• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Saltar al pie de página
  • QUIÉNES SOMOS
  • TRÁMITES
  • INFORMACIÓN ÚTIL PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
  • QUIERO HACER UNA CONSULTA
  • CONTACTO

Extranjeros Hoy

Toda la actualidad en temas de Extranjería

  • ACTUALIDAD
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • RÉGIMEN COMUNITARIO
  • RÉGIMEN GENERAL
  • ESTUDIANTES
  • BRITISH NATIONALS
  • READ IN ENGLISH
Usted está aquí: Inicio / Archivos paraNACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Toda la actualidad en Nacionalidad Española: Requisito y procedimientos para solicitar la Nacionalidad Española.

 

Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

16 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Hoy tratamos un tema interesante que seguro muchos de vosotros no teníais ni idea y que os ayudará mucho, tanto en vuestros trámites de renovación del permiso de residencia, como en el proceso de nacionalidad (si estáis pensando en solicitarla o la tenéis en trámite:

Salidas permitidas fuera de España sin que afecte mi permiso de residencia y/o trámite de nacionalidad:

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta (que mucho no saben) es que los plazos de ausencia permitidos fuera del territorio español para que no afecte nuestra residencia y/o nuestro trámite de nacionalidad, son totalmente distintos.

¿Esto qué significa?

Que la normativa contempla unos plazos máximos de tiempo en los que podrías estar fuera de España sin que afecte a tu permiso de residencia. Y por tanto, podrías seguir renovando sin incurrir en una causa de extinción. Pero, estos plazos no son los mismos para el trámite de nacionalidad.

Para explicarte mejor, veamos los plazos admitidos para cada proceso:

Salidas fuera de España. Permisos de residencia y nacionalidad

Salidas permitidas con permiso de residencia en vigor:

El tiempo de ausencias permitido va a depender del tipo de permiso que tengas. Algunos ejemplos:

1-Para las tarjetas temporales:

¡No podremos superar los seis meses en el periodo de un año fuera del territorio español!

Para que tengas en cuentas, los permisos temporales son las autorizaciones de residencia por cuenta ajena, cuenta propia, arraigos, reagrupación familiar, no lucrativas e incluso, las tarjeta comunitarias iniciales.

Esto significa que, no puedes superar este periodo de tiempo fuera de España si no quieres perder tu permiso de residencia.

2- Para tarjetas permanentes (larga duración, larga duración UE y tarjeta comunitaria permanente):

Ausencias máximas permitidas. Esto es, que no se pueden superar:

  • Doce meses continuados fuera de la UE para las tarjetas de larga duración.
  • Más de seis años fuera de España para la larga duración UE.
  • Salidas superiores a dos años fuera de España para las tarjetas comunitarias.

Si quieres más información sobre cómo contar los plazos para asegurarte no superar las salidas permitidas, y no perder tu tarjeta, !Te recomendamos este post! ¡AQUÍ!

Salidas permitidas fuera de España , y por tanto, que no afecten el trámite de nacionalidad española:

A diferencia de lo que ocurre con los permisos de residencia, la normativa que regula el proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia no contempla expresamente unos plazos que permitan o limiten las salidas de los interesados fuera del territorio español...

Pero, este hecho, sí se tiene en cuenta para poder iniciar el trámite, y para que finalmente sea concedida nuestra nacionalidad.

¿Por qué? Debemos entender que la nacionalidad es un derecho, es una opción. Es decir, el extranjeros puede estar toda su vida residiendo en España con su permiso en vigor sin necesidad de solicitar la nacionalidad española. O bien, decidir iniciar este proceso y conseguir la condición de «ciudadano».

Pues bien, es el Ministerio de Justicia quien decide esta concesión (atendiendo al cumplimiento de los requisitos) y por tanto, debe tener claro que, el interesado en adquirir la nacionalidad, tiene su residencia real y efectiva en España.

Pongamos un ejemplo:

Pablo tiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y ocupa un puesto de trabajo en una empresa con sede en España. Pablo tiene vacaciones un mes al año y es durante este periodo cuando aprovecha a salir del país para tomarse unas buenas vacaciones.

Andrés, por su parte, cuenta con un permiso de residencia no lucrativa porque está jubilado y no desempeña actividad laboral alguna. Andrés pasa seis meses al año en España y la mitad del año en su país de origen.

Seguramente el Ministerio de Justicia no tenga duda alguna en conceder la nacionalidad a Pablo, pero, ¿Y a Andrés? ¿tiene éste su residencia real en España o en su país de origen?

Seguramente Andrés tenga mucho más difícil la obtención de la nacionalidad española. Y esto ocurre porque…

Aunque no sea aun requisitos exigido por la normativa, las ausencias fuera del territorio español son tenidas en cuenta por el Ministerio a la hora de conceder o denegar una solicitud de nacionalidad española.

Pero entonces, ¿cuáles son las salidas permitidas y que no afecten al trámite de nacionalidad?

El criterio que actualmente sigue el Ministerio de Justicia es:

-No superar los 6 meses continuados para aquellos que necesitan acreditar 10 años de residencia legal y continuada para presentar la solicitud de nacionalidad.

-Y no superar los 3 meses continuados para aquellos que necesiten acreditar 5, 2 o 1 año de residencia legal para iniciar el trámite.

En base a este criterio, pueden existir varias salidas al año, pero es importante que la ausencia nunca superen los mencionados periodos.

¡Y ATENCIÓN! Asegúrate de cumplir este requisito no solo en el momento de presentar tu solicitud de nacionalidad. Sino, asegurase de cumplirlo mientras esté en trámite y hasta la obtención de una resolución.

Nuestra recomendación en Extranjeros HOY:

Te recomendamos que, si no quieres tener problemas a la hora de renovar tu tarjeta de forma sucesiva ( y por tanto, no perder la continuidad de tu residencia) y aspiras a solicitar la nacionalidad española cuando alcances el plazo de residencia requerido según tu caso, ¡No te ausentes de España más de dos meses al año! Intenta que siempre coincida con tu periodo vacacional o que al menos, puedas justificarlo.

¡Y si te quedan dudas! ¡Contacta con nuestro equipo!

*Otras noticias que te pueden interesar:

  • Diferencias ente larga duración y larga duración UE
  • Autorización de residencia para la investigación
  • Guía del estudiante 2022
  • Autorización de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria para padres de menores con nacionalidad comunitaria

*Y si te interesa la nacionalidad:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PERMISOS DE RESIDENCIA Etiquetado con: ausencias permitidas con permiso de residencia, nacionalidad española, PERMISOS DE RESIDENCIA, permisos de residencia y nacionalidad, viajar con nacionalidad

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

11 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

En nuestro “NACIONALIDAD ESAPAÑOLA: REQUISITOS” explicamos los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia y lo plazos para solicitarla.

¿Pero sabíais que se puede perder la nacionalidad española?

Las situaciones que pueden provocar la pérdida de la nacionalidad española son:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad
  • Renuncia voluntaria de la nacionalidad española
  • Utilizar durante tres años exclusivamente otra nacionalidad
  • Unirse al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contrala prohibición expresa del Gobierno.

¡¡¡Sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición!!!

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

¿En qué supuestos se produce la pérdida de la nacionalidad?

1- Los españoles emancipados que residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si no declaran, en el plazo de tres años, su voluntad de conservarla.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, no produce la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2- Los españoles emancipados, residentes en el extranjero que utilicen durante tres años exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, salvo que declaren su voluntad de mantener la nacionalidad española.

3- Los españoles emancipados y residentes en el extranjero que adquieran otra nacionalidad y renuncien voluntariamente a la española.

4- Los españoles nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si el país donde residan les atribuya la nacionalidad y no declaren su voluntad de conservarla, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

En el proceso de adquisición de la nacionalidad española, es necesario renunciar la nacionalidad extranjera que tengas en el momento de adquisición de la española a la nacionalidad (excepto si eres nacional de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial)

Pues bien, hacer uso exclusivo por tres años de la nacionalidad que has declarado renunciar al adquirir la española, es causa de pérdida de la nacionalidad española.

¿Es posible recuperar la nacionalidad española?

La respuesta es sí. No obstante, tendrás que cumplir algunos requisitos para poder solicitarla.

1- Ser residente en España.

Para recuperar la nacionalidad española, deberás residir en España. No obstante, hay excepciones.

¡No se requiere residir en España si eres emigrante o hijo de emigrantes!

Igualmente, es un requisito dispensable a criterio del Ministerio de Justicia.

2- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española

3- Inscribir la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Cuando la perdida de la nacionalidad por españoles que no lo hubiesen sido de origen y se hayan producido por alguna de las causas mencionadas a continuación, será necesario previa habilitación del Gobierno para la recuperación.

  1. Utilizar exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado al adquirir la española por tres años.
  2. Hayan entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno
  3.  Cuando sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española

 Otras noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: españoles de origen, perdida nacionalidad, recuperación nacionalidad, solicitar nacionalidad

Arraigo Familiar para hijos de españoles de origen

10 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Como ya hemos mencionado en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios, existe un supuesto regulado en el artículo 124.3 en el reglamento de extranjería (RD 557/2011) que prevé la concesión de una autorización de residencia y trabajo para padres de menores españoles (o comunitarios) e hijos de padres originariamente españoles.

Está prevista como una vía excepcional para garantizar la residencia y autorización de trabajo para aquellas personas que se encuentren en alguno de estos supuestos.

El texto del artículo dice:

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

En el primer supuesto, no hay lugar a dudas de a quién va dirigido más detalles pueden encontrarse en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios.

No obstante, aunque el segundo supuesto aparentemente es bastante claro, puede plantear algo de dificultad en la interpretación de qué se entiende por originariamente españoles

Originariamente españoles, descendientes no españoles


Hemos comentado en nuestras últimas publicaciones el concepto de españoles de origen y el cómo se pierde o recupera la nacionalidad española.

Queda claro que es posible ser hijo de españoles de origen y no adquirir la nacionalidad o siendo español de origen, por algún supuesto perderla.

El que nace de padre o madre español, será español de origen. No obstante, si al nacer en el extranjero no se declara la voluntad de mantener la nacionalidad española, esta se pierde, sin perjuicio de que la pueda recuperar o optar a la nacionalidad española, dependiendo del supuesto.

arraigo familiar para hijos de españoles

Arraigo Familiar: Sujetos legitimados

Para solicitar a este permiso, algunas subdelegaciones entienden que, si en el momento del nacimiento de sus hijos los padres no tienen la consideración de españoles de origen, no estaría legitimados a solicitar esta residencia.

Se trata de una interpretación restrictiva que afortunadamente NO ES compartida por los tribunales españoles de momento. Las ultimas sentencias dictada respecto de la legitimación para solicitar el arraigo familiar en base al 124.3.b) reconocen legítimos aquellos interesados que son hijos de padre o madre españoles de origen, aunque no lo fuesen en el momento del nacimiento del interesado.

Esa situación se daría porque el español de origen o bien hubiese perdido la nacionalidad por no declarar la voluntad de conservarla, o bien no hubiese todavía optado a ella en base al artículo 20.1.b) o recuperado en virtud del artículo 26 del Código Civil.

Es decir, de momento, los tribunales tienen un criterio diferente al aplicado por algunas oficinas de extranjería, pero habrá que esperar a ver qué jurisprudencia se sienta o qué instrucción se dicta para la unificación de la interpretación.

¡Te mantendremos informado!

Arraigo Familiar: Residencia y trabajo para hijos de padres originariamente españoles.

Si vas a solicitar el arraigo familiar por ser hijo de españoles de origen, esta solicitud se hace a la oficina de extranjeros del lugar donde se vaya a residir, por el interesado o representante y

debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial EX10
  • Copia completa del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales Documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Certificado de nacimiento del interesado acreditando la filiación
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español ocertificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Tasas 790 052 abonadas

La falta de respuesta por parte de la administración se entiende como silencio administrativo negativo y, por lo tanto, que la solicitud ha sido rechazada.

Una vez concedida, en el plazo de un mes, el interesado debe solicitar el TIE.

IMPORTANTE: ¡Esta residencia no tiene previsto procedimiento de renovación como tal! Lo que si tiene prevista es una modificación, pasado el primer año, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, a una residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Para proceder a la modificación, será necesario que cumpla con el requisito de cada uno de estos permisos que puedes consultar en los enlaces.

Si necesitas consultar tu caso en concreto, contacta con nosotros.

Otras noticias relacionadas con nacionalidad española:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad
  • Jura de nacionalidad española

Otros tipos de arraigo:

  • Novedades del arraigo laboral ¡Importante!
  • Arraigo laboral con contrato de trabajo, ¿se puede?

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PERMISOS DE RESIDENCIA Etiquetado con: arraigo familiar, arraigo familiar para hijos de españoles, españoles de origen, permisos de resindeicia, residencia para hijos de españoles

Nacionalidad Española: Españoles de origen

10 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Es posible que en algún momento te hayas encontrado con el término ‘españoles de origen’
y te hayas planteado qué significa o quien son considerados españoles de origen.


Las leyes españolas enumeran los supuestos en los que se considerará uno español de
origen, más precisamente en el artículo 17 del Código Civil.


¿Pero en qué consiste ser español de origen?


Consiste en nacer español. Es decir, no adquiere la nacionalidad española a posteriori, sino
que lo es desde su nacimiento.


En este sentido, lo enumera el código civil que son españoles de origen:

a- Los nacidos de padre o madre españoles.

Para este supuesto, el hecho de ser hijo o hija de españoles ya atribuyen la condición de españoles de origen.

No es necesario que los progenitores también sean españoles de origen. En este sentido, los hijos de los españoles que hayan adquirido la nacionalidad española por residencia serán españoles de origen.

b- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

Es decir, si un extranjero nacido en España tiene un hijo en España con otro extranjero, este descendiente será español de origen.

c- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Si dos extranjeros tienen un hijo en España y sus leyes personales no atribuyen la nacionalidad al menor por nacimiento, este menor será español de origen.

d- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Serán también españoles de origen, los menores de edad adoptados por un español.

¿Es posible adquirir la nacionalidad española de origen?

Si. Tanto adquirirla como optar por ella.

Los menores de 18 años adoptados por un español adquieren la nacionalidad española de origen.

Los mayores de 18 años, adoptados por un español podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Podrán optar igualmente por la nacionalidad de origen, los que tengan su filiación o nacimiento en España determinado tras adquirir la mayoría de edad, en el plazo de dos años a contar desde la determinación.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad
  • Jura de nacionalidad española

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: cómo adquirir la nacionalidad española, español de origen, nacionalidad española

Dispensa de los exámenes de nacionalidad

5 febrero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Sabias que existen algunos supuestos que nos eximen de la obligación de realizar los exámenes de nacionalidad española?

El examen CCSE, o mejor dicho, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, junto con el DELE (prueba de idioma), constituyen uno de los requisitos necesarios para la solicitud de nacionalidad española.

En concreto, el requisito de acreditar tener un «suficiente grado de integración en la sociedad española», recogido en el artículo 22.4 del Código Civil.

¿Quieres saber cuáles son el resto de requisitos? ¡Haz clic aquí!

Pues bien, en este post explicaremos qué es esto de la dispensa de nacionalidad. ¡Toma nota!

Supuestos que están exentos de realizar los exámenes de nacionalidad

En primer lugar, debemos acudir a la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Esta Orden viene a regular el procedimiento de solicitud de nacionalidad por residencia y recalca la obligatoriedad de los exámenes de nacionalidad para acreditar el requisitos de «suficientes grado de integración», pero al mismo tiempo, contempla os supuestos de dispensa.

En concreto, establace que:

«Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente»

Al mismo tiempo, establece que los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Otro supuesto que debemos mencionar es el de los nacionales de países cuyo lengua natal es el castellano. En estos supuestos, se les exime de realizar la prueba de idioma (DELE).

Lo mismo ocurre con todos aquellos que anteriormente hubieran adquirido diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2.

Tipos de dispensa

Es importante destacar que, en base al supuesto en el que nos encontremos, la dispensa puede ser total (cuando quedamos totalmente exentos de realizar los exámenes al completo) o parcial (cuando tendremos que hacerlos, pero de forma adaptada a nuestras circunstancias).

Supuestos de dispensa total:

  • Menores de edad
  • Las personas con la capacidad modificada judicialmente.
  • Titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior;
  • titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España;
  • personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 %
  • las personas que hayan estado escolarizadas en España y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria.

Supuestos de dispensa parcial:

  • Personas que no saben leer ni escribir

¿Cómo solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad?

En la mayoría de los supuestos, la dispensa no se concede de forma automática, sino que deberás solicitarse, y concederse, por el propio Ministerios.

Pero, ¿cómo lo hacemos?

-En el supuesto de menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente, sus representantes legales deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Dichos certificados se aportarán junto con el resto de documentos justificativos, sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente

-En el caso de nacionales de países de habla castellana, basta con la aportación de su pasaporte que acredite ser nacional de cualquiera de los siguientes países:

Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Cuba. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Guinea Ecuatorial. Honduras. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Puerto Rico. República Dominicana. Uruguay. Venezuela

Deben solicitar dispensa:

–Aquellos que no saben leer ni escribir en español :

Deberán dirigirse a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia para solicitar una dispensa parcial o requerimiento, con el fin de poder realizar las pruebas DELE A2 y CCSE adaptadas a sus necesidades.

Para solicitar la dispensa por este motivo será necesario acompañar acta notarial acreditativa de dicha circunstancia.

Una vez obtenida dicha dispensa, el solicitante ya puede inscribirse para hacer la prueba CCSE. Tras la inscripción, el candidato se dirigirá inmediatamente al centro de examen en el que vaya a realizar las pruebas y presentará la dispensa del Ministerio de Justicia junto al formulario de solicitud de necesidades especiales que podrá encontrar al final de esta página. Si la solicitud es aceptada, el candidato realizará la prueba de forma oral.

-Solicitantes con discapacidad superior al 65%

Los solicitantes que aleguen esta causa deberán solicitar la dispensa acompañada del oportuno certificado oficial de discapacidad expedido por la Administración Pública Española competente, complementado por certificado o informe del facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales.

-Otras dificultades de aprendizaje:

Se acompañará certificado o informe del facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales.

Solo podrán solicitar la dispensa a que se refiere este apartado, aquellas personas que adolezcan de dificultades de aprendizaje, debidamente acreditadas, de tal índole que no permitan la realización de las pruebas adaptadas por el Instituto Cervantes

-Obtención de la ESO en España:

Podrán solicitar la dispensa, quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria

-Titulados de estudios oficiales (nivel medio y superior).

Podrán solicitar la dispensa quienes hayan cursado y superado los estudios oficiales de nivel medio o superior para los que se hayan matriculado en España, en lengua española.

-Solicitantes mayores de 70 años:

Los solicitantes nacidos en España deberán acompañar certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil Español.

Esta solicitud la podrás presentar:

  • A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia
  • En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
  • Por correo postal, etc.

Si te quedan dudas, ¡Contacta con nuestro equipo de asesores! ¡Podemos ayudarte!

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad
  • Jura de nacionalidad

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: CCSE, DELE, dispensa, Dispensa de los examenes de nacionalidad, exámenes de nacionalidad, exención de los examenes de nacionalidad, nacionalidad española por residencia

La jura de nacionalidad española en 2022

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

LA JURA EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Documentación y competencia

En el proceso de solicitud de nacionalidad española, una vez que se obtiene una resolución favorable, es necesario aceptarla para que se pueda proceder a la inscripción de la nacionalidad y posterior emisión del Documento Nacional de Identidad del nuevo español. 

Este proceso es conocido como la jura de nacionalidad y frecuentemente nos plantean al equipo de Extranjeros Hoy cuestiones como:

¿Qué ocurre en la jura? ¿qué documentación es necesaria? ¿dónde hay que acudir? especialmente cuándo el expediente se ha iniciado telemáticamente por el propio interesado. 

A continuación, dejamos algunas indicaciones vigentes, dictadas en circular de 8 de marzo de 2021 por la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del plan de choque de resolución de nacionalidades aprobado en el año de 2021 y que servirán para elucidar algunas dudas comunes sobre la Jura. 

la jura de nacionalidad

¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?

La jura es el proceso por el que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Viene establecido y regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Este artículo establece que va a ser competente el registro civil por razón del domicilio del interesado en España. 

CUESTIONES PRACTICAS DE LA COMPETENCIA:

Se declara competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad, excepción hecha de que el interesado pueda acreditar con un certificado de empadronamiento, alta en un domicilio diferente anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad española. 

Así siendo, para las solicitudes iniciadas telemáticamente, el interesado deberá dirigirse al registro civil o notaría del domicilio que figure en la concesión a menos que se haya empadronado anteriormente en otra localidad. 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD:

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que todo el proceso será electrónico y que, previo al acto de jura e inscripción, el encargado del Registro Civil comprobar con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante (art. 12) salvo excepciones como los casos de las solicitudes presentadas en papel en los Registros Civiles. 

Acorde a la circular de 8 de marzo de 2021, los expedientes con la numeración 300.000-499.999, no necesitarán del cotejo de la documentación original ya que esta se encuentra en posesión de la administración y ha sido comprobada en su momento.

Por ello, junto a la resolución de concesión se adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento que deben ser presentados en el Registro Civil en el momento de la Jura. 

El resto de los expedientes de numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, contienen solamente los documentos digitalizados por lo que, en el momento de la jura, el interesado debe traer los originales de certificado de nacimiento y antecedentes penales, además de la resolución de concesión y notificación.

Los documentos deben ser los que se escaneó en su momento para presentar el expediente, no siendo necesario que estén vigentes en el momento de la jura. 

Jura en Notaria ¡AHORA SE PUEDE!

En función de la instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, lo mismo explicado en los apartados anteriores será de aplicación si se elige hacer la jura en notaría. 

Será competente cualquier notaría del domicilio que figure en la resolución de concesión a menos que el interesado aporte un certificado de empadronamiento en localidad diferente, anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad.

La documentación básica para la jura referente será la misma mencionada en el apartado anterior, acorde a la numeración del expediente. 

Será necesario, además, documentación identificativa del interesado (pasaporte y tarjeta de residencia en vigor), del representante legal (en su caso), de documentación referente a los progenitores para el caso de nacionalidad de menores. 

Si tenéis dudas con respecto del proceso de jura, contacta con uno de nuestros asesores. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

Archivado en: ACTUALIDAD, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: abogados de extranjeria, jura ante notario, jura de nacionalidad española, jura en registro civil, nacionalidad española, nacionalidad española por residencia, proceso de nacionalidad

Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad española

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Novedades Nacionalidad Española: Modelos solicitudes Nacionalidad Española por residencia 2022

El 18 de enero de 2022, se publico en el BOE Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la
Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de
nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan
instrucciones sobre su utilización.

Con esta resolución, se sustituyen los modelos anteriores, aprobados por la resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaria, que queda
derogada.


Los nuevos modelos incluyen un nuevo apartados para la atribución de nombre y apellidos
con el que la persona solicitante será inscrita, facilitando el proceso de jura e inscripción de
la nacionalidad por el asiento registral del nacimiento.

Modelos de solicitud de nacionalidad española

Esta novedad va en concordancia con las reformas introducidas por la Ley 6/2021, de 28 de abril, modificando la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, y los esfuerzos para la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg anunciada por la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 la que autorizaba ya a partir de este año de 2021, la Jura tanto en Registro como en Notaria y en Oficina consular. 

Otra modificación introducida en los nuevos modelos es la creación de un nuevo apartado referente a las notificaciones que viene a sustituir a la tradicional casilla de conformidad para recibir notificaciones electrónicas.

Se debe identificar al destinatario de las futuras notificaciones relacionadas al expediente de nacionalidad, se hace referencia a la carpeta ciudadana y el método de acceso a la misma, así como da la opción de añadir un correo a donde recibir avisos de notificaciones pendientes.  

Modelos de solicitud de nacionalidad española2

A continuación, ponemos a disposición el BOE donde están los modelos normalizados y esperamos que sea de utilidad. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • La jura de nacionalidad española 2022

Archivado en: ACTUALIDAD, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: abogados extranjeria, modelos de solicitud nacionalidad, nacionalidad española, nacionalidad española por residencia

Tasa de nacionalidad española 2022

11 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿De qué importe es la tasa de nacionalidad para 2022?

El Ministerio de Justicia ya ha actualizado el importe de la tasa administrativa que deberán abonar todos los interesados en iniciar su proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia durante el 2022:

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

¿Dónde encuentro la tasa y cómo puedo abonarla?

La tasa que corresponde a este procedimiento es la 790 026 y puede descargarse desde la propia web de Ministerio de Justicia ¡aquí!

1- Debemos acudir al apartado «Descarga del formulario 790».

2- Hacemos clic en «tramitación on-line sin certificado digital»

3- Automáticamente se nos abrirá la siguiente ventana:

4- Pinchamos en «Descarga formulario»

Inmediatamente se nos descargará el modelo de tasa el cual habrá que rellenar siguiendo con las indicaciones que contempla el propio formulario.

tasa nacionalidad 790 026

Podemos realizar el pago en cualquier entidad bancaria.

Y por supuesto, recuerda presentar el justificante de pago sellado y firmado junto con la documentación necesaria al iniciar tu proceso de solicitud de nacionalidad.

Si tienes más dudas, ¡PODEMOS AYUDARTE! ¡CONTACTA CON NOSOTROS! 😊

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!

Archivado en: ACTUALIDAD, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: cómo descargar la tasa de nacionalidad, importe tasa de nacionalidad, nacionalidad española, nacionalidad española por residencia, nueva tasa de nacionalidad, tasa de nacionalidad 2022

Fechas exámenes nacionalidad 2022

6 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Convocatorias de las pruebas CCSE y DELE para nacionalidad española 2022

Uno de los requisitos que debe acreditar el interesado para poder iniciar el procedimiento de solicitud de la nacionalidad, es acreditar tener un “suficiente grado de integración en la sociedad española”, pero ¿cómo lo hacemos?

Este requisito lo acreditamos con la realización de DOS EXÁMENES (en su caso, ya que no todos deben hacerlo):

*DELE: La prueba de idioma (para acreditar el dominio de la lengua española) ¡Pincha aquí para conocer todo sobre esta prueba!

*CCSE: La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. ¡Pincha aquí para conocer todo sobre el CCSE!

Antiguamente, este requisitos se acreditaba a través de una entrevista que realizaban los propios encargados del Registro Civil directamente al interesado, a través de una seria de preguntas que éstos realizaban en base a sus propios criterios. Con el objetivo de unificar esta práctica, el nuevo procedimiento de nacionalidad española exige la realización de estos exámenes, los cual, si superamos, acreditaríamos el cumplimiento del requisito de integración antes mencionados.

Para todos aquellos interesados, os compartimos las fechas de las distintas convocatorias de los exámenes para este periodo 2022:

Fechas exámenes nacionalidad 2022

Las fechas y plazos de inscripción aprobadas para el examen CCSE 2022 son:

CONVOCATORIAS FECHA OFICIAL DE LA PRUEBA CIERRE DE PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha de apertura del plazo de inscripción:  6 de septiembre de 2021
ENERO27 de enero6 de enero
FEBRERO24 de febrero3 de febrero
MARZO31 de  marzo10 de marzo
ABRIL28 de abril7 de abril
MAYO26 de mayo5 de mayo
JUNIO30 de junio9 de junio
JULIO28 de julio7 de julio
SEPTIEMBRE29 de septiembre8 de septiembre
OCTUBRE27 de octubre6 de octubre
NOVIEMBRE24 de noviembre3 de noviembre

A partir del día 6 de septiembre de 2021 se están ofertando en esta web las plazas CCSE para 2022, desde la convocatoria de enero hasta la de julio de 2022.

La convocatoria de septiembre de 2022 abrirá su plazo de inscripción el próximo día 1 de octubre; la convocatoria de octubre, el 1 de noviembre y la convocatoria de noviembre de 2022, el próximo 1 de diciembre.

¿Aún no tienes el nuevo manual para 2022? ¡Descárgalo aquí!

El Instituto Cervantes ha aprobado las siguientes fechas para los exámenes DELE en 2022:

ConvocatoriaPrueba escritaCierre plazo inscripciónExámenes ofrecidos
FebreroViernes, 18 de febrero de 202212 de enero de 2022Generales: A2
AbrilViernes, 1 de abril de 20222 de febrero de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1
MayoViernes, 20 de mayo de 2022  
16 de marzo de 2022
Escolares: A1 y A2/B1
Sábado, 21 de mayo de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1, C2
JulioViernes, 1 de julio de 20224 de mayo de 2022Generales: A2, B1, B2, C1
SeptiembreViernes, 9 de septiembre 202213 de julio de 2022Generales: A2
OctubreViernes, 7 de octubre de 202224 de agosto de 2022Generales: A2, B1, B2
NoviembreViernes, 18 de noviembre de 20225 de octubre de 2022Escolares: A1 y A2/B1
Sábado, 19 de noviembre de 2022Generales: A1, A2, B1, B2, C1, C2

Para más dudas sobre los exámenes de nacionalidad, puede acudir a la web Oficial del Instituto Cervantes.

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Los sefardíes tienen hasta el 1 de septiembre de 2021 para subsanar errores en los expedientes de Nacionalidad Española.
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: CCSE, DELE, Fechas exámenes nacionalidad 2022 ‼️, inscripción en los exámenes de nacionalidad, Instituto Cervantes, nacionalidad española, pruebas CCSE y DELE, solicitar nacionalidad española

Nuevo Manual CCSE de nacionalidad 2022

6 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo 2 comentarios

El Instituto Cervantes ya ha publicado el nuevo manual CCSE de Nacionalidad Española para 2022

Todos los interesados en solicitar la nacionalidad española ya conocen, o deberían conocer, el famoso examen CCSE:

El examen CCSE, o mejor dicho, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, es aquella que deben superar los extranjeros residentes en España que deseen solicitar la nacionalidad española.

La superación de este examen, junto con el DELE (en su caso), permitiría al extranjero acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos que exige la presentación de la solicitud de nacionalidad española.

En concreto, el requisito de acreditar tener un «suficiente grado de integración en la sociedad española», recogido en el artículo 22.4 del Código Civil.

Pero, no todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia están obligados a realizar estos exámenes…

Aquí te dejamos una guía completa para que puedas conocer los detalles de esta prueba : ¡GUÍA COMPLETA CCSE!

NUEVO MANUAL CCSE NACIONALIDAD 2022

MANUAL CCSE NACIONALIDAD 2022

Pues bien, para la preparación de este examen, el Instituto Cervantes pone cada año a disposición de los interesados nuevo manual de preparación de la prueba.

El Manual contiene 25% nuevas preguntas en comparación al manual de 2021 que incorporarán todas las convocatorias de este examen para 2022.

Contenido de Manual CCSE de nacionalidad 2022:

  • Tarea 1. Gobierno, legislación y participación ciudadana
    • 1. Contenidos de la tarea 1
    • 2. Preguntas para la tarea 1
  • Tarea 2. Derechos y deberes fundamentales
    • 1. Contenidos de la tarea 2
    • 2. Preguntas para la tarea 2
  • Tarea 3. Organización territorial de España. Geografía física y política
    • 1. Contenidos de la tarea 3
    • 2. Preguntas para la tarea 3
  • Tarea 4. Cultura e Historia de España
    • 1. Contenidos de la tarea 4
    • 2. Preguntas para la tarea 4
  • Tarea 5. Sociedad española
    • 1. Contenidos de la tarea 5
    • 2. Preguntas para la tarea 5
  • Anexo. Solucionario de las preguntas CCSE 2022

Para más información, puedes acceder directamente a la web oficial del Instituto Cervantes.

O bien, rellena el siguiente formulario y estaremos encantados de enviarte el MANUAL COMPLETO 😉

Te dejamos algunos enlaces de interés que pueden ayudarte si estás interesado en tramitar tu nacionalidad española.

Y si te quedan dudas, ¡Contacta con nosotros! Somos expertos en la materia y podemos ayudarte 

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española.
  • Nuevas fechas para los exámenes DELE y CCSE para 2022
  • ¡Ya se puede hacer la jura de nacionalidad ante notario!
  • Plan de choque del Ministerio para agilizar los expedientes de nacionalidad.
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!

Archivado en: NACIONALIDAD ESPAÑOLA Etiquetado con: CCSE, DELE, examenes de nacionalidad, manual CCSE de nacionalidad 2022, nacionalidad española, nuevo manual CCSE, solicitar nacionalidad española por residencia

  • Ir a la página 1
  • Ir a la página 2
  • Ir a la página 3
  • Ir a la página siguiente »

Barra lateral principal

¿BUSCAS UN PROFESIONAL?

TIPS Y CONSEJOS EN TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

Todos conocemos la famosa ¨tarjeta … [Leer Más...] acerca deErrores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria

pérdida

Pérdida de la tarjeta comunitaria

¿En qué casos podría producirse la pérdida de la … [Leer Más...] acerca dePérdida de la tarjeta comunitaria

Calculadora estancias de corta duración

Calculadora estancias de corta duración

Los visados de corta duración están pensados para … [Leer Más...] acerca deCalculadora estancias de corta duración

Categorías

  • ACTUALIDAD
  • BRITISH NATIONALS
  • COVID-19
  • ESTUDIANTES
  • LEY DE EMPRENDEDORES
  • NACIONALIDAD ESPAÑOLA
  • PERMISOS DE RESIDENCIA
  • READ IN ENGLISH
  • RÉGIMEN COMUNITARIO
  • RÉGIMEN GENERAL
  • TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩

PERMISOS DE RESIDENCIA

¿Cuántos tipos de arraigo existen?

EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL 2022

CÓMO SOLICITAR TU ARRAIGO SOCIAL

ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA: CONCEPTOS CLAVES

Entradas recientes

  • ¿Cuántos tipos de arraigo existen?
  • Errores comunes al solicitar la tarjeta comunitaria
  • Pérdida de la tarjeta comunitaria
  • Contrato en prácticas tras la reforma laboral
  • La reforma laboral y extranjería

ESPECIAL BREXIT

Prórroga de los permisos de conducir británicos- Brexit

Renewing a non-lucrative residency (NLV)

NLV next steps

Working in Spain: Self-employed visa

Canje del permiso de conducir británico por uno español antes del 31 de diciembre

#extranjerosHOY

abogados de extranjeria abogados de extranjería arraigo familiar arraigo social brexit British citizen british nationals in Spain CCSE Convid-19 Coronaviris coronavirus COVID-19 crisis del coronavirus DELE Estado de alarma España- Covid-19 estancias por estudios Estudiantes estudiantes extranjeros estudiantes extranjeros en España Estudiar en España extranjeria Extranjeros en España living in Spain nacionalidad española nacionalidad española por residencia permiso para la búsqueda de empleo PERMISOS DE RESIDENCIA permisos de residencia en España permisos de residencia para estudiantes permisos de trabajo en España Protección Internacional residence permit Residence permit in Spain student visa TARJETA COMUNITARIA trabajar en España UK viajar a España viajar a España durante el COVID-19 Viajar con el coronavirus Viajar en estado de alarma Viajeros internacionales Visado de estudios visados de estudios VIVIR EN ESPAÑA

Footer

  • QUIÉNES SOMOS
  • TRÁMITES
  • INFORMACIÓN ÚTIL PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
  • QUIERO HACER UNA CONSULTA
  • CONTACTO
¡SÍGUENOS!

REDES SOCIALES

Contacta con nosotros

info@extranjeroshoy.com

Tel: +34 633 68 81 91

¡BUSCA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS!

#extranjerosHOY

2022 © Copyright - Extranjeros Hoy. Todos los derechos reservados. Aviso Legal / Política de Privacidad.

El sitio web extranjerhoy.com utiliza cookies propias y de terceros para recopilar
información que ayuda a optimizar su visita a sus páginas web.
No se utilizarán las cookies para recoger información de carácter personal.
Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración
siempre que lo desee.
Encontrará más información en nuestra Política de Cookies. ACEPTO Leer más
Privacy & Cookies Policy

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are as essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR