Soy ciudadano comunitario, y quiero residir en España, ¿necesito algún permiso de residencia?
Uno de los derechos que confieren los Tratados y normativa europea, aplicable a todos los Estados miembros , es que todos los ciudadanos que ostenten alguna de estas nacionalidades (ciudadanos comunitarios):
Tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquiera de dichos Estados.
No obstante, aunque se trate de un derecho consagrado, nuestra normativa exige que, si cualquier ciudadano europeo que quiera permanecer en España por un periodo superior a tres meses, deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros para la expedición de un …
CERTIFICADO UE

¿Cómo puedo solicitar un Certificado UE?
En primer lugar, debemos solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería del lugar donde queramos fijar nuestra residencia, o en la Comisaría de Policía correspondiente.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar un Certificado UE?
- Modelo de solicitud, por duplicado y debidamente cumplimentado (EX-18).
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
- Abonar el pago de la tasa (790 012).
Y además, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos según el supuesto en cuestión:
*Si el ciudadano comunitario va a realizar alguna actividad por cuenta ajena:
Deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
*Si el ciudadano comunitario va a realizar una actividad por cuenta propia:
Deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
*Si el ciudadano comunitario no va a realizar ninguna actividad lucrativa en España:
Deberá aportar:
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
*Si el ciudadano comunitario viene a estudiar a España:
Deberá aportar:
- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
(Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores).
**NOTA IMPORTANTE:
Todos los documentos extranjeros, para que tengan validez en España, deberán venir traducidos al castellano y debidamente legalizados o apostillados.
(Salvo cuando se trate de formularios o documentos que cumplan con los estándares de la Unión Europea, los cuales no requieren ni de traducción, ni legalizaciones según la normativa comunitaria que los ampara).
Y otra cosita….¡Mucho cuidado! Muchos confunden el Certificado UE con la famosa «Tarjeta Comunitaria».
Lo cierto es que, aunque el nombre pueda causar confusión, el certificado UE es el permiso previsto para aquellos que ostentan la nacionalidad de algunos de los Estados miembros de la UE.
Mientras que la Tarjeta Comunitaria es aquella que pueden solicitar los familiares de ciudadanos comunitarios que ostentan la nacionalidad de un tercer Estado.
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