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No siempre es necesario legalizar tus documentos extranjeros (actualizado 2021)

6 noviembre, 2019 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿En qué casos NO es necesario legalizar documentos?

Por regla general, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España.

De la misma forma, los documentos públicos españoles necesitan ser legalizados para tener validez en un país extranjero.

¿Qué es la legalización?

Es un acto administrativo, que consiste en comprobar la autenticidad de la firma de documento en cuestión, y la calidad de la autoridad que firmó el documento, para darle validez.

Y así, que sus efectos sean reconocidos en un país distinto del que fue expedido.

Pues bien, existe normas que permiten, en determinados supuestos, dar validez al documento sin necesidad de legalización. Es decir, que NO necesitan legalizarse para ser perfectamente válidos.

NO es necesario legalizar documentos extranjeros

NORMAS QUE EXIMEN DE LEGALIZAR DOCUMENTOS

Y por tanto, no necesito legalización para acreditar su validez….

* REGLAMENTO COMUNITARIO 216/1191 APLICABLE DESDE EL 16-02-2019

Desde el pasado febrero de 2019, se aplica una normativa que establece que determinados documentos públicos expedidos por los siguientes Estados, no necesitan legalización para ser válidos en España:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.

Pero, el Reglamento limita su aplicación, y por tanto, exime de legalización, a los documentos públicos emitidos por la autoridad de algunos de los Estados miembros de la UE, relativos a los siguientes hecho:

  • Documentos de Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, estado civil, capacidad matrimonial, divorcio, separación y anulación).
  • Documentos de uniones de hecho (capacidad, condición, cancelación, separación y anulación).
  • Documentos de filiación incluida la adopción.
  • Documentos relativos a domicilio, residencia, nacionalidad y CAP (certificado de antecedentes penales).

Tanto los emitidos en los países miembros como los emitidos en sus Embajadas y Consulados en España.

Esta es una de las modificaciones más importantes que se han llevado a cabo de forma reciente con el fin de simplificar los requisitos administrativos actualmente existentes entre Estados miembros.

El objetivo principal radica en garantizar la libre circulación de documentos públicos dentro de la Unión y facilitar así la libre circulación de los ciudadanos de la Unión.

Además de este Reglamento, limitado a documentos expedidos y requeridos entres Estados miembros de la UE, nos encontramos con otra normativa que también nos exime de la legalización:

*CONVENIO DE ATENAS

Países firmantes: Austria, España ,Francia ,Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia Portugal ,Turquía.

Los documentos que hayan sido expedidos, y a su vez, quieran hacerse válidos entre países firmantes del mencionado Convenio, quedarán exentos de legalización, siempre que se trate de la siguiente documentación:

  • Documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados.
  • Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil.

Lo mismo ocurre con:

*CONVENIO DE VIENA

Países firmantes: Alemania ,Austria, Bélgica ,Bosnia-Herzegovina ,Bulgaria ,Cabo Verde, Croacia ,Eslovenia, España, Estonia, Francia, Italia ,Lituania, Luxemburgo ,Macedonia, Moldavia ,Montenegro, Países Bajos ,Polonia ,Portugal ,Rumania, Serbia, Suiza ,Turquía.

Siempre que se trate de Certificaciones Plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción .

*CONVENIO DE LONDRES

Países firmantes: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre ,España, Estonia, Francia, Grecia ,Irlanda, Islandia, Italia ,Liechtenstein, Luxemburgo, Moldavia, Noruega ,Países Bajos ,Polonia,Portugal ,Reino Unido, República Checa,Rumania, Rusia, Suecia ,Suiza ,Turquía.

Siempre que se trate de documentos expedidos por los Agentes diplomáticos o consulares.

También las declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en cualquier otro documento.

*CANJE DE NOTAS ENTRE ESPAÑA Y LA URSS

Este Convenio se aplica en el caso de las Certificaciones de Registro Civil entre España y Rusia.

¿En qué otros supuestos NO es necesaria la legalización de documentos extranjeros?

Si no nos encontramos en ninguno de los supuestos anteriores, sí que necesitaremos demostrar la validez de nuestro documento en el extranjero.

Pero, podemos suprimir la exigencia de legalización a través de un procedimiento mucho más rápido y sencillo :

*Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

Este procedimiento se realiza a través del trámite de la apostilla.

¿Qué es la apostilla?

Esta trámite consiste en colocar sobre un documento público, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad del mismo.

Y lo más importante: permitirá surtir efectos en otro país firmante del Convenio.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

¡Para ver los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961, pinche aquí! (actualizado a fecha 04/05/2019)

Los documentos públicos que pueden apostillarse son:

  • Documentos judiciales: Documentos emitidos por una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado (se incluyen los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial).
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados (tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado).

Sin embargo, no se aplicará a:

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Aquella documentación relacionada directamente con una operación comercial o aduanera.
  • Aquellos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados. (mencionados anteriormente)
  • Certificados negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea (y a la inversa).

¡MÁS INFORMACIÓN RELEVANTE PARA TUS TRÁMITES EN ESPAÑA!

Si tenías dudas respecto a si necesitas o no legalizar tu documento, esperamos haberlas despejado.

Si aún necesitas más información, ¡ESCRÍBENOS!

Archivado en: ACTUALIDAD, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: APOSTILLA, CONVENIO DE LA HAYA, CONVENIOS QUE EXIMEN LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, NO es necesario legalizar documentos extranjeros, VALIDEZ DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS, VALIDEZ DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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