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Contrato en prácticas tras la reforma laboral

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Cómo afecta al permiso de residencia para prácticas?

Como os hemos comentado en nuestro post La reforma labora y extranjería, la reforma que entró en vigor el 30 de marzo de 2022 ha modificado la regulación del contrato en practicas.

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el contrato formativo, se ha modificado y ahora, se entiende que existen dos tipos de contratos formativos:

El que tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el que tiene por objetivo el desempeño de una actividad laboral para la obtención de una practica profesional adecuada. 

A continuación, comentamos los puntos relevantes a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de formación en alguna de las nuevas modalidades introducidas por la reforma.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

Tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios o formación.

En este sentido, no requiere obligatoriamente una titulación para que se puedan formalizar.

Deberán tener hasta 30 años si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Las actividades deberán estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

Es importante resaltar que los centros formativos elaborarán con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. 

La persona contratada en formación contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

Solo se podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán celebrarse contratos con varias empresas desde que la suma de todos los contratos no exceda la duración máxima prevista para los contratos de formación, y que respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo. 

La duración mínima de los contratos de formación son de 3 meses y máximo dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. 

Deberá haber compatibilidad con los estudios y por lo tanto no pueden superar el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación a la empresa. 

Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y 75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel. Pero en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

EL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL:

La persona contratada deberá estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. 

Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes. 

Si la persona ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, fuera de un ámbito de actividad formativa, no podrá suscribir este tipo de contrato. 

Duración: mínimo 6 meses, máximo un año.

Nadie podrá ser contratado en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a los mencionados anteriormente, aunque sea en virtud de distinta titulación o certificado.  

El puesto ofertado deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. 

Retribución: Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

Se trata en general de una regulación extendida y nueva con partes pendientes de desarrollo reglamentario. 

Si tienes una residencia para prácticas o estás interesado en solicitar una residencia para prácticas, revisa los requisitos y si tienes dudas, ¡contacta con nosotros!


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Archivado en: ACTUALIDAD, ESTUDIANTES

La reforma laboral y extranjería

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Es probable que hayas escuchado que el 30 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral sobre contratación.


Las modificaciones que se introdujeron son de especial relevancia para aquellas autorizaciones de trabajo en el ámbito de extranjería basadas en un contrato de trabajo ya que las modificaciones afectan la contratación temporal, el contrato de fijo discontinuo y el contrato formativo (prácticas).


En un principio, si tienes una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una autorización de trabajo por cuenta ajena, una residencia para prácticas o tienes la intención de solicitar uno de estos permisos, estos cambios son de tu interés.

Dejamos algunos puntos clave a tener en cuenta:

El contrato de trabajo se presume como indefinido.
La reforma en sí viene para reducir o acabar con la temporalidad del trabajo, relegando la posibilidad de un contrato temporal para circunstancias específicas de producción o sustitución.


Contrato de duración determinada. Causas justificadas:

-Si por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible o bien oscilaciones que generen desajuste temporal de empleo, incluyendo vacaciones anuales. Tendrán una duración máxima de 6 meses, salvo ampliación en convenio sectorial por un máximo de 1 año.

-Si por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrá utilizar por un máximo de 90 días al año, no continuados.

-Para sustitución de persona con derecho a reserva del puesto de trabajo (ex.: baja maternidad), para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (no superior a 3 meses)


Es tan relevante como si estás tramitando tu autorización como si ya la has obtenido en base a un contrato de duración determinada regulado por la normativa anterior ya que, los contratos firmados antes del 30 de diciembre de 2021 seguirán vigentes hasta su duración fijada, mientras que los firmados entre 30 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022 tendrán una vigencia máxima hasta junio 2022.

Contratos fíjo-discontinuos:


Se utilizarán para:


-Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.


-Trabajos que, no siendo estacional o de temporada, tengan naturaleza intermitente,
con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

– Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

-Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.


No pueden ser a tiempo parcial.

Los contratos formativos (prácticas):


Se introduce la novedad de que se divide los contratos formativos en de alternancia y para la obtención de la práctica profesional.

Modalidad Contrato de formación en alternancia que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendrá las siguientes características básicas:


-La formación teórica y práctica es parte sustancial del contrato
-Duración: mínima de 3 meses, máxima de 2 años
-Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y
75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel, con garantía del SMI.

Modalidad Contrato de formación para la práctica profesional:


– Requiere titulación universitaria o equivalente y se puede celebrar en los 3 años tras la finalización de estudios
– Duración: mínima de 6 meses y máxima de un año. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional
– Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

Si tienes dudas de si la oferta de trabajo que tienes para tramitar tu permiso es todavía válida o qué tener en cuenta para tu renovación, pide cita.

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*Otros permisos de residencia:

  • Permiso de residencia para prácticas
  • Autorización de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia para investigadores
  • Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
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  • Arraigo laboral
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Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: contratos de trabajo para extranjeros, extranjeria, nuevos contratos de trabajo, nuevos contratos para arraigo social, nuevos contratos para prácticas, reforma laboral

VISADOS CORTA Y LARGA DURACIÓN

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Como os hemos comentado anteriormente España, al ser parte del Acuerdo Schengen, aplica una regulación uniforme en materia de visados que prevé la existencia de los visados tipo A, C y D. 

VISADOS DE CORTA DURACIÓN

Los visados regulados en el Código de Visados están pensados para estancias no superiores a 90 días en un período de 180 días. 

Dentro de la tipología de visados por vigencia territorial hay los visados uniformes (tipo A y C) y los de VTL (validez territorial limitada). Esta circunstancia vendrá recogida en el epígrafe <<TIPO DE VISADO>> de la etiqueta del visado.

Estos visados cuándo emitidos, habilitarán el titular a efectuar una, dos o múltiples entradas en el espacio Schengen, nunca superando a los 90 días máximo.La duración del visado empieza a computarse a partir del cruce de su titular de las fronteras exteriores del espacio Schengen, en su totalidad. No se tiene en consideración país a país.

Número de entradas en los visados de corta duración:

Las entradas autorizadas se reflejarán con 01, 02 o MULT en el epígrafe <<NÚMERO DE ENTRADAS>> acorde a lo que se autoriza. 

Única entrada

El visado uniforme emitido con una entrada habilitará su titular a entrar en el espacio Schengen una única vez. Perderá su vigencia en el momento que el titular abandone el espacio Schengen, aunque no haya alcanzado la duración para la que fue expedido. 

Dos entradas

El visado uniforme emitido con dos entradas, va igualmente tener una duración determinada, pero habilita al titular a entrar en el espacio Schengen hasta en dos ocasiones durante la vigencia. Al abandonar el territorio por segunda vez, el visado se entiende expirarado. 

En este caso, habrá que además de estar atento a la duración en días del visado. Si el visado se emite por una cantidad determinada de días a ser disfrutado en un determinado período de tiempo, la validez del visado estará condicionada a:

  1. Duración en días del visado
  2. Período de disfrute
  3. Número de entradas

Es decir, si un visado es expedido con dos entradas, con una duración de 20 días para utilizarse en un periodo de 60 días, el titular de este visado podrá entrar hasta dos veces en el espacio Schengen, el período de validez del visado, pero su estancia total no podrá superar nunca los 20 días inicialmente autorizados. 

En el epígrafe <<DURACIÓN DE LA ESTANCIA … DÍA>> va a recoger exactamente la duración del visado. 

Ya en el epígrafe <<DEL… AL…>> se refleja el período durante el cual el titular del visado tiene autorización de estancia conforme el visado. Siendo la fecha tras el <<DEL>> el primer día en el que el interesado puede efectuar entrada en el territorio Schengen y la fecha tras <<AL>> el ultimo día de estancia autorizada. 

Múltiples entradas

Los visados uniformes emitidos con múltiples entradas permitirán que su titular entre en el espacio Schengen ilimitadas veces durante el período de tiempo en el que el visado está vigente, desde que se respete la regla 90/180 días.

Los visados de entradas múltiples de larga validez son aquellos que serán emitidos por periodos de 1, 2 o 5 años durante los que, el interesado podrá entrar y salir del espacio Schengen, sin más restricción que la regla 90/180.

Estas son las condiciones para que su expedición:

  • 1 año: Siempre que el interesado haya obtenido y utilizado tres visados de corta duración en los dos años anteriores
  • 2 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores
  • 5 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con y una validez de dos años en los tres años anteriores.  
visados de corta y larga duración

VISADOS DE LARGA DURACIÓN

Los visados de larga duración o nacionales, son aquellos agrupados en la categoría D y que están previstos para los casos en los que los titulares van a estar o residir en el Espacio Schengen por más de 90 días.

Igualmente, pueden ser de una sola entrada o de entrada múltiple.

Todos los visados de estancia por estudios y residencia son emitidos como visados tipo D. 

Estos visados, no obstante, suelen tener una duración de 90 días, emitidos por un período superior, normalmente incorporando hasta 15 días de gracia adicionales.  

En España, por regla general, al titular de un visado de larga duración se le requiere que al mes de estar en España se solicite el TIE en las dependencias policiales correspondientes.

Sin embargo, el plazo para completar esta solicitud solo empieza a computar a partir del cruce de fronteras exteriores del Espacio Schengen. 

Un ejemplo: 

Un visado de estudio es emitido por el periodo DEL 15-06-2022 AL 30-09-2022, con DURACIÓN DE LA ESTANCIA 90 DÍAS. 

El interesado puede entrar en España a partir del 15 de junio.  A partir del cruce de fronteras, empezará a computar el plazo para solicitar el TIE en policía y mientras no se haga, la duración de la estancia será la de máximo 90 días. 

180 días y un año:

Existen los casos de los visados emitidos hasta 180 días y de un año, que no requieren trámites adicionales en España y que empiezan a surtir el efecto de la autorización desde el momento de su expedición.

Igualmente, estos visados tienen un período de gracia de 15 días para que su titular efectúe entrada en España.

Para estos casos, los visados serán naturalmente de múltiples entradas, no obstante, al contrario que en el caso de los de corta duración, donde la regla 90/180 se aplica, sus efectos no se interrumpen con la salida del interesado del espacio Schengen, sino que se entenderá expirado al final de la duración del visado, tal y como se refleja en la pegatina. 

¿Te queda alguna duda respecto de tu visado? ¡Contáctanos!

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Calculadora estancias de corta duración

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Los visados de corta duración están pensados para estancias de hasta 90 días en un período de 180 días. 

La regla de los 90 días plantea dudas, especialmente de cuándo empieza el cómputo de los 180 días a tenerse en cuenta y durante los cuáles no se deben superar los 90 días de estancia en los estados Schengen. 

Son muchos los que creen que los 180 días hacen referencia a los semestres del año, de enero a junio y de julio a diciembre. No obstante, esto no es cierto y hay que tener mucho cuidado para no acabar quedando demasiado tiempo. 

Para ayudar en el cálculo de estancias, la Unión Europea puso a disposición una calculadora como herramienta para arrojar luz a la situación de algunos. 

La puedes utilizar tanto en modo de planificación para una futura visita o en modo de control, para revisar cuánto tiempo te queda en un período en curso.

Al ser una herramienta de ayuda, no debe interpretarse que sus cálculos dan derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.

Igualmente, para aquellos ciudadanos de terceros estados que necesiten visados de corta duración, deben además comprobar lo que se indica en la etiqueta del visado en lo relativo a validez y número de días autorizados. 

Dejamos el enlace y esperamos que sea de utilidad: ¡CALCULADORA SCHENGEN!

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Regularización de ucranianos en España

9 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El Gobierno amplia los supuestos de las personas procedentes de Ucrania que pueden acogerse a la protección temporal.

Ayer publicábamos una noticia en la que compartíamos la nota informativa publicada por el Gobierno por la que se establecían los criterios a tener en cuenta para la regularización de los ciudadanos ucranianos y residentes en el país, que han huido a causa de la guerra

¡Véase la noticia completa aquí!

En la mencionada Nota informativa se establecía que:

Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, las siguientes personas:

  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
  2. residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.
Regularización de ucranianos en España

Pues bien, ayer el Consejo de Ministro aprobó una interpretación de la directiva europea , mucho más generosa, permitiendo que puedan acogerse a la protección temporal, aquellos ucranianos que ya vivían en España y que actualmente se encuentran en situación irregular.

Este supuesto, no venia contemplado en el acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo.

¿Qué contempla el acuerdo europeo en materia de refugiados Ucranianos?

Esta norma europea ofrece permisos de residencia y trabajo, apoyo financiero y acogida a los ucranianos que residían en su país en el momento de estallar la guerra. Esta medida, se amplia a los familiares directos ya los nacionales de terceros países con permisos permanentes en el país.

Sin embargo, esta medida europea debe ser adaptada a la legislación interna de cada Estado miembro.

Y España, ha querido ampliar la interpretación de la misma, englobando a los nacionales que ya se encontraban en España muchos antes del conflicto del 24 de febrero.

En su decisión, España amplia la protección temporal a aquellos que residían en Ucrania con permisos temporales ( y no solo permanente como indica la norma comunitaria). De esta forma, se incluyen por ejemplo, estudiantes de terceros países.

Los protocolos de acogida aun se están ultimando a fin de que el proceso sea ágil.

la Unión Europea calcula que puede haber entre 2,5 y 6,5 millones de desplazados y que la mitad de ellos acabará pidiendo protección internacional.

La agencia para los refugiados de la ONU (Acnur) ya contabiliza dos millones de refugiados.

Fuente: ElPais

Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: guerra en ucrania, Permisos para Ucranianos que huyen de la guerra, refugiados ucranianos, Regularización de ucranianos en Españ, ucrania, ucranianos en españa

Permisos para Ucranianos que huyen de la guerra

8 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

El pasado 4 de marzo de 2022 se publica Nota Informativa en dónde se establecen los criterios a tener en cuenta en España para la regularización de los ciudadanos y residentes ucranianos que huyen del país a causa de la guerra.

La invasión Rusa en Ucrania iniciada el pasado 24 de febrero de 2022 ha generado que miles y miles de ciudadanos Ucranianos, y residentes en el país, huyan del mismo a causa del conflicto.

El gobierno español ha manifestado su compromiso en hacer frente a esta situación atendiendo las necesidades de las personas que han visto su vida truncada a causa de la guerra y que ha consecuencia, han tenido que dejar todo y escapar del conflicto.

Para atender a estas necesidades de regularización de estas personas, el Gobierno establece unos criterios de aplicación para la obtención de protección internacional, los cuales se contemplan la nota informativa publicada recientemente.

Permisos para Ucranianos

Criterios de aplicacación para la obtención de permisos de residencia para ucranianos

Se establece que:

Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, las siguientes personas:

  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
  2. residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con sus familias.

Para ser acogidas en el Sistema, estas personas deberán carecer de recursos económicos, y cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema.

Y para permanecer en el Sistema estas personas deberán, lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de 3 meses, estar documentados, bien mediante manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, bien mediante solicitud de protección internacional, bien mediante documentación acreditativa de ser beneficiarias de protección temporal.

Al mismo tiempo, se indica que en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento para este colectivo podrán ser actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan necesario.

Desde Extranjeros HOY, iremos informado de cualquier novedad que pueda afectar el estado de los refugiados ucranianos en España.

Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: guerra en ucrania, Permisos para Ucranianos que huyen de la guerra, Protección Internacional, refugiados ucranianos, ucranianos en españa

Prórroga de los permisos de conducir británicos- Brexit

4 marzo, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

Prórroga de la validez de los permisos de conducir británicos en España

El pasado mes de febrero, se publica en el BOE la Orden PCM 122/2022, de 24 de febrero por las que se prorrogan las medidas contenidos en el articulo 15 Del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

En este RD-ley se establecen medidas de adaptación a la situación generada por el Brexit y por tanto, las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la UE una vez finalizando el periodo transitorio.

Unas de estas medidas es relativa a la habilitación a los titulares de permisos de conducir británicos a conducir en nuestro país.

Prórroga de los permisos de conducir británicos

A modo resumen, la propia DGT establece en su web oficial, en relación al canje de los permisos de conducir británicos que:

El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2020, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE han dejado de tener validez para los titulares de los permisos de conducir expedidos por el Reino Unido. En concreto:

-Desde el pasado 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España hasta el 30 de abril de 2022, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores.

-Para los titulares de un permiso de conducción británico que hayan solicitado el canje, la sustitución o renovación antes del 31 de diciembre de 2020 podrían tramitarlo siempre que hayan sido verificados por las autoridades del Reino Unido antes del 1 de enero de 2021. 

-Si no se hubiera solicitado el canje entes del 31 de diciembre de 2020, la única opción (a fecha actual) es la de obtener un permiso de conducir en España (desde cero).

En base a lo expuesto, la mayoría de los ciudadanos británicos que no hubieran realizado el canje durante el periodo establecido, y a falta de un convenio bilateral entre ambos estados, han visto sus permisos totalmente inválidos en España.

Convenio bilateral entre España y Reino Unido para el canje de los permisos de conducir

En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye, entre otras materias, la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes.

Por tanto, y en base a la Orden mencionada anteriormente se acuerda prorrogar el plazo de validez de los permiso británicos por un periodo de dos meses adicional mientras continuan las negociaciones.

Hay que tener en cuenta que esta medida no afecta a los ciudadanos británicos que se desplazan a España durante periodos cortos de tiempo (inferiores a seis meses), los cuales que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Es por ello que, los británicos residentes en España que no han podido realizar el canje de su permiso de conducir en el periodo establecido, ven prorrogada el uso de sus licencias británicas, en vigor hasta el 30 de abril de 2022.

Esperemos tener buenas noticias pronto y ver por fin aprobado el Convenio bilateral para facilitar el canje a los británicos afectados por el Brexit.

Desde Extranjeros HOY, informaremos de cualquier novedad.

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Archivado en: ACTUALIDAD, BRITISH NATIONALS Etiquetado con: brexit, canje permisos de conducir, ciudadanos britanicos, DGT, Prórroga de los permisos de conducir británicos

La jura de nacionalidad española en 2022

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias 1 comentario

LA JURA EN EL PROCESO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Documentación y competencia

En el proceso de solicitud de nacionalidad española, una vez que se obtiene una resolución favorable, es necesario aceptarla para que se pueda proceder a la inscripción de la nacionalidad y posterior emisión del Documento Nacional de Identidad del nuevo español. 

Este proceso es conocido como la jura de nacionalidad y frecuentemente nos plantean al equipo de Extranjeros Hoy cuestiones como:

¿Qué ocurre en la jura? ¿qué documentación es necesaria? ¿dónde hay que acudir? especialmente cuándo el expediente se ha iniciado telemáticamente por el propio interesado. 

A continuación, dejamos algunas indicaciones vigentes, dictadas en circular de 8 de marzo de 2021 por la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública, en virtud del plan de choque de resolución de nacionalidades aprobado en el año de 2021 y que servirán para elucidar algunas dudas comunes sobre la Jura. 

la jura de nacionalidad

¿QUÉ ES LA JURA DE NACIONALIDAD?

La jura es el proceso por el que el extranjero jura o promete su respeto a la constitución española, al rey y al ordenamiento jurídico.

Viene establecido y regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. 

Este artículo establece que va a ser competente el registro civil por razón del domicilio del interesado en España. 

CUESTIONES PRACTICAS DE LA COMPETENCIA:

Se declara competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión de nacionalidad, excepción hecha de que el interesado pueda acreditar con un certificado de empadronamiento, alta en un domicilio diferente anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad española. 

Así siendo, para las solicitudes iniciadas telemáticamente, el interesado deberá dirigirse al registro civil o notaría del domicilio que figure en la concesión a menos que se haya empadronado anteriormente en otra localidad. 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JURA DE NACIONALIDAD:

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece que todo el proceso será electrónico y que, previo al acto de jura e inscripción, el encargado del Registro Civil comprobar con la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante (art. 12) salvo excepciones como los casos de las solicitudes presentadas en papel en los Registros Civiles. 

Acorde a la circular de 8 de marzo de 2021, los expedientes con la numeración 300.000-499.999, no necesitarán del cotejo de la documentación original ya que esta se encuentra en posesión de la administración y ha sido comprobada en su momento.

Por ello, junto a la resolución de concesión se adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento que deben ser presentados en el Registro Civil en el momento de la Jura. 

El resto de los expedientes de numeración 200.000-299.999 y 500.000- 799.999, contienen solamente los documentos digitalizados por lo que, en el momento de la jura, el interesado debe traer los originales de certificado de nacimiento y antecedentes penales, además de la resolución de concesión y notificación.

Los documentos deben ser los que se escaneó en su momento para presentar el expediente, no siendo necesario que estén vigentes en el momento de la jura. 

Jura en Notaria ¡AHORA SE PUEDE!

En función de la instrucción de 22 de diciembre de 2021, de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, por la que se establecen criterios para la aplicación en las notarías, lo mismo explicado en los apartados anteriores será de aplicación si se elige hacer la jura en notaría. 

Será competente cualquier notaría del domicilio que figure en la resolución de concesión a menos que el interesado aporte un certificado de empadronamiento en localidad diferente, anterior a la fecha de concesión de la nacionalidad.

La documentación básica para la jura referente será la misma mencionada en el apartado anterior, acorde a la numeración del expediente. 

Será necesario, además, documentación identificativa del interesado (pasaporte y tarjeta de residencia en vigor), del representante legal (en su caso), de documentación referente a los progenitores para el caso de nacionalidad de menores. 

Si tenéis dudas con respecto del proceso de jura, contacta con uno de nuestros asesores. 

Si está interesado en tramitar su nacionalidad española o tiene más dudas en relación al procedimiento y documentación, ¡Somos expertos en la materia y podemos ayudarle! Rellene el formulario y le contestaremos en la mayor brevedad de tiempo posible.

Y si le sirve de ayuda, les compartimos estas noticias de interés:

  • Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia.
  • Fechas exámenes de nacionalidad 2022
  • Nuevo Manual CCSE- 2022 ¡nuevas preguntas!
  • Se reactivan los procedimientos de nacionalidad española durante el estado de alarma.
  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad

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Nuevos modelos de solicitud de nacionalidad española

25 enero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Novedades Nacionalidad Española: Modelos solicitudes Nacionalidad Española por residencia 2022

El 18 de enero de 2022, se publico en el BOE Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la
Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de
nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan
instrucciones sobre su utilización.

Con esta resolución, se sustituyen los modelos anteriores, aprobados por la resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaria, que queda
derogada.


Los nuevos modelos incluyen un nuevo apartados para la atribución de nombre y apellidos
con el que la persona solicitante será inscrita, facilitando el proceso de jura e inscripción de
la nacionalidad por el asiento registral del nacimiento.

Modelos de solicitud de nacionalidad española

Esta novedad va en concordancia con las reformas introducidas por la Ley 6/2021, de 28 de abril, modificando la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, y los esfuerzos para la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg anunciada por la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 la que autorizaba ya a partir de este año de 2021, la Jura tanto en Registro como en Notaria y en Oficina consular. 

Otra modificación introducida en los nuevos modelos es la creación de un nuevo apartado referente a las notificaciones que viene a sustituir a la tradicional casilla de conformidad para recibir notificaciones electrónicas.

Se debe identificar al destinatario de las futuras notificaciones relacionadas al expediente de nacionalidad, se hace referencia a la carpeta ciudadana y el método de acceso a la misma, así como da la opción de añadir un correo a donde recibir avisos de notificaciones pendientes.  

Modelos de solicitud de nacionalidad española2

A continuación, ponemos a disposición el BOE donde están los modelos normalizados y esperamos que sea de utilidad. 

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  • Examen DELE de nacionalidad ¡Todo lo que necesitas saber!
  • Examen CCSE de nacionalidad ¡Guía completa! ¡Todo lo que necesitas saber para superarlo!
  • La jura de nacionalidad española 2022

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Tasa de nacionalidad española 2022

11 enero, 2022 por Nahir Randazzo Dejar un comentario

¿De qué importe es la tasa de nacionalidad para 2022?

El Ministerio de Justicia ya ha actualizado el importe de la tasa administrativa que deberán abonar todos los interesados en iniciar su proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia durante el 2022:

La tasa administrativa para la solicitud de nacionalidad española por residencia y para la solicitud de nacionalidad española a sefardíes originarios de España es de 104,05​ €

¿Dónde encuentro la tasa y cómo puedo abonarla?

La tasa que corresponde a este procedimiento es la 790 026 y puede descargarse desde la propia web de Ministerio de Justicia ¡aquí!

1- Debemos acudir al apartado «Descarga del formulario 790».

2- Hacemos clic en «tramitación on-line sin certificado digital»

3- Automáticamente se nos abrirá la siguiente ventana:

4- Pinchamos en «Descarga formulario»

Inmediatamente se nos descargará el modelo de tasa el cual habrá que rellenar siguiendo con las indicaciones que contempla el propio formulario.

tasa nacionalidad 790 026

Podemos realizar el pago en cualquier entidad bancaria.

Y por supuesto, recuerda presentar el justificante de pago sellado y firmado junto con la documentación necesaria al iniciar tu proceso de solicitud de nacionalidad.

Si tienes más dudas, ¡PODEMOS AYUDARTE! ¡CONTACTA CON NOSOTROS! 😊

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