La situación de emergencia sanitaria actual a consecuencia del COVID-19 ha obligado al Gobierno español a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.
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Muchas de estas medidas han supuesto un duro golpe para la economía al incrementarse las tasas de desempleo y la reducción de actividad de pymes y autónomos.
Por este motivo, se han incorporado una serie de medidas tendentes a paliar estos efectos.
Uno de los sectores más afectado ha sido el agrícola (entre otros).
Por ello, el Real Decreto-ley 13/2020 del 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario, trajo consigo unas medidas que facilitaban la contratación de personas para labores agrícolas para asegurar el mantenimiento de esta actividad durante el estado de alarma.

Entre ellas, facilitar la contratación en este sector de:
- Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
- Trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido temporalmente a consecuencia del cierre temporal de la actividad.
- Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya durante el estado de alarma.
- Jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y 21 años, que se encuentran en situación regular.
Esta medida, permitió la incorporación de muchos jóvenes extranjeros al trabajo agrícola, que requería incorporación inmediata a un sector fuertemente afectado por la situación actual.
No obstante, dichas medidas no hacían referencia a la duración de estos permisos, ni a la posibilidad de prórroga. Lo cual, ocasionada inseguridad jurídica al extranjero.
Ayer, finalmente fue publicado un Real-Decreto ley, de 26 de mayo, en cuya disposición adicional segunda se concede un permiso de residencia de dos años de duración a los jóvenes extranjeros que hayan sido empleados en el sector agrario conforme al RD 13/2020 de 7 de abril.
Permiso de residencia de dos años a jóvenes extranjeros del sector agrario
Esta disposición será de aplicación a los jóvenes extranjeros entre 18 y 21 años, que hayan sido beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, recogidas en el RD de 7 de abril antes mencionado (art.2.1.d) y que hayan sido contratado en el sector agrario.
Procedimiento para solicitar el permiso
En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la vigencia del RD-ley 13/2020 de 7 abril, el interesados podrán solicitar un permiso de residencia ante la Delegación o Subdelegación de gobierno competente.
Podrá presentar la solicitud personalmente o por vía telemática, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Que el joven ha sido contratado para la realización de actividades agrícolas en base a la citada normativa (RD-ley 13/2020, de 7 de abrir. Articulo 2.1.d) y que no ha desistido de la actividad.
Por otra parte, acreditar que carece de antecedentes penales.
La Oficina, por su parte, tendrá un plazo de un mes para resolver. Si no se resolviera en dicho plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.
Efectos de este permiso de residencia
La autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limite ocupaciones y sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.
Una vez concedida, el interesado tiene el plazo de un mes para solicitar la expedición de su TIE (Tarjeta de identidad de extranjero).
Esta nueva medida constituye una iniciativa del Gobierno para flexibilizar el acceso al mercado de trabajo de jóvenes inmigrantes.
Por otra parte, se ha aprobado que las medidas extraordinarias del RD-ley, cuyo objetivo era facilitar la contratación de nuevos trabajadores en sectores especialmente afectados por la crisis actual amplia su vigencia del 30 de junio hasta el 30 de septiembre.
Esta medida implica la ampliación de otros tres meses de plazo para seguir contratando desempleados e inmigrantes como temporeros necesarios en el sector agrario.
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