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TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩

 

 

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Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

10 mayo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

No obstante, los errores que se comenten al solicitarla suelen ser los mismos.

Para que evites caer en alguno de estos errores, enumeramos los más frecuentes:

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Documentación caducada

Nuestra solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención del permiso en cuestión.

Pero, no muchos saben que toda documentación tiene un periodo de vigencia, y si la aportamos caducada, la oficina nos requerirá documentos actualizados, o en le peor de los casos, podría denegar nuestra autorización.

Para poneros algunos ejemplos:

  • El certificado de matrimonio tiene una validez de 3 meses desde la expedición del documento.
  • El certificado de nacimiento se admite con una validez de hasta un año.
  • En el caso del padrón, un máximo de tres meses.

Documentación no válida

Otro requisito que debe cumplir la documentación, no solo radica en su vigencia, sino también en su validez.

Para que un documento extranjero sea admitido como «válido» en España, debe venir debidamente legalizado o apostillado y traducido, según el caso.

No obstante, existen algunos supuesto que no se requiere la legalización de los documentos para reconocer su validez. Para saber más sobre esto, PICHA AQUÍ

Seguro médico incompleto

En el supuesto del ciudadano comunitario que no realiza actividad económica en España, tendremos que acreditar que disponemos de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria de toda la unidad familiar y que, por tanto, no supone un carga para el Estado español.

Lo que pocos saben es que las características del seguro son muy importantes de cara a la obtención de este permiso.

¡No vale cualquier seguro médico! el seguro debe cumplir las siguientes características:

  • Sin copagos
  • Sin periodos de carencia
  • La cobertura contratada de cubrir la misma asistencia que ofrece la seguridad social en España. Es decir, debe ser completo.

Falta de medios económicos

Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para garantizar la manutención, tanto del ciudadano comunitario, como de la unidad familiar al completo, son imprescindibles.

Pero, lo cierto es que aunque la normativa no establezca una cantidad exacta, la oficina debe valorar que las cuentas aportadas sean suficientes para el sustento de la familia.

Te dejamos un artículo en el que desarrollamos este tema e indicamos cuánto debes acreditar para poder solicitar la tarjeta comunitaria y por supuesto, que sea suficiente para evitar la denegación. ¡aquí!

Toma nota de estos errores, y lo más importante! Recuérdalos bien para evitar sustos en tu proceso de solicitud de este permiso.

Si te quedan dudas, estamos a tu disposición para resolverlas 👇🏻😉

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

👉También puedes encontrarnos en Facebook e Instagram

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Pérdida de la tarjeta comunitaria

20 abril, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿En qué casos podría producirse la pérdida de la tarjeta comunitaria?

Hoy vamos a tratar un tema que poco se plantea, pero que es muy importante ya que…

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

Pero…¿sabías que podrías perderla sin siquiera darte cuenta?

Una de las ventajas de este permiso es que , la primera tarjeta (temporal) se concede por un periodo de cinco años.

Y parece lógico pensar que esto nos da derecho a permanecer en España en situación legal durante todo este periodo sin tener que preocuparnos…Pero, esto no es del todo cierto…

Os vamos a enumerar alguna de las causas por las que podrías perder la tarjeta comunitaria antes de alcanzar los cinco años de vigencia:

Causas de pérdida de la tarjeta comunitaria

La primera y más importante:

1- Ruptura del vínculo con el ciudadano comunitario

Como hemos mencionado al inicio, este permiso está previsto solamente para familiares de ciudadanos comunitarios, por lo que éste es un requisitos imprescindible, tanto para la obtención como para el mantenimiento de la tarjeta.

En el caso de matrimonio o pareja de hecho, por ejemplo, es necesaria la existencia de dicho vinculo.

Si la pareja se divorciara o cancelara la inscripción en el registro de parejas de hecho, este hecho podría suponer la pérdida de la tarjeta comunitaria para la ex pareja nacional de tercer estado ….

(salvo que se encuentre en un supuesto que le permita mantener la tarjeta a titulo persona, lo cual analizamos en otro post ) PUEDES CONOCER LAS CAUSAS DE MANTENIMIENTO PINCHANDO AQUÍ

2- Que no exista convivencia

Analizando otros de los requisitos para la obtención de esta autorización, la propia normativa contempla que podrán solicitarla los familiares de ciudadano comunitario, que sean nacionales de terceros estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, para fijar su residencia en España.

Además, al iniciar el proceso de solicitud en la Oficina de extranjería competente nos requerirán aportar un certificad de empadronamiento conjunto para acreditar la convivencia del familiar y el comunitario en el mismo domicilio.

Pues bien, analizando esta cuestión, ¿qué ocurriría si el familiar, o bien el propio ciudadano comunitario, cambiara su padrón a otro domicilio?

La respuesta es que podrían extinguir el permiso de residencia del familiar al no cumplir con el requisito de convivencia, aún cuando ésta ya estuviera concedida.

3- Hijos con medios propios

Otra de las causas que podría suponer una pérdida de la tarjeta comunitaria es en el supuesto de «hijos mayores de 21 años» que adquieren el permiso de residencia por ser hijo de ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja.

Uno de los requisitos para obtención de este permiso (en este supuesto concreto), es acreditar la situación de «estar a cargo » respecto del ciudadano de la UE. Es decir, acreditar la dependencia económica.

Si por ejemplo, si este hijo/a que ya ostenta el permiso en cuestión empezara a trabajar y percibir medios propios y suficientes para su sustento….

Es decir, si dejase de estar a cargo, perdería el derecho a mantener la titularidad de la tarjeta comunitaria, teniendo la obligación de modificar su permiso y adquirir otro a titulo personal.

Lo mismo ocurría con los ascendientes a los que también se les exige la dependencia económica para la obtención de este permiso.

4- Salidas prolongadas fuera de España.

Otro recordatorio importante es que la primera concesión de la tarjeta comunitaria, aunque sea de cinco años, no es un permiso permanente, sino que se trata de un permiso temporal que tendremos que renovar al alcanzar el plazo máximo de vigencia.

Y al tratarse de un permiso temporal, necesitamos acreditar un tiempo de permanencia mínimo en España para evitar problemas a la hora de renovar el permiso.

O lo que es lo mismo, evitar estar mucho tiempo fuera del país.

En concreto, no podemos superar ausencias superiores a seis meses en el periodo de una año.

Si superásemos estos periodos, estríanos incurriendo en una causa de extinción de nuestro permiso y perderíamos nuestra autorización.

Por tanto, desde Extranjeros HOY recomendamos no solo conocer los procesos y requisitos para la obtención de los distintos permisos, sino también conocer las causas que podrían dar a lugar a su pérdida, para evitar futuras lamentaciones.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactarnos. Ofrecemos consultas personalizadas para ayudarte en todos tus trámites de extranjería.

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

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Calculadora estancias de corta duración

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Los visados de corta duración están pensados para estancias de hasta 90 días en un período de 180 días. 

La regla de los 90 días plantea dudas, especialmente de cuándo empieza el cómputo de los 180 días a tenerse en cuenta y durante los cuáles no se deben superar los 90 días de estancia en los estados Schengen. 

Son muchos los que creen que los 180 días hacen referencia a los semestres del año, de enero a junio y de julio a diciembre. No obstante, esto no es cierto y hay que tener mucho cuidado para no acabar quedando demasiado tiempo. 

Para ayudar en el cálculo de estancias, la Unión Europea puso a disposición una calculadora como herramienta para arrojar luz a la situación de algunos. 

La puedes utilizar tanto en modo de planificación para una futura visita o en modo de control, para revisar cuánto tiempo te queda en un período en curso.

Al ser una herramienta de ayuda, no debe interpretarse que sus cálculos dan derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.

Igualmente, para aquellos ciudadanos de terceros estados que necesiten visados de corta duración, deben además comprobar lo que se indica en la etiqueta del visado en lo relativo a validez y número de días autorizados. 

Dejamos el enlace y esperamos que sea de utilidad: ¡CALCULADORA SCHENGEN!

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Listado de países que necesitan visado para entrar en España
  • Salidas fuera de España: permiso de residencia y nacionalidad
  • Tiempo máximo fuera de España con permiso de residencia
  • Diferencias ente larga duración y larga duración UE
  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2022
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad comunitaria

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¿Puedo pedir un permiso para la búsqueda de empleo sin el título?

4 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Ya hemos hablado en varias ocasiones de este permiso 😉

Para hacer un breve resumen, el permiso para la búsqueda de empleo es aquel estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que haya sido titular de una estancia por estudios en nuestro país (visado de estudiante) ¡MIRA LA GUÍA COMPLETA AQUÍ! O bien, que dicha autorización esté prorrogada.
  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Como dato importante, el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.

permiso para la búsqueda de empleo sin titulo

En base a lo expuesto, y a la normativa que lo regula:  Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima, es requisito imprescindible que:

-Los estudios sean superiores( Grado, Master o Doctorado)

-Y que estos hayan sido finalizados con aprovechamiento.

Lo que ocurre en la práctica es que, como el plazo para la solicitud de este permiso comienza los 60 días previos a la fecha de caducidad de la estancia por estudios actual, en muchas ocasiones, durante este periodo el estudiante sigue realizando sus estudios y aún no los ha finalizado.

En este supuesto, recomendamos esperar a la obtención del titulo correspondiente para iniciar el proceso de solicitud del permiso paradla búsqueda de empleo ya que, ademas del plazo mencionado, contamos con los 90 días posteriores a la fecha de expiración de nuestra situación legal para presentar la solicitud.

Otra cuestión que se plantean muchos estudiantes es:

«He finalizado mis estudios superiores, pero no tengo el titulo aún»¿Puedo pedir un permiso para la búsqueda de empleo sin el título?

Este es otro supuesto bastante frecuente, ya que depende de los estudios que hayamos realizado, el proceso de solicitud de la titulación oficial puede tardar varios meses desde que se solicita hasta que efectivamente obtenemos el titulo oficial.

En estos casos, si sabemos que no vamos a obtener la titulación a tiempo, recomendamos solicitar a la entidad educativa un certificado que acredite la superación de los estudios y el justificante de haber iniciado el proceso de obtención del titulo oficial.

Pero ¡Cuidado! Dependerá de la propia Oficina de extranjeria que se admitan estos documentos.

Lo que debes tener en cuenta es que en ningún caso podrás optar por este permiso sino acreditas haber finalizado los estudios con aprovechamiento. En caso de continuarlos, deberás solicitar la prórroga de tu estancia actual.

Para más información sobre este permiso, recomendamos los siguientes artículos:

  • La guía del estudiante (completa)
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de residencia y trabajo.
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Y en caso de dudas, recuerda que en Extranjeros Hoy contamos con un grupo de profesionales en la materia dispuestos a ayudarte ¡Contacta con nosotros!

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Tiempo máximo fuera de España con permiso de residencia

16 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cuánto tiempo máximo puedo estar fuera de España con permiso de residencia sin que afecte a mi renovación?

Hoy tratamos un tema de gran importancia, y en muchas ocasiones, desconocido para muchos extranjeros que tienen su residencia legal en el país…

Todos conocemos la dificultades por las que un extranjero debe pasar para conseguir su ansiado permiso. Pero, no muchos conocen los requisitos y las precauciones que deben tenerse en consideración para no encontrarnos con problemas a la hora de renovar nuestro permiso.

Uno de ellos: el tiempo máximo que se puede estar fuera de España con un permiso de residencia en vigor. Y que esta ausencia no sea lo suficientemente prolongada como para perder nuestros permiso.

Es decir, el estar más del tiempo permitido fuera de España, puede suponer una causa de extinción de nuestro permiso. Y por tanto, la pérdida de nuestra residencia.

Entonces, vamos a la pregunta del millón, ¿cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin que se vea afectado mi permiso?

La respuesta:¡Depende del tipo de permiso que tengas!

El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Veamos los más frecuentes:

1-Tiempo máximo fuera de España con permisos temporales:

No podremos ausentarnos más de seis meses en el periodo de un año si no queremos perder nuestro permiso.

En este tipo se incluyen los permisos de residencia por cuenta propia, por cuenta ajena, no lucrativa, reagrupación general, arraigos….etc

¡Y atención! Muchos suelen tener confusión, pero las tarjetas comunitarias iniciales (las de cinco años) también son permisos temporales. Y por tanto, se aplica el mismo periodo de ausencias permitidas fuera del país.

Otro detalle a tener en cuenta: ¡CUIDADO AL CONTAR LOS PLAZOS!

Muchos entienden que se puede estar fuera seis meses al año y esta afirmación es totalmente incorrecta.

Las ausencias no pueden superar los seis meses en periodos de un año. Pero, ¡La normativa no se refiere a año naturales, sino a periodos anuales!

Por tanto, para contar los plazos, debemos tener en cuenta una fecha concreta y contar doce meses hacia atrás.

Pongamos un ejemplo:

Si hoy es 16 de febrero de 2022, tendremos que verificar que en el periodo comprendido entre dicha fecha y el 16 de febrero de 2021, no hemos estado fuera del país más de seis meses (ya sea de forma continuada o en varias salidas).

Si respetamos estos plazos, no tendremos problemas para renovar nuestro permiso.

Pero, ¡CUIDADO! …¡ Aquí va otra recomendación! :

2-Plazos para acceder al permiso de larga duración

Una vez tengamos los cinco años de residencia continuada, habiendo renovado nuestros permiso de forma sucesiva hasta alcanzar este periodo, podremos acceder al permiso de larga duración. Y para ello debes tener en cuenta lo siguiente:

Para poder acceder al permiso de larga duración o permiso permanente, el interesado deberá demostrar la continuidad y esto se refiere a no haber tenido ausencias prolongadas fuera del territorio.

En concreto: de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos.

Por tanto, si eres titular de un permiso de residencia temporal y aspiras a conseguir el permiso permanente, te recomendamos no ausentarte del país mas de dos meses al año. Con esto, garantizas no solo tu renovación, sino también el acceso a tu larga duración una vez alcanzados los cinco años de residencia.

3-Tiempo máximo fuera de España con permisos permanentes:

Los permisos permanentes son:

1-Los permisos de residencia de larga duración o de larga duración UE en el régimen general (vigencia de 5 años)

2-La tarjeta comunitaria permanente en el régimen comunitario (vigencia de 10 años).

En estos supuestos, una de las causas de extinción de estos permisos son:

  • Ausencias continuadas fuera de la UE de doce meses para las tarjetas de larga duración.
  • Ausentarse más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
  • o superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.

¡Ya conoces los plazos! Pero, si ten quedan dudas, ¡nuestro equipo puede asesorarte! ¡Contacta!

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Diferencias ente larga duración y larga duración UE
  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2022
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad comunitaria

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Quedarse en España tras visa de estudios

27 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante que quiere quedarse en España una vez finalizados sus estudios?

Nos hemos dado cuenta de que los estudiantes extranjeros encuentran muy fácil la obtención de su visado y estancia por estudios, pero luego se encuentra con muchas dificultades a la hora de permanecer en España na vez finalizado el mismo…

Por eso, en Extranjeros HOY os hemos preparado una tips o consejos sobre:

Lo que un estudiante debe tener en cuenta si quiere permanecer en España una vez finalizado su estancia o visa de estudios

Coge papel y lápiz y ¡guarda muy bien este post!

quedarse en España tras visa de estudios

1- Comprueba la duración de los estudios que vas a realizar

Este punto es muy importante ya que podrás obtener un visado de estudios por el tiempo que duren los mismos.

Por tanto, si vienes a España a realizar una formación o curso de 6 meses, te darán un visado que autorice a permanecer en España durante este periodo.

Si por ejemplo, vienes a realizar un grado universitario (que normalmente tiene una duración de 4 años), te asegurarás de que podrás y prorrogando tu visado de estudios año tras año hasta la finalización de los mismos.

¡Pero cuidado! Recuerda que para prorrogar te pedirán acreditar el aprovechamiento de curso anterior, asi que asegurase de no suspender las asignaturas si quieres mantener tu estancia en el país.

Si necesitas más información sobre la prórroga de tu visado, recomiendo este post: ¡Pincha aquí!

2- ¡Es muy importante el tipo de estudios que vas a realizar en España!

¿Por qué? Te explico:

Si eres seguidor de nuestro blog, ya habrás leído sobre estos dos permisos:

*Permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

Para la obtención de este permiso, uno de los requisitos principales es relativo a la titulación. Esto es:

  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

(Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.)

*Permiso de residencia para prácticas:

Este permiso pueden solicitarlo extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

Por tanto, no es lo mismo venir a España a realizar una formación no superior como pueden ser cursos de idiomas o formación profesional, que venir con la finalidad de obtener una titulación superior…

Esta titulación, puede abrirte las puertas a obtener otros permisos de residencia y permanecer en España en calidad de «residente legal» y no como estudiante.

¡Esto no significa que no pueda acceder a esta condición a través de otros estudios! Pero, tendrás que esperar al menos tres años en calidad de estudiante para poder hacer el cambio y obtener un permiso como residente legal.

En este post te explicamos el proceso: ¡Cómo pasar de «estudiante » a «residente legal»!

Como ves, tanto la duración como la naturaleza de los estudios que vienes a realizar en España pueden ser decisivos a la hora de abrirte puertas y obtener un permiso de residencia una vez finalizados los mismos.

Por tanto, te recomendamos que tengas en cuenta estos consejos si tu objetivo y formarte y quedarte en España durante mucho tiempo.

Si necesitas más información, somos abogados especialistas en extranjeria y por supuesto, ¡Estaremos encantados de ayudarte! 😉

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

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Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de no tener ya relación con el ciudadano comunitario

17 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Mantenimiento de la tarjeta comunitaria. Lo que debes tener en cuenta para no perder el derecho a tu permiso:

Ya conoces la famosa tarjeta comunitaria. E incluso, tal vez ya seas titular de una de ellas.

Pero, aunque la vigencia de este permiso en principio sea de 5 años (la primera concesión), ¡no te confíes!, ya que existen una serie de requisitos que debes cumplir para mantener el permiso. Entre ellos, y el más importante:

Mantener el vinculo que da derecho a la obtención del permiso en cuestión.

¿Qué ocurriría entonces en casos de cancelación de la pareja de hecho, divorcio, o incluso, en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario?

En principio, al desaparecer la relación directa con el ciudadano comunitario, perderíamos el derecho a tener este permiso y nos veríamos obligados a solicitar otro permiso de los contemplados en nuestro régimen general de extranjería.

Pero, nuestra normativa contempla unas excepciones que nos permitiría mantener el permiso, aun sin estar vinculados con el ciudadano de la UE.

¿Cómo? ¡Coge papel y lápiz! ¡Te lo contamos! 👇🏻

 Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria

¿En qué supuestos podemos mantener nuestra tarjeta comunitaria cuando ya no existe vinculo con el comunitario?

Los supuestos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria vienen regulados en el articulo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Este precepto recoge los supuestos en los que el extranjero podría mantener la tarjeta comunitaria a titulo persona, sin estar vinculado al ciudadanos de la UE.

Vamos a analizarlos cada supuesto:

1- Fallecimiento de ciudadano comunitario

En caso de fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

Tampoco perderán el derecho en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

En este supuesto, tendrán de comunicar el fallecimiento a la Oficina correspondiente a efectos de mantener el permiso a titulo personal.

2- Salida de España del ciudadano comunitario.

En este caso, nos referimos al hecho de que se rompa la convivencia. Es decir, que el comunitario ya no resida en España, pero lo siga haciendo el familiar.

En este supuesto, solo podría conservar el derecho a mantener la tarjeta comunitaria los hijos y el progenitor de estos, con independencia de cuál sea su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

3- Nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada.

En caso de producirse alguno de estos tres supuestos enunciados, el ex cónyuge o ex pareja de hecho del ciudadano comunitario, nacional de tercer estado, podrá mantener la tarjeta comunitaria a titulo personal si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

A)- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

B)-Cuando el familiar mantiene la custodia de los hijos (por mutuo acuerdo o decisión judicial).

C)-Cuando se dan circunstancias difíciles como:

  • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

D)- Cuando al familiar, no comunitario, se le atribuye (por mutuo acuerdo o decisión judicial) un derecho de visita respecto del hijo menor con la pareja comunitaria, siempre que el menor resida en España y durante la vigencia de este acuerdo o resolución.

¿Qué debe hacer el familiar que no cumpla con ninguno de estos supuestos de mantenimiento?

En el caso de no cumplir cualquiera de los supuestos mencionados…

Por ejemplo, se producto el divorcio o cancelación de la pareja de hecho antes de los tres años.

En ese caso, el familiar, nacional de tercer estado, tendrá que solicitar un nuevo permiso de residencia acorde a las circunstancias personales en ese momento de los contemplados en el Régimen General de extranjeria.

Por ejemplo,

Solicitar un permiso de residencia por cuenta propia si en ese momento el familiar desempeña una actividad como autónomo.

O bien, solicitar un permiso de residencia por cuenta ajena si dispone, en ese momento, de un contrato de trabajo y alta en la seguridad social.

Por tanto, ten en cuenta todos estos supuestos ya que muchos extranjeros caen en el error de creer que mantienen su tarjeta basándose solo en el periodo de vigencia de la misma.

Pero no tienen en cuenta el requisito fundamental que es mantener el vinculo que da derecho a su obtención.

Existen otros datos que deben saber para el mantenimiento de este permiso, pero eso lo veremos en otro post 🙂

En caso de necesitar consulta personalizada, os recordarmos que somos abogados profesionales en la materia y ¡Podemos ayudarles!

*Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

Archivado en: RÉGIMEN COMUNITARIO, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: familiares de comunitarios, Mantenimiento de la tarjeta comunitaria, permisos de residencia en España, TARJETA COMUNITARIA, tarjeta comunitaria sin vinculo con el comunitario

Requisito de medios económicos en permisos de estudiantes. Trámites de extranjería

11 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cómo puede un estudiante extranjero acreditar medios económicos para su visado o estancia por estudios?

Hoy analizamos uno de los requisitos fundamentales que todo extranjero que desee venir a España a realizar unos estudios o formación debe cumplir: Medios económicos en los permisos de estudiantes.

Esto es, acreditar la disposición de medios económicos suficientes para mantenerse en España durante su periodo de estancia legal.

Pues bien, aunque parezca algo muy sencillo, puede traer muchos quebraderos de cabezas ( o lo que es peor, denegaciones) a los que no sepan cómo acreditarlo.

medios económicos en permisos de estudiantes

¿En qué casos un estudiante extranjeros debe acreditar la disposición de medios?

En primer lugar, hay que tener en cuenta en qué supuestos un estudiante debe acreditar la disposición de medios económicos para la obtención de su permiso.

Tendrá que acreditarlo en los siguientes casos:

  • Para solicitar visado o estancia por estudios inicial
  • En el caso de que quiera prorrogar dicha estancia para continuar los estudios y/o formación.
  • Cuando, habiendo obtenido una titulación superior, quiera solicitar un permiso para la búsqueda de empleo.
  • En un permiso de residencia para prácticas, cuando la remuneración contemplada en el Contrato o Convenio no sea suficiente para cubrir la manutención.
  • También existen otros permisos que requieren el cumplimiento de este requisitos, los cuales no analizaremos en este post.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar para cumplir el requisito de «medios económicos suficientes»?

Las cuantías dependen de permiso que se solicite. Pongamos el ejemplo más frecuente:

El artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, relativo al proceso de obtención de una estancia o visado de estudios, establece que el estudiante extranjero deberá acreditar que dispone de una cantidad que representante mensualmente el 100% del IPREM que, para 2022 se establece en:

IPREM 2022: 579,02 euros (mes) y 6.948,24 euros (anual- 12 pagas).

En base a esto, el estudiante que quiera solicitar un visado/ estancia por estudios deberá acreditar que dispone de dichas cantidades (con carácter mensual o anual) que permitirían acreditar la tenencia de medios suficientes para sufragar los gastos durante el tiempo que dure su estancia legal en España.

No obstante (y como dato importante) el estudiante solo tendrá que presentar una cantidad equivalente 50% del IPREM si acredita tener ya abonado el alojamiento o durante el periodo de estancia en el país.

Importante indicar que estás cuantías se estableces solo para el solicitante. Esto es, cuando el estudiante viene solo a España.

En el caso de venir acompañado de familiares con una autorización vinculada a la de aquel, las cuantías que deben acreditarse se incrementan en base a la unidad familiar.

¿Cómo acredito la disposición de medios económicos suficientes?

¡Y aquí la pregunta de millón! ya que no hay una ciencia exacta y se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Analizamos los dos supuestos frecuentes:

1-Cuando es estudiante tiene medios propios:

En este caso, depende del propio caso concreto, pero puede aportarse certificado de titularidad bancaria con el saldo disponible a fecha de presentación de la solicitud (si dispone de la cantidad anual del IPREM).

O bien, movimientos bancarios si no dispone del total requerido, pero puede acreditar ingresos periódicos y frecuentes que permite acreditar la solvencia.

2-Cuando el estudiante no cuenta con medios propios, sino con la manutención de un tercero:

Es supuesto es muy frecuente cuando el estudiante depende económicamente de un familiar que se compromete a hacerse cargo de su manutención durante el periodo de estancia legal en España.

En esto casos, es el tercero quien debe acreditar disponer de medios suficientes, lo cual puede hacer a través de cualquier medio de prueba como los mencionados anteriormente.

No obstante, esta documentación deberá ir acompañada de una declaración jurada de la persona responsable que haga referencia a este compromiso de manutención económica respecto del solicitante.

Esperamos que este post haya resuelto tus dudas. Pero, si aún tienes cuestiones sin resolver, ¡No dudes en contactarnos! 😉👇🏻

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

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Plazos para solicitudes de estudiantes extranjeros

7 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué plazos deben tener en cuenta los estudiantes extranjeros para evitar quedarse en situación irregular?

Esta es una de las preguntas que muchas veces los estudiantes extranjeros pasan por alto y puede traer problemas a la hora de solicitar o mantener su estancia legal en España.

En cualquier trámite administrativo. Y por tanto, en los procedimiento de extranjeria, es de gran importancia saber los plazos legales establecidos para cada procedimiento, ya que pueden variar en base a lo que queremos hacer: solicitud inicial, renovación o prórroga o modificar nuestro permiso.

Vamos a hacer un recordatorio importante. Y si eres estudiante extranjero, te recomendamos tener siempre a mano este post para que no se te olvide 🙂

Plazos para estudiantes extranjeros

Plazos para solicitar una estancia o visado por estudios

Si queremos solicitar una estancia por estudios o visado de estudios por primera vez, tenemos que tener en cuenta dos supuestos:

1- Si nos encontramos en el país de origen.

En este caso, al tramitarse la solicitud desde el Consulado español en el país de origen o de residencia del interesado, no está sujeto a plazo el inicio de proceso.

El estudiante que desee venir a realizar su formación en España puede solicitar el visado de estudios en cualquier momento desde el Consulado.

Una vez presentada la solicitud de visado, el Consulado tiene un plazo de siete días para emitir una resolución.

En caso de ser favorable, el interesado tiene un plazo de dos meses para recoger finalmente su visado (el cual será concedido por el tiempo de duración de los estudios que va a realizar en España).

Si la estancia es para un periodo superior a seis meses, el estudiante tiene el plazo de un mes para solicitar su TIE una vez efectuada la entrada en el país.

2- Si nos encontramos en España:

En este supuesto, el procedimiento cambia, ya que lo incoaremos directamente ante la Oficina de extranjeria del lugar donde vayamos a realizar los estudios.

A diferencia del supuesto anterior, tenemos que tener cuidado con los plazos, ya que si nos encontramos en España, necesariamente debemos iniciar el proceso con una antelación minima de 30 días antes de que finalice nuestra situación legal en el país.

Es decir, si hemos efectuado la entrega como turista, disponemos de un máximo de 90 días para permanecer en el territorio.

Por tanto, si nuestra intención es quedarnos para realizar unos estudios o formación, el proceso debe iniciarse dentro de los 60 días a contar desde nuestra entrada en el país.

Iniciar el proceso el día 61 dede nuestra entrada, implicaría una inadmisión a trámite de nuestra solicitud por haberla presentado fuera de los plazos legales. Por lo que el interesado, deberá retornar a origen para iniciarlo desde allí.

Por eso, ¡Muchos cuidado con los plazos!

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu estancia o visado de estudios ¡Mira este post!

Plazos para solicitar una prórroga de nuestro visado o estancia por estudios

¿Qué ocurre si está a punto de caducar mi visado o estancia por estudios, pero quiero continuar mi formación?

En este supuesto, tendremos que solicitar una prórroga de nuestra estancia por estudios acreditando la continuidad de los mismo y el aprovechamiento de los estudios anteriores.

Para este procedimiento, tenemos que tener en cuenta que podemos iniciarlo durante los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de nuestro estancia actual.

O bien,  dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,

Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (articulo 40 del RD 557/2011, de 20 de abril)

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu prórroga ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso para la búsqueda de empleo

Los estudiante que hayan obtenido una titulación superior, podrán solicitar el permiso para la búsqueda de empleo en los siguientes plazos:

Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para permiso para la búsqueda de empleo ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso de residencia para prácticas

Si por el contrario, el estudiante que acaba de finalizar sus estudios, desea modificar su estancia actual y obtener un permiso de residencia para prácticas, regulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá hacerlo necesariamente durante la vigencia de su estancia actual.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu permiso para prácticas ¡Mira este post!

En #extranjerosHOY ofrecemos asesoría personalizada o asistencia legal en cualquier de tus procedimiento extranjería, ¡PODEMOS AYUDARTE! 👇🏻

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Silencio administrativo en los permisos de estudiantes

2 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué hago si finalizado el plazo legal para emitir resolución la Oficina de extranjeria aún no me ha dado respuesta?

Antes de entrar en esta cuestión, vamos a definir, ¿qué es el silencio administrativo?

Pues bien, es importante determinar que todos los procesos administrativos están sometidos a unos plazos de resolución.

Es decir, desde el momento que presentamos nuestra solicitud en el debido tiempo y forma, la administración está obligada a respondernos en los plazos legalmente establecidos para cada proceso en cuestión.

En los procesos de extranjería, nuestra normativa (LO 4/2000, de 12 de abril) en su disposición adicional primera establece que el plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Pero, ¿Qué se entiende por silencio administrativo?

silencio administrativo

El silencio es , por tanto, la desestimación o estimación tácita de una petición o recurso por el mero vencimiento del plazo que la Administración pública tiene para resolver.

Los plazos viene establecidos en los artículos que regulan cada procedimiento en cuestión que, como hemos visto, en extranjeria suelen ser (la mayoría) de tres meses.

La diferencia es que, según el proceso concreto, el silencio administrativo puede ser negativo (cuando se entiende denegada la solicitud) o positivo (cuando tras el silencio de la Administración, entendemos concedida nuestra petición).

Pero, ¿por qué este silencio administrativo puede ser tan importante para los estudiantes?

Porque existen dos permisos regulados en la Ley de emprendedores en los que el silencio puede favorecer al interesado. En concreto, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava que regulan:

-Permiso de residencia para la búsqueda de empleo.

-Permiso de residencia para prácticas.

El silencio administrativo en el permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

En este proceso, la propia normativa establece que :

«El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.»

Esto es, el silencio es positivo y se entiende que nuestra petición es concedida si, transcurridos 20 días desde la presentación de la solicitud, no hemos tenido respuesta por parte de la Administración.

El silencio administrativo en el permiso de residencia para prácticas:

En este supuesto, la disposición que regula este proceso establece que:

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Al igual que en el caso anterior, el silencio también es positivo pare este tipo de permisos.

Y como se puede observar, al venir regulados en una normativa distinta, los plazos de resolución con muchos más cortos en comparación con otros procesos de extranjería regulados por nuestro régimen general.

Y ahora la pregunta del millón…

¿Qué hago si ha pasado el plazo sin respuesta y el silencio es positivo?

Muchos de vosotros nos habéis enviado dudas en torno a esta cuestión.

Lo importante a tener en cuenta es que:

El silencio, aunque sea positivo, no es automático. Es decir, no vamos a poder solicitar nuestra TIE hasta no tener una resolución expresa por parte de la Administración.

En estos casos, lo que necesitamos hacer es presionar a la Administración a emitir la resolución correspondiente. Y para ello, se presenta un escrito solicitando el silencio en cuestión y la correspondiente resolución oficial.

Si presentado el escrito, transcurren 15 días sin haber obtenido una respuesta, presentaremos nuevo escrito pero solicitando la ejecución del acto firme.

Si transcurrido este periodo, tampoco tenemos respuesta, podemos acudir a la via contenciosa-administrativa para que sea un juez quien ordene a la Delegación o Subdelegación correspondiente la resolución favorable.

Este último supuesto, suele ser bastante costoso en tiempo, por lo que no lo recomendamos salvo en casos excepcionales.

Si tienes dudas sobre este tema y necesitas asistenta profesional, no dudes en contactarnos 👇🏻

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

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  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros, ¿qué hacer?

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

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