LA JURA EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Documentación y competencia
En el proceso de solicitud de nacionalidad española, una vez que se obtiene una resolución favorable, es necesario aceptarla para que se pueda proceder a la inscripción de la nacionalidad y posterior emisión del Documento Nacional de Identidad del nuevo español.
Este proceso es conocido como la jura de nacionalidad y frecuentemente nos plantean al equipo de Extranjeros Hoy cuestiones como:
¿Qué ocurre en la jura? ¿qué documentación es necesaria? ¿dónde hay que acudir? especialmente cuándo el expediente se ha iniciado telemáticamente por el propio interesado.
A continuación, dejamos algunas indicaciones vigentes, dictadas en circular de 8 de marzo de 2021 por la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del plan de choque de resolución de nacionalidades aprobado en el año de 2021 y que servirán para elucidar algunas dudas comunes sobre la Jura.

¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?
La jura es el proceso por el que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.
Viene establecido y regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Este artículo establece que va a ser competente el registro civil por razón del domicilio del interesado en España.
CUESTIONES PRACTICAS DE LA COMPETENCIA:
Se declara competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad, excepción hecha de que el interesado pueda acreditar con un certificado de empadronamiento, alta en un domicilio diferente anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad española.
Así siendo, para las solicitudes iniciadas telemáticamente, el interesado deberá dirigirse al registro civil o notaría del domicilio que figure en la concesión a menos que se haya empadronado anteriormente en otra localidad.
DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD:
La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que todo el proceso será electrónico y que, previo al acto de jura e inscripción, el encargado del Registro Civil comprobar con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante (art. 12) salvo excepciones como los casos de las solicitudes presentadas en papel en los Registros Civiles.
Acorde a la circular de 8 de marzo de 2021, los expedientes con la numeración 300.000-499.999, no necesitarán del cotejo de la documentación original ya que esta se encuentra en posesión de la administración y ha sido comprobada en su momento.
Por ello, junto a la resolución de concesión se adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento que deben ser presentados en el Registro Civil en el momento de la Jura.
El resto de los expedientes de numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, contienen solamente los documentos digitalizados por lo que, en el momento de la jura, el interesado debe traer los originales de certificado de nacimiento y antecedentes penales, además de la resolución de concesión y notificación.
Los documentos deben ser los que se escaneó en su momento para presentar el expediente, no siendo necesario que estén vigentes en el momento de la jura.
Jura en Notaria ¡AHORA SE PUEDE!
En función de la instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, lo mismo explicado en los apartados anteriores será de aplicación si se elige hacer la jura en notaría.
Será competente cualquier notaría del domicilio que figure en la resolución de concesión a menos que el interesado aporte un certificado de empadronamiento en localidad diferente, anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad.
La documentación básica para la jura referente será la misma mencionada en el apartado anterior, acorde a la numeración del expediente.
Será necesario, además, documentación identificativa del interesado (pasaporte y tarjeta de residencia en vigor), del representante legal (en su caso), de documentación referente a los progenitores para el caso de nacionalidad de menores.
Si tenéis dudas con respecto del proceso de jura, contacta con uno de nuestros asesores.
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BUenas tardes,
Necesito con urgencia pedir mi cita en el consulado de San Francisco o Los Angeles para hacer mi jura a travez del Tramite Sefardi, pero el Registro Civil no esta funcionando desde hace meses y no responden mis correos o llamadas.
Queria saber si mi hermana puede con un poder que yo le otorgue juramentar por mi alla en Barcelona donde ella vive? o si es necesario yo pedir la cita alla y volar para hacerlo personalmente?
Muchas gracias
Claudia Arriaga