Como ya hemos mencionado en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios, existe un supuesto regulado en el artículo 124.3 en el reglamento de extranjería (RD 557/2011) que prevé la concesión de una autorización de residencia y trabajo para padres de menores españoles (o comunitarios) e hijos de padres originariamente españoles.
Está prevista como una vía excepcional para garantizar la residencia y autorización de trabajo para aquellas personas que se encuentren en alguno de estos supuestos.
El texto del artículo dice:
3. Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
En el primer supuesto, no hay lugar a dudas de a quién va dirigido más detalles pueden encontrarse en nuestra publicación sobre la tarjeta comunitaria para padres extranjeros de menores comunitarios.
No obstante, aunque el segundo supuesto aparentemente es bastante claro, puede plantear algo de dificultad en la interpretación de qué se entiende por originariamente españoles
Originariamente españoles, descendientes no españoles
Hemos comentado en nuestras últimas publicaciones el concepto de españoles de origen y el cómo se pierde o recupera la nacionalidad española.
Queda claro que es posible ser hijo de españoles de origen y no adquirir la nacionalidad o siendo español de origen, por algún supuesto perderla.
El que nace de padre o madre español, será español de origen. No obstante, si al nacer en el extranjero no se declara la voluntad de mantener la nacionalidad española, esta se pierde, sin perjuicio de que la pueda recuperar o optar a la nacionalidad española, dependiendo del supuesto.

Arraigo Familiar: Sujetos legitimados
Para solicitar a este permiso, algunas subdelegaciones entienden que, si en el momento del nacimiento de sus hijos los padres no tienen la consideración de españoles de origen, no estaría legitimados a solicitar esta residencia.
Se trata de una interpretación restrictiva que afortunadamente NO ES compartida por los tribunales españoles de momento. Las ultimas sentencias dictada respecto de la legitimación para solicitar el arraigo familiar en base al 124.3.b) reconocen legítimos aquellos interesados que son hijos de padre o madre españoles de origen, aunque no lo fuesen en el momento del nacimiento del interesado.
Esa situación se daría porque el español de origen o bien hubiese perdido la nacionalidad por no declarar la voluntad de conservarla, o bien no hubiese todavía optado a ella en base al artículo 20.1.b) o recuperado en virtud del artículo 26 del Código Civil.
Es decir, de momento, los tribunales tienen un criterio diferente al aplicado por algunas oficinas de extranjería, pero habrá que esperar a ver qué jurisprudencia se sienta o qué instrucción se dicta para la unificación de la interpretación.
¡Te mantendremos informado!
Arraigo Familiar: Residencia y trabajo para hijos de padres originariamente españoles.
Si vas a solicitar el arraigo familiar por ser hijo de españoles de origen, esta solicitud se hace a la oficina de extranjeros del lugar donde se vaya a residir, por el interesado o representante y
debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Modelo oficial EX10
- Copia completa del pasaporte
- Certificado de antecedentes penales Documentación acreditativa del vínculo familiar
- Certificado de nacimiento del interesado acreditando la filiación
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español ocertificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Tasas 790 052 abonadas
La falta de respuesta por parte de la administración se entiende como silencio administrativo negativo y, por lo tanto, que la solicitud ha sido rechazada.
Una vez concedida, en el plazo de un mes, el interesado debe solicitar el TIE.
IMPORTANTE: ¡Esta residencia no tiene previsto procedimiento de renovación como tal! Lo que si tiene prevista es una modificación, pasado el primer año, a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, a una residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Para proceder a la modificación, será necesario que cumpla con el requisito de cada uno de estos permisos que puedes consultar en los enlaces.
Si necesitas consultar tu caso en concreto, contacta con nosotros.
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