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NACIONALIDAD ESPAÑOLA: REQUISITOS

25 septiembre, 2019 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Puedo solicitar la nacionalidad española?: Sí, si cumples con los siguientes requisitos:

Son muchos los extranjeros que, después de residir durante cierto tiempo en España, desean dar un paso más y convertirse en ciudadanos, para así, adquirir plenos derechos.

Pero, antes de nada, tenemos que cerciorarnos de que cumplimos los requisitos exigidos por nuestra normativa actual.

¡No es de extrañar que alguien, sin asesoramiento previo y creyendo cumplir todos y cada uno de los requisitos, se ha encontrado con la denegación de su solicitud después de varios años de espera.

Por eso mismo, recomendamos pedir asesoramiento o informarnos bien de nuestra situación, antes de presentar nuestra solicitud de nacionalidad española por residencia.

¡IMPORTANTÍSIMO NO SALTARNOS NINGUNO DE ESTOS PUNTOS PREVIOS!

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: REQUISITOS

1º- CUMPLIR LOS PLAZOS DE RESIDENCIA LEGAL

Existe varias formas de adquirir la nacionalidad española, y si nuestra intención es solicitarla por los años de residencia legal en España, es importante estar seguros de que cumplimos con los plazos de residencia legal que exige la ley.

¿Cuáles son los plazos?

Podemos encontrarlos en el artículo 22 del Código Civil:

El supuesto general al que se refiere el mencionado artículo son 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Este plazo se reduce a 5 años para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiados, y a tan sólo 2 años a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes.

Por último, encontramos una serie de supuestos que, de encontrarnos en cualquiera de ellos, nos permitirían solicitar la nacionalidad con tan solo un año de residencia legal:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Y por último, MUY IMPORTANTE, sea cual sea el plazo que debes cumplir, la RESIDENCIA SIEMPRE debe ser CONTINUADA, E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

¡CUIDADO SI ERES ESTUDIANTE!

El tiempo como ESTUDIANTE (visado de estudios) no computaría a efectos de nacionalidad, ya que los plazos comienzan a contarse desde que adquiere la condición de residente legal en España.

¡CUIDADO SI EN ALGÚN MOMENTO HAS PERDIDO LA RESIDENCIA LEGAL!

La residencia debe ser continuada.

Si llevamos X años como residente legal, y de forma sobrevenida, perdiésemos esa condición de residente, tendremos que esperar a recuperar la residencia legal y volver a computar los plazos (desde cero).

2º- ACREDITAR LA INTEGRACIÓN EN ESPAÑA

Otro de los requisitos es acreditar que tenemos un «suficiente grado de integración en la sociedad española», pero ¿cómo lo hacemos?

Este requisito lo acreditamos con la realización de DOS EXÁMENES (en su caso):

*DELE: La prueba de idioma

*CCSE: La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España

Antiguamente, este requisitos se acreditaba a través de una entrevista que realizaban los propios encargados del Registro Civil directamente al interesado, a través de una seria de preguntas que éstos realizaban en base a sus propios criterios. Con el objetivo de unificar estos criterios, el nuevo procedimiento de nacionalidad española exige la realización de estos exámenes, los cual, si superamos, acreditaríamos el cumplimiento del requisito de integración.

(Existen determinados supuestos que, de encontrarnos en cualquiera de ellos, nos exime de hacer los exámenes a través de una solicitud de dispensa)

3º- BUENA CONDUCTA CÍVICA

Llegamos al tercer requisito: el extranjero que desee solicitar la nacionalidad española debe acreditar tener una «buena conducta cívica», o lo que es lo mismo, carecer de antecedentes penales.

Se trata de un «concepto jurídico indeterminado», el cual hace referencia a la obligación de demostrar que el extranjero interesado en solicitar la nacionalidad española no haya tenido problemas con la justicia: ni policiales ni penales.

Por lo tanto, si el solicitante tuviera antecedentes penales, seguramente viera denegada su solicitud.

Una cuestión distinta gira en torno a los antecedentes policiales (que ya veremos más detalladamente en otro post).

En resumen, si el extranjero tuviera algún tipo de antecedente, ya sea penal o policial, debería solicitar su cancelación antes de proceder a la solicitud de la nacionalidad española….¡así evitaremos sorpresas desagradables!

4º- TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESPAÑA ¡CUIDADO CON LAS SALIDAS PROLOGADAS!

Como hemos mencionado anteriormente, la residencia debe ser legal (tener reconocida la condición de residente), pero además, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de nuestra solicitud. Esto es , nuestra residencia deberá ser REAL Y EFECTIVA.

Así que, ¡Mucho cuidado con las ausencias prolongadas fuera del país! El Ministerio quiere asegurarse que nuestra residencia en España es real, y si nos ausentamos un tiempo, es por causas justificadas.

Pero, ¿cuánto tiempo puedo estar fuera de España si que suponga un problema? Esta siempre ha sido una cuestión que ha quedado a criterio del propio Ministerio.

Últimamente, ha venido flexibilizándose (desde el pasado Enero de 2019), exigiendo que las ausencias no superen los seis meses continuados (para aquellos que necesitan 10 años de residencia legal para solicitar la nacionalidad), y los tres meses continuados (para el resto de supuestos).

Y por último….

5º DOCUMENTACIÓN EN REGLA

¡OJO! Si ya nos hemos asegurado de que cumplimos con todos los requisitos previos, no vamos a meter la pata con la documentación.

Al prepara nuestro expediente, debemos asegurarnos de que la documentación es la correcta, está debidamente legalizada o apostillada y traducida, según el caso.

También debemos tener cuidado con los plazos de vigencia, ya que si nuestros documentos son muy antiguos, deberemos solicitar unos más recientes.

Por regla general, la validez de los documentos es de tres meses desde la expedición del mismo, salvo en el caso de los antecedentes penales:

Si no se establece el periodo de vigencia en el mismo documento, se presumen seis meses desde la expedición.

¡AHORA SI!! ¡Empieza a preparar tu expediente.

Si tienes dudas, o necesitas asesoramiento profesional, ¡CONTACTA CON NOSOTROS!: info@extranjeroshoy.com

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