Los visados de corta duración están pensados para estancias de hasta 90 días en un período de 180 días.
La regla de los 90 días plantea dudas, especialmente de cuándo empieza el cómputo de los 180 días a tenerse en cuenta y durante los cuáles no se deben superar los 90 días de estancia en los estados Schengen.
Son muchos los que creen que los 180 días hacen referencia a los semestres del año, de enero a junio y de julio a diciembre. No obstante, esto no es cierto y hay que tener mucho cuidado para no acabar quedando demasiado tiempo.
Para ayudar en el cálculo de estancias, la Unión Europea puso a disposición una calculadora como herramienta para arrojar luz a la situación de algunos.
La puedes utilizar tanto en modo de planificación para una futura visita o en modo de control, para revisar cuánto tiempo te queda en un período en curso.
Al ser una herramienta de ayuda, no debe interpretarse que sus cálculos dan derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.
Igualmente, para aquellos ciudadanos de terceros estados que necesiten visados de corta duración, deben además comprobar lo que se indica en la etiqueta del visado en lo relativo a validez y número de días autorizados.
Dejamos el enlace y esperamos que sea de utilidad: ¡CALCULADORA SCHENGEN!
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