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RÉGIMEN COMUNITARIO

Aplicable a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza,  y a sus familiares.

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

10 mayo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

No obstante, los errores que se comenten al solicitarla suelen ser los mismos.

Para que evites caer en alguno de estos errores, enumeramos los más frecuentes:

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Documentación caducada

Nuestra solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la obtención del permiso en cuestión.

Pero, no muchos saben que toda documentación tiene un periodo de vigencia, y si la aportamos caducada, la oficina nos requerirá documentos actualizados, o en le peor de los casos, podría denegar nuestra autorización.

Para poneros algunos ejemplos:

  • El certificado de matrimonio tiene una validez de 3 meses desde la expedición del documento.
  • El certificado de nacimiento se admite con una validez de hasta un año.
  • En el caso del padrón, un máximo de tres meses.

Documentación no válida

Otro requisito que debe cumplir la documentación, no solo radica en su vigencia, sino también en su validez.

Para que un documento extranjero sea admitido como «válido» en España, debe venir debidamente legalizado o apostillado y traducido, según el caso.

No obstante, existen algunos supuesto que no se requiere la legalización de los documentos para reconocer su validez. Para saber más sobre esto, PICHA AQUÍ

Seguro médico incompleto

En el supuesto del ciudadano comunitario que no realiza actividad económica en España, tendremos que acreditar que disponemos de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria de toda la unidad familiar y que, por tanto, no supone un carga para el Estado español.

Lo que pocos saben es que las características del seguro son muy importantes de cara a la obtención de este permiso.

¡No vale cualquier seguro médico! el seguro debe cumplir las siguientes características:

  • Sin copagos
  • Sin periodos de carencia
  • La cobertura contratada de cubrir la misma asistencia que ofrece la seguridad social en España. Es decir, debe ser completo.

Falta de medios económicos

Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para garantizar la manutención, tanto del ciudadano comunitario, como de la unidad familiar al completo, son imprescindibles.

Pero, lo cierto es que aunque la normativa no establezca una cantidad exacta, la oficina debe valorar que las cuentas aportadas sean suficientes para el sustento de la familia.

Te dejamos un artículo en el que desarrollamos este tema e indicamos cuánto debes acreditar para poder solicitar la tarjeta comunitaria y por supuesto, que sea suficiente para evitar la denegación. ¡aquí!

Toma nota de estos errores, y lo más importante! Recuérdalos bien para evitar sustos en tu proceso de solicitud de este permiso.

Si te quedan dudas, estamos a tu disposición para resolverlas 👇🏻😉

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

👉También puedes encontrarnos en Facebook e Instagram

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Pérdida de la tarjeta comunitaria

20 abril, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿En qué casos podría producirse la pérdida de la tarjeta comunitaria?

Hoy vamos a tratar un tema que poco se plantea, pero que es muy importante ya que…

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta comunitaria¨ que es un permiso de residencia previsto para familiares de ciudadanos comunitarios. Y la mayoría conoce los requisitos básicos para poder obtenerla.

Pero…¿sabías que podrías perderla sin siquiera darte cuenta?

Una de las ventajas de este permiso es que , la primera tarjeta (temporal) se concede por un periodo de cinco años.

Y parece lógico pensar que esto nos da derecho a permanecer en España en situación legal durante todo este periodo sin tener que preocuparnos…Pero, esto no es del todo cierto…

Os vamos a enumerar alguna de las causas por las que podrías perder la tarjeta comunitaria antes de alcanzar los cinco años de vigencia:

Causas de pérdida de la tarjeta comunitaria

La primera y más importante:

1- Ruptura del vínculo con el ciudadano comunitario

Como hemos mencionado al inicio, este permiso está previsto solamente para familiares de ciudadanos comunitarios, por lo que éste es un requisitos imprescindible, tanto para la obtención como para el mantenimiento de la tarjeta.

En el caso de matrimonio o pareja de hecho, por ejemplo, es necesaria la existencia de dicho vinculo.

Si la pareja se divorciara o cancelara la inscripción en el registro de parejas de hecho, este hecho podría suponer la pérdida de la tarjeta comunitaria para la ex pareja nacional de tercer estado ….

(salvo que se encuentre en un supuesto que le permita mantener la tarjeta a titulo persona, lo cual analizamos en otro post ) PUEDES CONOCER LAS CAUSAS DE MANTENIMIENTO PINCHANDO AQUÍ

2- Que no exista convivencia

Analizando otros de los requisitos para la obtención de esta autorización, la propia normativa contempla que podrán solicitarla los familiares de ciudadano comunitario, que sean nacionales de terceros estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, para fijar su residencia en España.

Además, al iniciar el proceso de solicitud en la Oficina de extranjería competente nos requerirán aportar un certificad de empadronamiento conjunto para acreditar la convivencia del familiar y el comunitario en el mismo domicilio.

Pues bien, analizando esta cuestión, ¿qué ocurriría si el familiar, o bien el propio ciudadano comunitario, cambiara su padrón a otro domicilio?

La respuesta es que podrían extinguir el permiso de residencia del familiar al no cumplir con el requisito de convivencia, aún cuando ésta ya estuviera concedida.

3- Hijos con medios propios

Otra de las causas que podría suponer una pérdida de la tarjeta comunitaria es en el supuesto de «hijos mayores de 21 años» que adquieren el permiso de residencia por ser hijo de ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja.

Uno de los requisitos para obtención de este permiso (en este supuesto concreto), es acreditar la situación de «estar a cargo » respecto del ciudadano de la UE. Es decir, acreditar la dependencia económica.

Si por ejemplo, si este hijo/a que ya ostenta el permiso en cuestión empezara a trabajar y percibir medios propios y suficientes para su sustento….

Es decir, si dejase de estar a cargo, perdería el derecho a mantener la titularidad de la tarjeta comunitaria, teniendo la obligación de modificar su permiso y adquirir otro a titulo personal.

Lo mismo ocurría con los ascendientes a los que también se les exige la dependencia económica para la obtención de este permiso.

4- Salidas prolongadas fuera de España.

Otro recordatorio importante es que la primera concesión de la tarjeta comunitaria, aunque sea de cinco años, no es un permiso permanente, sino que se trata de un permiso temporal que tendremos que renovar al alcanzar el plazo máximo de vigencia.

Y al tratarse de un permiso temporal, necesitamos acreditar un tiempo de permanencia mínimo en España para evitar problemas a la hora de renovar el permiso.

O lo que es lo mismo, evitar estar mucho tiempo fuera del país.

En concreto, no podemos superar ausencias superiores a seis meses en el periodo de una año.

Si superásemos estos periodos, estríanos incurriendo en una causa de extinción de nuestro permiso y perderíamos nuestra autorización.

Por tanto, desde Extranjeros HOY recomendamos no solo conocer los procesos y requisitos para la obtención de los distintos permisos, sino también conocer las causas que podrían dar a lugar a su pérdida, para evitar futuras lamentaciones.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, no dudes en contactarnos. Ofrecemos consultas personalizadas para ayudarte en todos tus trámites de extranjería.

Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

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VISADOS CORTA Y LARGA DURACIÓN

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Como os hemos comentado anteriormente España, al ser parte del Acuerdo Schengen, aplica una regulación uniforme en materia de visados que prevé la existencia de los visados tipo A, C y D. 

VISADOS DE CORTA DURACIÓN

Los visados regulados en el Código de Visados están pensados para estancias no superiores a 90 días en un período de 180 días. 

Dentro de la tipología de visados por vigencia territorial hay los visados uniformes (tipo A y C) y los de VTL (validez territorial limitada). Esta circunstancia vendrá recogida en el epígrafe <<TIPO DE VISADO>> de la etiqueta del visado.

Estos visados cuándo emitidos, habilitarán el titular a efectuar una, dos o múltiples entradas en el espacio Schengen, nunca superando a los 90 días máximo.La duración del visado empieza a computarse a partir del cruce de su titular de las fronteras exteriores del espacio Schengen, en su totalidad. No se tiene en consideración país a país.

Número de entradas en los visados de corta duración:

Las entradas autorizadas se reflejarán con 01, 02 o MULT en el epígrafe <<NÚMERO DE ENTRADAS>> acorde a lo que se autoriza. 

Única entrada

El visado uniforme emitido con una entrada habilitará su titular a entrar en el espacio Schengen una única vez. Perderá su vigencia en el momento que el titular abandone el espacio Schengen, aunque no haya alcanzado la duración para la que fue expedido. 

Dos entradas

El visado uniforme emitido con dos entradas, va igualmente tener una duración determinada, pero habilita al titular a entrar en el espacio Schengen hasta en dos ocasiones durante la vigencia. Al abandonar el territorio por segunda vez, el visado se entiende expirarado. 

En este caso, habrá que además de estar atento a la duración en días del visado. Si el visado se emite por una cantidad determinada de días a ser disfrutado en un determinado período de tiempo, la validez del visado estará condicionada a:

  1. Duración en días del visado
  2. Período de disfrute
  3. Número de entradas

Es decir, si un visado es expedido con dos entradas, con una duración de 20 días para utilizarse en un periodo de 60 días, el titular de este visado podrá entrar hasta dos veces en el espacio Schengen, el período de validez del visado, pero su estancia total no podrá superar nunca los 20 días inicialmente autorizados. 

En el epígrafe <<DURACIÓN DE LA ESTANCIA … DÍA>> va a recoger exactamente la duración del visado. 

Ya en el epígrafe <<DEL… AL…>> se refleja el período durante el cual el titular del visado tiene autorización de estancia conforme el visado. Siendo la fecha tras el <<DEL>> el primer día en el que el interesado puede efectuar entrada en el territorio Schengen y la fecha tras <<AL>> el ultimo día de estancia autorizada. 

Múltiples entradas

Los visados uniformes emitidos con múltiples entradas permitirán que su titular entre en el espacio Schengen ilimitadas veces durante el período de tiempo en el que el visado está vigente, desde que se respete la regla 90/180 días.

Los visados de entradas múltiples de larga validez son aquellos que serán emitidos por periodos de 1, 2 o 5 años durante los que, el interesado podrá entrar y salir del espacio Schengen, sin más restricción que la regla 90/180.

Estas son las condiciones para que su expedición:

  • 1 año: Siempre que el interesado haya obtenido y utilizado tres visados de corta duración en los dos años anteriores
  • 2 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores
  • 5 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con y una validez de dos años en los tres años anteriores.  
visados de corta y larga duración

VISADOS DE LARGA DURACIÓN

Los visados de larga duración o nacionales, son aquellos agrupados en la categoría D y que están previstos para los casos en los que los titulares van a estar o residir en el Espacio Schengen por más de 90 días.

Igualmente, pueden ser de una sola entrada o de entrada múltiple.

Todos los visados de estancia por estudios y residencia son emitidos como visados tipo D. 

Estos visados, no obstante, suelen tener una duración de 90 días, emitidos por un período superior, normalmente incorporando hasta 15 días de gracia adicionales.  

En España, por regla general, al titular de un visado de larga duración se le requiere que al mes de estar en España se solicite el TIE en las dependencias policiales correspondientes.

Sin embargo, el plazo para completar esta solicitud solo empieza a computar a partir del cruce de fronteras exteriores del Espacio Schengen. 

Un ejemplo: 

Un visado de estudio es emitido por el periodo DEL 15-06-2022 AL 30-09-2022, con DURACIÓN DE LA ESTANCIA 90 DÍAS. 

El interesado puede entrar en España a partir del 15 de junio.  A partir del cruce de fronteras, empezará a computar el plazo para solicitar el TIE en policía y mientras no se haga, la duración de la estancia será la de máximo 90 días. 

180 días y un año:

Existen los casos de los visados emitidos hasta 180 días y de un año, que no requieren trámites adicionales en España y que empiezan a surtir el efecto de la autorización desde el momento de su expedición.

Igualmente, estos visados tienen un período de gracia de 15 días para que su titular efectúe entrada en España.

Para estos casos, los visados serán naturalmente de múltiples entradas, no obstante, al contrario que en el caso de los de corta duración, donde la regla 90/180 se aplica, sus efectos no se interrumpen con la salida del interesado del espacio Schengen, sino que se entenderá expirado al final de la duración del visado, tal y como se refleja en la pegatina. 

¿Te queda alguna duda respecto de tu visado? ¡Contáctanos!

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Archivado en: ACTUALIDAD, RÉGIMEN COMUNITARIO, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: diferencias entre los visados, VISADOS CORTA Y LARGA DURACIÓN. ¿Sabías que existen gran variedad de visados? Te explicamos la diferencia y lo que debes tener en cuenta., visados de corta y larga duracion, visados para entrar a españa

VISADOS PARA ESPAÑA

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Conoces los tipos de visados que existen en España?: Visados para España

Hoy traemos algunos conceptos que te pueden interesar en materia de visados que están condicionados al acuerdo Schengen.

EL ESPACIO SCHENGEN

Como se sabe, España está en el espacio Schengen, que es un espacio territorial donde se suprimió el control de fronteras entre los países pertenecientes, trasladándolo a las fronteras exteriores, es decir, aquellas que colindan con terceros estados, no parte del espacio Schengen. 

Los países participantes aplican normas comunes para control de fronteras y tienen políticas y normativas unificadas en materia de visados y cooperación entre los servicios policiales y judiciales. 

Este espacio se establece a través del Acuerdo de Schengen, e incluye tanto países europeos como no europeos. 

Actualmente está compuesto por 26 estados de los cuales 22 son firmantes del acuerdo y 4 son miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y aplican plenamente el acuerdo Schengen

Los países participantes son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

LOS VISADOS SCHENGEN

Son los visados emitidos por los países pertenecientes al espacio Schengen. 

En general, al no haber control de fronteras interiores y entenderse el espacio Schengen como un espacio territorial único, los visados Schengen, en principio, habilitan para circular en todo el territorio. 

¿Eso quiere decir que, si un estado Schengen emite un visado, puedo circular por los 26 países miembros?

Si se trata de un visado uniforme, sí. Si se tratara de un visado de validez territorial limitada, habría que ver las condiciones específicas del visado. 

DEPENDIENDO DEL TIPO DE VISADO SCHENGEN, HABRÁ RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESPACIO SCHENGEN

Tipos de visados Schengen

Los visados regulados en el Código de Visado, se pueden clasificar en las siguientes categorías atendiendo al criterio de validez territorial:

  • Visados uniformes
  • Visados de validez territorial limitada

1-Visados uniformes 

Se llaman así porque son emitidos con validez territorial para todo el espacio Schengen.

Pueden ser emitidos para una, dos o múltiples entradas.

Visados Tipo A: son los visados de tránsito aeroportuario que permiten circular por la zona internacional del aeropuerto del país del Espacio Schengen, sin entrar en el territorio del país. Son necesarios para aquellos ciudadanos de terceros estados que viajen a otro estado pero que hagan escala en algún país miembro del acuerdo Schengen. 

Visados Tipo C: Son todos los visados que habilitan para transito o estancias no superiores a tres meses, también conocidos como visados de corta duración.

2-Visado de validez territorial limitada 

Identificados por la letra T, son los visados emitidos por un estado miembro pero cuya validez se ve limitada al espacio territorial de un estado Schengen, excepcionalmente a un grupo de estados, previo consentimiento de todos ellos. 

Tiene la característica de que no es válido en otros países del espacio Schengen que los que han autorizado el visado. Es un visado muy particular y solo se emite en situaciones puntuales. 

LOS VISADOS NACIONALES

Los visados nacionales o categoría “D”, son los visados concedidos para estudio, trabajo o residencia en uno de los estados Schengen, por un periodo superior a 90 días.

Pueden igualmente ser emitidos con una, dos o múltiples entradas, dependiendo del propósito para el cual el visado ha sido emitido. 

Autorizan igualmente la circulación en todos los países del espacio Schengen pero, están pensados para que una vez en el espacio, se complete el trámite de la autorización correspondiente en virtud de la cual se ha concedido el visado. Es decir, que se solicite la Tarjeta de Identificación de Extranjero correspondiente. 

Igualmente, cabe la posibilidad de que se emitan visados superiores a 90 días e inferiores a 180 días o de hasta un año, los que no requieren trámite posterior una vez llegado en el territorio del estado que emitió el visado. 

Si tienes dudas de qué tipo de visado es el tuyo, consúltanos. 

*Otras noticias que te pueden interesar:

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Medios económicos para la Tarjeta comunitaria

3 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cuanto dinero necesito acreditar para la obtención de la tarjeta comunitaria?

Los que conocen este permiso, ya saben que el requisito fundamental para su obtención es el acreditar la existencia de un vinculo con ciudadano español o de cualquier estado parte de la UE.

No obstante, la obtención de esta autorización esta supeditado , no solo a la existencia de dicho vinculo, sino a la acreditación de otros requisitos que pueden variar atendiendo al supuesto concreto. Esto es, a cualquiera d estas circunstancias:

–Si el ciudadano comunitario desempeña una actividad lucrativa en España, ya se por cuenta ajena o por cuenta propia.

–O bien, si es estudiante o no desempeña ninguna actividad.

En cualquier caso, el ciudadano comunitario tiene que acreditar que dispone de recursos o medios suficientes para la manutención de la unidad familiar al completo.

En el caso de desempeñar una actividad laboral, podemos acreditarlos con contratos de trabajo y nominas (si desempaña una actividad por cuenta ajena)

O bien, el certificado de alta y las cuotas de autónomo, declaraciones, renta…etc (si desempeña una actividad por cuenta propia).

Medios económicos para la tarjeta comunitaria

Pero, ¿cómo acreditamos la disposición de medios si el ciudadano comunitario no desempeña ninguna actividad?

A través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Por tanto, podríamos aportar cuentas bancarias, prestamos y créditos bancarios, subvenciones y prestaciones públicas, posesión de bienes muebles o inmuebles, inversiones…etc

Y la pregunta del millón….

¿Cuánto debo acreditar para que consideren los recursos como suficientes, y en consecuente, se entienda acreditado este requisito?

La normativa no establece un cuantía exacta.

De hecho, el articulo 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero, en su apartado 7 establece que:

«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»

Por tanto, la valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.

No obstante, las Oficinas de extranjera, actualmente siguen el siguiente criterio:

Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

Y así lo indica la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio que regula la interpretación del mencionado precepto.

En base lo expuesto, el indicador que se tiene en cuenta es el IPREM que para 2022 establece las siguientes cuantías:

IPREM 2022

¡ATENCIÓN! Como hemos mencionado, se atenderá al caso individual, y por tanto, a la cantidad de personas que conforman la unidad familiar del ciudadano comunitario.

Por tanto, no serán las mismas cantidades para una unidad familiar compuesta por dos, tres o cuatro miembros por ejemplo.

Otro detalle importante a tener en cuenta es que, si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España, de forma adicional a la tenencia de recursos suficientes, tendremos que acreditar la disposición de seguro de enfermedad completo que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

👉🏾Si te interesa saber más sobre la tarjeta comunitaria, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Si necesitas más información sobre tu proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria, ¡podemos ayudarte! ¡Contacta con nosotros a través del siguiente formulario!

*Otra información de interés:

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

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PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA

20 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

Requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho en España (por Comunidades Autónomas)

Como hemos comentado en el post anterior, una de las vías para acceder a la tarjeta comunitaria es la inscripción de una pareja de hecho en el correspondiente registro publico.


Al no haber una normativa nacional unificada, cada comunidad establece los requisitos para efectuar esta inscripción lo que intentamos resumir en este post a titulo informativo.

REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS COMUNIDADES:

Para inscribirse como pareja de hecho, será exigible que los interesados reúnan los
siguientes requisitos:


• Mayor de edad o menor emancipado
• No estar incapacitado judicialmente
• Estado civil: soltero, divorciado, viudo. En definitiva, no tener un vínculo matrimonial
a la hora de la inscripción.
• No formar pareja estable con otra persona, no estar inscrito en otro registro como
pareja de hecho.
• No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción,
ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA (POR COMUNIDAD AUTÓNOMA):

PAREJA DE HECHO EN ESPAÑA


Además de los requisitos personales comunes a todos los registros de pareja de hecho, algunos aspectos varían dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Algunas requieren convivencia previa, vecindad foral o incluso la residencia legal en España.


Dejamos a continuación, requisitos legales específicos a tener en cuenta por Comunidad Autónoma.

Recordad que los requisitos son de inscripción formal en los registros públicos de pareja
de hecho y no de acreditación de una unión estable no inscrita.

Andalucía

  • Residencia habitual de por lo menos uno de sus miembros en Andalucía
  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho


Aragón

  • Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
  • Voluntad de constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.


Principado de Asturias

  • Tener la condición de residentes en el Principado de Asturias.
  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho.


Islas Baleares

  • Como mínimo, uno de los miembros tenga la vecindad civil en Illes Balears
  • Sometimiento expreso de ambos miembros al régimen que establece la vecindad civil de las Illes Balears.
  • Declaración de voluntad de ambos miembros de constituirse en pareja de hecho en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.

Canarias

  • Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Tener residencia legal en España.

Cantabria

  • Al menos una de las partes se halle empadronada y tenga su residencia en cualquier municipio de Cantabria
  • Uno de los siguientes requisitos:

– Convivencia de al menos un año de forma ininterrumpida.

– Descendencia común, natural o adoptiva.

– Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.

Castilla y León

  • Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
  • Que tengan descendencia común.
  • Ambos miembros de la pareja deben tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

Castilla-La Mancha


• Residir en algún municipio de Castilla-La Mancha.
• Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada (pareja de
hecho) mediante:


– Comparecencia personal y conjunta de ambos miembros de la pareja ante un funcionario del Registro de Parejas de Hecho o de alguna de las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

– Escritura pública, acta de notoriedad o documento privado con firmas
legalizadas notarialmente.

Cataluña


• Uno de los siguientes requisitos:
-Comunidad de vida análoga a la matrimonial dura más de dos años ininterrumpidos.
– Hijo en común.
– Escritura notarial manifestando la voluntad de constituirse pareja de hecho.

Comunitat Valenciana

  • Declaración de voluntad de sus integrantes de constituirse pareja de hecho ante el funcionario encargado o la funcionaria encargada del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
  • Documento público inscrito en el mencionado Registro
  • Uno de los integrantes acredite que tiene la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana


Extremadura

  • Al menos uno de los miembros de la pareja debe hallarse empadronado y tener suresidencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Uno de los siguientes requisitos:


– Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo de
tiempo ininterrumpido de un año,
– Tener descendencia común,
– Haber expresado la voluntad de constituir una pareja estable en documento
público.

Galicia

  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio
  • de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Comunidad de Madrid

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.


Región de Murcia

  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Manifestación de voluntad de constitución de pareja de hecho
  • Abono de tasa administrativa para la inscripción

Comunidad Foral de Navarra

  • Manifestación de voluntad de constituir pareja de hecho en documento publico
  • Condición civil foral


Pais Vasco

  • Vecindad civil Vasca por lo menos de un miembro de la pareja
  • Declaración de voluntad de constituirse pareja de hecho


La Rioja

  • Convivencia previa de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja.
  • Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
  • Ser español o tener residencia legal en España


Ciudad Autónoma de Ceuta

  • Declaración de voluntad de constituir pareja de hecho
  • Estar empadronado en Ceuta


Ciudad Autónoma de Melilla

Convivencia de al menos un año

Estar empadronado en Melilla

👉🏾Si ya eres pareja registrada y necesitas información sobre la tarjeta comunitaria, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 

*Otra información de interés:

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

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Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

18 enero, 2022 por Nahir Randazzo 1 comentario

Preguntas frecuentes sobre estos dos procedimientos: pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Muchos de vosotros nos escribis preguntándonos por estos procesos y en la mayoría de los casos nos encontramos con mucha confusión: ¿Es es mismo proceso o dos distintos? ¿Cuál se tramita antes? ¿se solicitan ante el mismo organismo? etc

A efectos de aclarar estas cuestiones, hemos preparado este post para resolver todas vuestras dudas 🙂

Allá vamos!! 💪🏻

Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

Pareja de Hecho y Tarjeta Comunitaria: Dos conceptos. Dos procesos distintos

Lo primero que tenemos que dejar claro es que el proceso de inscripción de pareja de hecho y el proceso de solicitud de la tarjeta comunitaria son dos procesos totalmente diferentes e independientes.

Para entenderlo, acudimos a los conceptos:

La pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una convivencia estable y deciden desarrollar una vida familiar en común equiparable a un matrimonio.

Mientras que la tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que contempla nuestra normativa de extranjeria para aquellos que ostenten un vinculo familiar con un ciudadano comunitario.

En base a estas definiciones, la pareja de hecho, nacional de tercer estado, podría solicitar una tarjeta comunitaria si su pareja es nacional de un Estado Miembro de la UE en base a la existencia de este vinculo: ser pareja de hecho de un ciudadano europeo.

Qué debemos saber de la Pareja de Hecho

El primer dato a tener en cuenta es que, a diferencia del matrimonio, no existe una Ley nacional y uniforme que regule esta figura, sino que son las propias Comunidades Autónomas las que tienen competencia para decidir cómo y qué requisitos deben reunir las parejas registradas en su propia comunidad.

Por tanto, los requisitos, documentación y procedimientos de inscripción de la pareja de hecho son diferentes según la Comunidad autónoma en la que residas.

Por ejemplo, en algunas Comunidades como Madrid hace falta acredita una convivencia previa de la pareja de al menos 12 meses y deberán comparecer con la presencia de dos testigos.

En Barcelona pueden inscribirse aquellos que hayan manifestado su intención de constituirse como pareja de hecho a través de una escritura público, ante notario.

En Andalucía, no se exige ni una cosa ni la otra. Basta con que los interesados firmen las correspondientes declaraciones ante el funcionario al presentar su solicitud.

No obstante, algunos de los documentos comunes que exigen en la mayoría de los registros de pareja de hecho son, y que por tanto, tendremos que presentar:

  • Certificados de nacimientos de la pareja
  • Certificado de estado civil o soltería de la pareja
  • Empadronamiento conjunto

Puedes ver los requisitos por cada Comunidad Autónoma 👉🏾 Aquí

Qué debemos saber de la tarjeta comunitaria

La tarjeta comunitaria, como hemos mencionado, es un permiso de residencia previsto exclusivamente para familiares de ciudadanos comunitarios que residen con ellos en España.

El requisito fundamental para poder solicitar este permiso es acreditando la vinculación o relación con el ciudadano de la UE.

Y esto puede hacerse de varias formas según el caso: certificados de nacimiento si somos hijos de ciudadano comunitario, certificado de matrimonio si estamos casados, y por supuesto, certificados de pareja de hecho si estamos inscritos como tal.

Esta trámite se iniciar en la Oficina de extranjería que corresponda por empadronamiento y los requisitos son totalmente diferentes a los de la pareja de hecho, que a diferencia de esta figura, la tarjeta comunitaria sí se regula de forma uniforme en todo el territorio español a través del RD 240/2007, de 16 de febrero.

De esta forma, no importa dónde residas, los requisitos y procesos para su obtención serán los mismos en toda España.

Si necesitas información sobre este permiso, te compartimos una guía completa con todo lo que debes saber👇🏻:

1-La Tarjeta comunitaria: primeros pasos

2-Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

3-Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

Y si aún te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! 💪🏻

👉🏾Otra información de interés:

*Pareja de hecho en España

El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

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Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de no tener ya relación con el ciudadano comunitario

17 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Mantenimiento de la tarjeta comunitaria. Lo que debes tener en cuenta para no perder el derecho a tu permiso:

Ya conoces la famosa tarjeta comunitaria. E incluso, tal vez ya seas titular de una de ellas.

Pero, aunque la vigencia de este permiso en principio sea de 5 años (la primera concesión), ¡no te confíes!, ya que existen una serie de requisitos que debes cumplir para mantener el permiso. Entre ellos, y el más importante:

Mantener el vinculo que da derecho a la obtención del permiso en cuestión.

¿Qué ocurriría entonces en casos de cancelación de la pareja de hecho, divorcio, o incluso, en caso de fallecimiento del ciudadano comunitario?

En principio, al desaparecer la relación directa con el ciudadano comunitario, perderíamos el derecho a tener este permiso y nos veríamos obligados a solicitar otro permiso de los contemplados en nuestro régimen general de extranjería.

Pero, nuestra normativa contempla unas excepciones que nos permitiría mantener el permiso, aun sin estar vinculados con el ciudadano de la UE.

¿Cómo? ¡Coge papel y lápiz! ¡Te lo contamos! 👇🏻

 Causas de mantenimiento de la tarjeta comunitaria

¿En qué supuestos podemos mantener nuestra tarjeta comunitaria cuando ya no existe vinculo con el comunitario?

Los supuestos de mantenimiento de la tarjeta comunitaria vienen regulados en el articulo 9 del RD 240/2007, de 16 de febrero.

Este precepto recoge los supuestos en los que el extranjero podría mantener la tarjeta comunitaria a titulo persona, sin estar vinculado al ciudadanos de la UE.

Vamos a analizarlos cada supuesto:

1- Fallecimiento de ciudadano comunitario

En caso de fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su salida de España, o la nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados.

Tampoco perderán el derecho en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

En este supuesto, tendrán de comunicar el fallecimiento a la Oficina correspondiente a efectos de mantener el permiso a titulo personal.

2- Salida de España del ciudadano comunitario.

En este caso, nos referimos al hecho de que se rompa la convivencia. Es decir, que el comunitario ya no resida en España, pero lo siga haciendo el familiar.

En este supuesto, solo podría conservar el derecho a mantener la tarjeta comunitaria los hijos y el progenitor de estos, con independencia de cuál sea su nacionalidad, siempre que dichos hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, ello hasta la finalización de éstos.

3- Nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o cancelación de la pareja registrada.

En caso de producirse alguno de estos tres supuestos enunciados, el ex cónyuge o ex pareja de hecho del ciudadano comunitario, nacional de tercer estado, podrá mantener la tarjeta comunitaria a titulo personal si se dan cualquiera de las siguientes situaciones:

A)- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

B)-Cuando el familiar mantiene la custodia de los hijos (por mutuo acuerdo o decisión judicial).

C)-Cuando se dan circunstancias difíciles como:

  • Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.
  • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

D)- Cuando al familiar, no comunitario, se le atribuye (por mutuo acuerdo o decisión judicial) un derecho de visita respecto del hijo menor con la pareja comunitaria, siempre que el menor resida en España y durante la vigencia de este acuerdo o resolución.

¿Qué debe hacer el familiar que no cumpla con ninguno de estos supuestos de mantenimiento?

En el caso de no cumplir cualquiera de los supuestos mencionados…

Por ejemplo, se producto el divorcio o cancelación de la pareja de hecho antes de los tres años.

En ese caso, el familiar, nacional de tercer estado, tendrá que solicitar un nuevo permiso de residencia acorde a las circunstancias personales en ese momento de los contemplados en el Régimen General de extranjeria.

Por ejemplo,

Solicitar un permiso de residencia por cuenta propia si en ese momento el familiar desempeña una actividad como autónomo.

O bien, solicitar un permiso de residencia por cuenta ajena si dispone, en ese momento, de un contrato de trabajo y alta en la seguridad social.

Por tanto, ten en cuenta todos estos supuestos ya que muchos extranjeros caen en el error de creer que mantienen su tarjeta basándose solo en el periodo de vigencia de la misma.

Pero no tienen en cuenta el requisito fundamental que es mantener el vinculo que da derecho a su obtención.

Existen otros datos que deben saber para el mantenimiento de este permiso, pero eso lo veremos en otro post 🙂

En caso de necesitar consulta personalizada, os recordarmos que somos abogados profesionales en la materia y ¡Podemos ayudarles!

*Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

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TARJETA COMUNITARIA

8 junio, 2020 por Nahir Randazzo 4 comentarios

Se trata de uno de los permisos de residencia más conocidos y demandados, pero, al mismo tiempo, el que más dudas genera.

¿Qué es la tarjeta comunitaria?, ¿Quiénes pueden solicitarla?, ¿Cuál es el procedimiento?… ¡Preguntas frecuente!
Todo lo que debes saber sobre la tarjeta comunitaria

Preguntas frecuentas en torno a la TARJETA COMUNITARIA

La tarjeta comunitaria es un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un español o los familiares de cualquier ciudadano que ostente la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE, de EEE o Suiza, siempre y cuando:

  • El solicitante (familiar), no ostente la nacionalidad de ninguno de estos países. Es decir, que sea nacional de tercer Estado.
  • Cuando el objetivo principal del solicitante sea reunirse con el ciudadano comunitario o acompañarle, y vayan a residir en España, juntos, y por un periodo superior a tres meses.

Ahora bien, teniendo este punto claro, veamos primero quiénes son los familiares que pueden solicitar este tipo de permiso, y cuáles son sus ventajas:

TARJETA COMUNITARIA:

FAMILIARES QUE PUEDEN SOLICITAR ESTE PERMISO.

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

1º- Cónyuge (siempre que no se haya declarado nulidad matrimonial, divorcio o separación legal).

2º- Pareja de hecho (siempre que no se haya cancelado la inscripción).

3º- Pareja estable: Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común.

En caso de tener un hijo en común, se entiende probada la existencia del vínculo.

4º- Hijo/as directos, o bien, hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años.

En el caso de que se trata de hijos mayores de 21 años, será necesaria acreditar la dependencia económica de éste respecto del ciudadano de la Unión..

Es decir, solo podrán optar a este permiso los hijos mayores de 21 años «a cargo» del ciudadano comunitario.

5º- Padres/madres directos, o padre/madre del cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo.

En este caso, independientemente de la edad que tenga el ascendiente, siempre deberán acreditar la dependencia económica para solicitar este permiso.

6º- Cualquier otro familiar que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el país de origen, estén a su cargo o vivan con él.
  • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia

Si nos encontramos en alguno de estos supuestos….

¿Por qué es tan beneficioso pedir esta tarjeta?

TARJETA COMUNITARIA: VENTAJAS

1º- Se trata de una autorización de residencia que viene regulado por un régimen específico: Régimen Comunitario, aplicable solo a ciudadanos comunitarios y a sus familiares: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, 

2º- Se concede por un periodo de 5 años.

3º- Los familiares titulares de este permiso tienen derecho a realizar cualquier tipo de actividad: trabajo por cuenta ajena, trabajos por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que cualquier español.

Quedan exentos de este derecho los hijos mayores de 21 años y ascendientes, ya que viven a cargo del ciudadano comunitario.

Si en algún momento, realizan una actividad lucrativa, deberá modificar su permiso actual otro que les reconozca el derecho al trabajo.

En definitiva, podemos decir que este permiso esta limitado a los familiares (nacionales de terceros Estados) que residan (o quieran residir) en España junto con el ciudadano de la Unión Europea.

Pero, cómo hemos comentado a comienzos de la noticia, aunque parezca un permiso sencillo, en la práctica suscita muchas dudas, ya que, los requisitos (y por tanto, la documentación), pueden variar según el familiar en cuestión.

Al mismo tiempo, el procedimiento difiere mucho según se inicie el en España (al encontrarse familiar y comunitario en el país), o cuando el familiar desea reunirse con él e inicia e inicia el proceso desde el país de origen.

En este último caso, el proceso para efectuar la entrada en España de familiar, será distinta según cuál sea su nacionalidad de origen. Y por tanto, según se le requiera , o no, visado para entrar a España.

Veamos, paso a paso el procedimiento y documentación en cada caso:

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

En todo caso, recomendamos contar con asesoría especializada para evitar encontrarnos con problemas durante el procedimiento. Para conocer bien los efectos y derechos que nos otorga este permiso. Y al mismo tiempo, conocer los requisitos que se exigen para el mantenimiento de esta tarjeta.

¡No te quedes con duda y contacta con nosotros! Somos especialistas en derecho de extranjería y podemos ayudarte:

Otra información de interés:

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

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DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

30 octubre, 2019 por Nahir Randazzo 33 comentarios

Lo primero que debemos saber:

1º-¿Cumplo con los requisitos para poder solicitar este tipo de tarjeta? ¿quiénes pueden hacerlo? ¡Pincha aquí!

2º- ¿Conozco cuál es el procedimiento? ¡Infórmate aquí!

Si ya hemos chequeado estos puntos…

¡Vamos allá! ¡Empecemos a preparar la documentación necesaria!

¿Qué documentación necesito para solicitar la Tarjeta Comunitaria?

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA

Como hemos visto anteriormente, el procedimiento de solicitud de esta tarjeta se inicia en España.

Y la entrada en España, se efectuará de dos formas distintas según se le exige visado o no al interesado.

En cualquiera de los casos, la documentación a presentar será la misma.

La única diferencia es que, mientras aquellos a los que se les requiere visado, deberán presentarla de forma previa en el Consulado Español, en el momento de solicitar la visa.

Mientras que el resto (aquellos a los que no se les exija visado), deberán llevar la documentación consigo, y lista, por si el funcionarios se la requiere en el control de fronteras en el momento de entrar al país.

Ahora…¡TOMA NOTA!

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Antes de entrar en España.

1º- ACTA DE MANIFESTACIONES

Este documento solo se requiere en los casos en los que el familiar extranjero viaja solo, con el fin de reunirse en España con su familiar comunitario.

Se trata de un documento emitido por notario español, en el cual, el ciudadano comunitario, declara su intención y voluntad de que su familiar venga a España a establecer su residencia junto con él.

2º- PASAPORTE EN VIGOR

  • Pasaporte original del interesado.
  • Copia compulsada del DNI o pasaporte del familiar comunitario. Si no es español, deberá aportar también copia del certificado de registro del ciudadano de la UE, para acreditar su residencia en España.

3º- EMPADRONAMIENTO DEL FAMILIAR COMUNITARIO

Para acreditar su residencia en España.

4º- DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO

Este es el requisito más importante, puesto que será la existencia de este vínculo, lo que nos de derecho a solicitar la tarjeta comunitaria en España.

Este documento es variable según el vínculo en cuestión:

  • Certificado de matrimonio (en caso de cónyuge).
  • Certificado de pareja registrada (en caso de pareja de hecho).
  • Certificados de nacimiento y libro de familia (en caso de descendientes y ascendientes).
  • Documentos que acrediten una convivencia continuada durante al menos un año (en caso de pareja estable).

5º- DOCUMENTO QUE ACREDITEN LA DEPENDENCIA ECONÓMICA (SEGÚN EL CASO)

Recordamos que este requisito se exige cuando el familiar extranjero es:

  • Hijo mayor de 21 años
  • Ascendientes
  • Supuestos de familia extensa. Esto es, hermanos, primos, sobrinos o cualquier familiar no contemplados en el artículo 2 (Art. 2 bis Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

En estos casos, la dependencia económica es un requisito imprescindible para poder solicitar la tarjeta comunitaria.

Este requisito puede acreditarse a través de los recibos que demuestren los envíos de dinero realizados por parte del ciudadano comunitario al familiar extranjero a su país de origen.

Si existieran motivos graves de salud o discapacidad, estas circunstancias también debemos acreditarlas.

*DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA: Una vez en España.

Una vez efectuada la entrada en España, el interesado deberá solicitar una cita previa en la Oficina de Extranjería que corresponda para presentar su solicitud.

¡Recordamos que debe acudir personalmente, y junto con el familiar comunitaria!

De toda la documentación que mencionaremos, deberá llevar original y copia.

1º- MODELO DE SOLICITUD EX-19

2º- PASAPORTES/ DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE AMBOS (CIUDADANO COMUNITARIO Y FAMILIAR)

3º- EMPADRONAMIENTO CONJUNTO

El familiar deberá empadronarse junto con su familiar comunitario ya que viene a residir junto a él.

4º- MISMOS DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA EFECTUAR LA ENTRADA:

  • Documentos que acrediten el parentesco.
  • Documentos que acrediten la situación de estar a cargo (según el caso).
  • Documentación que acredite la convivencia, enfermedad, incapacidad..(según el caso).

5º- MEDIOS ECONÓMICOS DEL CIUDADANO COMUNITARIO

El ciudadano de la UE (reagrupante) debe acreditar que dispone de medios suficiente, (tanto para mantenerse así mismo, como al núcleo familiar).

Puede aportar ,(según el caso):

  • Contratos de trabajo.
  • Pagos de la cuota de autónomo (acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarios y con la Seguridad Social).
  • Cuentas bancarias
  • Etc

6º- SEGURO MÉDICO

Tendremos que acreditar que el familiar (reagrupado) cuenta con cobertura sanitaria en España (ya sea a través de un seguro público o privado).

‼️Sobre este permiso también te puede interesar:

*Preguntas frecuentes sobre la Tarjeta comunitaria

*Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

*Documentación necesaria para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pareja de hecho y tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad europea

*Mantenimiento de la tarjeta comunitaria

*El permiso del ciudadano comunitario para residir en España

*Cómo mantener la tarjeta comunitaria si ya no existe el vínculo con el ciudadano comunitario.

*Medios económicos necesarios para solicitar la tarjeta comunitaria

*Pérdida de la tarjeta comunitaria

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