¿Cuanto dinero necesito acreditar para la obtención de la tarjeta comunitaria?
Los que conocen este permiso, ya saben que el requisito fundamental para su obtención es el acreditar la existencia de un vinculo con ciudadano español o de cualquier estado parte de la UE.
No obstante, la obtención de esta autorización esta supeditado , no solo a la existencia de dicho vinculo, sino a la acreditación de otros requisitos que pueden variar atendiendo al supuesto concreto. Esto es, a cualquiera d estas circunstancias:
–Si el ciudadano comunitario desempeña una actividad lucrativa en España, ya se por cuenta ajena o por cuenta propia.
–O bien, si es estudiante o no desempeña ninguna actividad.
En cualquier caso, el ciudadano comunitario tiene que acreditar que dispone de recursos o medios suficientes para la manutención de la unidad familiar al completo.
En el caso de desempeñar una actividad laboral, podemos acreditarlos con contratos de trabajo y nominas (si desempaña una actividad por cuenta ajena)
O bien, el certificado de alta y las cuotas de autónomo, declaraciones, renta…etc (si desempeña una actividad por cuenta propia).

Pero, ¿cómo acreditamos la disposición de medios si el ciudadano comunitario no desempeña ninguna actividad?
A través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Por tanto, podríamos aportar cuentas bancarias, prestamos y créditos bancarios, subvenciones y prestaciones públicas, posesión de bienes muebles o inmuebles, inversiones…etc
Y la pregunta del millón….
¿Cuánto debo acreditar para que consideren los recursos como suficientes, y en consecuente, se entienda acreditado este requisito?
La normativa no establece un cuantía exacta.
De hecho, el articulo 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero, en su apartado 7 establece que:
«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»
Por tanto, la valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
No obstante, las Oficinas de extranjera, actualmente siguen el siguiente criterio:
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
Y así lo indica la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio que regula la interpretación del mencionado precepto.
En base lo expuesto, el indicador que se tiene en cuenta es el IPREM que para 2022 establece las siguientes cuantías:

¡ATENCIÓN! Como hemos mencionado, se atenderá al caso individual, y por tanto, a la cantidad de personas que conforman la unidad familiar del ciudadano comunitario.
Por tanto, no serán las mismas cantidades para una unidad familiar compuesta por dos, tres o cuatro miembros por ejemplo.
Otro detalle importante a tener en cuenta es que, si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España, de forma adicional a la tenencia de recursos suficientes, tendremos que acreditar la disposición de seguro de enfermedad completo que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
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