Autorización de residencia para la investigación
Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2016/801/UE, el pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida como «Ley de emprendedores»).
Dichas modificaciones han supuesto importantes cambios en la regulación de los permisos de estudiantes extranjeros en España.
Esta Directiva tiene por finalidad aprovechar al maximo las oportunidades de la migración legal, y principalmente, la migración cualificada.
El objetivo es convertir a Europa en «un destino atractivo para los estudiantes, investigadores y trabajadores que deseen expresar su talento y su espíritu emprendedor»
Dentro de esta nueva normativa, se regula la figura de los «investigadores» que ahora aparece regulado en el artículo 72 de la mencionada Ley de emprendedores que ha venido a sustituir a la antigua normativa que recogía este supuesto.
Ahora que conocemos los antecedentes de hecho, ¡Veamos los detalles de este permiso!
Autorización de residencia para el desarrollo de actividades formativas de de investigación

¿Quién puede solicitar este permiso?
Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Esto es:
- El personal investigador al que se refiere la Ley de emprendedores.
- Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.
- Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
- Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.
Esta autorización tiene dos modalidades:
- La autorización de residencia para investigación UE
- La autorización de residencia para investigación nacional
Veamos las peculiaridades de ambas 😉…
Autorización de residencia para investigación UE
Se incluyen en este supuestos aquellos estudiantes extranjeros que sean titulares de un doctorado o de una titulación superior que le permita acceder a programas de doctorado.
¡Y lo más importante! que hayan sido seleccionados por una entidad de investigaciones con el fin de realizar tareas destinadas a tal fin: INVESTIGACIÓN.
Las características de este permiso es que los interesados, además de cumplir los con los requisitos del artículo 62, deberán:
+Contar con un Convenio de acogida, contrato de trabajo o documento que acredite el vinculo entre el investigador y la entidad de acogida.
Además, se exige que este Convenio o Contrato cumpla con unos requisitos mínimos.
Autorización de residencia para investigación nacional.
Este permiso podrá ser solicitado por todos aquellos estudiantes que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados ( personal investigador, personal científico, investigadores o profesores contratados), pero que no cumplan los requisitos para optar por la autorización de residencia para investigación UE.
Por ejemplo, Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados que no desempeñan una actividad investigadora, sino sólo formativa.
¿Cuál es la duración de la autorización de residencia para investigación?
Este tipo de permiso tendrá una duración de dos años o el tiempo que dure el Convenio de acogida o el contrato en caso de ser de duración inferior (según la modalidad del permiso).
Una vez cumplido dicho plazo podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de dos años siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos.
Si estoy realizando un doctorado, ¿puedo solicitar esta autorización de residencia para investigación?
Un estudiante de doctorando es un estudiante de tercer ciclo de estudios universitarios oficiales y no tiene la condición de «investigador» hasta que no supere el programa de doctorado y obtenga el título oficial de doctor.
Por tanto, un estudiante de doctorado NO podría solicitar este permiso hasta que no adquiera la condición de «investigador». Será considerado como un estudiante que cursa sus estudios en una Institución de educación superior.
Podría, por tanto, optar por alguno de estos permisos:
- Permiso de residencia para prácticas.
- Permiso para la búsqueda de empleo.
- Otras, según sus circunstancias personales y profesionales.
¿Dónde puedo solicitar este permiso?
Al ser un permiso regulado por la Ley de emprendedores, el organismo competente para resolver estas solicitudes es la Unidades de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
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