Prórroga de la validez de los permisos de conducir británicos en España
El pasado mes de febrero, se publica en el BOE la Orden PCM 122/2022, de 24 de febrero por las que se prorrogan las medidas contenidos en el articulo 15 Del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.
En este RD-ley se establecen medidas de adaptación a la situación generada por el Brexit y por tanto, las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la UE una vez finalizando el periodo transitorio.
Unas de estas medidas es relativa a la habilitación a los titulares de permisos de conducir británicos a conducir en nuestro país.

A modo resumen, la propia DGT establece en su web oficial, en relación al canje de los permisos de conducir británicos que:
El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido. En concreto:
-Desde el pasado 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España hasta el 30 de abril de 2022, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores.
-Para los titulares de un permiso de conducción británico que hayan solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 podrían tramitarlo siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021.
-Si no se hubiera solicitado el canje entes del 31 de diciembre de 2020, la única opción (a fecha actual) es la de obtener un permiso de conducir en España (desde cero).
En base a lo expuesto, la mayoría de los ciudadanos británicos que no hubieran realizado el canje durante el periodo establecido, y a falta de un convenio bilateral entre ambos estados, han visto sus permisos totalmente inválidos en España.
Convenio bilateral entre España y Reino Unido para el canje de los permisos de conducir
En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.
Por tanto, y en base a la Orden mencionada anteriormente se acuerda prorrogar el plazo de validez de los permiso británicos por un periodo de dos meses adicional mientras continuan las negociaciones.
Hay que tener en cuenta que esta medida no afecta a los ciudadanos británicos que se desplazan a España durante periodos cortos de tiempo (inferiores a seis meses), los cuales que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Es por ello que, los británicos residentes en España que no han podido realizar el canje de su permiso de conducir en el periodo establecido, ven prorrogada el uso de sus licencias británicas, en vigor hasta el 30 de abril de 2022.
Esperemos tener buenas noticias pronto y ver por fin aprobado el Convenio bilateral para facilitar el canje a los británicos afectados por el Brexit.
Desde Extranjeros HOY, informaremos de cualquier novedad.
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