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Ana Carolina De Araujo Farias

Contrato en prácticas tras la reforma laboral

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Cómo afecta al permiso de residencia para prácticas?

Como os hemos comentado en nuestro post La reforma labora y extranjería, la reforma que entró en vigor el 30 de marzo de 2022 ha modificado la regulación del contrato en practicas.

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regula el contrato formativo, se ha modificado y ahora, se entiende que existen dos tipos de contratos formativos:

El que tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena y el que tiene por objetivo el desempeño de una actividad laboral para la obtención de una practica profesional adecuada. 

A continuación, comentamos los puntos relevantes a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de formación en alguna de las nuevas modalidades introducidas por la reforma.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

Tiene por objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios o formación.

En este sentido, no requiere obligatoriamente una titulación para que se puedan formalizar.

Deberán tener hasta 30 años si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Las actividades deberán estar directamente relacionadas con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.

Es importante resaltar que los centros formativos elaborarán con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. 

La persona contratada en formación contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

Solo se podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, podrán celebrarse contratos con varias empresas desde que la suma de todos los contratos no exceda la duración máxima prevista para los contratos de formación, y que respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo. 

La duración mínima de los contratos de formación son de 3 meses y máximo dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. 

Deberá haber compatibilidad con los estudios y por lo tanto no pueden superar el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación a la empresa. 

Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y 75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel. Pero en ningún caso será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

EL CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL:

La persona contratada deberá estar en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. 

Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes. 

Si la persona ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, fuera de un ámbito de actividad formativa, no podrá suscribir este tipo de contrato. 

Duración: mínimo 6 meses, máximo un año.

Nadie podrá ser contratado en la misma o en distintas empresas por tiempo superior a los mencionados anteriormente, aunque sea en virtud de distinta titulación o certificado.  

El puesto ofertado deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. 

Retribución: Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

Se trata en general de una regulación extendida y nueva con partes pendientes de desarrollo reglamentario. 

Si tienes una residencia para prácticas o estás interesado en solicitar una residencia para prácticas, revisa los requisitos y si tienes dudas, ¡contacta con nosotros!


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Archivado en: ACTUALIDAD, ESTUDIANTES

La reforma laboral y extranjería

8 abril, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Es probable que hayas escuchado que el 30 de marzo de 2022 entró en vigor la reforma laboral sobre contratación.


Las modificaciones que se introdujeron son de especial relevancia para aquellas autorizaciones de trabajo en el ámbito de extranjería basadas en un contrato de trabajo ya que las modificaciones afectan la contratación temporal, el contrato de fijo discontinuo y el contrato formativo (prácticas).


En un principio, si tienes una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, una autorización de trabajo por cuenta ajena, una residencia para prácticas o tienes la intención de solicitar uno de estos permisos, estos cambios son de tu interés.

Dejamos algunos puntos clave a tener en cuenta:

El contrato de trabajo se presume como indefinido.
La reforma en sí viene para reducir o acabar con la temporalidad del trabajo, relegando la posibilidad de un contrato temporal para circunstancias específicas de producción o sustitución.


Contrato de duración determinada. Causas justificadas:

-Si por circunstancias de la producción, para cubrir incremento ocasional e imprevisible o bien oscilaciones que generen desajuste temporal de empleo, incluyendo vacaciones anuales. Tendrán una duración máxima de 6 meses, salvo ampliación en convenio sectorial por un máximo de 1 año.

-Si por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrá utilizar por un máximo de 90 días al año, no continuados.

-Para sustitución de persona con derecho a reserva del puesto de trabajo (ex.: baja maternidad), para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (no superior a 3 meses)


Es tan relevante como si estás tramitando tu autorización como si ya la has obtenido en base a un contrato de duración determinada regulado por la normativa anterior ya que, los contratos firmados antes del 30 de diciembre de 2021 seguirán vigentes hasta su duración fijada, mientras que los firmados entre 30 de diciembre de 2021 y 30 de marzo de 2022 tendrán una vigencia máxima hasta junio 2022.

Contratos fíjo-discontinuos:


Se utilizarán para:


-Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.


-Trabajos que, no siendo estacional o de temporada, tengan naturaleza intermitente,
con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

– Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa

-Podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.


No pueden ser a tiempo parcial.

Los contratos formativos (prácticas):


Se introduce la novedad de que se divide los contratos formativos en de alternancia y para la obtención de la práctica profesional.

Modalidad Contrato de formación en alternancia que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendrá las siguientes características básicas:


-La formación teórica y práctica es parte sustancial del contrato
-Duración: mínima de 3 meses, máxima de 2 años
-Retribución: En defecto de una retribución fijada, mínimo del 65% en el primer año y
75% en el segundo año de la remuneración del grupo o nivel, con garantía del SMI.

Modalidad Contrato de formación para la práctica profesional:


– Requiere titulación universitaria o equivalente y se puede celebrar en los 3 años tras la finalización de estudios
– Duración: mínima de 6 meses y máxima de un año. Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional
– Retribución: La fijada por convenio para dicho contrato. En su defecto, la establecida en el grupo o nivel, todo ello con el mínimo de la modalidad de alternancia y con garantía de SMI.

Si tienes dudas de si la oferta de trabajo que tienes para tramitar tu permiso es todavía válida o qué tener en cuenta para tu renovación, pide cita.

Recomendamos los siguientes artículos:

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Archivado en: ACTUALIDAD Etiquetado con: contratos de trabajo para extranjeros, extranjeria, nuevos contratos de trabajo, nuevos contratos para arraigo social, nuevos contratos para prácticas, reforma laboral

EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL 2022

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Qué condiciones debe cumplir el contrato de trabajo para solicitar el arraigo social?

Como sabéis, el arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la que se apareja una autorización para trabajar por cuenta ajena si, a la hora de la solicitud, se presentó un contrato de trabajo firmado, cumpliendo los requisitos legales establecidos en el régimen jurídico del arraigo.

La legislación de extranjería establece unos requisitos específicos que debe tener el contrato laboral para garantizar la autorización de trabajo en el ámbito de una autorización por circunstancias excepcionales. Pero además de ellos, el contrato debe igualmente reunir las condiciones enumeradas para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, regulado en un articulado diferente en la misma ley. 

En resumen, ¿cuáles son estos requisitos?

  • El contrato debe estar firmado por ambas partes en el momento de la solicitud 
  • Tener una duración mínima de un año
  • Ajustarse a la legislación vigente y a los convenios colectivos aplicables
    • Remuneración para el caso de contratos a tiempo parcial, igual o superior a un SMI. 

Como requisito personal, el trabajador debe acreditar tener la capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

Duración del contrato

Como ya hemos mencionado, el contrato debe cumplir además de los requisitos específicos de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, los establecidos por la normativa para las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena.

En el articulado referente a los permisos por cuenta ajena, se establece que la oferta de trabajo debe garantizar una actividad continuada durante toda la duración de la residencia temporal, lo que viene a ser un año. Por eso, la exigencia que los contratos sean como mínimo por duración de un año. 

Art. 64.3.b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. 

No obstante, tras la reforma laboral que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, todos los contratos se entienden indefinidos, con lo que el requisito de duración mínima de un año ya no sería algo a tener en cuenta ya que son muy específicos los casos de posibles contratos de duración determinada. 

La fecha de inicio del contrato queda siempre supeditada a la concesión de la autorización de residencia y trabajo. 

La legislación vigente y convenios colectivos aplicables

Este punto es muy importante porque las condiciones de los contratos laborales variarán dependiendo del sector de la economía en el que esté adscrito y por lo tanto de los convenios colectivos que le sea de aplicación por razón de la actividad, categoría profesional y localidad. 

Si no existe un convenio colectivo aplicable a un determinado sector a nivel nacional, habrá que estar a lo que establezca el convenio aplicable en la localidad o incluso empresa que celebre el contrato con el trabajador. No todos los contratos para una misma ocupación tendrán las mismas condiciones y eso, hay que tenerlo presente. 

Un ejemplo son las horas laborables de un contrato a tiempo completo que pueden variar dependiendo del convenio colectivo aplicable y sector, lo que cobra relevancia en los casos de los contratos para los arraigos sociales. 

De no cumplir este requisito, la oferta puede ser rechazada.

Más de un empleador ¿en cuales circunstancias?

En el ámbito del arraigo social, se establece que la contratación que acompaña la solicitud debe de estar basada en la existencia de un solo contrato. No obstante, a esta regla se aceptan dos excepciones:

Los contratos laborales en el sector agrícola :

Que aceptarán la presentación de dos contratos sucesivos, cada uno con duración de 6 meses. 

Varios contratos a tiempo parcial para una misma actividad :

Si el interesado en el desarrollo de una misma actividad tiene más de un empleador simultáneamente, para que sea válido de cara a la autorización de residencia por arraigo, la suma de estos contratos debe ser de un mínimo de 30 horas semanales. 

Regulación del sueldo:

En principio, la remuneración en estos contratos debe ser acorde a la normativa vigente y a los convenios colectivos aplicables. 

Esa regla se entiende como lo que mínimamente deben cumplir los contratos, sin perjuicio que se pacten condiciones más beneficiosas para el trabajador, pero nunca peores condiciones. 

La regla que la normativa de extranjería recoge específicamente con relación a los contratos a tiempo parcial es que, para los casos que la solicitud de arraigo se base en un único contrato de trabajo a tiempo parcial, la remuneración no puede ser inferior a un SMI para jornada completa y en cómputo anual.

Requisitos del empleador:

Además de todo lo mencionado, el empleador debe reunir unos requisitos para que la oferta que extiende al trabajador sea viable y factible en el ámbito del arraigo social. 

  • Debe estar dado de alta en la seguridad social
  • Debe disponer de medios económicos, materiales o personales, suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato laboral. 

La suficiencia se refiere a los gastos generados por la contratación de un trabajador. Pero, además, si el empleador es persona física, debe acreditar disponer de medios para su mantenimiento y el de su familia, tomando como referencia el IPREM. 

¡Si ya tienes contrato y no sabes qué necesitas para iniciar el proceso de arraigo, te recomendamos este post 👉🏾 ¡Cómo solicitar tu arraigo social!

Si te quedan dudas respecto de los contratos laborales en el ámbito del arraigo social, contáctanos. 

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Archivado en: PERMISOS DE RESIDENCIA, RÉGIMEN GENERAL Etiquetado con: arraigo social, contrato de trabajo para arraigo social, EL CONTRATO LABORAL EN EL ARRAIGO SOCIAL

CÓMO SOLICITAR TU ARRAIGO SOCIAL

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

En nuestra publicación anterior sobre «Arraigo social» , hemos compartido los conceptos claves de esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

A continuación, te comentamos el proceso de solicitud de esta autorización en extranjería. 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL

COMO-SOLICITAR-TU-ARRAIGO-SOCIAL

La solicitud de arraigo social debe reunir la siguiente documentación:

  • Formulario EX10
  • Pasaporte en vigor completo 
  • Empadronamiento
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido en los 5 años anteriores a trasladarse a España. 
  • Contrato laboral firmado por empleador e interesado con duración de un año a tiempo completo o a tiempo parcial. 
    • En su defecto, proyecto económico viable para el desarrollo de una actividad por cuenta propia
    • O, medios económicos propios y suficientes para el mantenimiento del solicitante. 
  • Documentación acreditativa de vínculo con extranjeros residentes o informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación Local (ex.: ayuntamientos)
  • Documentación acreditativa del tiempo de permanencia en España, superior a 3 años. 
  • Tasas 790 052

SOLICITUD DEL ARRAIGO SOCIAL

La solicitud debe ir dirigida a la subdelegación del gobierno de la provincia de residencia del interesado. 

Se puede solicitar por el interesado o su representante legal, en persona o telemáticamente. 

En caso de que se opte por la vía telemática, las presentaciones se hacen a través de la plataforma mercurio cuyo link se encuentra abajo: 

¡PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER A LA PLATAFORMA DE PRESENTACIÓN!

Desde la fecha de la solicitud, la administración tiene un plazo de 3 meses para resolver, aunque en la práctica tarde un poco más. 

CONCESIÓN

Concedido el arraigo y antes de solicitar el TIE, el interesado tendrá un mes para tramitar el alta en la seguridad social, acorde a la autorización de trabajo concedida. Si es por cuenta propia debe darse de alta como autónomo, si es por cuenta ajena el empleador debe dar de alta al trabajador.

Para el caso que el arraigo haya sido concedido en base a medios económicos propios, el interesado no tiene que realizar ningún trámite previo a la solicitud del TIE.  

La solicitud del TIE se hace en las dependencias policiales correspondientes y requiere cita previa. 

Aquí te dejamos en enlace para las citas y el listado de documentos para el TIE: Cita previa

Documentación TIE:

  • EX17
  • Pasaporte
  • Resolución concediendo la autorización de residencia
  • Resguardo de alta en la seguridad social
  • Tasa 790 012
  • Pago de la tasa 790 012
  • Fotos tamaño carnet 

RENOVACIÓN DEL PERMISO DE ARRAIGO SOCIAL

Como hemos comentado anteriormente, el interesado no renueva la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo social, sino que la modifica a una autorización de residencia y trabajo o residencia, dependiendo de su caso en concreto. 

Para proceder a la modificación, debe reunir los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo en cuestión o para la concesión inicial de una autorización de residencia y trabajo, sea ella por cuenta ajena, propia, para la investigación o de profesionales altamente cualificados. 

Cabe la posibilidad, igualmente, de acceder a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

*Otras noticias relacionadas con el arraigo social:

  • Claves del arraigo social
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Si te quedan dudas de como solicitar tu arraigo, pide una cita y habla con nosotros. 

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ARRAIGO SOCIAL EN ESPAÑA: CONCEPTOS CLAVES

23 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Muchos ya han escuchado hablar de esta figura y frecuentemente nos preguntan en consultas, mezclando sus requisitos con otros permisos. 

Para elucidar dudas, hoy te vamos a dar los conceptos claves de este permiso de residencia.

¿Qué es el arraigo social?

Es una autorización de residencia que establece los requisitos para aquellos ciudadanos que han estado por un mínimo de 3 años en situación irregular en España, puedan regularizarse.

¿Cuáles son los requisitos?

A parte de estar en situación irregular por un mínimo de 3 años, el interesado debe reunir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, o en el país donde haya residido anteriormente
  2. Contar con un contrato de trabajo por no menos de un año
  3. Tener vínculos familiares en España o, acreditar un informe que acredite su integración social. 

Además, deben igualmente reunir los requisitos comunes a las autorizaciones de residencia en materia de extranjería. 

  • Ser ciudadano de tercer estado. Esto es, no ser ciudadano de un estado de la UE
  • No estar en el período de compromiso de no retorno
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

¿Cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos?

Antecedentes penales: 

Debe aportar certificado de antecedentes penales emitidos por su país de origen, o país donde haya residido los 5 últimos años antes de venir a España. Traducido y legalizado y emitido, preferentemente en los tres meses anteriores a la solicitud. 

Contrato de trabajo: 

Debe aportarse oferta de trabajo firmada, a tiempo completo o parcial, acorde a la legislación laboral y convenio colectivo vigente en el sector en el que se pretende contratar al interesado.

El contrato a tiempo parcial debe siempre garantizar una remuneración igual o superior al sueldo mínimo interprofesional vigente. 

Es admisible varios contratos de trabajo a tiempo parcial desde que tengan la duración de un año y sumen por lo menos 30 horas semanales. 

Tener vínculo con familiares en España: 

A estos efectos, la consideración de familiares está limitada a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de integración social:

 Debe ser emitido por la Comunidad Autónoma o por la Corporación local dónde tenga su domicilio habitual y debe constar el tiempo de permanencia en España y en el domicilio habitual, los medios económicos que disponga, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración.

Desde su solicitud, la administración tiene el plazo de un mes para emitir el informe. 

Tiempo de permanencia en España:

 Este es un punto que no deja de causar controversia en la práctica. La permanencia continuada en España se puede acreditar por cualquier medio acreditado en derecho, siendo válido pasaporte sin sellos de salida, certificados de empadronamiento histórico, volantes de visitas médicas, asistencia a cursos presenciales, envíos de dinero. En definitiva, todo y cualquier documento que vincule el ciudadano a una permanencia física en España. 

¿Es posible obtener una autorización de residencia temporal por circunstancia excepcional de arraigo social sin contrato de trabajo?

La respuesta es sí.

La ley contempla dos posibilidades, que el extranjero disponga de recursos propios o que emprenda un proyecto empresarial por cuenta propia. 

Para emprender en un proyecto empresarial, habrá que cumplir los requisitos del permiso por cuenta propia en lo que se refiere a plan económico, capacitación y medios. 

Si alega disponer de medios económicos suficientes, debe acreditarlo para toda la vigencia de la autorización.

¿Cuál es la duración de la autorización inicial?

La autorización inicial es de un año tras el cual, el interesado podrá modificar su residencia a una autorización temporal de residencia y trabajo con una vigencia de dos años.

¿Prórroga o modificación?

Lo más común es que, cumplido el año el interesado dentro de los 60 días anteriores o los 90 posteriores, proceda a solicitar una modificación en base al artículo 202, y así, adquiriendo una residencia y autorización de trabajo por el período de dos años.  

*Otras noticias relacionadas con el arraigo social:

  • Cómo solicitar tu arraigo social
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Si crees que reúnes los requisitos para solicitar este permiso, pero te quedan dudas, consúltanos y revisamos tu situación. 

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VISADOS CORTA Y LARGA DURACIÓN

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Como os hemos comentado anteriormente España, al ser parte del Acuerdo Schengen, aplica una regulación uniforme en materia de visados que prevé la existencia de los visados tipo A, C y D. 

VISADOS DE CORTA DURACIÓN

Los visados regulados en el Código de Visados están pensados para estancias no superiores a 90 días en un período de 180 días. 

Dentro de la tipología de visados por vigencia territorial hay los visados uniformes (tipo A y C) y los de VTL (validez territorial limitada). Esta circunstancia vendrá recogida en el epígrafe <<TIPO DE VISADO>> de la etiqueta del visado.

Estos visados cuándo emitidos, habilitarán el titular a efectuar una, dos o múltiples entradas en el espacio Schengen, nunca superando a los 90 días máximo.La duración del visado empieza a computarse a partir del cruce de su titular de las fronteras exteriores del espacio Schengen, en su totalidad. No se tiene en consideración país a país.

Número de entradas en los visados de corta duración:

Las entradas autorizadas se reflejarán con 01, 02 o MULT en el epígrafe <<NÚMERO DE ENTRADAS>> acorde a lo que se autoriza. 

Única entrada

El visado uniforme emitido con una entrada habilitará su titular a entrar en el espacio Schengen una única vez. Perderá su vigencia en el momento que el titular abandone el espacio Schengen, aunque no haya alcanzado la duración para la que fue expedido. 

Dos entradas

El visado uniforme emitido con dos entradas, va igualmente tener una duración determinada, pero habilita al titular a entrar en el espacio Schengen hasta en dos ocasiones durante la vigencia. Al abandonar el territorio por segunda vez, el visado se entiende expirarado. 

En este caso, habrá que además de estar atento a la duración en días del visado. Si el visado se emite por una cantidad determinada de días a ser disfrutado en un determinado período de tiempo, la validez del visado estará condicionada a:

  1. Duración en días del visado
  2. Período de disfrute
  3. Número de entradas

Es decir, si un visado es expedido con dos entradas, con una duración de 20 días para utilizarse en un periodo de 60 días, el titular de este visado podrá entrar hasta dos veces en el espacio Schengen, el período de validez del visado, pero su estancia total no podrá superar nunca los 20 días inicialmente autorizados. 

En el epígrafe <<DURACIÓN DE LA ESTANCIA … DÍA>> va a recoger exactamente la duración del visado. 

Ya en el epígrafe <<DEL… AL…>> se refleja el período durante el cual el titular del visado tiene autorización de estancia conforme el visado. Siendo la fecha tras el <<DEL>> el primer día en el que el interesado puede efectuar entrada en el territorio Schengen y la fecha tras <<AL>> el ultimo día de estancia autorizada. 

Múltiples entradas

Los visados uniformes emitidos con múltiples entradas permitirán que su titular entre en el espacio Schengen ilimitadas veces durante el período de tiempo en el que el visado está vigente, desde que se respete la regla 90/180 días.

Los visados de entradas múltiples de larga validez son aquellos que serán emitidos por periodos de 1, 2 o 5 años durante los que, el interesado podrá entrar y salir del espacio Schengen, sin más restricción que la regla 90/180.

Estas son las condiciones para que su expedición:

  • 1 año: Siempre que el interesado haya obtenido y utilizado tres visados de corta duración en los dos años anteriores
  • 2 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con una validez de un año en los dos años anteriores
  • 5 años: Siempre que el solicitante haya obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples con y una validez de dos años en los tres años anteriores.  
visados de corta y larga duración

VISADOS DE LARGA DURACIÓN

Los visados de larga duración o nacionales, son aquellos agrupados en la categoría D y que están previstos para los casos en los que los titulares van a estar o residir en el Espacio Schengen por más de 90 días.

Igualmente, pueden ser de una sola entrada o de entrada múltiple.

Todos los visados de estancia por estudios y residencia son emitidos como visados tipo D. 

Estos visados, no obstante, suelen tener una duración de 90 días, emitidos por un período superior, normalmente incorporando hasta 15 días de gracia adicionales.  

En España, por regla general, al titular de un visado de larga duración se le requiere que al mes de estar en España se solicite el TIE en las dependencias policiales correspondientes.

Sin embargo, el plazo para completar esta solicitud solo empieza a computar a partir del cruce de fronteras exteriores del Espacio Schengen. 

Un ejemplo: 

Un visado de estudio es emitido por el periodo DEL 15-06-2022 AL 30-09-2022, con DURACIÓN DE LA ESTANCIA 90 DÍAS. 

El interesado puede entrar en España a partir del 15 de junio.  A partir del cruce de fronteras, empezará a computar el plazo para solicitar el TIE en policía y mientras no se haga, la duración de la estancia será la de máximo 90 días. 

180 días y un año:

Existen los casos de los visados emitidos hasta 180 días y de un año, que no requieren trámites adicionales en España y que empiezan a surtir el efecto de la autorización desde el momento de su expedición.

Igualmente, estos visados tienen un período de gracia de 15 días para que su titular efectúe entrada en España.

Para estos casos, los visados serán naturalmente de múltiples entradas, no obstante, al contrario que en el caso de los de corta duración, donde la regla 90/180 se aplica, sus efectos no se interrumpen con la salida del interesado del espacio Schengen, sino que se entenderá expirado al final de la duración del visado, tal y como se refleja en la pegatina. 

¿Te queda alguna duda respecto de tu visado? ¡Contáctanos!

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VISADOS PARA ESPAÑA

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

¿Conoces los tipos de visados que existen en España?: Visados para España

Hoy traemos algunos conceptos que te pueden interesar en materia de visados que están condicionados al acuerdo Schengen.

EL ESPACIO SCHENGEN

Como se sabe, España está en el espacio Schengen, que es un espacio territorial donde se suprimió el control de fronteras entre los países pertenecientes, trasladándolo a las fronteras exteriores, es decir, aquellas que colindan con terceros estados, no parte del espacio Schengen. 

Los países participantes aplican normas comunes para control de fronteras y tienen políticas y normativas unificadas en materia de visados y cooperación entre los servicios policiales y judiciales. 

Este espacio se establece a través del Acuerdo de Schengen, e incluye tanto países europeos como no europeos. 

Actualmente está compuesto por 26 estados de los cuales 22 son firmantes del acuerdo y 4 son miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio y aplican plenamente el acuerdo Schengen

Los países participantes son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

LOS VISADOS SCHENGEN

Son los visados emitidos por los países pertenecientes al espacio Schengen. 

En general, al no haber control de fronteras interiores y entenderse el espacio Schengen como un espacio territorial único, los visados Schengen, en principio, habilitan para circular en todo el territorio. 

¿Eso quiere decir que, si un estado Schengen emite un visado, puedo circular por los 26 países miembros?

Si se trata de un visado uniforme, sí. Si se tratara de un visado de validez territorial limitada, habría que ver las condiciones específicas del visado. 

DEPENDIENDO DEL TIPO DE VISADO SCHENGEN, HABRÁ RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN EL TERRITORIO DEL ESPACIO SCHENGEN

Tipos de visados Schengen

Los visados regulados en el Código de Visado, se pueden clasificar en las siguientes categorías atendiendo al criterio de validez territorial:

  • Visados uniformes
  • Visados de validez territorial limitada

1-Visados uniformes 

Se llaman así porque son emitidos con validez territorial para todo el espacio Schengen.

Pueden ser emitidos para una, dos o múltiples entradas.

Visados Tipo A: son los visados de tránsito aeroportuario que permiten circular por la zona internacional del aeropuerto del país del Espacio Schengen, sin entrar en el territorio del país. Son necesarios para aquellos ciudadanos de terceros estados que viajen a otro estado pero que hagan escala en algún país miembro del acuerdo Schengen. 

Visados Tipo C: Son todos los visados que habilitan para transito o estancias no superiores a tres meses, también conocidos como visados de corta duración.

2-Visado de validez territorial limitada 

Identificados por la letra T, son los visados emitidos por un estado miembro pero cuya validez se ve limitada al espacio territorial de un estado Schengen, excepcionalmente a un grupo de estados, previo consentimiento de todos ellos. 

Tiene la característica de que no es válido en otros países del espacio Schengen que los que han autorizado el visado. Es un visado muy particular y solo se emite en situaciones puntuales. 

LOS VISADOS NACIONALES

Los visados nacionales o categoría “D”, son los visados concedidos para estudio, trabajo o residencia en uno de los estados Schengen, por un periodo superior a 90 días.

Pueden igualmente ser emitidos con una, dos o múltiples entradas, dependiendo del propósito para el cual el visado ha sido emitido. 

Autorizan igualmente la circulación en todos los países del espacio Schengen pero, están pensados para que una vez en el espacio, se complete el trámite de la autorización correspondiente en virtud de la cual se ha concedido el visado. Es decir, que se solicite la Tarjeta de Identificación de Extranjero correspondiente. 

Igualmente, cabe la posibilidad de que se emitan visados superiores a 90 días e inferiores a 180 días o de hasta un año, los que no requieren trámite posterior una vez llegado en el territorio del estado que emitió el visado. 

Si tienes dudas de qué tipo de visado es el tuyo, consúltanos. 

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Calculadora estancias de corta duración

16 marzo, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Los visados de corta duración están pensados para estancias de hasta 90 días en un período de 180 días. 

La regla de los 90 días plantea dudas, especialmente de cuándo empieza el cómputo de los 180 días a tenerse en cuenta y durante los cuáles no se deben superar los 90 días de estancia en los estados Schengen. 

Son muchos los que creen que los 180 días hacen referencia a los semestres del año, de enero a junio y de julio a diciembre. No obstante, esto no es cierto y hay que tener mucho cuidado para no acabar quedando demasiado tiempo. 

Para ayudar en el cálculo de estancias, la Unión Europea puso a disposición una calculadora como herramienta para arrojar luz a la situación de algunos. 

La puedes utilizar tanto en modo de planificación para una futura visita o en modo de control, para revisar cuánto tiempo te queda en un período en curso.

Al ser una herramienta de ayuda, no debe interpretarse que sus cálculos dan derecho de estancia durante el período que resulte de su uso.

Igualmente, para aquellos ciudadanos de terceros estados que necesiten visados de corta duración, deben además comprobar lo que se indica en la etiqueta del visado en lo relativo a validez y número de días autorizados. 

Dejamos el enlace y esperamos que sea de utilidad: ¡CALCULADORA SCHENGEN!

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Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

11 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

En nuestro “NACIONALIDAD ESAPAÑOLA: REQUISITOS” explicamos los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia y lo plazos para solicitarla.

¿Pero sabíais que se puede perder la nacionalidad española?

Las situaciones que pueden provocar la pérdida de la nacionalidad española son:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad
  • Renuncia voluntaria de la nacionalidad española
  • Utilizar durante tres años exclusivamente otra nacionalidad
  • Unirse al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contrala prohibición expresa del Gobierno.

¡¡¡Sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición!!!

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

¿En qué supuestos se produce la pérdida de la nacionalidad?

1- Los españoles emancipados que residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si no declaran, en el plazo de tres años, su voluntad de conservarla.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial, no produce la pérdida de la nacionalidad española de origen.

2- Los españoles emancipados, residentes en el extranjero que utilicen durante tres años exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, salvo que declaren su voluntad de mantener la nacionalidad española.

3- Los españoles emancipados y residentes en el extranjero que adquieran otra nacionalidad y renuncien voluntariamente a la española.

4- Los españoles nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si el país donde residan les atribuya la nacionalidad y no declaren su voluntad de conservarla, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

En el proceso de adquisición de la nacionalidad española, es necesario renunciar la nacionalidad extranjera que tengas en el momento de adquisición de la española a la nacionalidad (excepto si eres nacional de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial)

Pues bien, hacer uso exclusivo por tres años de la nacionalidad que has declarado renunciar al adquirir la española, es causa de pérdida de la nacionalidad española.

¿Es posible recuperar la nacionalidad española?

La respuesta es sí. No obstante, tendrás que cumplir algunos requisitos para poder solicitarla.

1- Ser residente en España.

Para recuperar la nacionalidad española, deberás residir en España. No obstante, hay excepciones.

¡No se requiere residir en España si eres emigrante o hijo de emigrantes!

Igualmente, es un requisito dispensable a criterio del Ministerio de Justicia.

2- Declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española

3- Inscribir la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

Cuando la perdida de la nacionalidad por españoles que no lo hubiesen sido de origen y se hayan producido por alguna de las causas mencionadas a continuación, será necesario previa habilitación del Gobierno para la recuperación.

  1. Utilizar exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado al adquirir la española por tres años.
  2. Hayan entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno
  3.  Cuando sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española

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Arraigo Familiar para hijos de españoles de origen

10 febrero, 2022 por Ana Carolina De Araujo Farias Dejar un comentario

Como ya hemos mencionado en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios, existe un supuesto regulado en el artículo 124.3 en el reglamento de extranjería (RD 557/2011) que prevé la concesión de una autorización de residencia y trabajo para padres de menores españoles (o comunitarios) e hijos de padres originariamente españoles.

Está prevista como una vía excepcional para garantizar la residencia y autorización de trabajo para aquellas personas que se encuentren en alguno de estos supuestos.

El texto del artículo dice:

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

En el primer supuesto, no hay lugar a dudas de a quién va dirigido más detalles pueden encontrarse en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios.

No obstante, aunque el segundo supuesto aparentemente es bastante claro, puede plantear algo de dificultad en la interpretación de qué se entiende por originariamente españoles

Originariamente españoles, descendientes no españoles


Hemos comentado en nuestras últimas publicaciones el concepto de españoles de origen y el cómo se pierde o recupera la nacionalidad española.

Queda claro que es posible ser hijo de españoles de origen y no adquirir la nacionalidad o siendo español de origen, por algún supuesto perderla.

El que nace de padre o madre español, será español de origen. No obstante, si al nacer en el extranjero no se declara la voluntad de mantener la nacionalidad española, esta se pierde, sin perjuicio de que la pueda recuperar o optar a la nacionalidad española, dependiendo del supuesto.

arraigo familiar para hijos de españoles

Arraigo Familiar: Sujetos legitimados

Para solicitar a este permiso, algunas subdelegaciones entienden que, si en el momento del nacimiento de sus hijos los padres no tienen la consideración de españoles de origen, no estaría legitimados a solicitar esta residencia.

Se trata de una interpretación restrictiva que afortunadamente NO ES compartida por los tribunales españoles de momento. Las ultimas sentencias dictada respecto de la legitimación para solicitar el arraigo familiar en base al 124.3.b) reconocen legítimos aquellos interesados que son hijos de padre o madre españoles de origen, aunque no lo fuesen en el momento del nacimiento del interesado.

Esa situación se daría porque el español de origen o bien hubiese perdido la nacionalidad por no declarar la voluntad de conservarla, o bien no hubiese todavía optado a ella en base al artículo 20.1.b) o recuperado en virtud del artículo 26 del Código Civil.

Es decir, de momento, los tribunales tienen un criterio diferente al aplicado por algunas oficinas de extranjería, pero habrá que esperar a ver qué jurisprudencia se sienta o qué instrucción se dicta para la unificación de la interpretación.

¡Te mantendremos informado!

Arraigo Familiar: Residencia y trabajo para hijos de padres originariamente españoles.

Si vas a solicitar el arraigo familiar por ser hijo de españoles de origen, esta solicitud se hace a la oficina de extranjeros del lugar donde se vaya a residir, por el interesado o representante y

debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Modelo oficial EX10
  • Copia completa del pasaporte
  • Certificado de antecedentes penales Documentación acreditativa del vínculo familiar
  • Certificado de nacimiento del interesado acreditando la filiación
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español ocertificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
  • Tasas 790 052 abonadas

La falta de respuesta por parte de la administración se entiende como silencio administrativo negativo y, por lo tanto, que la solicitud ha sido rechazada.

Una vez concedida, en el plazo de un mes, el interesado debe solicitar el TIE.

IMPORTANTE: ¡Esta residencia no tiene previsto procedimiento de renovación como tal! Lo que si tiene prevista es una modificación, pasado el primer año, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, a una residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Para proceder a la modificación, será necesario que cumpla con el requisito de cada uno de estos permisos que puedes consultar en los enlaces.

Si necesitas consultar tu caso en concreto, contacta con nosotros.

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