a estas definiciones, la pareja de hecho, nacional de tercer estado, podría solicitar una tarjeta comunitaria si su pareja es nacional de un Estado Miembro de la UE en base a la existencia de este vinculo: ser pareja de hecho de un ciudadano europeo.

Qué debemos saber de la Pareja de Hecho

El primer dato a tener en cuenta es que, a diferencia del matrimonio, no existe una Ley nacional y uniforme que regule esta figura, sino que son las propias Comunidades Autónomas las que tienen competencia para decidir cómo y qué requisitos deben reunir las parejas registradas en su propia comunidad.

Por tanto, los requisitos, documentación y procedimientos de inscripción de la pareja de hecho son diferentes según la Comunidad autónoma en la que residas.

Por ejemplo, en algunas Comunidades como Madrid hace falta acredita una convivencia previa de la pareja de al menos 12 meses y deberán comparecer con la presencia de dos testigos.

En Barcelona pueden inscribirse aquellos que hayan manifestado su intención de constituirse como pareja de hecho a través de una escritura público, ante notario.

En Andalucía, no se exige ni una cosa ni la otra. Basta con que los interesados firmen las correspondientes declaraciones ante el funcionario al presentar su solicitud.

No obstante, algunos de los documentos comunes que exigen en la mayoría de los registros de pareja de hecho son, y que por tanto, tendremos que presentar:

  • Certificados de nacimientos de la pareja
  • Certificado de estado civil o soltería de la pareja
  • Empadronamiento conjunto

Puedes ver los requisitos por cada Comunidad Autónoma 👉🏾 Aquí

Qué debemos saber de la tarjeta comunitaria

La tarjeta comunitaria, como hemos mencionado, es un permiso de residencia previsto exclusivamente para familiares de ciudadanos comunitarios que residen con ellos en España.

El requisito fundamental para poder solicitar este permiso es acreditando la vinculación o relación con el ciudadano de la UE.

Y esto puede hacerse de varias formas según el caso: certificados de nacimiento si somos hijos de ciudadano comunitario, certificado de matrimonio si estamos casados, y por supuesto, certificados de pareja de hecho si estamos inscritos como tal.

Esta trámite se iniciar en la Oficina de extranjería que corresponda por empadronamiento y los requisitos son totalmente diferentes a los de la pareja de hecho, que a diferencia de esta figura, la tarjeta comunitaria sí se regula de forma uniforme en todo el territorio español a través del RD 240/2007, de 16 de febrero.

De esta forma, no importa dónde residas, los requisitos y procesos para su obtención serán los mismos en toda España.

Si necesitas información sobre este permiso, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber👇🏻:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 💪🏻

👉🏾Otra información de interés:

*Pareja de hecho en España

El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO Etiquetado con: abogados de extranjeria, pareja de hecho, Pareja de hecho y tarjeta comunitaria, permisos de residencia en España, tarjeta comunitaroa

Autorización de residencia para la búsqueda de empleo

18 agosto, 2020 por Nahir Randazzo 34 comentarios

Hace poco, comentábamos las distintas opciones que tiene un estudiante extranjero que desean prologar su estancia en España.

En otro post, comentábamos la opción de obtener un permiso de residencia para prácticas, que permite obtener una autorización a aquellos que cuenten con un Convenio de prácticas con la Universidad, o incluso, un «contrato de formación en prácticas» en empresas privadas.

¡Si estáis interesados, podéis ver esta opción AQUÍ!

Pues bien, para aquellos que no cuentan con los requisitos de dicho permiso, tenemos otras vías que también nos permitirían prolongar nuestra estancia en España…

Hoy, hablamos de la autorización de residencia para búsqueda de empleo

estudiantes extranjeros: permiso para la búsqueda de empleo

Al igual que el permiso de residencia para prácticas, la autorización para la búsqueda de empleo surge como consecuencia de la transposición de una Directiva europea a nuestra legislación interna.

La finalidad principal de esta Directiva es la de convertir a la UE en un destino atractivo para jóvenes extranjeros que desean expresar su talento y emprender en cualquiera de los países de la UE.

Una de sus consecuencia, fue la creación de este nuevo permiso que lleva vigente desde 2018: AUTORIZACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.

Y como su propio nombre indica, su finalidad es la de facilitar el acceso al mercado laboral de los estudiantes extranjeros que hubieran finalizado sus estudios en nuestro país y deseen incrementar su formación práctica.

Esta nueva figura aparece regulada en la Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima, pero curiosamente su tramitación y regulación corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el interesado vaya a residir.

Vayamos al meollo de la cuestión …😉

¿Quién puede solicitar esta autorización para la búsqueda de empleo?

Este tipo de permisos sólo pueden solicitarlo estudiantes extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que haya sido titular de una estancia por estudios en nuestro país (visado de estudiante) ¡MIRA LA GUÍA COMPLETA AQUÍ! O bien, que dicha autorización esté prorrogada.
  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.

¡Es necesario cumplir todos y cada uno de estos requisitos para poder solicitar la autorización para la búsqueda de empleo!

Pero, ¡sin prisas! que estos son los requisitos fundamentales y característicos de este permito, pero…¡Hay más!👇🏻

Requisitos para solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo

En primer lugar, ¡y el más importante! es, como hemos dicho antes, estar en posesión del título o certificado que nos permite acreditar nuestra educación superior al nivel 6 en el Marco Europeo de Calificaciones.

En segundo lugar, el estudiante debe contar con un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria en España durante toda su estancia en el país.

Al mismo tiempo, deberá acreditar a través de una declaración responsable, que dispone de medios económicos suficientes para su sustento durante el periodo de vigencia de la autorización. Esto, durante todo el tiempo en el que estará buscando empleo.

¡Ya tengo todo listo!, ¿cómo iniciamos el procedimiento de solicitud?

Podemos iniciar el procedimiento dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de nuestro visado de estudiante (estancia por estudios); o bien, durante los 90 días posteriores a esta fecha.

La solicitudes para el permiso de búsqueda de empleo, deberán ser presentadas por el propio interesado (o su representante), de forma telemática y dirigida a la Oficina de extranjería competente.

Lo interesantes de este permiso es que el periodo de resolución es relativamente rápida, porque la Oficina cuenta con un plazo de sólo 20 días para resolver.

¡Y lo mejor! si transcurrido dicho periodo no tenemos respuesta…nuestra solicitud se entiende concedida por silencio positivo.

Una vez concedida…. 😉

¿Cuáles son los efectos derivados de esta autorización?

La autorización para la búsqueda de empleo tiene una duración máxima e improrrogable de 12 meses (a contar desde la fecha de caducidad del permiso anterior. Esto es, la estancia por estudios).

Durante este periodo, el estudiante estará autorizado a buscar un empleo adecuado al nivel de estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

¡IMPORTANTE! El estudiante NO está autorizado a trabajar, sino a buscar un trabajo o poner en marcha su proyecto como emprendedor.

¿Qué tengo que hacer una vez encontrado empleo? ¿Mantengo el permiso o debo camabiarlo?

Efectivamente, una vez encontrado un empleo adecuado, el estudiante deberá solicitar una nueva autorización que se corresponda al tipo de trabajo que vamos a desempeñar: profesional altamente cualificado; trabajo por cuenta ajena; trabajo por cuenta propia (autónomo)…etc

¿Qué ocurre si no encuentro empleo durante este periodo?

Si transcurren los 12 meses y el estudiante no ha encontrado un trabajo que le permita prolongar su estancia, podrá volver a solicitar una autorización de estudios siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ello.

¡IMPORTANTE! este permiso es muy atractivo, pero a su vez, presenta muchos pros y contras, por lo que es muy importante estar bien asesorado, no solo a la hora de solicitar la autorización para la búsqueda de empleo, sino para conocer los requisitos que posteriormente, nos van a requerir para la obtención del nuevo permiso.

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?
  • Quiero pedir nacionalidad española, pero tengo una estancia por estudios… ¡Atento a esta información! 😉

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Para cualquier duda, somos profesionales en derecho de extranjería y estaremos encantados de ayudarles. ¡CONTÁCTANOS SIN COMPROMISO!

Archivado en: ESTUDIANTES, PERMISOS DE RESIDENCIA Etiquetado con: abogados de extranjeria, búsqueda de empleo, Estudiantes, estudiantes extranjeros en España, Estudiar en España, permisos de búsqueda de empleo para estudiantes, visados de estudios

Nuevo documento de residencia para ciudadanos británicos

7 julio, 2020 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El Director General de Migraciones y el Director General de la Policía han firmado una Instrucción conjunta por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada de Reino Unido de la UE.

El 31 de enero de 2020 Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea y dicha salida está regulada por el Acuerdo de retirada firmado entre ambas partes: Reino Unido y la Comunidad europea.

No obstante, este Acuerdo establece un periodo transitorio que durara, en principio, hasta el 31 de diciembre durante el cual, el principio de libre circulación será siendo de aplicación entre ambas partes.

Al mismo tiempo, en relación a los derechos de lo ciudadanos (segunda parte del acuerdo), éstos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si Reino Unido aún formara parte de la Comunidad europea.

¿Esto que significa?

Que los ciudadanos británicos podrán seguir disfrutando de sus derechos de libre circulación en España hasta finales de año.

Y que, aquellos que hayan ejercido su derechos de residencia y trabajo en cualquier Estado de la UE antes del final del periodo transitorio, y que continúen haciéndolo después de dicho periodo, tendrá exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas que hayan llegado antes del Brexit.

Así, aquellos británicos que lleguen a la UE tras la finalización del periodo transitorio tendrán la consideración de nacionales de terceros estados y quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.

¿Cómo se van a regular estos cambios?

Una vez entrado en vigor el Acuerdo de retirada, nos encontraremos con tres regímenes:

  • El Régimen de los ciudadanos de la UE (RD 240, 2007, de 16 de febrero)
  • La nueva normativa aplicable a los nacionales de Reino Unido, sus familiares y cualquier otra persona incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada.
  • El Régimen General, conocido como nuestro Régimen de Extranjería, previsto para nacionales de terceros países. Y donde se incluyen los nacionales británicos que no se beneficien del Acuerdo de retirada.

El estar, o no, incluso en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, dependerá del momento de llegada del interesado a la UE (antes o después de finalizar el periodo transitorio).

¿Cómo saber qué derechos se aplican?

Aquellos ciudadanos británicos que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020 van a tener reconocidos los derechos en materia de residencia, libre circulación y seguridad social.

Mientras que, los que llegue a España con fecha posterior tendrán unos derechos distintos:

Los que se deriven de las nuevas relaciones entre UE y Reino Unido, o bien, la que establece nuestra legislación de extranjería.

Hay que tener en cuenta que el Acuerdo de retirada no exige la presencia física del interesado en el Estado de acogida, sino que se admiten ausencias temporales, incluso prolongadas, siempre que se acredite la residencia efectiva.

En cuanto a la documentación necesaria para la residencia legal de los nacionales británicos en España, se aplicará lo establecido en el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada:

 Si el Estado de acogida opta por que los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no tengan que solicitar una nueva condición de residente con arreglo al apartado 1 para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia establecidos en el presente título tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia, que podrá estar en formato digital, que mencione que ha sido expedido de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada.

Por tanto, aquellos que ya tengan su residencia legal en nuestro país, no tendrán que solicitar una nueva condición de residentes, ni someterse a un nuevo proceso de documentación.

No obstante, sí tendrán un documento de residencia que recoja su condición de beneficiarios del Acuerdo, el cual podrán solicitar voluntariamente durante el periodo transitorio.

Nuevo documento de residencia para ciudadanos británicos en España

¿Quiénes tendrán que solicitar este nuevo permiso de residencia? ¿Y cómo?

Aquellos que ya residan en España, antes y durante el periodo transitorio, podrán solicitar el nuevo permiso a partir del 6 de julio de 2020.

Aquellos que lleguen a España después del final del periodo transitorio, el plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde la llegada.

Este nuevo permiso, incluirá la frase: «emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada» para diferenciar aquellos a los que se les reconoce los derechos derivados de este Acuerdo.

Procedimiento y validez del nuevo permiso para los británicos que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de retirada:

Nuevo documento de residencia para ciudadanos británicos

Se distinguen distintos supuestos:

*Si el nacional británico ya es titular de un certificado UE, pero no ha alcanzado los 5 años de residencia legal:

Podrá solicitar el documento personalmente ante las dependencias policiales para solicitar directamente la expedición del documento, aportando:

  • Solicitud EX-23
  • Pasaporte en vigor
  • Abono de la tasa
  • Una fotografia

Este documento tendrá un validez de 5 años y figurara el término «temporal», transcurrido el cual, deberá renovarlo.

*Aquellos que tengan una Certificado UE y hayan alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido un certificado de registro permanente) :

Deberán solicitar, ante las dependencias policiales correspondientes, un nuevo documento que tendrá una validez de 10 años, y se recogerá el término «permanente». (Renovación automática).

Se aportará la misma documentación antes mencionada.

*Si el ciudadano británico es titular de un Certificado de Registro permanente (Certificado UE permanente- segunda renovación).

Deberá acudir a las dependencias policiales que corresponda y aportar la misma documentación mencionada anteriormente.

Se le otorgará el documento con una vigencia de 10 años, en el que se registrará el término «permanente», y cuya renovación será automática.

*Si el nacional británico no se encuentra en posesión de un Certificado UE que acredite su residencia legal en España:

Deberá iniciar el proceso de solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Y una vez concedida, deberá acudir, en el plazo máximo de un mes, a las dependencias policiales para la expedición del documento.

Read the post in English HERE!

Por tanto, si eres ciudadano británico y resides actualmente en España, o tienes pensado hacerlo próximamente…

¡Es muy importante que tengas en cuenta esta información a la hora de conocer qué normativa se aplica. Y por tanto, qué derechos se reconocen!

Si necesitas más información, somos profesionales en derecho de extranjería y podemos ayudarte.

¡Contacta con nosotros!

Archivado en: ACTUALIDAD, BRITISH NATIONALS Etiquetado con: abogados de extranjeria, brexit, británicos en España, ciudadanos británicos, nuevo permiso de residencia tras el brexit

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