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Dispensa de los exámenes de nacionalidad

5 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Sabias que existen algunos supuestos que nos eximen de la obligación de realizar los exámenes de nacionalidad española?

El examen CCSE, o mejor dicho, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, junto con el DELE (prueba de idioma), constituyen uno de los requisitos necesarios para la solicitud de nacionalidad española.

En concreto, el requisito de acreditar tener un «suficiente grado de integración en la sociedad española», recogido en el artículo 22.4 del Código Civil.

¿Quieres saber cuáles son el resto de requisitos? ¡Haz clic aquí!

Pues bien, en este post explicaremos qué es esto de la dispensa de nacionalidad. ¡Toma nota!

Supuestos que están exentos de realizar los exámenes de nacionalidad

En primer lugar, debemos acudir a la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Esta Orden viene a regular el procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia y recalca la obligatoriedad de los exámenes de nacionalidad para acreditar el requisitos de «suficientes grado de integración», pero al mismo tiempo, contempla os supuestos de dispensa.

En concreto, establace que:

«Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente»

Al mismo tiempo, establece que los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Otro supuesto que debemos mencionar es el de los nacionales de países cuyo lengua natal es el castellano. En estos supuestos, se les exime de realizar la prueba de idioma (DELE).

Lo mismo ocurre con todos aquellos que anteriormente hubieran adquirido diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2.

Tipos de dispensa

Es importante destacar que, en base al supuesto en el que nos encontremos, la dispensa puede ser total (cuando quedamos totalmente exentos de realizar los exámenes al completo) o parcial (cuando tendremos que hacerlos, pero de forma adaptada a nuestras circunstancias).

Supuestos de dispensa total:

  • Menores de edad
  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente.
  • Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior;
  • titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España;
  • personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %
  • las personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria.

Supuestos de dispensa parcial:

  • Personas que no saben leer ni escribir

¿Cómo solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad?

En la mayoría de los supuestos, la dispensa no se concede de forma automática, sino que deberás solicitarse, y concederse, por el propio Ministerios.

Pero, ¿cómo lo hacemos?

-En el supuesto de menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente, sus representantes legales deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente

-En el caso de nacionales de países de habla castellana, basta con la aportación de su pasaporte que acredite ser nacional de cualquiera de los siguientes países:

Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela

Deben solicitar dispensa:

–Aquellos que no saben leer ni escribir en español :

Deberán dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia para solicitar una dispensa parcial o requerimiento, con el fin de poder realizar las pruebas DELE A2 y CCSE adaptadas a sus necesidades.

Para solicitar la dispensa por este motivo será necesario acompañar acta notarial acreditativa de dicha circunstancia.

Una vez obtenida dicha dispensa, el solicitante ya puede inscribirse para hacer la prueba CCSE. Tras la inscripción, el candidato se dirigirá inmediatamente al centro de examen en el que vaya a realizar las pruebas y presentará la dispensa del Ministerio de Justicia junto al formulario de solicitud de necesidades especiales que podrá encontrar al final de esta página. Si la solicitud es aceptada, el candidato realizará la prueba de forma oral.

-Solicitantes con discapacidad superior al 65%

Los solicitantes que aleguen esta causa deberán solicitar la dispensa acompañada del oportuno certificado oficial de discapacidad expedido por la Administración Pública Española competente, complementado por certificado o informe del facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales.

-Otras dificultades de aprendizaje:

Se acompañará certificado o informe del facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales.

Solo podrán solicitar la dispensa a que se refiere este apartado, aquellas personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje, debidamente acreditadas, de tal índole que no permitan la realización de las pruebas adaptadas por el Instituto Cervantes

-Obtención de la ESO en España:

Podrán solicitar la dispensa, quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria

-Titulados de estudios oficiales (nivel medio y superior).

Podrán solicitar la dispensa quienes hayan cursado y superado los estudios oficiales de nivel medio o superior para los que se hayan matriculado en España, en lengua española.

-Solicitantes mayores de 70 años:

Los solicitantes nacidos en España deberán acompañar certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil Español.

Esta solicitud la podrás presentar:

  • A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia
  • En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
  • Por correo postal, etc.

Si te quedan dudas, ¡Contacta con nuestro equipo de asesores! ¡Podemos ayudarte!

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
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