¿Cómo afecta al permiso de residencia para prácticas?
Como os hemos comentado en nuestro post La reforma labora y extranjería, la reforma que entró en vigor el 30 de marzo de 2022 ha modificado la regulación del contrato en practicas.
El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el contrato formativo, se ha modificado y ahora, se entiende que existen dos tipos de contratos formativos:
El que tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el que tiene por objetivo el desempeño de una actividad laboral para la obtención de una practica profesional adecuada.
A continuación, comentamos los puntos relevantes a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de formación en alguna de las nuevas modalidades introducidas por la reforma.
EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
Tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios o formación.
En este sentido, no requiere obligatoriamente una titulación para que se puedan formalizar.
Deberán tener hasta 30 años si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Las actividades deberán estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
Es importante resaltar que los centros formativos elaborarán con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
La persona contratada en formación contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.
Solo se podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán celebrarse contratos con varias empresas desde que la suma de todos los contratos no exceda la duración máxima prevista para los contratos de formación, y que respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo.
La duración mínima de los contratos de formación son de 3 meses y máximo dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Deberá haber compatibilidad con los estudios y por lo tanto no pueden superar el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación a la empresa.
Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y 75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel. Pero en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL:
La persona contratada deberá estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.
Si la persona ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, fuera de un ámbito de actividad formativa, no podrá suscribir este tipo de contrato.
Duración: mínimo 6 meses, máximo un año.
Nadie podrá ser contratado en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a los mencionados anteriormente, aunque sea en virtud de distinta titulación o certificado.
El puesto ofertado deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
Retribución: Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se trata en general de una regulación extendida y nueva con partes pendientes de desarrollo reglamentario.
Si tienes una residencia para prácticas o estás interesado en solicitar una residencia para prácticas, revisa los requisitos y si tienes dudas, ¡contacta con nosotros!
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