Procedimiento para solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.
Si has llegado hasta aquí, es porque ya te has asegurado de cumplir con todos los requisitos y tienes lista la documentación. Si no estás seguro, revísalo en este post: ¡pincha aquí!

Una vez lista la documentación, es importante saber que:
El sujeto legitimado para presentar presentar la solicitud es el interesado personalmente.
El lugar de solicitud va a variar según el interesado está en su país de origen o si está en España y pretende acceder a la autorización por una de las siguientes vías:
- De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia inicial. (Para los casos en los que los interesados se encuentran con una autorización de residencia no lucrativa, reagrupación familiar o excepción de trabajo. Es decir, sin autorización a trabajar).
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia (habilitado para trabajar). Es decir, cuando pasamos de un arraigo a un cuenta propia.
- Del Régimen comunitario a cuenta propia. Cuando el interesado ya no tiene derecho a que se le aplique el régimen del RD 240/2007, pero todavía desea seguir residiendo y trabajando en España.
- Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia. (De estudiante a cuenta propia).
Detallaremos estos supuestos de acceso al permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (cuando el extranjero se encuentra ya en España) en situación regular, en otros post.
Procedimiento para solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia inicial
Cuando se trata de un permiso inicial (es decir, cuando accedemos a este permiso por primera vez), el procedimiento se inicia desde el país de origen del interesado, el cual deberá dirigirse a la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente a su domicilio.
La documentación a presentar será la descrita en nuestro post sobre los requisitos y documentación para la residencia por cuenta propia (Véase aquí).
Además, deberá abonar las siguientes tasas, las cuales, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
- Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia.
El plazo de resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del expediente desde la entrada en el órgano competente para su tramitación.
Como la presentación es vía consular, habrá que tener en cuenta que el plazo empieza a contar cuándo la Subdelegación del Gobierno competente recibe la solicitud.
Si tras estos tres meses, la Administración no realiza ninguna notificación al interesado, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
En caso de que la administración resuelva la solicitud favorablemente y concede la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, estos son los pasos a seguir:
¡Es el momento de solicitar tu visado! ✈️
Con la resolución favorable, el interesado deberá acudir nuevamente al Consulado a solicitar el visado para efectuar la entrada en España.
Requisitos para el visado:
- Que el extranjero sea titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (que tenga la resolución favorable).
- Carecer de antecedentes penales.
- No padezca de enfermedades que pueden tener repercusiones graves de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2006.
- Abonar la tasa consular.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
Documentación necesaria para el visado:
- Pasaporte o titulo de viaje válido en España con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen o país donde haya residido los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Resolución favorable por la que se concede el permiso de residencia y trabajo.
- Justificante de pago de la tasa consular.
Ahora, ¡Atentos con los plazos!
El consulado tendrá el plazo de un mes para contestar sobre la solicitud del visado.
En caso de concesión, el trabajador debe retirar su visado también en el plazo de un mes.
Si no compareciera en plazo, se entenderá que el interesado a desistido de su solicitud y se archivará el procedimiento.
Ya con el visado en su poder, el interesado debe entrar en España en el plazo de tres meses.
Una vez en España, el trabajador tendrá el plazo de tres meses para tramitar el alta en Seguridad Social y Hacienda y en un plazo de un mes desde el alta, deberá solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (art. 108.3,4,5 y 6 RD 557/2011, de 20 de Abril).
¿Te quedaste con dudas? Escríbenos y solicita más información con nuestros asesores. Soy Carolina y puedo resolver todas tus dudas:
Si este tipo de permiso no se adapta a tus circunstancias, ¡No te preocupes! Tienes otras opciones:
-Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena : Requisitos y documentación. Procedimiento completo.
Hola! Mi nombre es Giannina soy chilena y vine por el visado de estudios por 180 días para hacer un Semestre académico universitario que acaba ahora en julio. Quería ver la posibilidad de extender mi estancia un mes. Tengo entendido que no puedo activar la visa de turismo si entré por estudios y mis estudios acaban ahora. Que me recomiendas hacer?