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Permisos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado: requisitos y procedimientos de interés para estudiantes extranjeros que quieran realizar sus estudios en España.

Contrato en prácticas tras la reforma laboral

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Cómo afecta al permiso de residencia para prácticas?

Como os hemos comentado en nuestro post La reforma labora y extranjería, la reforma que entró en vigor el 30 de marzo de 2022 ha modificado la regulación del contrato en practicas.

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el contrato formativo, se ha modificado y ahora, se entiende que existen dos tipos de contratos formativos:

El que tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el que tiene por objetivo el desempeño de una actividad laboral para la obtención de una practica profesional adecuada. 

A continuación, comentamos los puntos relevantes a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de formación en alguna de las nuevas modalidades introducidas por la reforma.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

Tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios o formación.

En este sentido, no requiere obligatoriamente una titulación para que se puedan formalizar.

Deberán tener hasta 30 años si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Las actividades deberán estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

Es importante resaltar que los centros formativos elaborarán con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. 

La persona contratada en formación contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

Solo se podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán celebrarse contratos con varias empresas desde que la suma de todos los contratos no exceda la duración máxima prevista para los contratos de formación, y que respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo. 

La duración mínima de los contratos de formación son de 3 meses y máximo dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. 

Deberá haber compatibilidad con los estudios y por lo tanto no pueden superar el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación a la empresa. 

Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y 75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel. Pero en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

EL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL:

La persona contratada deberá estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. 

Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes. 

Si la persona ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, fuera de un ámbito de actividad formativa, no podrá suscribir este tipo de contrato. 

Duración: mínimo 6 meses, máximo un año.

Nadie podrá ser contratado en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a los mencionados anteriormente, aunque sea en virtud de distinta titulación o certificado.  

El puesto ofertado deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. 

Retribución: Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

Se trata en general de una regulación extendida y nueva con partes pendientes de desarrollo reglamentario. 

Si tienes una residencia para prácticas o estás interesado en solicitar una residencia para prácticas, revisa los requisitos y si tienes dudas, ¡contacta con nosotros!


*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?
  • ¿Puedo pedir un permiso de residencia para la búsqueda de empleo sin el titulo?

Archivado en: ACTUALIDAD, ESTUDIANTES

¿Puedo pedir un permiso para la búsqueda de empleo sin el título?

4 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Ya hemos hablado en varias ocasiones de este permiso 😉

Para hacer un breve resumen, el permiso para la búsqueda de empleo es aquel estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que haya sido titular de una estancia por estudios en nuestro país (visado de estudiante) ¡MIRA LA GUÍA COMPLETA AQUÍ! O bien, que dicha autorización esté prorrogada.
  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Como dato importante, el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.

permiso para la búsqueda de empleo sin titulo

En base a lo expuesto, y a la normativa que lo regula:  Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima, es requisito imprescindible que:

-Los estudios sean superiores( Grado, Master o Doctorado)

-Y que estos hayan sido finalizados con aprovechamiento.

Lo que ocurre en la práctica es que, como el plazo para la solicitud de este permiso comienza los 60 días previos a la fecha de caducidad de la estancia por estudios actual, en muchas ocasiones, durante este periodo el estudiante sigue realizando sus estudios y aún no los ha finalizado.

En este supuesto, recomendamos esperar a la obtención del titulo correspondiente para iniciar el proceso de solicitud del permiso paradla búsqueda de empleo ya que, ademas del plazo mencionado, contamos con los 90 días posteriores a la fecha de expiración de nuestra situación legal para presentar la solicitud.

Otra cuestión que se plantean muchos estudiantes es:

«He finalizado mis estudios superiores, pero no tengo el titulo aún»¿Puedo pedir un permiso para la búsqueda de empleo sin el título?

Este es otro supuesto bastante frecuente, ya que depende de los estudios que hayamos realizado, el proceso de solicitud de la titulación oficial puede tardar varios meses desde que se solicita hasta que efectivamente obtenemos el titulo oficial.

En estos casos, si sabemos que no vamos a obtener la titulación a tiempo, recomendamos solicitar a la entidad educativa un certificado que acredite la superación de los estudios y el justificante de haber iniciado el proceso de obtención del titulo oficial.

Pero ¡Cuidado! Dependerá de la propia Oficina de extranjeria que se admitan estos documentos.

Lo que debes tener en cuenta es que en ningún caso podrás optar por este permiso sino acreditas haber finalizado los estudios con aprovechamiento. En caso de continuarlos, deberás solicitar la prórroga de tu estancia actual.

Para más información sobre este permiso, recomendamos los siguientes artículos:

  • La guía del estudiante (completa)
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de residencia y trabajo.
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros

*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Y en caso de dudas, recuerda que en Extranjeros Hoy contamos con un grupo de profesionales en la materia dispuestos a ayudarte ¡Contacta con nosotros!

Archivado en: ESTUDIANTES, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: ¿Puedo pedir un permiso para la búsqueda de empleo sin el título?, búsqueda de empleo, Estudiantes, permiso para la búsqueda de empleo sin titulo, Visado de estudios

Quedarse en España tras visa de estudios

27 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante que quiere quedarse en España una vez finalizados sus estudios?

Nos hemos dado cuenta de que los estudiantes extranjeros encuentran muy fácil la obtención de su visado y estancia por estudios, pero luego se encuentra con muchas dificultades a la hora de permanecer en España na vez finalizado el mismo…

Por eso, en Extranjeros HOY os hemos preparado una tips o consejos sobre:

Lo que un estudiante debe tener en cuenta si quiere permanecer en España una vez finalizado su estancia o visa de estudios

Coge papel y lápiz y ¡guarda muy bien este post!

quedarse en España tras visa de estudios

1- Comprueba la duración de los estudios que vas a realizar

Este punto es muy importante ya que podrás obtener un visado de estudios por el tiempo que duren los mismos.

Por tanto, si vienes a España a realizar una formación o curso de 6 meses, te darán un visado que autorice a permanecer en España durante este periodo.

Si por ejemplo, vienes a realizar un grado universitario (que normalmente tiene una duración de 4 años), te asegurarás de que podrás y prorrogando tu visado de estudios año tras año hasta la finalización de los mismos.

¡Pero cuidado! Recuerda que para prorrogar te pedirán acreditar el aprovechamiento de curso anterior, asi que asegurase de no suspender las asignaturas si quieres mantener tu estancia en el país.

Si necesitas más información sobre la prórroga de tu visado, recomiendo este post: ¡Pincha aquí!

2- ¡Es muy importante el tipo de estudios que vas a realizar en España!

¿Por qué? Te explico:

Si eres seguidor de nuestro blog, ya habrás leído sobre estos dos permisos:

*Permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

Para la obtención de este permiso, uno de los requisitos principales es relativo a la titulación. Esto es:

  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

(Para que tengáis como referencia, el Nivel 6 equivale a una titulación de grado. El nivel 7 se correspondería con estudios de Master; y el 8, de doctorado.)

*Permiso de residencia para prácticas:

Este permiso pueden solicitarlo extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

Por tanto, no es lo mismo venir a España a realizar una formación no superior como pueden ser cursos de idiomas o formación profesional, que venir con la finalidad de obtener una titulación superior…

Esta titulación, puede abrirte las puertas a obtener otros permisos de residencia y permanecer en España en calidad de «residente legal» y no como estudiante.

¡Esto no significa que no pueda acceder a esta condición a través de otros estudios! Pero, tendrás que esperar al menos tres años en calidad de estudiante para poder hacer el cambio y obtener un permiso como residente legal.

En este post te explicamos el proceso: ¡Cómo pasar de «estudiante » a «residente legal»!

Como ves, tanto la duración como la naturaleza de los estudios que vienes a realizar en España pueden ser decisivos a la hora de abrirte puertas y obtener un permiso de residencia una vez finalizados los mismos.

Por tanto, te recomendamos que tengas en cuenta estos consejos si tu objetivo y formarte y quedarte en España durante mucho tiempo.

Si necesitas más información, somos abogados especialistas en extranjeria y por supuesto, ¡Estaremos encantados de ayudarte! 😉

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

  • Plazos que un estudiante extranjeros debe tener en cuenta en sus procesos de extranjería.
  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
  • La guía del estudiante (completa)
  • Nacionalidad española para estudiantes extranjeros
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.
  • Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros
  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
  • ¿Cómo extender mi estancia por estudios en España?
  • ¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?
  • Silencio administrativo en los permisos de estudiantes.
  • Del permiso para la búsqueda de empleo al permiso de trabajo, ¿cómo lo hago?

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Requisito de medios económicos en permisos de estudiantes. Trámites de extranjería

11 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cómo puede un estudiante extranjero acreditar medios económicos para su visado o estancia por estudios?

Hoy analizamos uno de los requisitos fundamentales que todo extranjero que desee venir a España a realizar unos estudios o formación debe cumplir: Medios económicos en los permisos de estudiantes.

Esto es, acreditar la disposición de medios económicos suficientes para mantenerse en España durante su periodo de estancia legal.

Pues bien, aunque parezca algo muy sencillo, puede traer muchos quebraderos de cabezas ( o lo que es peor, denegaciones) a los que no sepan cómo acreditarlo.

medios económicos en permisos de estudiantes

¿En qué casos un estudiante extranjeros debe acreditar la disposición de medios?

En primer lugar, hay que tener en cuenta en qué supuestos un estudiante debe acreditar la disposición de medios económicos para la obtención de su permiso.

Tendrá que acreditarlo en los siguientes casos:

  • Para solicitar visado o estancia por estudios inicial
  • En el caso de que quiera prorrogar dicha estancia para continuar los estudios y/o formación.
  • Cuando, habiendo obtenido una titulación superior, quiera solicitar un permiso para la búsqueda de empleo.
  • En un permiso de residencia para prácticas, cuando la remuneración contemplada en el Contrato o Convenio no sea suficiente para cubrir la manutención.
  • También existen otros permisos que requieren el cumplimiento de este requisitos, los cuales no analizaremos en este post.

¿Cuánto dinero tengo que acreditar para cumplir el requisito de «medios económicos suficientes»?

Las cuantías dependen de permiso que se solicite. Pongamos el ejemplo más frecuente:

El artículo 38 del RD 557/2011, de 20 de abril, relativo al proceso de obtención de una estancia o visado de estudios, establece que el estudiante extranjero deberá acreditar que dispone de una cantidad que representante mensualmente el 100% del IPREM que, para 2022 se establece en:

IPREM 2022: 579,02 euros (mes) y 6.948,24 euros (anual- 12 pagas).

En base a esto, el estudiante que quiera solicitar un visado/ estancia por estudios deberá acreditar que dispone de dichas cantidades (con carácter mensual o anual) que permitirían acreditar la tenencia de medios suficientes para sufragar los gastos durante el tiempo que dure su estancia legal en España.

No obstante (y como dato importante) el estudiante solo tendrá que presentar una cantidad equivalente 50% del IPREM si acredita tener ya abonado el alojamiento o durante el periodo de estancia en el país.

Importante indicar que estás cuantías se estableces solo para el solicitante. Esto es, cuando el estudiante viene solo a España.

En el caso de venir acompañado de familiares con una autorización vinculada a la de aquel, las cuantías que deben acreditarse se incrementan en base a la unidad familiar.

¿Cómo acredito la disposición de medios económicos suficientes?

¡Y aquí la pregunta de millón! ya que no hay una ciencia exacta y se admite cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Analizamos los dos supuestos frecuentes:

1-Cuando es estudiante tiene medios propios:

En este caso, depende del propio caso concreto, pero puede aportarse certificado de titularidad bancaria con el saldo disponible a fecha de presentación de la solicitud (si dispone de la cantidad anual del IPREM).

O bien, movimientos bancarios si no dispone del total requerido, pero puede acreditar ingresos periódicos y frecuentes que permite acreditar la solvencia.

2-Cuando el estudiante no cuenta con medios propios, sino con la manutención de un tercero:

Es supuesto es muy frecuente cuando el estudiante depende económicamente de un familiar que se compromete a hacerse cargo de su manutención durante el periodo de estancia legal en España.

En esto casos, es el tercero quien debe acreditar disponer de medios suficientes, lo cual puede hacer a través de cualquier medio de prueba como los mencionados anteriormente.

No obstante, esta documentación deberá ir acompañada de una declaración jurada de la persona responsable que haga referencia a este compromiso de manutención económica respecto del solicitante.

Esperamos que este post haya resuelto tus dudas. Pero, si aún tienes cuestiones sin resolver, ¡No dudes en contactarnos! 😉👇🏻

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Plazos para solicitudes de estudiantes extranjeros

7 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué plazos deben tener en cuenta los estudiantes extranjeros para evitar quedarse en situación irregular?

Esta es una de las preguntas que muchas veces los estudiantes extranjeros pasan por alto y puede traer problemas a la hora de solicitar o mantener su estancia legal en España.

En cualquier trámite administrativo. Y por tanto, en los procedimiento de extranjeria, es de gran importancia saber los plazos legales establecidos para cada procedimiento, ya que pueden variar en base a lo que queremos hacer: solicitud inicial, renovación o prórroga o modificar nuestro permiso.

Vamos a hacer un recordatorio importante. Y si eres estudiante extranjero, te recomendamos tener siempre a mano este post para que no se te olvide 🙂

Plazos para estudiantes extranjeros

Plazos para solicitar una estancia o visado por estudios

Si queremos solicitar una estancia por estudios o visado de estudios por primera vez, tenemos que tener en cuenta dos supuestos:

1- Si nos encontramos en el país de origen.

En este caso, al tramitarse la solicitud desde el Consulado español en el país de origen o de residencia del interesado, no está sujeto a plazo el inicio de proceso.

El estudiante que desee venir a realizar su formación en España puede solicitar el visado de estudios en cualquier momento desde el Consulado.

Una vez presentada la solicitud de visado, el Consulado tiene un plazo de siete días para emitir una resolución.

En caso de ser favorable, el interesado tiene un plazo de dos meses para recoger finalmente su visado (el cual será concedido por el tiempo de duración de los estudios que va a realizar en España).

Si la estancia es para un periodo superior a seis meses, el estudiante tiene el plazo de un mes para solicitar su TIE una vez efectuada la entrada en el país.

2- Si nos encontramos en España:

En este supuesto, el procedimiento cambia, ya que lo incoaremos directamente ante la Oficina de extranjeria del lugar donde vayamos a realizar los estudios.

A diferencia del supuesto anterior, tenemos que tener cuidado con los plazos, ya que si nos encontramos en España, necesariamente debemos iniciar el proceso con una antelación minima de 30 días antes de que finalice nuestra situación legal en el país.

Es decir, si hemos efectuado la entrega como turista, disponemos de un máximo de 90 días para permanecer en el territorio.

Por tanto, si nuestra intención es quedarnos para realizar unos estudios o formación, el proceso debe iniciarse dentro de los 60 días a contar desde nuestra entrada en el país.

Iniciar el proceso el día 61 dede nuestra entrada, implicaría una inadmisión a trámite de nuestra solicitud por haberla presentado fuera de los plazos legales. Por lo que el interesado, deberá retornar a origen para iniciarlo desde allí.

Por eso, ¡Muchos cuidado con los plazos!

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu estancia o visado de estudios ¡Mira este post!

Plazos para solicitar una prórroga de nuestro visado o estancia por estudios

¿Qué ocurre si está a punto de caducar mi visado o estancia por estudios, pero quiero continuar mi formación?

En este supuesto, tendremos que solicitar una prórroga de nuestra estancia por estudios acreditando la continuidad de los mismo y el aprovechamiento de los estudios anteriores.

Para este procedimiento, tenemos que tener en cuenta que podemos iniciarlo durante los 60 días anteriores a la fecha de caducidad de nuestro estancia actual.

O bien,  dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,

Sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido (articulo 40 del RD 557/2011, de 20 de abril)

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu prórroga ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso para la búsqueda de empleo

Los estudiante que hayan obtenido una titulación superior, podrán solicitar el permiso para la búsqueda de empleo en los siguientes plazos:

Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para permiso para la búsqueda de empleo ¡Mira este post!

Plazos para solicitar un permiso de residencia para prácticas

Si por el contrario, el estudiante que acaba de finalizar sus estudios, desea modificar su estancia actual y obtener un permiso de residencia para prácticas, regulado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, deberá hacerlo necesariamente durante la vigencia de su estancia actual.

Si necesitas más información sobre los requisitos y documentos necesarios para tu permiso para prácticas ¡Mira este post!

En #extranjerosHOY ofrecemos asesoría personalizada o asistencia legal en cualquier de tus procedimiento extranjería, ¡PODEMOS AYUDARTE! 👇🏻

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Nacionalidad española para estudiantes extranjeros

10 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo 2 comentarios

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante extranjeros que está interesado en solicitar la nacionalidad española?

Te recomendamos leer este artículo detalladamente puesto que puedes evitar muchos errores y quebraderos de cabeza si tienes en mente solicitar la nacionalidad española y eres titular de una estancia por estudios.

Lo primero que debes tener en cuenta es que el requisito fundamental para solicitar la nacionalidad española por residencia es:

Cumplir con los plazos de residencia legal exigidos por nuestra normativa. Y que la residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Podemos encontrarlos en el artículo 22 del Código Civil. También te recomendamos que leas este artículo «requisitos para solicitar la nacionalidad española» para tener todos los detalles.

¿Qué debe tener en cuenta un estudiante para solicitar la nacionalidad?

nacionalidad española para estudiantes

En primer lugar, y lo más importante, es que:

El tiempo como titular de una estancia legal en España no computa a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

Este es un error muy frecuente entre los estudiantes, que empiezan a contar los plazos desde que obtienen el visado de estudios.

Pero esto es un gran error, puesto que no es lo mismo una «estancia legal» que una «residencia legal», necesaria para solicitar la nacionalidad por esta via.

El estudiante titular de un visado de estudios deberá cambiar su condición de «estudiante» a la de «residente legal» (modificando su autorización).

Y es ahí cuando empiezan a contar los plazos de residencia continuada y legal para solicitar la nacionalidad española por residencia. Cuando adquiere la condición de residente legal.

Sabiendo esto…

¿Qué permisos puede obtener un estudiante de cara a convertirse en residente legal y empezar a contabilidad los plazos para solicitar la nacionalidad española?

Pues bien, el pasado 4 de septiembre de 2018, como consecuencia de una transposición de una Directiva europea, entraron en vigor unas modificaciones importantes en nuestra normativa interna. Algunas de ellas, en nuestra la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (conocida como la Ley de Emprendedores).

Estas modificaciones supusieron la incorporación en nuestra normativa de dos nuevos permisos, que seguro muchos de vosotros ya conocéis:

-Permiso de residencia para la búsqueda de empleo.

-Permiso de residencia para prácticas.

Queremos hacer hincapié en estos dos permisos porque antes de la existencia de estos permisos, el estudiante extranjero debía esperar al menos 3 años para dar el salto de «estudiante» a «residente legal» en base a lo establecido en el  articulo 199 del RD 557/2011, de 20 de abril ¡véase la noticia completa aquí!

Pero, gracias a estas modificaciones, los estudiantes con titulación superior que cumplan con los requisitos establecidos para cada autorización concreta, pueden acceder a estos permisos adquiriendo la condición de residente legal.

Pero, entonces, ¿cuándo puede un estudiante extranjero solicitar la nacionalidad española?

Tanto el permiso para la búsqueda de empleo como el permiso de residencia para prácticas, conceden a su titular la condición de residente legal en España.

Y es a partir de este momento, cuando empieza a computar el plazo para solicitar la nacionalidad por esta via.

Pongamos un ejemplo:

Pedro es Colombiano y es titular de un visado de estudios que ha obtenido a efectos de realizar un Máster en nuestro país.

Una vez finalizados sus estudios con aprovechamiento, Pedro solicitar el permiso para la búsqueda de empleo a efectos de ampliar su permanencia en España y buscar un trabajo acorde a la cualificación profesional adquirida.

Desde el momento en que se concede este nuevo permiso, Pedro se convierte en residente legal.

A partir de este momento, empieza a contar el plazo para la solicitud ed nacionalidad española que, para ciudadanos colombianos es de dos años.

Es decir, A los dos años a contar desde la obtención del permiso para la búsqueda de empleo, Pedro podrá iniciar su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Pero, ¡cuidado! recuerda que la residencia debe ser legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud.

Por tanto, cuidado con las ausencias del país o interrupciones en nuestra condición de residente legal.

Para estar bien informado, antes de empezar cualquier trámite, recomendamos asesorarse correctamente de los requisitos, plazos y procedimientos para evitar cualquier error. ¡Nosotros podemos ayudarte!

No dudes en contactarnos si tienes cualquier duda:

*Si eres estudiante, también te puede interesar….

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*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
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Del permiso para la búsqueda de empleo a un permiso de trabajo

9 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Cómo podemos pasar de un permiso para la búsqueda de empleo a un permiso de residencia y trabajo? ¡Toma nota!

A modo recordatorio, o para los que no conocen este permiso….

¿Cuál es el permiso para la búsqueda de empleo?

Se trata de un permiso que tienen la finalidad de facilitar el acceso al mercado laboral de aquellos estudiantes extranjeros que hubieran obtenido una titulación superior en España y desean extender su estancia en España.

Esta nueva figura aparece regulada en la Ley 14/2013 (nuestra famosa “Ley de emprendedores”), en su disposición adicional decimoséptima. Si necesitas más información sobre este permiso ¡pincha aquí!

La realidad es que, obtener el permiso para la búsqueda de empleo no es complicado:

Solo nos exigirán acreditar la titulación superior obtenida y acreditar el mantenimiento de medios económicos y seguro médico que permitan extender la permanencia del estudiante en el país durante otros 12 meses.

El problema se plantea cuando el interesado quiere modificar este permiso y obtener una autorización de residencia y trabajo…

¿Cómo podemos pasar de un permiso de búsqueda de empleo a un permiso de residencia y trabajo?

de búsqueda de empleo a residencia y trabajo

Para ello, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Durante la vigencia de permiso para la búsqueda de empleo, el interesado no puede trabajar (solo le autoriza a residir legalmente).
  • La finalidad de este permiso es permitir la permanencia para la búsqueda de un empleo directamente relacionado con su formación (adecuado al nivel de estudios finalizado) o para emprender un proyecto empresarial.
  • Solo se permite la modificación cuando el empleo que se oferta es adecuado a su cualificación profesional y nivel de estudios finalizados (para ello, se realiza un análisis individualizado de cada caso concreto). Este requisito no se tendrá en cuenta si se va a emprender un proyecto empresarial.
  • A priori, no se exige una duración minima del contrato u oferta de trabajo firme, salvo que sí lo exija la autorización en concreto que queramos solicitar.

¿Qué hago una vez cuento con la oferta de empleo adecuada?

Una vez tengamos la oferta de empleo que cumpla las mencionadas características, se deberá solicitar la autorización correspondiente entre las reguladas por nuestro régimen general de extranjería (LO 4/2000) y en la Ley de emprendedores (Ley, 14/2013).

En ningún caso, se requiere la obtención previa de visado.

En caso de realizar la modificación a un permiso de residencia y trabajo de las reguladas en nuestro régimen general, deberás darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 200 del Reglamento. Esto es:

«200.1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia«…

Artículo 200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo

Esto es , se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo.

Y es aquí donde muchos estudiantes se encuentran con el problema…

No obstante, trataremos este tema en otro post.

IMPORTANTE! esta cláusula no se aplica cuando la modificación la realizamos a cualquiera de las autorizaciones reguladas en la Ley de emprendedores, como el permiso de residencia para profesional altamente cualificado.

Si transcurridos los 12 meses de vigencia de permiso, el interesado no ha encontrado un trabajo adecuado para realizar la modificación, puede volver a obtener una estancia legal (visado de estudios) siempre que cumpla con los requisitos para ello.

Las posibilidades de modificación son muchas atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por lo que recomendamos siempre asesoraste correctamente antes de iniciar cualquier procedimiento.

Si tienes dudas, no dudes en contactarnos:

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  • Prórroga de un visado de estudios para la realización de estudios nuevos, ¿se puede?
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  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

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Silencio administrativo en los permisos de estudiantes

2 diciembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿Qué hago si finalizado el plazo legal para emitir resolución la Oficina de extranjeria aún no me ha dado respuesta?

Antes de entrar en esta cuestión, vamos a definir, ¿qué es el silencio administrativo?

Pues bien, es importante determinar que todos los procesos administrativos están sometidos a unos plazos de resolución.

Es decir, desde el momento que presentamos nuestra solicitud en el debido tiempo y forma, la administración está obligada a respondernos en los plazos legalmente establecidos para cada proceso en cuestión.

En los procesos de extranjería, nuestra normativa (LO 4/2000, de 12 de abril) en su disposición adicional primera establece que el plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Pero, ¿Qué se entiende por silencio administrativo?

silencio administrativo

El silencio es , por tanto, la desestimación o estimación tácita de una petición o recurso por el mero vencimiento del plazo que la Administración pública tiene para resolver.

Los plazos viene establecidos en los artículos que regulan cada procedimiento en cuestión que, como hemos visto, en extranjeria suelen ser (la mayoría) de tres meses.

La diferencia es que, según el proceso concreto, el silencio administrativo puede ser negativo (cuando se entiende denegada la solicitud) o positivo (cuando tras el silencio de la Administración, entendemos concedida nuestra petición).

Pero, ¿por qué este silencio administrativo puede ser tan importante para los estudiantes?

Porque existen dos permisos regulados en la Ley de emprendedores en los que el silencio puede favorecer al interesado. En concreto, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava que regulan:

-Permiso de residencia para la búsqueda de empleo.

-Permiso de residencia para prácticas.

El silencio administrativo en el permiso de residencia para la búsqueda de empleo:

En este proceso, la propia normativa establece que :

«El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.»

Esto es, el silencio es positivo y se entiende que nuestra petición es concedida si, transcurridos 20 días desde la presentación de la solicitud, no hemos tenido respuesta por parte de la Administración.

El silencio administrativo en el permiso de residencia para prácticas:

En este supuesto, la disposición que regula este proceso establece que:

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

Al igual que en el caso anterior, el silencio también es positivo pare este tipo de permisos.

Y como se puede observar, al venir regulados en una normativa distinta, los plazos de resolución con muchos más cortos en comparación con otros procesos de extranjería regulados por nuestro régimen general.

Y ahora la pregunta del millón…

¿Qué hago si ha pasado el plazo sin respuesta y el silencio es positivo?

Muchos de vosotros nos habéis enviado dudas en torno a esta cuestión.

Lo importante a tener en cuenta es que:

El silencio, aunque sea positivo, no es automático. Es decir, no vamos a poder solicitar nuestra TIE hasta no tener una resolución expresa por parte de la Administración.

En estos casos, lo que necesitamos hacer es presionar a la Administración a emitir la resolución correspondiente. Y para ello, se presenta un escrito solicitando el silencio en cuestión y la correspondiente resolución oficial.

Si presentado el escrito, transcurren 15 días sin haber obtenido una respuesta, presentaremos nuevo escrito pero solicitando la ejecución del acto firme.

Si transcurrido este periodo, tampoco tenemos respuesta, podemos acudir a la via contenciosa-administrativa para que sea un juez quien ordene a la Delegación o Subdelegación correspondiente la resolución favorable.

Este último supuesto, suele ser bastante costoso en tiempo, por lo que no lo recomendamos salvo en casos excepcionales.

Si tienes dudas sobre este tema y necesitas asistenta profesional, no dudes en contactarnos 👇🏻

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  • ¿Cómo solicitar un visado de estudios directamente desde España?
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*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral
  • Tarjeta comunitaria

Archivado en: ESTUDIANTES, TIPS Y CONSEJOS PARA TRÁMITES DE EXTRANJERÍA 🤩 Etiquetado con: estudiantes extranjeros, Estudiar en España, permiso de residencia para practicas, permiso para la búsqueda de empleo, permisos de residencia para estudiantes, silencio administrativo, silencio positivo

¿Cómo puede un estudiante extranjero pasar a ser residente sin tener que esperar los tres años que exige la normativa?

14 noviembre, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Los estudiantes extranjeros se encuentran con muchos obstáculos a la hora de establecerse en España con carácter permanente….

estudiante extranjero

¿Qué debe hacer un estudiante extranjeros para pasar a ser residente sin esperar los tres años que pide la norma?

Por regla general, un estudiante llega a España con un visado de estudios (si lo tramite desde su país de origen) o solicita una estancia por estudios para realizar unos estudios concreto en nuestro país (que puede tramitar directamente desde España).

Este primer paso, es bastante sencillo.

Pero, el verdadero problema con el que se encuentra un estudiante es cuando, finalizados los estudios que motivaron su llegada a España, desea ampliar su permanencia y dar un paso mas adquiriendo la condición de «residente legal».

Para poder entender este proceso, es necesario acudir al articulo 199 del RD 557/2011, de 20 de abril, que establece que, para poder pasar de una estancia por estudios a una residencia legal (de cualquier a de las contempladas en el mencionado Reglamento), es necesario:

  • Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.
  • Haber superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Cumplir los requisitos concretos exigidos para la obtención de la autorización en cuestión (cuenta ajena, cuenta propia…etc)

En base a este articulo, un estudiante extranjero deberá prorrogar sucesivamente su estancia por estudios hasta adquirir los tres años mencionado y poder realizar la modificación correspondiente.

Pues bien,

¿Qué podemos hacer para «saltarnos» estos tres años y que un estudiante pueda adquirir la condición de residente con un nuevo permiso?

Una iniciativa europea, ya incluida en nuestro ordenamiento interno a través del Real decreto-ley 11/2018 (títulos III y IV), trajo importantes modificaciones con el fin de aprovechar al máximo la migración cualificada para fomentar el crecimiento y empleo en los distintos Estados Miembros en materia de migración legal.

Estas modificaciones nos trajeron dos nuevos permisos que permiten a un estudiante extranjeros «saltarse» los tres años que menciona el articulo 199 del mencionado Real Decreto, y pasar directamente a una condición de «residente legal» en España:

Permiso para la búsqueda de empleo: qué necesitas

  • Ser titular de una estancia por estudios en nuestro país (visado de estudiante) O bien, que dicha autorización esté prorrogada.
  • Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
  • Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.

Con este permiso, el estudiante puede ampliar su permanencia en España por un periodo de 12 meses a fin de buscar un empleo relacionado con la titulación superior adquirida.

Para más información sobre este permiso ¡PINCHA AQUÍ!

Permiso de residencia para prácticas: qué necesitas

Este permiso está previsto para extranjeros (nacionales de terceros países) que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización. O bien, que estén cursando actualmente dichos estudios.

Para ambos permisos, el estudiante no necesita haber estado en nuestro país al menos 3 años en condición de estudiante.

Para más información sobre este permiso ¡PINCHA AQUÍ!

En el momento en que el estudiante adquiere su titulación superior, puede optar por cualquiera de estos permisos y convertirse en residente legal.

No obstante, recomendamos siempre conocer d forma individualizad cada situación para valorar cuál es la más favorable para el estudiante. Y sobre todo, asegurarse de que se cumplen con los requisitos para realizar la solicitud.

👉🏾¡Contacta con nosotros!

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Plan de choque para la homologación de títulos extranjeros

30 marzo, 2021 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Muy pronto los licenciados extranjeros podrán homologar su título en seis meses

Hace poco anunciábamos el nuevo «plan de choque» iniciado por el Ministerio de Justicia para hacer frente al atasco que actualmente sufren los miles de expedientes de nacionalidad española. ¡Mira la noticia aquí!

Pero, parece que Justicia no es el único Ministerio que se está poniendo las pilas y el Ministerio de Universidades prepara un nuevo «plan de choque»

Pero, en este caso para terminar con las demoras de más de dos año que requiere homologar un titulo extranjero.

Homologar un titulo extranjero, para quien haya vivido la experiencia, es toda una odisea y va desde los 9 meses si se trata de un titulo expedido en Europa a más de dos años cuando se trata de titulaciones emitidas por terceros Estados.

Nuevo procedimiento para la homologación de títulos de forma telemática

Para hacer frente a tantas trabas burocráticas, el Ministerio prepara un Decreto (el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros) para agilizar el procedimiento de homologación de títulos extranjeros de profesiones regladas.

Con este nuevo procedimiento, el extranjeros podría ver homologado su título en tan solo seis meses.

Actualmente, se contabilizan unas 15.000 solicitudes de homologación en lista de espera, pero con este Decreto, el Ministerio asegura un «plan de choque» que garantiza resolverlos de forma «inminente».

¿Y en qué va a consistir el nuevo proceso de homologación de títulos extranjeros?

La idea del Ministerio es agilizar los procesos mediante la digitalización y presentación telemática de las solicitudes. Actualmente, el método utilizado es el «correo certificado».

Con este proceso, el profesional extranjero podrá presentar su solicitud telemáticamente al Ministerios de Universidades, generando un número de seguimiento.

El los 15 días siguientes, se revisará la solicitud y se demandará al solicitante para subsanar errores (si fuera necesario) o presentar documentación.

El interesado contará con un plazo de 15 días para dar respuesta a las petición del organismo competente.

Doce personas seleccionadas formarán una «Comisión de homologaciones», formada por técnicos y profesores universitarios, los cuales contará con un plazo de dos meses para proceder a emitir un informe dirigido al interesado.

En el caso de las profesiones reguladas, como médicos, abogados, etc se pedirá adicionalmente un informe emitido por el Colegio correspondiente que deberá de concluirse en un plazo de 10 días.

Si la resolución es favorable, se emitirá el título en un plazo de diez días. Y si es desfavorable, el interesado cuenta con unos 15 días para presentar alegaciones.

Como dato importante, cuando se trata de homologación de titulaciones expedidas por autoridades europeas, éstas no tendrán que pasar por la Comisión de homologaciones.

Se eximirá también de este requisito cuando la mayoría de solicitudes (mínimo 100) procedan de la misma Universidad extranjera.

El problema actual de miles de profesionales extranjeros

Como hemos comentado en muchas noticias, en los últimos años la normativa europea ha ido orientada a atraer el talento extranjero a sus territorios.

Y claros ejemplos de esta iniciativa son los nuevos permisos de residencia para la búsqueda de empleo o permisos de residencia para prácticas, a los cuales pueden acceder fácilmente los estudiantes extranjeros altamente cualificados que vienen a España a ampliar su formación.

Lo cierto es que, no tiene mucho sentido facilitar su estancia en el país si luego se encuentran con trabas a la hora de reconocer sus titulaciones superiores para el correcto ejercicio de su profesión.

Muchos talentos extranjeros, ante tantas dificultades por parte de la burocracia española, acaban abandonando su plan profesional y optan por otros países que les ofrecen mejores oportunidades y facilidades laborales.

Otro de los motivos que han puesto de manifiesto la gravedad del problema actual fue la necesidad de ampliar la contratación de médicos extranjeros a consecuencia de la pandemia, los cuales no podían acceder a las ofertas de empleo ni ejercer su profesión a falta de homologaciones.

Esta situación obligo al Ministerio a tramitar un permiso especial para el personal sanitario. (Véase aquí).

Desde Extranjeros HOY, esperamos impacientes por que este nuevo «plan de choque» vea la luz pronto y facilite el proceso de miles de profesionales extranjeros que desean ejercer en nuestro país.

Os informaremos de cualquier novedad. 🙂

*Noticia extraída de El País

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  • La guía del estudiante 
  • Permiso para los familiares del titular de una residencia para la búsqueda de empleo.

Para aquellos que no cumpla con los requisitos para prorrogar su estancia por estudios, es importante que existen otras vías que también permiten a un estudiante extender su permanencia en nuestro país:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Arraigo laboral

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