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EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL 2022

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Qué condiciones debe cumplir el contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?

Como sabéis, el arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la que se apareja una autorización para trabajar por cuenta ajena si, a la hora de la solicitud, se presentó un contrato de trabajo firmado, cumpliendo los requisitos legales establecidos en el régimen jurídico del arraigo.

La legislación de extranjería establece unos requisitos específicos que debe tener el contrato laboral para garantizar la autorización de trabajo en el ámbito de una autorización por circunstancias excepcionales. Pero además de ellos, el contrato debe igualmente reunir las condiciones enumeradas para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, regulado en un articulado diferente en la misma ley. 

En resumen, ¿cuáles son estos requisitos?

  • El contrato debe estar firmado por ambas partes en el momento de la solicitud 
  • Tener una duración mínima de un año
  • Ajustarse a la legislación vigente y a los convenios colectivos aplicables
    • Remuneración para el caso de contratos a tiempo parcial, igual o superior a un SMI. 

Como requisito personal, el trabajador debe acreditar tener la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

Duración del contrato

Como ya hemos mencionado, el contrato debe cumplir además de los requisitos específicos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, los establecidos por la normativa para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.

En el articulado referente a los permisos por cuenta ajena, se establece que la oferta de trabajo debe garantizar una actividad continuada durante toda la duración de la residencia temporal, lo que viene a ser un año. Por eso, la exigencia que los contratos sean como mínimo por duración de un año. 

Art. 64.3.b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

No obstante, tras la reforma laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, todos los contratos se entienden indefinidos, con lo que el requisito de duración mínima de un año ya no sería algo a tener en cuenta ya que son muy específicos los casos de posibles contratos de duración determinada. 

La fecha de inicio del contrato queda siempre supeditada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. 

La legislación vigente y convenios colectivos aplicables

Este punto es muy importante porque las condiciones de los contratos laborales variarán dependiendo del sector de la economía en el que esté adscrito y por lo tanto de los convenios colectivos que le sea de aplicación por razón de la actividad, categoría profesional y localidad. 

Si no existe un convenio colectivo aplicable a un determinado sector a nivel nacional, habrá que estar a lo que establezca el convenio aplicable en la localidad o incluso empresa que celebre el contrato con el trabajador. No todos los contratos para una misma ocupación tendrán las mismas condiciones y eso, hay que tenerlo presente. 

Un ejemplo son las horas laborables de un contrato a tiempo completo que pueden variar dependiendo del convenio colectivo aplicable y sector, lo que cobra relevancia en los casos de los contratos para los arraigos sociales. 

De no cumplir este requisito, la oferta puede ser rechazada.

Más de un empleador ¿en cuales circunstancias?

En el ámbito del arraigo social, se establece que la contratación que acompaña la solicitud debe de estar basada en la existencia de un solo contrato. No obstante, a esta regla se aceptan dos excepciones:

Los contratos laborales en el sector agrícola :

Que aceptarán la presentación de dos contratos sucesivos, cada uno con duración de 6 meses. 

Varios contratos a tiempo parcial para una misma actividad :

Si el interesado en el desarrollo de una misma actividad tiene más de un empleador simultáneamente, para que sea válido de cara a la autorización de residencia por arraigo, la suma de estos contratos debe ser de un mínimo de 30 horas semanales. 

Regulación del sueldo:

En principio, la remuneración en estos contratos debe ser acorde a la normativa vigente y a los convenios colectivos aplicables. 

Esa regla se entiende como lo que mínimamente deben cumplir los contratos, sin perjuicio que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, pero nunca peores condiciones. 

La regla que la normativa de extranjería recoge específicamente con relación a los contratos a tiempo parcial es que, para los casos que la solicitud de arraigo se base en un único contrato de trabajo a tiempo parcial, la remuneración no puede ser inferior a un SMI para jornada completa y en cómputo anual.

Requisitos del empleador:

Además de todo lo mencionado, el empleador debe reunir unos requisitos para que la oferta que extiende al trabajador sea viable y factible en el ámbito del arraigo social. 

  • Debe estar dado de alta en la seguridad social
  • Debe disponer de medios económicos, materiales o personales, suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral. 

La suficiencia se refiere a los gastos generados por la contratación de un trabajador. Pero, además, si el empleador es persona física, debe acreditar disponer de medios para su mantenimiento y el de su familia, tomando como referencia el IPREM. 

¡Si ya tienes contrato y no sabes qué necesitas para iniciar el proceso de arraigo, te recomendamos este post 👉🏾 ¡Cómo solicitar tu arraigo social!

Si te quedan dudas respecto de los contratos laborales en el ámbito del arraigo social, contáctanos. 

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